component component--page

Diseños de la UE: qué cambia desde el 1 de julio de 2026

A partir del 1 de julio de 2026, la fase II de la reforma legislativa de la UE en materia de diseños completa un proceso iniciado el 1 de mayo de 2025 y se hacen realidad muchas de sus consecuencias prácticas ante la EUIPO.

Su objetivo es adaptar el sistema de protección de los diseños de la Unión Europea a una realidad en la que la apariencia de un producto ya no siempre puede explicarse con una imagen fija. Hoy hay interfaces digitales, animaciones, productos tridimensionales complejos, elementos gráficos en movimiento y diseños que se explotan en entornos físicos y digitales al mismo tiempo.

Por eso, una de las grandes novedades está en la forma de representar los diseños. Pero no es la única. También se introducen cambios en los procedimientos de nulidad de diseños, en las comunicaciones con la Oficina y en otros procedimientos que rigen las solicitudes o los diseños registrados.

Más vistas para representar un diseño estático

Hasta ahora, el número máximo de vistas sujetas a protección para un diseño estático era de siete. Con la fase II, ese límite pasa a diez.

Puede parecer un cambio menor, pero en la práctica puede ser relevante. Muchos productos no se entienden bien con pocas perspectivas: piezas con distintas caras, productos con detalles laterales, diseños con elementos ornamentales en varias zonas o artículos cuya apariencia depende de cómo se perciben desde distintos ángulos.

Tener más vistas permite describir mejor qué se quiere proteger y reducir dudas sobre el alcance del registro.

Representaciones dinámicas en 3D y diseños animados

El cambio más llamativo es la admisión de nuevos tipos de representación. A partir del 1 de julio de 2026, la EUIPO admitirá representaciones dinámicas en 3D y representaciones animadas.

Los formatos previstos son:

  • Vistas estáticas: JPEG, con un máximo de 2 MB por vista.
  • Representaciones dinámicas en 3D: OBJ y STL, con un máximo de 20 MB por archivo.
  • Representaciones animadas: MP4, con un máximo de 20 MB por archivo.

En la práctica, el registro podrá reflejar con mayor precisión diseños cuya apariencia depende de una secuencia, una transición, un movimiento o una visualización en 3D. Pensemos, por ejemplo, en las interfaces gráficas de usuario, en una transición visual, en un icono animado, en una secuencia gráfica o en un producto cuya percepción depende de su movimiento.

Aun así, la mayor flexibilidad también exige más criterio. Antes de presentar una solicitud habrá que decidir qué forma de representación refleja mejor el valor del diseño: una serie de vistas estáticas, un archivo tridimensional o una animación. No se trata solo de usar el formato más novedoso, sino el más adecuado para delimitar con claridad la apariencia que se quiere proteger. Por ejemplo, en las representaciones animadas la animación formaría parte del objeto de protección, por lo que en algunos casos podría ser preferible elegir vistas estáticas o en 3D para proteger el diseño.

Renuncias visuales y corrección de imágenes

La fase II también concreta el uso de renuncias o disclaimers en las representaciones. Estos elementos permiten indicar qué partes de una imagen no forman parte del diseño reivindicado. En la práctica, pueden resultar útiles cuando se quiere proteger solo una parte del producto o cuando determinados elementos aparecen en la representación por necesidad, pero no se desean incluir dentro del alcance de protección.

También se introduce la posibilidad de modificar o alterar las representaciones sin perder la fecha de presentación, siempre que se trate de detalles inmateriales. Por ejemplo, podrá corregirse un fondo para lograr una representación neutra y aceptable.

Este punto puede evitar que una solicitud se vea comprometida por defectos puramente formales. Pero conviene no confundirlo con una segunda oportunidad para cambiar el diseño. La modificación no puede afectar a la apariencia esencial del objeto protegido.

Procedimientos de nulidad más ágiles

Otro bloque relevante afecta a las solicitudes de declaración de nulidad de diseños de la UE. La reforma busca que estos procedimientos sean más ágiles y ordenados.

Entre las medidas previstas, la suspensión de los procedimientos podrá tener una duración máxima de dos años. Además, se dará preferencia a determinados casos basados en falta de novedad o carácter singular cuando el titular del diseño impugnado no haya contestado.

Las solicitudes de nulidad deberán incluir un escrito debidamente motivado, con exposición precisa de hechos, pruebas y argumentos, acompañado de la documentación justificativa principal. Se hace especial énfasis en las pruebas y el modo como deben aportarse.

En otras palabras, impugnar un diseño industrial exigirá más orden desde el inicio. No bastará con alegar que un diseño “ya existía” o que carece de singularidad. Habrá que probarlo adecuadamente, identificar divulgaciones anteriores y argumentar por qué afectan a la validez del diseño registrado.

Prueba de uso cuando la nulidad se basa en una marca anterior

La reforma también incorpora una previsión relevante para los casos en los que la nulidad de un diseño se base en una marca anterior.

Si esa marca lleva registrada al menos cinco años, el titular del diseño impugnado podrá solicitar que se acredite el uso de la marca anterior durante dos períodos de cinco años. Estos períodos no tienen por qué solaparse y se calculan en función de la fecha de presentación de la solicitud de nulidad o de la fecha de presentación o prioridad del diseño impugnado.

Este cambio conecta la nulidad de diseños con una lógica ya conocida en materia de marcas: quien invoca un derecho anterior debe estar en condiciones de demostrar su uso cuando la norma lo exige.

Comunicaciones electrónicas y nuevas herramientas procedimentales

La reforma también actualiza la relación práctica con la EUIPO. Las comunicaciones y notificaciones se canalizarán por medios electrónicos, lo que obliga a solicitantes, titulares y representantes a prestar especial atención a la gestión de sus cuentas, avisos y plazos.

Otra novedad importante es la entrada en vigor del mecanismo de continuación del procedimiento para los diseños de la UE. Esta figura, ya conocida en el ámbito de las marcas de la UE, permitirá solicitar la continuación para determinados plazos dentro de los dos meses siguientes al vencimiento original, previo pago de una tasa de 400 euros.

También se prevé la posibilidad de pedir la revocación de decisiones de la EUIPO que contengan un error obvio atribuible a la Oficina. El plazo para solicitarlo será de un año desde la fecha de la decisión o desde su entrada en el Registro.

En materia de licencias, se introduce una novedad práctica: podrá registrarse una licencia limitada a solo alguna o algunas de las indicaciones de productos de un diseño de la UE. Esto puede facilitar estructuras contractuales más precisas, especialmente cuando un mismo diseño se explota en distintos productos, mercados o líneas de negocio.

En definitiva, la fase II de la reforma no cambia solo la forma de presentar una solicitud ante la EUIPO. Obliga a pensar con más precisión cómo se representa, se documenta y se gestiona cada diseño. Para las empresas, especialmente aquellas que desarrollan productos digitales, tridimensionales o con componentes dinámicos, el reto estará en aprovechar estas nuevas herramientas para que la protección refleje mejor el verdadero valor visual de sus creaciones.

 

Pedro Saturio, Socio-Asociado área de Patentes de Elzaburu

component component--page

Diseños industriales: 100 años del sistema internacional de registro de la OMPI

La conmemoración del centenario del Sistema de La Haya para el registro internacional de diseños industriales marca un hito histórico que invita a reflexionar sobre la evolución del diseño, su relevancia económica y su papel como motor de competitividad empresarial. A lo largo de un siglo, este sistema administrado por la OMPI ha permitido que creadores y empresas protejan la apariencia de sus productos en múltiples mercados a través de un único procedimiento, promoviendo un ecosistema global de innovación, belleza y utilidad.

Un siglo protegiendo creatividad: contexto del aniversario

El Sistema de La Haya nació en 1925 con el objetivo de ofrecer una vía simplificada para proteger diseños más allá de las fronteras. Las primeras solicitudes, como tejidos para sombreros de señora, contrastan radicalmente con los actuales registros de interfaces gráficas, robots o vehículos eléctricos. En todo este tiempo, el sistema ha crecido de 11 signatarios iniciales a 82 Estados miembros y organizaciones intergubernamentales de 99 países.

Hoy, los números hablan por sí solos:

  • Más de 2 millones de registros de diseños industriales desde la creación del sistema.
  • Solo en 2024, 27.161 solicitudes, un aumento de casi un 7% con respecto a 2023.
  • Un volumen económico de referencia: en 2024, la inversión en diseños superó los 685.000 millones USD en EE. UU., Reino Unido y la UE.

En estos cien años, el sistema ha evolucionado con nuevas actas, mejoras tecnológicas (como la presentación electrónica), ampliación geográfica y la adhesión de potencias del diseño como EE. UU., China, Corea del Sur o Japón. También se han incorporado nuevos tipos de diseños, especialmente digitales, reflejando cómo el concepto tradicional de “apariencia del producto” se ha expandido hasta, por ejemplo, las interfaces gráficas de usuario (IGU).

Diseños industriales que marcaron época: seis casos emblemáticos

Para celebrar este centenario y poner en valor el impacto del diseño protegido, profesionales del Área de Diseños Industriales de Elzaburu analizan objetos icónicos cuya protección mediante diseño industrial ha sido clave para su legado.

1. Figuras de Playmobil Paloma Querol

El diseño de Playmobil ha permanecido prácticamente inalterado desde sus orígenes. Su simplicidad formal (cabeza redondeada, sonrisa permanente, proporciones estandarizadas) es la base de su éxito. La protección del diseño industrial ha sido esencial para blindar una estética reconocible que ha superado generaciones y se ha expandido a decenas de países. Como subraya Paloma Querol, es un caso paradigmático de cómo un diseño minimalista puede sostener un universo creativo infinito.

2. Vespa scooter de Piaggio — Pedro Saturio

Pedro Saturio destaca la Vespa como ejemplo de diseño que trasciende la función. Inspirada en la movilidad urbana de posguerra, su silueta en forma de “avispa”, el chasis autoportante y su conducción accesible la convirtieron en un símbolo cultural. La protección de su diseño industrial ha sido fundamental para mantener su identidad frente a imitaciones en un mercado altamente competitivo.

3. Navaja suiza — Manolo Mínguez

Manolo Mínguez explica que la navaja suiza destaca por su diseño industrial enfocado en la funcionalidad. Su forma alargada y compacta, pensada para alojar múltiples herramientas en un único cuerpo de reducido volumen, y su estructura plegable han convertido este objeto en un referente del diseño utilitario. La protección como diseño industrial ha sido esencial para preservar esta configuración característica frente a productos que han tratado de replicar su solución técnica y su apariencia general.

4. PlayStation de Sony — Bosco de la Vega

Bosco de la Vega pone el foco en la primera PlayStation de Sony como ejemplo de cómo el diseño industrial puede definir toda una categoría de producto. Lanzada en 1994, su configuración externa (la forma rectangular plana, el disco situado en el centro y la disposición característica de botones) contribuyó a construir una experiencia de uso coherente y reconocible en un mercado en plena expansión. Su protección como diseño industrial ha contribuido a consolidar la identidad visual de la consola y a preservar una apariencia que, con el tiempo, se ha convertido en un referente cultural.

5. Patinete Xiaomi Electric — Ruth Sánchez

El auge de la micromovilidad ha posicionado al patinete eléctrico como objeto cotidiano. El Xiaomi Electric, registrado en 2019, destaca por su diseño estilizado, su geometría limpia y su portabilidad. Como apunta Ruth Sánchez, la protección de este tipo de diseños es esencial ante la rápida aparición de competidores y la evolución tecnológica constante.

6. Sandalias Birkenstock Arizona Big Buckle — Sara Navarro

Sara Navarro resalta la importancia del diseño en productos tradicionalmente funcionales. El modelo Arizona Big Buckle combina ergonomía, sostenibilidad y un estilo distintivo gracias a su icónica hebilla sobredimensionada. Su registro como diseño industrial ha permitido consolidar una estética reconocible y proteger la inversión en comodidad y marca.

Un siglo después, los diseños industriales siguen siendo esenciales

Tras cien años de historia, el Sistema de La Haya demuestra que la protección de los diseños industriales no solo preserva la apariencia externa de un producto: impulsa la innovación, protege la inversión, refuerza marcas y permite competir en mercados globales.

En un entorno donde la diferenciación visual es más estratégica que nunca, contar con un diseño protegido marca la diferencia entre liderar o quedar atrás.

En Elzaburu contamos con un equipo especializado en diseños industriales que asesora sobre la mejor forma de registrar, proteger y defender creaciones en los distintos mercados en los que opera tu empresa.

component component--page

Reforma de la Ley de Diseños y Modelos Industriales en la Unión Europea: cambios clave y oportunidades para la protección

El marco legal que regula la protección de diseños y modelos industriales en la Unión Europea ha sido actualizado con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/2822 y la Directiva (UE) 2024/2823. Esta reforma legislativa marca un hito significativo en la armonización y modernización del sistema de registro y protección de los dibujos y modelos industriales en Europa, cuya anterior directiva databa de 1998.

Con esta reforma, la Unión Europea busca facilitar el acceso a la protección de los diseños industriales, especialmente para pequeñas y medianas empresas (PYMES), al tiempo que se adapta a los desafíos tecnológicos y económicos de la era digital.

Principales consecuencias de la reforma legislativa sobre diseños

  1. Cambio de terminología: se reemplaza el término “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la Unión Europea”, lo que armoniza este concepto con otros como la “marca de la Unión Europea”.
  2. Se limita a un máximo de 50 diseños por solicitud múltiple.
  3. Se elimina el requisito de unidad de clase para una solicitud múltiple de diseño en la UE: ahora es posible incluir diseños de distintas clases en una misma solicitud.
  4. Se suprime la tasa de publicación, para las solicitudes de diseño (presentadas a partir del 1 de mayo de 2025) y peticiones de aplazamiento de la publicación. Con la nueva norma, si se desea abandonar un diseño sin publicarlo, se deberá renunciar expresamente al diseño (el abandono por omisión ya no será una posible).

Otras implicaciones de la nueva ley de diseños y modelos industriales

1. Ampliación del concepto de diseño industrial

Una de las grandes innovaciones en la ley de diseños industriales es la ampliación de la definición de “producto” susceptible de protección. A partir de ahora, no solo se podrán registrar diseños aplicados a objetos físicos, sino también aquellos que:

  • Se visualicen en entornos gráficos o digitales.
  • Representen la disposición espacial de elementos en entornos interiores o exteriores.
  • Incluyan animaciones, movimientos o transiciones como parte de la apariencia del diseño.

2. Alcance de la protección y elementos visibles

La protección se limita a las características visibles en las representaciones del diseño registrado. No obstante, no es necesario que esas características sean visibles en un momento o situación concreta de uso. Solo existe una excepción: en el caso de componentes de productos complejos, la protección solo se aplicará a los elementos visibles durante la utilización normal del producto.

3. Armonización legislativa y cláusula de reparación

La cláusula de reparación de piezas de recambio pasa a ser obligatoria para todos los Estados miembros de la Unión Europea. Lo que armoniza la situación jurídica respecto al uso de diseños protegidos para reparar un producto complejo y, así, devolverle su apariencia original, cuando el diseño se incorpora a un objeto que constituye un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente.

4. Prevención frente a la impresión 3D no autorizada

Otro punto crítico es la aparición de tecnologías como la impresión 3D. Para evitar infracciones, la nueva normativa aclara que: “la creación, descarga, copia y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el diseño a efectos de la reproducción de un producto que infrinja el diseño protegido”, sin autorización, está totalmente prohibido.

5. Representación de los diseños: nuevos formatos aceptados

La normativa también anticipa una actualización en los formatos permitidos para la presentación de los diseños. A falta de una confirmación oficial, se espera que se acepten vídeos e imágenes 3D como medios de representación alternativos a las tradicionales siete vistas estáticas.

6. Cambios en tasas y costes asociados

Se han introducido modificaciones relevantes en el esquema de tasas:

  • Aumento de las tasas de renovación.
  • Reducción de las tasas de recurso y declaración de nulidad.
  • Supresión de tasas como la de publicación y la de transferencia.

Calendario de aplicación de la norma de diseños: dos fases clave

La implementación de esta reforma se realizará en dos fases:

  1. Primera fase: 1 de mayo de 2025, cuando entran en vigor muchos de los cambios descritos.
  2. Segunda fase: 1 de julio de 2026, donde se completará el despliegue del nuevo marco normativo.

Por su parte, los Estados miembros de la UE tendrán hasta el 9 de diciembre de 2027 para incorporar los cambios de la nueva Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales.

Nueva ley de diseños y modelos industriales, un paso adelante en la protección de diseños

Aunque no se trata de una revolución normativa, esta actualización representa una mejora sustancial en la protección jurídica de los diseños industriales en la Unión Europea. El sistema de depósito y registro se mantiene, y el examen sustantivo de los diseños solo se sigue realizando en aquellos casos en los que se presente una solicitud de declaración de nulidad contra el diseño registrado.

Igualmente, hasta el próximo año no sabremos cómo se materializarán los aspectos clave de la segunda fase. Algunos de estos cambios podrían tener un impacto importante en la práctica, tanto para los diseñadores como para las empresas que utilizan los diseños industriales como activo competitivo.

En definitiva, los usuarios del sistema de protección de diseños en la Unión Europea contarán con nuevas herramientas jurídicas que les permitirán proteger de forma más eficaz y flexible sus creaciones en un mercado cada vez más digital y globalizado.

Desde Elzaburu, seguiremos informando sobre cómo se desarrolla la implementación práctica de estas reformas, especialmente de cara a la segunda fase que entrará en vigor en 2026.

Pedro Saturio, Socio-asociado del Área de Patentes de Elzaburu.

component component--page

Nueva normativa para proteger los dibujos y modelos industriales en la UE: todo lo que necesitas saber

El pasado 10 de octubre de 2024 el Consejo de la Unión Europea aprobó un paquete de reformas legislativas con el propósito de mejorar la protección de los dibujos y modelos industriales. Este incluye un nuevo Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, así como una nueva directiva que refuerza la protección jurídica dentro de la UE.

En este artículo se explora en profundidad los objetivos de la nueva norma para proteger los dibujos y modelos industriales, sus principales novedades, oportunidades y entrada en vigor.

Qué objetivos tiene el paquete de reformas legislativas sobre los dibujos y modelos

Esta revisión legislativa persigue varios objetivos clave:

  • Modernizar los sistemas de protección de los dibujos y modelos industriales en la UE. La anterior Directiva databa de 1998, por lo que la nueva norma pretende adaptarse mejor al contexto económico y tecnológico actual, incluyendo las nuevas realidades del mercado, innovaciones digitales y formas de comercialización.
  • Crear un modelo de protección más accesible y atractivo para los diseñadores individuales y las empresas, especialmente las PYMES. A menudo estos actores se enfrentaban a numerosas barreras y la nueva ley busca ofrecer una protección legal más eficiente y eficaz.

Protección de dibujos y modelos: principales novedades

1. Introducción del término “diseño de la Unión Europea”

Una de las principales modificaciones es la sustitución del término “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la Unión Europea”. Este cambio responde a la necesidad de modernizar el lenguaje jurídico, así como de unificar la terminología en línea con otros conceptos como “marca de la Unión Europea”.

2. Ampliación de la definición de los productos que pueden acogerse a la protección de los diseños

Anteriormente, solo se consideraban protegidos aquellos diseños que se incorporaban a un objeto físico. Sin embargo, la reforma extiende esta protección a una gama más amplia de productos, como aquellos que se visualizan en un gráfico o un entorno digital.

También se reconoce la relevancia de la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior; y se acepta que la animación, el movimiento o la transición de las características de un producto pueden contribuir a la apariencia del diseño.

3. Las características del diseño de un producto no necesitan ser visibles

Se amplía el alcance de la protección y los atributos del diseño de un producto ya no necesitan ser visibles en un momento o situación específica para poder acogerse a la protección de los diseños.

Sin embargo, existe una excepción: la protección de los diseños de los componentes de un producto complejo solo será válida si dichos componentes permanecen visibles durante la utilización normal del producto.

4. Cláusula de reparación

Se introduce la cláusula de reparación con el objetivo de armonizar las legislaciones de los Estados miembros, en cuanto al uso de los diseños protegidos, con el objetivo de permitir la reparación de un producto complejo y devolverle su apariencia original.

Esta cláusula entra en vigor cuando el diseño se aplica o se incorpora a un producto que constituye un componente de un producto complejo, de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente.

5. Protección frente copias no autorizadas creadas mediante tecnologías de impresión 3D

Ante el avance de las tecnologías de impresión 3D, la nueva normativa establece medidas específicas para impedir la reproducción no autorizada de diseños protegidos.

De este modo, se estable que cualquier acción relacionada con la creación, descarga, copia, distribución o puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre un diseño, con el objetivo de reproducir un producto que infrinja dicho diseño protegido, debe estar sujeta a la autorización del titular del derecho.

Entrada en vigor y oportunidades de la nueva ley sobre los dibujos y modelos

La nueva Directiva fue firmada el pasado 23 de octubre por los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La normativa entrará en vigor a los 20 días de su publicación y comenzará a aplicarse 4 meses después de dicha fecha. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 36 meses para implementar las medidas necesarias para transponer la nueva Directiva a sus legislaciones nacionales.

Esta reforma abre nuevas oportunidades a los usuarios del sistema de protección de diseños, que pronto podrán beneficiarse de un marco legal actualizado, que ofrece nuevas herramientas (Reglamento y Directiva) con las que proteger de manera más efectiva todas sus creaciones.

Pedro Saturio, Socio-asociado del Área de Patentes de Elzaburu

component component--page

El TUP cumple su primer año de funcionamiento

El pasado 1 de junio se cumplió el primer aniversario de la puesta en marcha del Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Y aunque arrancó con bastantes incertidumbres en cuanto a su aceptación y funcionamiento, parece que va superando algunos problemas iniciales y que se va asentando poco a poco.

Sus decisiones tienen efecto en los 17 estados miembros participantes en este acuerdo, que pronto serán 18 con la incorporación de Rumanía. En este primer año el TUP ha incoado más de 370 casos, entre ellos uno tan relevante como el que afecta a la patente del sistema de videoarbitraje de los partidos de fútbol que utiliza la UEFA.

Cuando se puso en marcha el TUP había ciertas dudas sobre su nivel de aceptación. Actualmente todas sus divisiones están ya en funcionamiento, aunque es cierto que algunas han recibido hasta el momento muy pocos casos o incluso ninguno.

Una de las razones de que no termine de tener mucha actividad radica en que, aunque los titulares de las demandas son conscientes de la capacidad del TUP para revocar de forma centralizada una patente y hacerla valer en caso de infracción, a veces se sienten más seguros litigando ante los tribunales nacionales.

Aun así, es previsible que el sistema se vaya asentando poco a poco, con decisiones de calidad que permitan ganar la confianza de los potenciales usuarios, y que los problemas técnicos detectados inicialmente se vayan solucionando. Sería también conveniente reforzar la oferta de cursos para conocer mejor el tribunal y sus procedimientos.

Hasta el momento, el sector tecnológico con más casos es el relacionado con tecnologías electrónicas y eléctricas, sobre todo en demandas por infracción. Como contraste, las empresas del sector farma/química/bio no están todo lo activas que se esperaba de ellas; el motivo podría ser que prefieren esperar a que el sistema se encuentre más asentado.

Otro aspecto significativo es que la división local con sede en Munich acapara un tercio de todos los casos presentados. Esto puede deberse a que los tribunales alemanes tienen una larga y contrastada experiencia en este tipo de litigios, unido al hecho de que el alemán es el idioma del 45% de los procedimientos abiertos hasta ahora.

Lo cierto es que esta concentración de casos en la división de Munich supone un cierto desequilibrio del sistema, ya que fue concebido con la idea de ser un tribunal internacional y descentralizado. Quizás la apertura en Milán de una sección de la División Central, prevista para finales de este mes, contribuya a repartir el juego.

Un aspecto importante a considerar antes de iniciar una acción ante el tribunal es el económico: la razón es que tanto las tasas judiciales como los costes de los representantes profesionales y los abogados pueden ser de una cuantía considerable.

Pese a que nuestro país no forma parte del acuerdo del TUP hay empresas españolas que están implicadas en varios procesos, como demandadas y como demandantes. En todos los casos, las decisiones del TUP sólo son válidas para los países participantes, por lo que no se pueden aplicar en España. Para que tuvieran validez en España, habría que emprender acciones ante los tribunales españoles.

Así pues, el Tribunal Unificado de Patentes necesita asentarse para que los posibles usuarios del sistema empiecen a confiar más en él. El objetivo es que en un futuro pueda convertirse en un referente real en Europa a la hora de emprender acciones legales para proteger los derechos de los titulares de patentes.

Pedro Saturio, Agente de Patentes Europeas/European Patent Attorney . Director Adjunto del Área de Patentes