Desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2023, el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) o Unified Patent Court (UPC), según su denominación en inglés, ha supuesto un cambio en la resolución de disputas sobre patentes en Europa. Dos años después de su entrada en funcionamiento, el sistema judicial europeo en materia de propiedad industrial ha vivido una transformación relevante que sigue generando dudas sobre su alcance territorial y sus consecuencias prácticas.
Uno de los aspectos que más interés ha despertado es el impacto que pueden tener las decisiones del TUP en países no adheridos al sistema comunitario, como es el caso de España.
El TUP es un órgano jurisdiccional especializado que tiene jurisdicción para casos de validez e infracción en materia de Patentes Europeas y actúa en todos aquellos países de la Unión Europea que han firmado y ratificado el Acuerdo para la creación del TUP (UPCA), en el marco del Tratado de Cooperación Reforzada (mecanismo previsto en el Derecho Comunitario).
La puesta en marcha del TUP ha ido de la mano de la creación de un nuevo título de propiedad industrial: la Patente Europea con efecto unitario o Patente Unitaria. Esta patente, una vez concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP), tiene efectos jurídicos automáticos en todos los países participantes del sistema unitario, sin necesidad de validación nacional posterior.
Una Patente Europea convencional debe validarse país por país tras su concesión para pasar a convertirse en una Patente Nacional en cada uno de los territorios firmantes del Convenio de la Patente Europea (EPC) y, así, ejercer sus efectos en los territorios en los cuales se desea obtener protección.
Con la Patente Unitaria, en cambio, los titulares pueden optar por un único título con cobertura territorial simultánea en los Estados miembros que han ratificado el Acuerdo del TUP, lo que simplifica los costes administrativos y legales de mantenimiento y protección.
El TUP tiene competencia, en los territorios que han ratificado el Tratado para su protección, tanto sobre Patentes Unitarias como Patentes Europeas tradicionales, salvo que estas últimas hayan sido expresamente excluidas mediante el mecanismo de opt-out (esta exclusión debe solicitarse de forma voluntaria ante la jurisdicción del TUP).
Cabe aclarar que, el TUP no es un Tribunal que forme parte de las instituciones oficiales de la Unión Europea. Se trata de un tribunal con carácter nacional, con la particularidad de que tiene autoridad simultánea en todos los países que han ratificado el correspondiente Tratado.
Sin embargo, como cualquier otro tribunal de los países de la UE, está bajo la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en lo que atañe a cuestiones de interpretación del Derecho Europeo.
España no se adhirió al Tratado de Cooperación Reforzada y tampoco ha firmado el tratado que da origen al Tribunal Unificado. En consecuencia, las Patentes Europeas validadas en España se rigen, a priori, por el sistema tradicional, y los casos sobre su validez o infracción son competencia de los tribunales españoles.
Sin embargo, esto no significa que las decisiones del TUP no puedan tener efectos en España. Como cualquier Tribunal Nacional de la UE, el TUP también tiene capacidad de dictar sentencias e incoar procedimientos cuyos efectos vayan más allá de las fronteras de los países que forman parte del Tratado del TUP. Debido al Reglamento (UE) 1215/2012 (conocido como Reglamento Bruselas 1) sobre el reconocimiento mutuo, dentro de la UE, de sentencias dictadas por los tribunales de alguno de los países de la Unión.
Imaginemos que una empresa A es titular de una Patente Europea que ha sido validada tanto en España como en varios países europeos que forman parte del sistema del TUP. Por otro lado, una empresa B, con sede en uno de los países participantes en el sistema del TUP, comercializa un producto tanto en dichos países como también en territorio español.
La empresa A considera que esa comercialización podría infringir su patente en todos esos países, incluida España. Por ello, decide interponer una demanda por infracción ante el TUP solicitando medidas cautelares para el cese de la comercialización del producto X por parte de la empresa B.
Si el TUP concede medidas cautelares a favor de la empresa A, esa resolución podría ejecutarse también en España. Esto llevaría a los Tribunales Españoles a ejecutar la correspondiente sentencia de medidas cautelares en España, sin perjuicio de que la decisión sobre el fondo del asunto (la posible infracción o no en territorio español) competa exclusivamente a los tribunales españoles.
Cabe recalcar que, a pesar de que España no esté adherida al Tratado de Cooperación Reforzada y no haya firmado el Tratado para la creación del TUP (UPCA), las decisiones del Tribunal Unificado de Patentes tienen la capacidad, sin duda, de producir efectos también en España.
Desde ELZABURU, seguimos atentos a la evolución del sistema del TUP y sus implicaciones en España, para ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento legal alineado con la realidad jurídica europea.
Bosco de la Vega, Asociado del área de Patentes de Elzaburu.
El 4 de junio de 2025 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la validez de dos diseños comunitarios registrados por Decathlon para su popular máscara de snorkel Easybreath, desestimando las acciones de nulidad interpuestas por la alemana Delta-Sport Handelskontor GmbH. La decisión, plasmada en los asuntos T-1060/23 y T-1061/23, ofrece una guía actual sobre cómo se analiza la funcionalidad, la singularidad y la impresión global en la protección de diseños industriales en la UE. Para quienes gestionan carteras de diseños o litigan en materia de propiedad industrial, estas sentencias resultan imprescindibles.
Estas sentencias del TGUE marcan un hito relevante en la interpretación del Reglamento (CE) nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. En ellas, el Tribunal abordó dos cuestiones clave planteadas por Delta-Sport: si las características del diseño estaban exclusivamente dictadas por su función técnica y si los diseños carecían de carácter singular debido a divulgaciones anteriores.
El TGUE concluyó que ciertos elementos del diseño, como la forma ovalada del marco y la fijación en “X” de la correa, no estaban exclusivamente determinados por la función técnica, sino que también respondían a decisiones estéticas del diseñador. Además, el hecho de que existieran alternativas viables para cumplir la misma función técnica reforzó la idea de que había margen creativo.
En cuanto al carácter singular, el Tribunal sostuvo que, aunque existían similitudes con diseños anteriores (incluidas patentes de la propia Decathlon), las diferencias en elementos como la forma del marco, los colores, la correa o el capuchón del tubo eran suficientes para generar una impresión global distinta en el usuario informado.

002340224-0001
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Imágenes fuente de las sentencias: asuntos T-1060/23 y T-1061/23
Algunos elementos del diseño, como el marco ovalado y la forma en que se fija la correa a la cabeza, no obedecían únicamente a requisitos técnicos. Estos detalles también reflejan decisiones estéticas tomadas por el diseñador.
Aun admitiendo similitudes con patentes y modelos de utilidad previos, el TGUE concluye que las diferencias formales y visuales bastan para generar en el “usuario informado” una impresión global distinta. La comparación, subraya la Sala, se realiza como un todo, sin desmenuzar componentes aislados.
El Tribunal también valoró la existencia de alternativas viables al diseño impugnado para desempeñar la misma función técnica. Esto fue clave para demostrar que el diseñador disponía de un margen de libertad creativa, reforzando la validez de las elecciones estéticas adoptadas. La presencia de diseños con soluciones técnicas distintas en el mercado permitió rechazar la alegación de que los elementos cuestionados eran de uso obligado.
El TGUE examinó cuidadosamente las pruebas presentadas por Delta-Sport, incluidas imágenes de productos anteriores y documentos técnicos. Sin embargo, determinó que no bastaban para demostrar la falta de novedad o carácter singular, ya que no reproducían los mismos elementos esenciales con la precisión y notoriedad necesarias. El enfoque comparativo se centró en la percepción del usuario informado, no en un análisis técnico minucioso.
Estas sentencias confirman que la estética cuenta y que los diseñadores tienen derecho a proteger su expresión creativa, incluso en productos funcionales. Esto es particularmente relevante para empresas con carteras amplias de diseños, como Decathlon, que deben anticipar posibles conflictos y justificar las decisiones formales adoptadas.
Las sentencias T-1060/23 y T-1061/23 confirman que, en sectores con soluciones técnicas comunes, el margen creativo del diseñador y el punto de vista del usuario informado siguen siendo decisivos para proteger un diseño en la UE. Por este motivo, cuando se preparan estrategias de defensa frente a nulidades de diseños comunitarios es importante combinar siempre técnica, creatividad y prueba de mercado.
En Elzaburu acompañamos a empresas y creadores en todo el proceso de gestión, protección, defensa e internacionalización de sus diseños industriales (de todos los sectores y todo tipo de productos).
Paloma Querol, Asociada y Abogada de la oficina de ELZABURU en Valencia.
La innovación tecnológica avanza a diferentes velocidades según los sectores. Mientras algunos, como la automoción o la aeronáutica, mantienen un ritmo constante de evolución, otros están experimentando una transformación acelerada. Uno de los campos más dinámicos en la actualidad es el de la generación y almacenamiento de energía eléctrica, donde el volumen de solicitudes de patentes se ha disparado en los últimos años.
Este auge no es casual. Responde a una necesidad urgente de optimización energética y sostenibilidad, en un escenario marcado por la transición verde y la creciente presión geopolítica sobre los recursos estratégicos. Las tierras raras, materiales esenciales en muchas de estas innovaciones, están en el centro de esta nueva revolución tecnológica.
Según datos del Índice de Patentes de la Oficina Europea de Patentes (EPO) de 2024, las invenciones relacionadas con baterías eléctricas crecieron un 24 % respecto al año anterior. En el caso de la maquinaria eléctrica, aparatos y la energía, el incremento acumulado en la última década alcanza el 64,8 %.
Este incremento revela el papel de las patentes como mecanismo de protección, pero también como indicador del dinamismo industrial y tecnológico. Registrar una patente en España o en Europa permite a las empresas asegurar su inversión en I+D, acceder a financiación y posicionarse estratégicamente en mercados clave.
Las tierras raras como el neodimio, el disprosio o el lantano están en el núcleo de muchas invenciones estratégicas. En el ámbito de los generadores eléctricos, una de las vías con desarrollo más prometedor son los imanes permanentes más potentes, que requieren menos espacio y energía para operar. Estos avances tienen un impacto directo en la eficiencia de máquinas eléctricas rotativas, así como en motores eléctricos de última generación, cuando se trata del neodimio, por ejemplo.
En paralelo, las baterías son otro gran foco de innovación. El reto: aumentar la densidad energética, acortar los tiempos de carga y extender la vida útil. La industria automotriz impulsa gran parte de estas mejoras, y busca nuevas formulaciones para cátodos y electrolitos que incorporan tierras raras o materiales alternativos avanzados, con el objetivo de lograr la mayor capacidad de almacenamiento, al mismo tiempo que se garantiza la seguridad y sostenibilidad en todo el proceso.
Otro frente tecnológico clave es la infraestructura eléctrica, especialmente la red de transporte de energía. La innovación en materiales conductores de menor resistencia eléctrica permite minimizar las pérdidas económicas y el impacto medioambiental que se produce durante el transporte, un aspecto clave tanto en grandes tendidos como en microcomponentes electrónicos.
Más allá de la dimensión técnica, el auge de estas tecnologías tiene una lectura geopolítica. Europa depende en gran medida de terceros países para el suministro de tierras raras y otros materiales críticos. Por ello, el impulso a la innovación local y la protección de los desarrollos mediante el sistema de patentes se ha convertido en una prioridad estratégica.
Además, este incremento en el número de solicitudes de patentes no está siendo solo en el sector privado. Las instituciones públicas y centros de investigación lo están apoyado y, cada vez, más universidades, organismos científicos y alianzas público-privadas están trabajando conjuntamente para desarrollar soluciones patentables, orientadas no solo a la innovación, sino también a su aplicabilidad a gran escala y viabilidad comercial.
El mapa actual de las solicitudes de patente revela una clara tendencia: la carrera por la eficiencia energética sostenible no se libra solo en los laboratorios, sino también en las oficinas de propiedad industrial. Asegurar la protección de estos avances ha dejado de ser simplemente una opción estratégica y se ha transformado en una urgencia para mantener la autonomía, la sostenibilidad y, fundamentalmente, la posición de vanguardia en innovación tecnológica.
Desde Elzaburu, acompañamos a nuestros clientes en esta transformación, prestando asesoramiento jurídico especializado en el registro y validación de patentes . Entendemos que innovar, hoy más que nunca, es sinónimo de anticiparse, protegerse y liderar con responsabilidad.
Bosco de la Vega, Asociado del área de Patentes
En los últimos dos años, España ha experimentado un crecimiento sostenido en el número de validaciones de patentes europeas. Según los datos más recientes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en 2024 se ha registrado un aumento del 12,7 % respecto al año anterior. Esta tendencia refleja una consolidación del interés por proteger invenciones en el mercado español y responde a diversos factores estratégicos, normativos y económicos que conviene tener en cuenta al planificar una estrategia de propiedad industrial.
Cuando la Oficina Europea de Patentes (OEP) concede una patente, el solicitante dispone de un plazo de tres meses desde la fecha de concesión para solicitar que dicha patente tenga efecto en España. Este procedimiento es lo que se conoce como validación de una patente europea en España.
A través de este proceso, la patente europea adquiere validez legal en el territorio nacional y permite al titular ejercer sus derechos en el mercado español. Se trata de un paso esencial para quienes desean proteger su invención en España, especialmente teniendo en cuenta que nuestro país no forma parte del sistema de patente unitaria, lo que hace imprescindible la validación nacional para obtener cobertura legal.
https://www.youtube.com/watch?v=cv_d63gqejk&t=14s
El crecimiento del 12,7 % en validaciones registrado en 2024 refleja el atractivo de España como destino clave para la explotación de innovaciones. En un momento en que la patente unitaria ha comenzado a operar en otros países europeos desde junio de 2023, muchos titulares siguen optando por validar en España (país no adherido al sistema unitario).
Este dato, sumado al aumento de concesiones por parte de la OEP (aproximadamente un 5 % más que en 2023), genera un efecto directo sobre la actividad de validación nacional, especialmente en países como España, donde las compañías buscan posicionarse competitivamente en el mercado.
Sectores como la biotecnología, la industria farmacéutica o la ingeniería tecnológica encuentran en España un mercado maduro, con una alta apuesta por la inversión en innovación.
Uno de los requisitos fundamentales para validar una patente europea en España es la presentación de una traducción técnica al castellano de la patente concedida por la OEP. Estas traducciones deben ser fieles y precisas al texto de la patente concedida, puesto que de ello depende la protección que esa patente va a tener en España.
Por este motivo, es fundamental que las traducciones sean realizadas por traductores especializados en patentes, con experiencia en los distintos sectores técnicos (biotecnología, farmacéutica, ingeniería, entre otros). Este alto grado de especialización asegura que los términos empleados reflejan con exactitud el contenido del documento original, permitiendo una interpretación correcta por parte de terceros, tribunales o posibles licenciatarios.
La entrada en vigor de la patente unitaria ha modificado el panorama europeo, ya que ha introducido un enfoque simplificado que incluye una única tarifa de mantenimiento y la ventaja de resolver litigios en un único tribunal, en lugar de enfrentarse a múltiples procesos legales en diferentes jurisdicciones nacionales. Sin embargo, su idoneidad depende de múltiples factores.
Para empresas que operan en un número reducido de países europeos (tres o menos), la validación nacional sigue siendo la opción más rentable y estratégica. La Patente Unitaria normalmente es más costosa que el sistema tradicional de validaciones, por lo que sería más interesante validar la patente solo en los países donde se quiera explotar la tecnología.
Por otro lado, para quienes buscan una protección más amplia (cuatro o más países adheridos al sistema unitario), la elección de la patente unitaria podría representar un ahorro importante en costes de mantenimiento, además de simplificar los procesos administrativos. Sin embargo, seguirán necesitando una validación nacional en España para asegurar su posición en nuestro mercado.
Para un análisis más detallado, recomendamos consultar el artículo publicado en nuestro blog: ¿Patente Unitaria o sistema tradicional de validación de patentes?, donde se exploran las ventajas e inconvenientes de cada modelo con ejemplos prácticos.
El crecimiento de las validaciones de patentes europeas en España es una señal clara de la relevancia creciente de nuestro país como territorio estratégico en la protección de activos tecnológicos. En un entorno marcado por la intensa competencia, elegir el sistema de protección adecuado resulta esencial para garantizar un retorno exitoso de las inversiones en I+D y para fortalecer la posición en el mercado.
Contar con un equipo experto que asesore sobre el proceso de validación, las traducciones técnicas, y las implicaciones jurídicas de cada alternativa resulta fundamental para garantizar una protección eficaz y alineada con los objetivos de negocio. Por este motivo, es esencial evaluar cada caso individualmente para determinar el sistema de protección más adecuado, teniendo en cuenta las particularidades de cada invención, los objetivos empresariales y las estrategias de desarrollo territorial.
Mónica Amores, Socia de Elzaburu y Responsable del Área de Validaciones
El marco legal que regula la protección de diseños y modelos industriales en la Unión Europea ha sido actualizado con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/2822 y la Directiva (UE) 2024/2823. Esta reforma legislativa marca un hito significativo en la armonización y modernización del sistema de registro y protección de los dibujos y modelos industriales en Europa, cuya anterior directiva databa de 1998.
Con esta reforma, la Unión Europea busca facilitar el acceso a la protección de los diseños industriales, especialmente para pequeñas y medianas empresas (PYMES), al tiempo que se adapta a los desafíos tecnológicos y económicos de la era digital.
Una de las grandes innovaciones en la ley de diseños industriales es la ampliación de la definición de “producto” susceptible de protección. A partir de ahora, no solo se podrán registrar diseños aplicados a objetos físicos, sino también aquellos que:
La protección se limita a las características visibles en las representaciones del diseño registrado. No obstante, no es necesario que esas características sean visibles en un momento o situación concreta de uso. Solo existe una excepción: en el caso de componentes de productos complejos, la protección solo se aplicará a los elementos visibles durante la utilización normal del producto.
La cláusula de reparación de piezas de recambio pasa a ser obligatoria para todos los Estados miembros de la Unión Europea. Lo que armoniza la situación jurídica respecto al uso de diseños protegidos para reparar un producto complejo y, así, devolverle su apariencia original, cuando el diseño se incorpora a un objeto que constituye un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente.
Otro punto crítico es la aparición de tecnologías como la impresión 3D. Para evitar infracciones, la nueva normativa aclara que: “la creación, descarga, copia y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el diseño a efectos de la reproducción de un producto que infrinja el diseño protegido”, sin autorización, está totalmente prohibido.
La normativa también anticipa una actualización en los formatos permitidos para la presentación de los diseños. A falta de una confirmación oficial, se espera que se acepten vídeos e imágenes 3D como medios de representación alternativos a las tradicionales siete vistas estáticas.
Se han introducido modificaciones relevantes en el esquema de tasas:
La implementación de esta reforma se realizará en dos fases:
Por su parte, los Estados miembros de la UE tendrán hasta el 9 de diciembre de 2027 para incorporar los cambios de la nueva Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales.
Aunque no se trata de una revolución normativa, esta actualización representa una mejora sustancial en la protección jurídica de los diseños industriales en la Unión Europea. El sistema de depósito y registro se mantiene, y el examen sustantivo de los diseños solo se sigue realizando en aquellos casos en los que se presente una solicitud de declaración de nulidad contra el diseño registrado.
Igualmente, hasta el próximo año no sabremos cómo se materializarán los aspectos clave de la segunda fase. Algunos de estos cambios podrían tener un impacto importante en la práctica, tanto para los diseñadores como para las empresas que utilizan los diseños industriales como activo competitivo.
En definitiva, los usuarios del sistema de protección de diseños en la Unión Europea contarán con nuevas herramientas jurídicas que les permitirán proteger de forma más eficaz y flexible sus creaciones en un mercado cada vez más digital y globalizado.
Desde Elzaburu, seguiremos informando sobre cómo se desarrolla la implementación práctica de estas reformas, especialmente de cara a la segunda fase que entrará en vigor en 2026.
Pedro Saturio, Socio-asociado del Área de Patentes de Elzaburu.
La Oficina Española de patentes y Marcas (OEPM), ha convocado la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, tanto a nivel nacional como internacional, para el año 2025.
Esta iniciativa busca impulsar la innovación y utilización de la Propiedad Industrial para las empresas y personas físicas españolas.
En este artículo exploraremos en qué consiste la convocatoria, quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones, qué conceptos son financiables, cuáles son los plazos para presentar la solicitud y cómo hacerlo.
La convocatoria de subvenciones está dividida en dos programas principales:
Este está destinado a subvencionar las actividades que impliquen el pago de tasas para la obtención de patentes europeas, internacionales o en oficinas nacionales extranjeras.
Esta ayuda se enfoca en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en España. Está dirigido principalmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas que deseen proteger sus innovaciones dentro del territorio español.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben ser personas o entidades con residencia y domicilio fiscal en España. Los requisitos específicos para cada programa son los siguientes:
Las cuantías máximas de las ayudas varían dependiendo del tipo de programa:
El plazo para presentar las solicitudes comienza el miércoles 2 de abril y termina el viernes 16 de mayo de 2025.
La formalización y presentación de solicitudes debe realizarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la OEPM.
Esta convocatoria de subvenciones ofrece una excelente oportunidad para empresas y personas físicas que deseen proteger sus invenciones mediante la solicitud de patentes y modelos de utilidad, tanto a nivel nacional como internacional. Las ayudas están diseñadas para reducir la carga financiera de estos procesos, apoyando la innovación y fomentando la competitividad de los solicitantes en el ámbito global.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas para la protección de tus activos de propiedad industrial, en Elzaburu contamos con un equipo de expertos que puede asesorarte en la preparación y tramitación de tu solicitud, asegurando que aproveches al máximo esta oportunidad. No dudes en consultarnos.
Cada avance en la lucha contra el cáncer está marcado por la innovación tecnológica. Desde la inmunoterapia hasta la inteligencia artificial aplicada al diagnóstico, el desarrollo de nuevas soluciones médicas es crucial para mejorar la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.
En este contexto, la Oficina Europea de Patentes (EPO) ha publicado el informe New Frontiers in Oncology, donde analiza el impacto de las patentes en la evolución de la oncología. Este estudio no solo destaca el crecimiento de la innovación en este campo, sino también el papel clave de las startups europeas en el desarrollo de nuevas terapias.
Uno de los datos más relevantes del informe es el crecimiento acelerado de las tecnologías oncológicas en la última década. Desde 2015, las patentes relacionadas con el cáncer han aumentado a una tasa del 9,3% anual, más del triple que el promedio del resto de sectores tecnológicos.
Entre las principales áreas de innovación se incluyen:
Este crecimiento refleja un aumento significativo en la inversión y el esfuerzo por desarrollar nuevas soluciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer.
El informe también examina la distribución geográfica de las patentes en oncología. Entre 2010 y 2021, Estados Unidos lideró el sector con el 44,6% de las solicitudes de patentes relacionadas con el cáncer.
China, aunque está por detrás de EE.UU. y Europa, ha mostrado un crecimiento notable, reforzando su papel como un actor clave en la innovación biomédica.
Europa, aunque cuenta con una menor cantidad de patentes en comparación con EE.UU. (participación del 23.9%), destaca por ser un epicentro para las startups especializadas en cáncer. Con casi 1.500 empresas emergentes en este ámbito, el continente se ha consolidado como un espacio donde la innovación y la colaboración entre el sector público y privado están dando frutos.
A pesar de este liderazgo europeo, el informe también señala que EE.UU. sigue dominando en el número de startups con patentes en fase avanzada, lo que le otorga una ventaja en la comercialización de nuevas terapias.

Elaboración propia a partir del informe New Frontiers in Oncology
España tiene una posición destacada en la innovación contra el cáncer, gracias a la labor de universidades, hospitales y organismos públicos de investigación. Según los datos del informe:
Además, España se encuentra en el octavo puesto en Europa en cuanto a patentes oncológicas, así como en número de startups especializadas en cáncer, con 69 empresas emergentes en este campo.
Estos datos reflejan el fuerte compromiso del ecosistema de innovación español en la lucha contra el cáncer y el valor estratégico de la propiedad industrial en la transferencia de conocimiento y desarrollo de nuevas terapias.
El informe de la EPO confirma que las patentes son un elemento esencial en la lucha contra el cáncer. Protegen la innovación, fomentan la inversión en investigación y permiten que nuevas terapias lleguen al mercado.
Para las startups, la propiedad intelectual es un factor clave que no solo garantiza la exclusividad comercial de sus desarrollos, sino que también facilita la obtención de financiación y colaboraciones estratégicas con grandes empresas farmacéuticas.
En definitiva, la combinación de talento científico, inversión y protección mediante patentes es la clave para seguir avanzando en la oncología y mejorar la vida de millones de pacientes en todo el mundo.
Dra. Irene Gascón, Asociada del área de Patentes de Elzaburu
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha anunciado la nueva convocatoria del Fondo SME Fund «Ideas Powered for Business» 2025, un programa de subvenciones dirigido a pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión Europea para fomentar la protección de sus activos de propiedad industrial e intelectual.
Esta iniciativa ofrece ayudas económicas que pueden destinarse a cubrir el 50% de los costes asociados (máximo 1.500€) a la protección de marcas, diseños, patentes y variedades vegetales.
En este artículo exploraremos quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones, qué conceptos son financiables y cuál es el proceso para solicitarlas.
El Fondo SME Fund 2025 está dirigido a pymes establecidas en la Unión Europea que cumplan con los criterios definidos por la Comisión Europea.
En términos generales, una empresa se considera pyme si cumple estos dos requisitos:
Paralelamente, también podrán beneficiarse de estas ayudas:
El programa de la EUIPO ofrece ayudas económicas para cubrir parcialmente los costes relacionados con la solicitud y protección de diferentes derechos de propiedad industrial. A continuación, se detallan las distintas categorías subvencionables:

Elaboración propia a través de la guía publicada por la EUIPO
Debes tener en cuenta que las subvenciones solo cubren los gastos relacionados con el registro de nuevos derechos de PI, nunca de renovaciones. Del mismo modo que, tampoco son retroactivas, es decir, los gastos subvencionables deben contraerse tras la gestión de la ayuda, si son anteriores no serán reembolsables.
El proceso de solicitud de los fondos SME Fund «Ideas Powered for Business» se estructura en varias fases:
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 5 de diciembre de 2025. Sin embargo, las solicitudes se tramitan en orden de recepción y los fondos son limitados. La dotación total para esta edición es de 18 millones de euros, por lo que es recomendable realizar la solicitud cuanto antes.
Para más detalles sobre esta convocatoria, la EUIPO ha publicado una guía con orientaciones para los solicitantes, que puedes consultar en su página web.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas para la protección de tus activos de propiedad industrial, en Elzaburu contamos con un equipo de expertos que puede asesorarte en la preparación y tramitación de tu solicitud, asegurando que aproveches al máximo esta oportunidad. No dudes en consultarnos.
El pasado 10 de octubre de 2024 el Consejo de la Unión Europea aprobó un paquete de reformas legislativas con el propósito de mejorar la protección de los dibujos y modelos industriales. Este incluye un nuevo Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, así como una nueva directiva que refuerza la protección jurídica dentro de la UE.
En este artículo se explora en profundidad los objetivos de la nueva norma para proteger los dibujos y modelos industriales, sus principales novedades, oportunidades y entrada en vigor.
Esta revisión legislativa persigue varios objetivos clave:
Una de las principales modificaciones es la sustitución del término “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la Unión Europea”. Este cambio responde a la necesidad de modernizar el lenguaje jurídico, así como de unificar la terminología en línea con otros conceptos como “marca de la Unión Europea”.
Anteriormente, solo se consideraban protegidos aquellos diseños que se incorporaban a un objeto físico. Sin embargo, la reforma extiende esta protección a una gama más amplia de productos, como aquellos que se visualizan en un gráfico o un entorno digital.
También se reconoce la relevancia de la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior; y se acepta que la animación, el movimiento o la transición de las características de un producto pueden contribuir a la apariencia del diseño.
Se amplía el alcance de la protección y los atributos del diseño de un producto ya no necesitan ser visibles en un momento o situación específica para poder acogerse a la protección de los diseños.
Sin embargo, existe una excepción: la protección de los diseños de los componentes de un producto complejo solo será válida si dichos componentes permanecen visibles durante la utilización normal del producto.
Se introduce la cláusula de reparación con el objetivo de armonizar las legislaciones de los Estados miembros, en cuanto al uso de los diseños protegidos, con el objetivo de permitir la reparación de un producto complejo y devolverle su apariencia original.
Esta cláusula entra en vigor cuando el diseño se aplica o se incorpora a un producto que constituye un componente de un producto complejo, de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente.
Ante el avance de las tecnologías de impresión 3D, la nueva normativa establece medidas específicas para impedir la reproducción no autorizada de diseños protegidos.
De este modo, se estable que cualquier acción relacionada con la creación, descarga, copia, distribución o puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre un diseño, con el objetivo de reproducir un producto que infrinja dicho diseño protegido, debe estar sujeta a la autorización del titular del derecho.
La nueva Directiva fue firmada el pasado 23 de octubre por los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La normativa entrará en vigor a los 20 días de su publicación y comenzará a aplicarse 4 meses después de dicha fecha. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 36 meses para implementar las medidas necesarias para transponer la nueva Directiva a sus legislaciones nacionales.
Esta reforma abre nuevas oportunidades a los usuarios del sistema de protección de diseños, que pronto podrán beneficiarse de un marco legal actualizado, que ofrece nuevas herramientas (Reglamento y Directiva) con las que proteger de manera más efectiva todas sus creaciones.
Pedro Saturio, Socio-asociado del Área de Patentes de Elzaburu
La reciente DANA que afectó a Valencia y otros municipios ha generado un impacto significativo en empresas y particulares.
Ante esta situación, la OEPM y la EUIPO han implementado medidas específicas para mitigar los efectos y apoyar la recuperación en ámbitos clave como la Propiedad Industrial.
Según el artículo 22 del Real Decreto-ley 7/2024, las personas físicas y jurídicas con domicilio en los municipios afectados por la DANA podrán beneficiarse de la exención de tasas para la presentación de solicitudes de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Los requisitos son los siguientes:
Esta medida permitirá a las empresas y emprendedores afectados registrar y proteger sus derechos de propiedad industrial sin incurrir en los costes habituales. Esta iniciativa busca aliviar la carga económica de los afectados y fomentar la innovación y el desarrollo empresarial en las zonas perjudicadas.
En el ámbito de la Unión Europea, la EUIPO también ha implementado medidas de apoyo. Estas medidas incluyen la prórroga de los plazos en todos los procedimientos ante la oficina. Los detalles y requisitos de las mismas son los siguientes:
Esta prórroga proporciona un respiro necesario a empresas y particulares que necesitan gestionar renovaciones, oposiciones u otros trámites relacionados con marcas, diseños o patentes comunitarias. La medida asegura que nadie pierda derechos importantes debido a los efectos de la DANA.
Además, la EUIPO ha advertido que seguirá examinando la necesidad de conceder nuevas prórrogas y medidas adicionales a medida que avancen las semanas.
Si tienes dudas sobre cómo el Real Decreto-ley 7/2024 repercute en tus marcas, patentes y/o diseños industriales, puedes contactar con nosotros en elzaburu@elzaburu.es