El 27 de julio se cumplió el 40º aniversario del Reglamento de Protección de los Derechos de los obtentores de variedades vegetales, un sistema que administra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), una agencia de la Unión Europea con personalidad jurídica propia.
Y para celebrar este aniversario vamos a recordar una variedad vegetal singular con innumerables propiedades curativas. Me refiero a la conocida como hierba de las heridas, hierba soldado, espanta diablos o, más comúnmente llamada Hierba de San Juan, un arbusto con flores amarillas, color oro, nativo de Europa y la especie más abundante de la familia de las hipericáceas (género que comprende cerca de 500 especies en todo el mundo).
Esta especie de sabor amargo basa su importancia en la industria por poseer un elevado contenido de compuestos con propiedades sobre todo medicinales: es antidepresiva y ansiolítica, antiinflamatoria, cicatrizante, antibacteriana y antiviral.
También hay varias publicaciones que señalan su posible utilidad en el diagnóstico y tratamiento del cáncer que, aunque es un uso prometedor, dista mucho todavía de ser una realidad a corto plazo. Incluso hay estudios que mencionan su uso como terapia alternativa contra el sida.
Los principios activos más destacados y estudiados de esta planta son la hipericina y la hiperforina, aunque posee otros muchos que, si bien no han sido tan investigados, también han demostrado tener efectos farmacológicos potencialmente útiles como los flavonoides o la rutina.
La tendencia actual de un estilo de vida más saludable hace que los productos derivados del hipérico, tales como pastillas, cápsulas, infusiones y cosméticos sean un negocio en alza junto con otras plantas medicinales como la valeriana, la manzanilla, el eucalipto o la cola de caballo. Todos estos productos representan más de un 36% del mercado de medicamentos de venta sin receta (con un crecimiento del 4% con respecto al año pasado).
En este crecimiento hacia lo natural, la investigación en este sector y su protección mediante la propiedad industrial son figuras clave.
En propiedad industrial, se contabilizan más de 7.000 solicitudes de patente relacionadas con el género Hypericum, centrándose sobre todo en actividades anticancerígenas y trastornos del sistema nervioso central como el Alzheimer.
Otra figura de propiedad industrial relacionada con las plantas es la protección de las variedades vegetales, que se define como un grupo de plantas seleccionado dentro de una especie que presentan una serie de características comunes.
Pues bien, existen cerca de 1.000 registros relacionados con el género Hypericum (entre derechos de obtentor ante las distintas oficinas del mundo de variedades vegetales, inscripción en las listas nacionales y patentes de plantas, como en el caso de Estados Unidos). Las nuevas variedades vegetales presentadas de este género persiguen un propósito ornamental, una floración uniforme, con alta densidad de frutos brillantes y grandes y una alta longevidad de posproducción.
En este ámbito destacan Países Bajos y Alemania como los principales solicitantes. Muchas de estas variedades tienen unas espectaculares flores de color amarillo brillante, con un largo período de floración y bayas brillantes de color marrón o rojo que se utilizan ampliamente en ornamentación para parques y jardines.
A la hora de realizar el examen técnico de la variedad, hay que comprobar que el material de la variedad solicitada es distinto, estable y homogéneo y, para ello, las solicitudes de variedades de este género Hypericum se van a examinar en comparación con el resto de las variedades de la colección de referencia, algunas de las cuales con nombres tan sugerentes como Flamingo Fantasy, Autum Blaze, Excellent Flair, Magical Green o Extreme Illusion.
Centrándonos en las patentes de nuestra hierba de San Juan, Hypericum perforatum, existen cerca de 3.400 solicitudes de patente relacionadas con esta hierba, despuntando como los dos solicitantes principales Kimberly Clark Corp. (con artículos de higiene y que en España comercializa marcas tan conocidas como Scottex, Kleenex, Huggies) y L’Oréal S. A., con su gama de productos para el cuidado de la piel y el cabello.
En cuanto a las variedades vegetales, existen cerca de unos 100 registros relacionados con Hypericum perforatum.
En resumen, es un hecho que las plantas medicinales cada día están más de moda y que la categoría natural se está consolidando en las farmacias como una alternativa a muchos medicamentos convencionales. Por ello, quienes estamos en el sector de la propiedad industrial tenemos que seguir muy de cerca su desarrollo y alentar a que los que trabajan en este sector protejan adecuadamente estos valiosos intangibles.
Marina Reig, Abogados del Área de Patentes de ELZABURU
El pasado 13 de julio Donald Trump sufrió un intento de magnicidio mientras pronunciaba un discurso en un mitin en Pensilvania. Pocas horas después, ya se estaban comercializando camisetas y otros artículos de merchandising con la imagen del candidato triunfante, con su puño en alto, tras salir ileso del atentado.
¿Es legar comercializar esos productos sin la autorización de Trump o de los autores de esas instantáneas? La regulación sobre el derecho al honor y a la propia imagen es diferente en las distintas jurisdicciones.
La ley orgánica que resulta de aplicación en España es la 1/1982, de 5 de mayo, que en su artículo 8.2 establece que el derecho a la propia imagen “no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público o predomine un interés histórico relevante”.
Y es que, aunque una mayor notoriedad pública de una persona supone una merma en el ámbito protegido de su imagen/intimidad, esto no implica que dicha persona se vea desposeída de los derechos que como tal le corresponden.
Es decir, aunque se pueden publicar fotos de personajes públicos, la explotación comercial no consentida de estas imágenes sería ilícita, y caería en el ámbito de lo dispuesto en artículo séptimo, apartado 6, de la ley 1/1982, que establece que “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin mediar el consentimiento de dicha persona, tendrán la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor, al propio nombre y a la imagen de la persona afectada”.
Al hilo de esta norma, al menos en España, no se pueden comercializar productos utilizando la fotografía de un político sin contar con el consentimiento del mismo. Y, por la misma razón, no se puede reproducir ni distribuir la obra de un fotógrafo o artista sin contar con su autorización, o con la de una persona física o jurídica autorizada por él para licenciar dichos usos.
Quienes infrinjan estas leyes se podrían enfrentar a acciones de protección civil del honor, la intimidad o la propia imagen en relación con el uso de la imagen de la persona fotografiada, y a acciones civiles por infracción de derechos de propiedad intelectual en relación con el uso no autorizado de las fotografías.
Así mismo, si alguien utilizase una fotografía, de la que no es el autor, para su comercialización tras un tratamiento digital, seguiría violando los derechos sobre la misma.
Entre los derechos de exclusiva de los que gozan los titulares de derechos de propiedad intelectual se encuentran el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.
A las pocas horas del famoso atentado contra Trump ya se podían comprar en Aliexpress o en Amazon camisetas y artículos conmemorativas del suceso. ¿Tienen alguna responsabilidad estas plataformas por la comercialización de estos artículos?
Amazon, al igual que otras plataformas de ventas en línea, tiene mecanismos de denuncia de contenidos infractores a disposición de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual y de derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, por lo que quienes se consideren perjudicados podrían dirigirse a la plataforma directamente para solicitar su retirada.
Cabría también explorar la posibilidad de solicitar medidas cautelares (previas a la interposición de una demanda, o junto con la demanda) consistentes en la retirada o bloqueo de la oferta de productos infractores.
Todo titular de derechos que están siendo explotados por un tercero sin su consentimiento tiene derecho a reclamar una compensación, bien en forma de licencia, o bien en una fase posterior -en el marco de una reclamación- como indemnización por los daños y perjuicios causados.
Alba Mª López, Socia-Asociada del Área de Negocios y Contratos de ELZABURU
Uno de los factores más importantes para el progreso y desarrollo de las civilizaciones es la capacidad de las personas con ingenio para innovar y crear utensilios y procesos que mejoren la calidad de vida o los procesos de fabricación.
El último cuarto del siglo XIX se caracteriza por una gran explosión en el registro de nuevas invenciones y tecnologías y España, a pesar de haberse incorporado a la revolución industrial tardíamente, también experimentó un florecimiento innovador.
Nuestra firma ELZABURU (entonces denominada Vizcarrondo) fue testigo de excepción de dicha época por la escasez de profesionales de propiedad industrial en nuestro país. Observamos innovaciones en prácticamente todas las áreas productivas, pero nos han llamado la atención la gran cantidad de innovaciones en los siguientes frentes.
Aunque la revolución industrial en España se encontraba en un estadio muy incipiente, el desarrollo de las industrias manufactureras en países como el Reino Unido, Alemania o Francia, llevaron a un deseo creciente de materias primas como fuentes de energía y como materiales para la construcción de máquinas y equipos.
España era un territorio donde apenas se habían explotado los recursos minerales y materiales, por lo que se convierte en lugar de interés para las empresas de explotación minera y tratamiento de metales y minerales.
A finales del siglo XIX localizamos un buen número de patentes relativas a tratamientos y procesos sobre los minerales, como, por ejemplo, procesos de obtención de aluminio, purificación del plomo, obtención de hierro dulce… y un largo etcétera. Así mismo, es habitual descubrir nuevos sistemas y maquinaria extractiva como aparatos remolcadores o extractores.

Aparato para la extracción de minerales de Lorenzo Riera y Oliver (Privilegio nº. 4088)
En las últimas décadas del siglo XIX, Europa vivió una auténtica carrera por desarrollar un sistema de iluminación. Se patentaron grandes avances en la producción y distribución de energía y su aplicación a la iluminación de hogares y vías públicas. ELZABURU registra las patentes de Edison o Charles Francis Bush, pero también de españoles como Eusebio Molerá o Juan Cebrián, quienes también realizaron importantes invenciones en este campo.
Como dato curioso, si te estás preguntando quién patentó la primera bombilla ¡la respuesta no es Edison! A pesar de haber registrado cerca de 2.000 patentes en todo el mundo, fue Joseph Wilson Swan quien creó la primera bombilla en 1878. Te contamos con detalle esta carrera de la electricidad aquí.

Patente de mejora en las luces eléctricas de Edison (1879)
Aparecieron numerosos inventos relativos a medios de transporte, no sólo en lo relativo al ferrocarril (o, como aparecen mencionados en muchas ocasiones “caminos de hierro”) sino también a buques, carruajes, funiculares, etc.

Patente de motor eléctrico para ferrocarril y tranvía de The Patton Motor Company (1892)
El mundo de las telecomunicaciones, junto con el de la iluminación, es uno de los más fascinantes y contó con los mayores desarrollos tecnológicos, especialmente con el desarrollo del telégrafo y del teléfono.
Aparecieron numerosas invenciones y mejoras sobre la famosa patente de Graham Bell del teléfono, desde el desarrollo de micrófonos, timbres y campanillas hasta sistemas de conmutación para las centralitas telefónicas. Sin embargo ¿sabías que no es Graham Bell el verdadero padre del teléfono? Sino que fue Antonio Meucci quien inventó el teléfono.
Tal era el deseo por conseguir una comunicación inalámbrica a distancia, que ya en nuestros archivos de principios del siglo XX descubrimos algunos prototipos de teléfonos móviles, con una patente que data de 1902.

Europa sufre, a lo largo del siglo XIX, una época especialmente convulsa a nivel político, lo cual provoca el surgimiento de numerosos conflictos armados. Se va desarrollando así una importante industria bélica que basa su éxito en el desarrollo de nuevas máquinas y componentes explosivos.
Son frecuentes las patentes relativas a armas de fuego, tanto personales como para la artillería. Destacan aquí las patentes de Alfred Krupp, denominado “El Rey del Cañón” por la importancia que adquirieron sus invenciones en los enfrentamientos bélicos del ejército prusiano.
Así mismo, se patentan numerosos compuestos explosivos, entre los que destaca la invención de la dinamita por Alfred Nobel.
En definitiva, el último cuarto del siglo XIX marcó una época dorada para la innovación en España, con avances que transformaron industrias y cambiaron la vida cotidiana. ELZABURU jugó un papel crucial en la protección de estas invenciones, ayudando a que el ingenio de la época se tradujera en progreso tangible.
Hoy, más de un siglo después, seguimos comprometidos con la misión de proteger y promover la innovación que impulsa el desarrollo de la sociedad.

Todas las imágenes han sido extraídas del Archivo histórico de la OEPM: http://historico.oepm.es/buscador.php
Elisa Prieto, Responsable de Gestión del Conocimiento en el ELZABURU
El Sistema de Patente unitaria (PU) es un título de patente que con una sola acción legal otorga protección con los mismos efectos en todos y cada uno de los Estados Miembros participantes.
Desde la reciente incorporación de Rumanía a este sistema, el pasado 1 de septiembre, son actualmente 18 los Estados Miembros participantes.
Cabe preguntarse; ¿qué ventajas y desventajas tiene el Sistema Unitario frente al sistema tradicional de validaciones país a país?
El Sistema de Patente Unitaria está compuesto por dos pilares: La Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Este sistema puede tener tiene varias ventajas:
Así pues, lo recomendable sería estudiar caso por caso para cada patente la estrategia que mejor responda a los intereses de desarrollo territorial y de características del negocio del titular. Y a la vista de ello, optar por la Patente Unitaria o bien acogerse al sistema tradicional de validación y mantenimiento.
Irene Gascón, Agente Europeo Asociada del Área de patentes de ELZABURU
En el año 2017 el fútbol apostó por el videoarbitraje del VAR y el VOR para reducir la probabilidad de fallos de los árbitros en sus decisiones. Pues bien; vamos a tomar este símil futbolístico para explicar el papel de un procedimiento en nuestro sector al que podríamos considerar “el VAR de las patentes”.
Hace unos años, con ocasión de la implantación en España de su nueva Ley de Patentes, hablábamos sobre la celebración de las primeras Vistas Orales durante el procedimiento de concesión de una patente en nuestro país. El sistema, salvando las distancias, podría equipararse a este instrumento arbitral.
Una vez recibida una notificación de defectos en la fase de examen por parte de la División de Examen de la OEPM, quien presenta una solicitud de patente tiene la posibilidad de presentar una contestación por escrito contra las objeciones al registro de la patente.
Si las objeciones no fueran resueltas satisfactoriamente, el solicitante aún podría presentar una contestación posterior o requerir, mediante el correspondiente formulario oficial de la OEPM, una Vista Oral.
En dicha Vista Oral se tomará la decisión definitiva sobre la concesión, denegación o modificación de la solicitud de patente presentada.
Las Directrices de Examen de Solicitudes de Patentes (Ley 24/2015) señalan que la Vista Oral puede ser pedida a instancias del solicitante o bien del examinador/a y antes de que la OEPM comunique la conclusión del examen sustantivo.
Desde que este procedimiento entró en vigor, han surgido dudas sobre si una respuesta escrita del solicitante que mencione su intención de solicitar una Vista Oral, en caso de que persistan objeciones, es suficiente para convocar la Vista Oral automáticamente o si es necesario solicitarla de nuevo formalmente.
Desde entonces, las notificaciones de objeciones posteriores enviadas por la Oficina de Patentes están empezando a incluir este párrafo:
“Por último, y a este respecto diremos que, la petición de Vista Oral es facultativa del propio solicitante y no se considera efectiva si éste no la realiza formalmente mediante un escrito dirigido a la OEPM”.
Consecuentemente, la indicación de solicitar la vista oral se ha realizado fuera del momento procedimental oportuno y, por tanto, el interesado podría presentar una posterior contestación escrita para resolver las objeciones que persisten o solicitar una Vista Oral.
Llegado este punto hay que señalar que si la contestación presentada no resuelve las objeciones notificadas y algunos examinadores notifican directamente el fin del examen sustantivo informando de la denegación de la solicitud de patente presentada, este momento procedimental impide que se presente la solicitud de vista oral.
En ciertos momentos del procedimiento, se nombra una Comisión de Examen, que vendría a ser como la sala de video operaciones VOR que sirve de apoyo al Árbitro a través del VAR, para armonizar criterios antes de darle traslado de los mismos al solicitante.
No se tiene constancia de la unificación de criterios entre los examinadores en relación con que se convoque a una Vista Oral antes de que se comunique la conclusión del examen sustantivo, si previamente el solicitante ha mostrado interés en ser convocado a una vista oral, aunque fuese presentada fuera del momento procedimental oportuno.
Todas las decisiones que toma la División de Examen de la OEPM están sometidas a los principios de motivación, publicidad y casi siempre de consenso.
Una posición a este respecto de la Comisión de Examen evitaría que esta cuestión termine siendo trasladada a la justicia para que interprete a instancias de quién se convoca una Vista Oral y en qué momento del procedimiento de la fase de examen sustantivo se solicita la misma.
Los solicitantes, titulares y representantes, en general, deben estar tranquilos porque la Comisión de Examen armoniza criterios antes de que la División de Examen dé traslado de la correspondiente notificación al solicitante de la patente.
Los examinadores de la División de Examen de la OEPM, con formación especializada y compromiso con la sociedad, buscan interpretar la ley de forma unitaria, respetando pues el principio de igualdad ante ella, podrían unificar criterios para determinar a quién y cuándo se convoca a una Vista Oral en fase de examen sustantivo. De esta forma se evitaría que el solicitante se encuentre con una notificación de fin del examen sustantivo denegando la solicitud de patente presentada.
Cada decisión de la División de Examen de la OEPM puede estar legítimamente sometida a la crítica, pero siempre habrá pasado por filtros y controles, dejando a salvo también la autonomía en la toma de decisión individual de cada examinador.
Así pues, y con la ayuda de este “VAR de las patentes”, los examinadores deciden sobre situaciones controvertidas adoptando posturas enfrentadas a los solicitantes, pero con la ventaja de que cada una de las decisiones está contrastada y analizada por los propios órganos de control internos de la OEPM.
Juan Antonio Romero, Ingeniero Industrial Asociado del Área de patentes de ELZABURU
El 1 de septiembre de 2024 ha entrado en vigor el acuerdo de adhesión de Rumanía al Sistema de Patente Unitaria (PU). Quiere esto decir que todas las patentes europeas con efecto unitario cubren ya automáticamente a este país.
Con esta nueva adhesión, son ya 18 los Estados Miembros de la Unión Europea que participan en el Sistema.
Desde que la patente unitaria entró en vigor el 1 de junio de 2023, la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha recibido más de 28.450 solicitudes de efecto unitario y ha registrado 27.000 patentes unitarias.
En el primer semestre de este año, el 63% de todas las solicitudes de efecto unitario procedían de los 39 Estados Miembros de la OEP; Más del 32% fueron presentadas por pequeñas empresas e inventores individuales. En lo que va de año, casi una de cada cuatro patentes europeas concedidas se ha convertido en Patente Unitaria.
El Sistema de Patente Unitaria está compuesto por dos pilares: la Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Este sistema puede tener varias ventajas: reduce los costes en función del número de países en los que se tenga interés, es un procedimiento simplificado y proporciona protección uniforme.
Sin embargo, también existen casos en los que la mejor opción para el titular de una patente europea sería acogerse al sistema tradicional de validación, ya que el sistema unitario puede implicar unos mayores costes de mantenimiento y el riesgo de que por medio de una única acción de invalidación, la patente quede invalidada en todos los países en los que la Patente Unitaria está en vigor. Los titulares de patentes deben sopesar cuidadosamente las ventajas y riesgos del sistema unitario, especialmente en términos de costes y la posibilidad de invalidación global.
Irene Gascón, Agente Europeo Asociada del Área de patentes de ELZABURU
El registro de las invenciones en España es una historia fascinante del desarrollo de nuestro país, que se remonta a más de 500 años atrás: ya en el 1.478 se concedían los llamados “privilegios de invención”, títulos concedidos por el Rey, que contaba para ello con el asesoramiento del Consejo Real, organismo en el que intervenían personas relevantes de la Corte que tuviesen conocimientos científicos o técnicos.
Sin embargo, no es hasta el siglo XIX cuando se desarrollarán los dos pilares en los que se sustenta nuestro sistema actual de protección: un organismo que concede los títulos y una normativa de protección.
Los primeros cimientos de nuestra actual Oficina de Patentes y Marcas se pusieron con la creación, en el 1810, del Real Conservatorio de las Artes y Oficios, que, entre otras funciones, se encargaba de la concesión de privilegios y patentes, al igual que ocurría en la Francia revolucionaria. Dicho Conservatorio pasaría por muchos avatares y cambios de denominación, hasta que en el año 1902 surge el Registro de la Propiedad Industrial y en el 1992 la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Primer Privilegio de invención conservado, otorgado por Isabel la Católica
Por otro lado, en lo relativo a la normativa, aunque existen antecedentes en un Real Decreto de 1811, y a pesar de que incluso la Constitución de 1812, “la Pepa”, reconocía en uno de sus artículos la protección a los inventores, no sería hasta el año 1826 cuando se promulgó el Real Decreto de Privilegios Exclusivos de Invención e Introducción, que se considera la primera norma eficaz en el ámbito de las patentes en España.
De hecho, la numeración de los privilegios que se conservan actualmente en el archivo de la OEPM comienza a partir de esa fecha, con el privilegio concedido al francés Jean-Marie La Perriere, el 27 de marzo de 1826, que registró un molino movido a brazo.

Primer solicitante en la OEPM: Jean-Marie La Perriere con un molino movido a brazo (1826)
En 1865 Julio Vizcarrondo abre una oficina de propiedad industrial en Madrid, una de las primeras con esa especialidad del país y la única, si no estamos equivocados, que sigue funcionando en nuestros días. Años después se asociaría con su sobrino Francisco de Elzaburu Vizcarrondo para configurar el germen de la actual ELZABURU.
Con la nueva Ley de Patentes de Invención, promulgada el 30 de julio de 1878, los «privilegios de invención» cambian su denominación por «patentes», término que seguimos usando hoy en día.
Con la creación del Registro de la Propiedad Industrial en 1902 y la implementación de una nueva normativa que permitía el registro de modelos industriales, se inicia una nueva época en la protección de intangibles en España.
ELZABURU ha seguido evolucionando y desempeñando un papel protagonista en este ámbito, consolidando su posición como firma de referencia en protección de las invenciones del país.
Todas las imágenes han sido extraídas del Archivo histórico de la OEPM: http://historico.oepm.es/buscador.php
Elisa Prieto, Responsable de Gestión del Conocimiento en el ELZABURU
La Inteligencia Artificial (IA) está viviendo un auge sin precedentes, impulsado por su capacidad para asumir nuevas funcionalidades. Esta versatilidad permite que la IA se incorpore a más áreas de la vida cotidiana, desde la tecnología y la ciencia hasta la salud, el entretenimiento, y especialmente en el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas.
Una de las aplicaciones más prometedoras de la IA es la Inteligencia Artificial Generativa (GenAI), que aprovecha los avances más sofisticados de la IA para crear contenido como textos, imágenes, música, locuciones de voz, e incluso código fuente.
Desde la introducción de la Arquitectura de Redes Neuronales Profundas en 2017, los Modelos de Lenguaje Grandes (LLM) han acelerado el desarrollo de la GenAI, provocando un notable impacto en la Propiedad Industrial e Intelectual.
Según el último informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), las patentes de IA, específicamente en el campo de la GenAI, han experimentado un crecimiento espectacular. Más del 25% de todas las patentes de GenAI existentes fueron presentadas en 2023, con un aumento de 800% en las solicitudes desde 2017.
En 2014, solo se presentaron 733 familias de patentes relacionadas con la GenAI. Para 2023, esa cifra había superado las 14,000. Además, las publicaciones científicas sobre GenAI han seguido una tendencia similar, pasando de 116 en 2014 a más de 34,000 en 2023.

Tabla 1: Patentes y artículos científicos de GenAI por año.
Fuente OMPI (2024). “Generative Artificial Intellligence. Patent Landscape Report”
El país que más ha desarrollado esta tecnología es China: ha presentado 38.000 familias de patente entre 2014 y 2023. De hecho, desde 2017, China viene publicando cada año más solicitudes de patente, que todos los demás países juntos.
Le siguen Estados Unidos (casi 6.300 familias de patente), Corea del Sur (4.200), Japón (3.400) e India (1.350), como se aprecia en la tabla:

Tabla 2: Familias de Patentes de GenAI presentadas, en función de la nacionalidad de los inventores.
Fuente OMPI (2024) “Generative Artificial Intellligence. Patent Landscape Report”
Entre los principales titulares de patentes de Inteligencia Artificial Generativa se encuentran gigantes como Tencent, Ping An Insurance, Baidu, la Academia China de Ciencias, IBM, Alibaba Group, Samsung Electronics, Alphabet/Google, ByteDance y Microsoft.
Estos actores han lanzado desarrollos significativos, como Watsonx de IBM, una plataforma de GenAI centrada en la seguridad de los datos, y Gemini de DeepMind, que Alphabet/Google está integrando en sus productos.
Microsoft también está ganando terreno tras su inversión en OpenAI, que ha comenzado a presentar solicitudes de patente.
Las principales aplicaciones de la GenAI se encuentran en sectores como software, ciencias naturales, gestión de documentos, soluciones empresariales, industria, fabricación, transporte, seguridad y telecomunicaciones. Los modelos más destacados, en términos de patentes de IA, incluyen las Redes Adversarias Generativas (GAN), los Autocodificadores Variacionales (VAE) y los LLM basados en decodificadores.
La Inteligencia Artificial Generativa representa una revolución tecnológica comparable, o incluso superior, a la de Internet y los teléfonos móviles inteligentes. A medida que esta tecnología avanza, los desafíos también aumentan, y la Propiedad Industrial e Intelectual se convierte en un pilar esencial para proteger los intereses de creadores y empresas.
En resumen, el auge de las patentes de IA, especialmente en el ámbito de la GenAI, subraya la importancia de estar atentos a las nuevas oportunidades y retos que esta tecnología trae consigo. Los profesionales de la Propiedad Intelectual jugarán un papel crucial en este emocionante y complejo panorama.
Juan de Justo, Agente Europeo del Área de Patentes de ELZABURU
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha publicado su informe anual «La OEPM en cifras 2023», proporcionando una visión detallada de las actividades relacionadas con la protección de la Propiedad Industrial en España.
Este informe refleja un notable crecimiento de la propiedad industrial en España, destacando un incremento del 10,4% en las solicitudes de patentes. También se observa un alza del 6,5% en los modelos de utilidad y un impresionante incremento del 33,6% en los diseños industriales. Las mujeres inventoras tienen una presencia significativa, destacando en el sector biotech.
Estos datos evidencian la robusta actividad innovadora del país y la creciente importancia de la protección de intangibles.
En 2023, se solicitaron 1.455 patentes en la OEPM, un incremento del 10,4% en comparación con 2022. Un aumento que se debe principalmente al crecimiento del número de solicitudes PCT en fase nacional, que representaron el 18,2% del total, comparado con un promedio del 4,5% en años anteriores.
Las solicitudes de patentes incluyen tanto las nacionales como las resultantes de la entrada en fase nacional de una solicitud PCT proveniente de la OMPI.
En los 20 primeros puestos de solicitantes de patentes, 17 son centros públicos o Universidades, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de nuevo en cabeza, con 50 solicitudes.
Las comunidades autónomas con mayor número de solicitudes de patentes por residentes fueron la Comunidad de Madrid (24,7%), la Comunidad Valenciana (16,6%) y Cataluña (13,4%).
En cuanto a sectores tecnológicos, la Tecnología médica lideró, aunque con una disminución del 23,2% en el número de solicitudes. Otros sectores destacados fueron Mobiliario, juegos, e Ingeniería civil, con un notable aumento en Motores, Bombas y Turbinas (55,6%).
El informe añade cifras de género y podemos ver como el 25,5% de las solicitudes de patentes son de mujeres inventoras, y en el 63,5% de las patentes presentadas hubo al menos una mujer inventora. Las investigadoras tienen mayor presencia en el sector Biotech.
En cuanto a los Modelos de Utilidad, en 2023, se solicitaron 2.807 modelos de utilidad, un aumento del 6,5% respecto a 2022, regresando a niveles anteriores a 2020 y 2021. Cataluña lideró con el 17,7% de las solicitudes, seguida por la Comunidad de Madrid (16,3%) y la Comunidad Valenciana (15,2%).
Los sectores con mayor número de solicitudes fueron Mobiliario y Juegos e Ingeniería civil, con aumentos del 12,1% y 18,4%, respectivamente. El porcentaje de mujeres inventoras fue del 16,9%, siendo menor que en las patentes, y en el 29,8% de los modelos de utilidad presentados hubo al menos una mujer inventora.
Durante 2023, se presentaron 48.773 solicitudes de marcas nacionales (1.495 de no residentes en España).
Entre los mayores solicitantes se destacó la Corporación de Radio y Televisión Española, con 116 solicitudes seguida del Ayuntamiento de Madrid (63) y la Universidad Complutense (49).
Como en años anteriores, el mayor número de solicitudes de marcas se produjo en la clase “Publicidad; Gestión Comercial y Administrativa” correspondiente a la clasificación de Niza.
En 2023, se solicitaron 15.124 nombres comerciales, un incremento del 21,5% respecto a 2022, la cifra más alta registrada.
En la Comunidad de Madrid es donde más signos distintivos se han solicitado.
Se solicitaron 14.590 diseños industriales en 2023, un aumento del 33,6% respecto al año anterior, una cifra que destaca por encima del resto.
Las comunidades con más solicitudes fueron Cataluña (22,4%) y la Comunidad Valenciana (19,8%).
Las clases de la Clasificación de Locarno con mayor actividad fueron Artículos de Vestir y Mercería, Símbolos Gráficos y Objetos de Adorno.
Este informe subraya la importancia del registro de intangibles y refleja la vitalidad y diversidad del ámbito de la Propiedad Industrial en España.
En los últimos años, la búsqueda de energías más sostenibles ha impulsado notablemente las instalaciones solares fotovoltaicas en todo el mundo, con China liderando este crecimiento. Este incremento ha venido acompañado de un significativo aumento en las solicitudes de patentes para proteger estas innovaciones. El desafío futuro ya no será solo generar más energía, sino transportarla y almacenarla eficientemente. Administraciones, universidades y empresas deben enfocarse en esta dirección, protegiendo las innovaciones desde el punto de vista de la Propiedad Industrial.
La tecnología solar fotovoltaica ha mostrado un crecimiento exponencial. En 2023, se instalaron 447 GW de capacidad fotovoltaica en todo el mundo, un 87 % más que en 2022. Esta tecnología domina el sector de las energías renovables, representando el 78 % de las nuevas instalaciones en 2023. Se espera que este crecimiento continúe, alcanzando los 5 TW en 2028, impulsado por la búsqueda de una economía más descarbonizada en un contexto de creciente preocupación medioambiental e incertidumbre geopolítica.
No obstante, el crecimiento no es uniforme en todo el mundo. China es responsable del 56,6 % de la nueva capacidad fotovoltaica instalada en 2023, con 253 GW. Estados Unidos le sigue con 32,4 GW, mientras que España ocupa el sexto lugar con 8,9 GW, detrás de Brasil, Alemania e India.
En términos de investigación, nuevos desarrollos tecnológicos y patentes relacionadas con la producción eléctrica fotovoltaica, en todo el mundo se han publicado desde el principio de 2021 un total de 144.788 nuevas familias de solicitudes de patente, lo cual supone que se ha producido un incremento de casi el 150% en el número de familias de solicitudes de patente publicadas con respecto a los 4 años anteriores.
De todas estas familias de solicitudes de patente un 72%, aproximadamente, estaban originadas en China, un 10% en Estados Unidos y menos de un 10% en Europa. Así pues, China está demostrando su hegemonía tecnológica, no sólo en términos de instalación de nueva capacidad productiva fotovoltaica; también en términos de investigación sobre nuevas tecnologías en este sector.
Europa enfrenta varios desafíos no solo en la instalación de nueva capacidad fotovoltaica, sino también en la generación de energía renovable en general, especialmente la eólica y la fotovoltaica.
Uno de los principales retos es la capacidad de la red para transportar la energía generada. La red eléctrica actual a menudo no puede manejar la totalidad de la energía producida por las nuevas instalaciones, lo que demanda una mayor inversión en el desarrollo de la infraestructura de red en Europa.
Es crucial que la industria, las universidades, los centros de investigación y las administraciones europeas incrementen sus esfuerzos para desarrollar soluciones tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento de la capacidad de generación de energía renovable que se está instalando y se instalará en los próximos años.
Para fortalecer la industria europea en esta carrera tecnológica, además de facilitar y simplificar el acceso a fuentes de financiación públicas y a planes de incentivos fiscales para las empresas que desarrollen I+D propia, resulta vital la promoción de una cultura de la Propiedad Industrial, mediante la cual la industria pueda ver con claridad meridiana los efectos beneficiosos de una adecuada protección de sus activos intangibles, en cuanto a posicionamiento de sus productos en los mercados, acceso a fondos de financiación públicos y privados, mejora de su reputación y prestigio y protección efectiva frente a usos no autorizados de sus activos.
Esta promoción de una cultura de la Propiedad Industrial abarca al sector público y al privado. Las administraciones, por medio de las respectivas Oficinas de Patentes y Marcas, realizan una labor encomiable en la promoción de esta cultura de la Propiedad Industrial. Asimismo, sería deseable una mayor dotación de recursos en cuanto a unidades policiales especializadas y en cuanto al número de tribunales especializados en Propiedad Industrial.
El sector privado, por su parte, mediante las diferentes asesorías jurídicas y despachos de abogados especializados en Propiedad Industrial, puede y debe promocionar el conocimiento de las empresas sobre los aspectos esenciales de la Propiedad Industrial, animándolas a proteger sus recursos más valiosos, que son sus activos intangibles.
Toda esta promoción de una cultura de la Propiedad Industrial redundará en un mayor incentivo para el fortalecimiento de la industria europea y para lograr un mayor desarrollo tecnológico.
Bosco de la Vega Churruca, Asociado área de Patentes en ELZABURU