Las tierras raras se han consolidado como materiales estratégicos para múltiples sectores industriales gracias a sus propiedades ópticas, electrónicas y químicas únicas. Desde la energía hasta la microelectrónica, pasando por la seguridad documental, permiten desarrollar soluciones técnicas difíciles de replicar y, por tanto, de alto valor competitivo.
La reciente patente obtenida por la Universidad de La Laguna (ULL) sobre tintas de seguridad antifalsificación basadas en tierras raras es un ejemplo claro de cómo la investigación científica puede transformarse en tecnología protegida mediante patentes, con aplicaciones directas en el mercado.
Aunque su nombre puede sugerir escasez, las tierras raras son relativamente abundantes en la corteza terrestre. Sin embargo, su procesamiento es complejo y su comportamiento físico-químico altamente especializado. Precisamente esa singularidad es la que las convierte en idóneas para aplicaciones de seguridad.
En el caso concreto de las tintas de seguridad desarrolladas por la Universidad de La Laguna, el empleo de materiales luminiscentes basados en tierras raras permite:
Estas características facilitan la creación de marcadores invisibles o codificados que refuerzan la protección frente a copias o manipulaciones.
La tecnología desarrollada por la Universidad de La Laguna se basa en un procedimiento para obtener un material inorgánico luminiscente dopado con elementos de tierras raras, que puede incorporarse a formulaciones de tinta de seguridad. Estas tintas generan señales ópticas específicas y controladas bajo determinadas condiciones de iluminación.
Este tipo de tintas puede emplearse en:
En todos estos casos, la integración de materiales basados en tierras raras permite añadir capas adicionales de seguridad sin alterar la funcionalidad ni los costes de producción de forma significativa.
Más allá de esta aplicación concreta, las tierras raras ocupan hoy una posición estratégica en la industria global. Su cadena de suministro está altamente concentrada y su disponibilidad resulta determinante para sectores como la electrónica avanzada, la energía, los sistemas ópticos o la seguridad.
https://www.youtube.com/watch?v=pTW0uC74r-Q
En este vídeo profundizamos en el impacto que el desarrollo de nuevos materiales y el uso de tierras raras está impulsando campos como la generación y almacenamiento de energía eléctrica..
Por este motivo, tanto la Unión Europea, como otros mercados, consideran a estos materiales como materias primas críticas, impulsando el desarrollo de tecnologías propias que reduzcan dependencias externas y fortalezcan la capacidad industrial local. Iniciativas como la de la ULL contribuyen a reforzar esas capacidades tecnológicas en torno a materiales avanzados y a consolidar aplicaciones industriales basadas en tierras raras.
La tecnología de tintas de seguridad desarrollada por la universidad ilustra cómo la investigación en materiales puede traducirse en soluciones concretas para la autenticación y la protección documental, integrando ciencia aplicada y protección jurídica desde las primeras fases del desarrollo.
Desde Elzaburu acompañamos a nuestros clientes en este proceso, prestando asesoramiento jurídico especializado en el registro y validación de patentes. Entendemos que innovar, hoy más que nunca, implica anticiparse, proteger los desarrollos tecnológicos y avanzar con seguridad jurídica.
Bosco de la Vega, Asociado Senior del área de Patentes de Elzaburu.
La propiedad intelectual (PI) no es solo una herramienta jurídica para proteger intangibles: es un motor económico estructural para Europa. El último informe conjunto de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la Oficina Europea de Patentes confirma que los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual concentran buena parte de la creación de riqueza, el empleo cualificado, las exportaciones y la inversión tecnológica del continente.
El estudio analiza el periodo 2021–2023 e identifica 361 industrias intensivas en derechos de propiedad intelectual, responsables de casi el 48 % del PIB de la UE, más del 30 % del empleo y cerca del 80 % del comercio exterior europeo. Además de captar más del 88% de las inversiones de capital privado y capital riesgo en la UE destinado a startups que hacen uso intensivo de PI.
Estos datos no solo aportan evidencia macroeconómica. También ofrecen una conclusión estratégica para las empresas: proteger la innovación se traduce directamente en competitividad, financiación y crecimiento.
A continuación, analizamos las principales conclusiones del informe y sus implicaciones prácticas para compañías tecnológicas, industriales y creativas.
Se consideran industrias intensivas en derechos de PI aquellas que registran un número de patentes, marcas, diseños u otros derechos por empleado superior a la media, en comparación con otras industrias que utilizan derechos de propiedad intelectual.
En términos sencillos:
Una industria se identifica como intensiva en derechos de propiedad intelectual en la UE si, al menos para uno de los derechos de propiedad intelectual considerados, el número de esos derechos por empleado supera la media de todas las industrias de la UE que utilizan ese mismo derecho de propiedad intelectual.
Estas industrias abarcan desde la farmacéutica o la electrónica hasta el software, la moda, la alimentación con indicaciones geográficas o los servicios creativos.
La premisa del informe es clara: cuando la PI se utiliza de forma sistemática, su impacto económico se multiplica.
El estudio ofrece indicadores contundentes respecto a las industrias con uso intensivo de PI:
Estas cifras evidencian una correlación directa entre protección de intangibles y creación de valor. No se trata de sectores marginales o nichos tecnológicos, sino de la columna vertebral de la economía europea.
La aportación económica varía según el tipo de derecho utilizado. El informe desglosa distintos perfiles sectoriales. A continuación, de manera adicional a las empresas especializadas en el arrendamiento de la propiedad intelectual, se detallan algunos ejemplos por tipo de derecho de propiedad industrial.
Uno de los resultados más relevantes del informe es la prima salarial.
Los trabajadores de sectores intensivos en derechos de PI perciben, de media, un 40,9 % más de remuneración que en sectores no intensivos.
Este dato tiene implicaciones claras:
La PI no solo genera riqueza empresarial, sino también empleo de mayor calidad y especialización.
Los sectores intensivos en derechos de PI son notablemente más internacionales.
Según el informe:
Esto se explica porque la innovación protegida facilita:
Uno de los capítulos más novedosos del estudio analiza la relación entre intensidad en PI y financiación empresarial.
La conclusión es contundente: los inversores interpretan la propiedad intelectual como una señal de calidad y potencial de crecimiento.
Más del 88 % de la inversión de capital riesgo y private equity europeo se dirige a startups de sectores intensivos en PI.
Las razones son claras:
Para startups tecnológicas, deep tech o biotecnológicas, contar con una estrategia sólida de patentes y marcas puede ser decisivo para cerrar financiación.
Más allá de las cifras macroeconómicas, el mensaje del informe es operativo:
la propiedad intelectual debe integrarse en la estrategia empresarial desde el inicio.
Algunas recomendaciones clave:
Registrar patentes, marcas o diseños antes de la expansión comercial evita riesgos y refuerza la posición negociadora.
No se trata de acumular derechos, sino de alinearlos mediante una estrategia de protección con:
Los derechos pueden:
Las empresas europeas compiten globalmente. La protección debe cubrir los principales mercados objetivo.
La PI no es un trámite administrativo, sino una herramienta de ventaja competitiva.
El informe de la EUIPO y la EPO confirma algo que la práctica empresarial lleva años demostrando: la economía del conocimiento se construye sobre activos intangibles protegidos.
Casi la mitad del PIB europeo depende de sectores donde patentes, marcas, diseños o copyright son esenciales. Estas industrias generan más empleo cualificado, pagan mejores salarios, exportan más y atraen mayor inversión.
Para las empresas, la conclusión es inequívoca: proteger la innovación no es solo una cuestión legal, sino una decisión estratégica de crecimiento.
En Elzaburu acompañamos a empresas tecnológicas, industriales y creativas en la protección, gestión y valorización de sus activos intangibles, ayudándolas a transformar la propiedad intelectual en una ventaja competitiva sostenible.
Es aquella que registra más patentes, marcas, diseños u otros derechos por empleado que la media, lo que indica que su actividad depende fuertemente de la innovación protegida.
Generan cerca del 48 % del PIB y más del 30 % del empleo total en la Unión Europea.
Porque reduce el riesgo competitivo, protege la exclusividad y aumenta la valoración de las empresas, lo que resulta atractivo para fondos de capital riesgo.
Farmacéutico, tecnológico, software, moda, automoción, alimentación con indicaciones geográficas y servicios creativos, entre otros.
Lo antes posible, preferiblemente antes de lanzar productos o buscar financiación. En función de la naturaleza del registro, el lanzamiento de un producto puede suponer la pérdida del requisito de novedad, imposibilitando una protección posterior, por ejemplo, vía patente.
David Hidalgo, Asociado y Agente de Patentes Europeas del área de Patentes de Elzaburu.
Patentar software es una cuestión recurrente para empresas innovadoras, startups tecnológicas y responsables legales que desarrollan soluciones digitales. La respuesta jurídica en Europa no es intuitiva entre otros motivos, porque las leyes de patentes fueron concebidas mucho antes de la aparición de la informática y han tenido que adaptarse sobre la marcha a su aparición e implantación en las distintas áreas tecnológicas.
Tanto en el ámbito europeo, como en España, la patentabilidad del software sigue criterios cada vez más claros establecidos y aplicados por la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Conocer estos criterios es esencial para definir una estrategia de protección eficaz y jurídicamente sólida.
Tanto la normativa europea, como la española, parten de un principio fundamental: los programas de ordenador, considerados como tales, no son patentables. Esto significa que el código fuente de un programa queda excluido de la protección por patente.
Además, aunque un programa se ejecute en un ordenador, ello no implica automáticamente que pueda considerarse una invención en el sentido del derecho de patentes.
Ahora bien, el hecho de que el software “como tal” no sea patentable no significa que toda invención relacionada con software quede automáticamente excluida.
Según la práctica europea y española de patentes, una “invención implementada por ordenador” (CII) es aquella que supone el uso de un ordenador, red informática u otro aparato programable y en el que al menos una característica se lleva a cabo por medio de un programa informático.
Ambas oficinas de patentes consideran potencialmente patentables aquellas invenciones implementadas en ordenador que tengan al menos una característica que produzca un efecto técnico adicional.
Uno de los conceptos centrales para determinar si una invención relacionada con software puede patentarse es el denominado “efecto técnico adicional”.
A efectos de la EPO y OEPM, una invención presenta “efecto técnico adicional” cuando la ejecución del programa produce un resultado técnico que va más allá del funcionamiento normal de un ordenador. No basta con que el software se ejecute en un sistema físico ni con los efectos eléctricos inevitables asociados a cualquier procesamiento de datos.
No obstante, actualmente no existe una definición como tal, de qué es el “carácter técnico”. Ante las dudas generadas, para tratar de aclarar este concepto, ambas oficinas de patentes han aportado progresivamente distintos ejemplos concretos.
Así, por ejemplo, actualmente sabemos que las siguientes acciones sí tendrían carácter técnico:
Aunque esto ha arrojado algo de luz sobre el tema, la patentabilidad de este tipo de invenciones tiene que considerarse caso a caso, por lo que recomendamos consultar a un profesional.
Según la práctica consolidada de la EPO y la OEPM, quedan excluidos de la patentabilidad, cuando se reivindican como tales:
Además, la mera informatización de un proceso conocido o la automatización de una actividad empresarial no confieren carácter técnico suficiente para acceder a la protección por patente.
Incluso cuando una invención implementada en ordenador presenta carácter técnico, debe cumplir los requisitos generales de patentabilidad, comunes a cualquier otro tipo de invención:
Además, en el análisis de la actividad inventiva, únicamente se tienen en cuenta los aspectos técnicos de la invención, excluyendo los elementos no técnicos.
Conviene recordar que, con independencia de su patentabilidad, los programas de ordenador están protegidos por derechos de autor desde el momento de su creación.
Esta protección:
Por ello, la elección entre patente, derechos de autor u otras figuras jurídicas debe realizarse caso por caso, atendiendo a la naturaleza de la innovación y a los objetivos estratégicos de la empresa.
Sí. Además de las patentes, muchas empresas optan por la protección de desarrollos relacionados con software mediante secretos empresariales, especialmente cuando la divulgación temprana de la innovación podría comprometer requisitos de patentabilidad como la novedad. Los secretos empresariales abarcan información confidencial o know-how que no es pública y que aporta una ventaja competitiva, siempre que se adopten medidas razonables de protección interna para mantener dicha confidencialidad.
Esta figura puede ser una herramienta complementaria o alternativa a la patente. Antes de presentar una solicitud de patente, proteger la información técnica como secreto empresarial ayuda a evitar que la invención se haga pública prematuramente y ponga en riesgo la novedad exigida por la legislación de patentes.
Igualmente, tras la presentación de una solicitud de patente, parte del conocimiento asociado al software (procedimientos internos, optimizaciones adicionales, prácticas de implementación, etc.) puede seguirse manteniendo bajo secreto, ampliando así la protección estratégica del activo.
Patentar software en España y Europa es posible, pero solo en supuestos concretos, cuando el programa forma parte de una verdadera solución técnica. La línea entre lo patentable y lo excluido no siempre es evidente y requiere un análisis jurídico y técnico especializado.
En Elzaburu, contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas innovadoras en materia de patentes de software y estrategias de protección del conocimiento, incluyendo el uso complementario de figuras como los secretos empresariales.
Si su empresa está desarrollando una solución tecnológica y desea evaluar la mejor forma de protegerla, nuestro equipo está a su disposición para ofrecerle un asesoramiento especializado y adaptado a sus necesidades.
Juan de Justo, Asociado del área de patentes de Elzaburu
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) lanza en 2026 una nueva edición del SME Fund – Ideas Powered for Business, un programa de ayudas dirigido a pequeñas y medianas empresas que quieran proteger sus activos de Propiedad Industrial y reducir los costes asociados al registro de marcas, patentes, diseños y variedades vegetales, así como al análisis estratégico mediante servicios de IP Scan.
Tras el impacto positivo de la convocatoria anterior, el SME Fund se consolida como una herramienta clave para pymes y startups que buscan reforzar su competitividad a través de la protección de sus intangibles.
El SME Fund 2026 está dirigido a pymes establecidas en la Unión Europea que cumplan la definición de la Comisión Europea:
También pueden beneficiarse de estas ayudas:
La convocatoria 2026 se estructura en cuatro vouchers o bonos:
Servicios subvencionables:
Cobertura:
Este bono permite reducir de forma significativa los costes asociados al registro de signos distintivos y diseños industriales.
Importe máximo: Hasta 700 €
El SME Fund 2026 mantiene un fuerte apoyo a la protección de la innovación tecnológica, cubriendo tanto tasas oficiales como determinados costes legales.
Importe máximo total para las patentes europeas y costes jurídicos: 2.500 €
Importe máximo: Hasta 1.500 €
Conceptos subvencionables
Porcentaje de reembolso: 75 %
Conviene tener en cuenta que estas ayudas:
La convocatoria del SME Fund 2025 confirmó la utilidad práctica de este programa como herramienta de apoyo a las pymes en materia de Propiedad Industrial. La respuesta fue significativa, con más de 35.800 solicitudes presentadas por más de 34.000 pymes de toda la Unión Europea.
El fondo permitió financiar más de 31.000 actividades de Propiedad Industrial, beneficiando a más de 25.000 empresas, y alcanzó una ejecución presupuestaria de 14,7 millones de euros.
En este contexto, el SME Fund actuó como un facilitador para muchas pymes y permitió que en torno al 77 % de las empresas beneficiarias accedieran por primera vez a la protección de sus derechos de Propiedad Industrial, iniciando así la protección formal de marcas, patentes, diseños o variedades vegetales.
A ello se sumó una gestión ágil, con plazos medios de resolución de alrededor de 8 días laborables y pagos efectuados en unos 28 días, un factor relevante para la planificación de las inversiones en innovación y marca.
La convocatoria del SME Fund 2026 se abre el 2 de febrero de 2026.
Teniendo en cuenta el funcionamiento de la convocatoria en 2025, cabe esperar que en 2026 el plazo permanezca abierto hasta el agotamiento de los fondos y que las ayudas se concedan por orden de presentación, aunque este criterio deberá confirmarse cuando se publique la convocatoria oficial. Igualmente es recomendable preparar la solicitud con antelación, dado que una parte significativa de la dotación suele comprometerse en las primeras semanas (especialmente la destinada a patentes y variedades vegetales).
En Elzaburu asesoramos a pymes, startups y empresas innovadoras en la planificación, solicitud y gestión de las ayudas del SME Fund, así como en la posterior tramitación de marcas, patentes, diseños y variedades vegetales.
Si deseas analizar cómo encaja el SME Fund 2026 en tu estrategia de Propiedad Industrial, nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a aprovechar al máximo esta convocatoria.
El pasado 12 de noviembre de 2025, la OMPI publicó su último informe anual de indicadores mundiales de propiedad intelectual — World Intellectual Property Indicators 2025 (WIPI 2025), donde el número de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (PI) a nivel mundial alcanzó cifras récord.
Algunos de los datos más destacados:
Estas cifras demuestran la relevancia continua de la PI como motor del crecimiento económico y de la innovación, especialmente en un contexto global competitivo.
Queremos destacar los datos relativos a patentes del WIPI 2025 y su significado como indicador de innovación. La tendencia en el largo plazo ha sido consistentemente al alza, como se puede apreciar en la gráfica. Sin embargo, entre 2010 y 2024 las solicitudes casi se han duplicado, pasando de 2 millones a 3,7 millones.
Este récord histórico de 3,7 millones de solicitudes de patente a nivel mundial viene impulsado principalmente por incrementos de solicitudes en países como China, India, República de Corea y Japón. En la gráfica se puede extraer cómo durante años EE. UU. fue la principal oficina de presentación de patentes. En los años 70 Japón experimentó un rápido crecimiento, sin embargo, desde los años 2000 la tendencia ha sido a la baja. China superó a la Oficina Europea de Patentes y ahora es quien recibe la mayor cantidad de solicitudes en todo el mundo.

Pero analicemos en detalle las solicitudes:
Estos datos confirman que la innovación — analizada a partir de las solicitudes de patente que han generado — sigue en expansión global, y que la transición tecnológica, especialmente en campos como informática, digitalización y tecnología médica, continúa como motor central de innovación.
En 2024, España registró 8.282 solicitudes de patente, lo que representa un crecimiento del 1 % respecto al año anterior. Con esa cifra España se situó en el puesto 24 a nivel mundial según el indicador de innovación de la OMPI.
En materia de solicitudes de marca, España registró un mejor resultado al situarse en el puesto 16, con un total de 136.476 en 2024, o un 5,3 % más que en 2023.
En definitiva, el fuerte crecimiento de las solicitudes de propiedad industrial en 2024 —y especialmente de patentes— reafirma que la innovación sigue siendo una apuesta global, y que empresas, investigadores y emprendedores siguen considerando la protección mediante PI como una herramienta estratégica de competitividad.
Juan de Justo, Agente de Patentes Europeas del Área de Patentes de ELZABURU
La conmemoración del centenario del Sistema de La Haya para el registro internacional de diseños industriales marca un hito histórico que invita a reflexionar sobre la evolución del diseño, su relevancia económica y su papel como motor de competitividad empresarial. A lo largo de un siglo, este sistema administrado por la OMPI ha permitido que creadores y empresas protejan la apariencia de sus productos en múltiples mercados a través de un único procedimiento, promoviendo un ecosistema global de innovación, belleza y utilidad.
El Sistema de La Haya nació en 1925 con el objetivo de ofrecer una vía simplificada para proteger diseños más allá de las fronteras. Las primeras solicitudes, como tejidos para sombreros de señora, contrastan radicalmente con los actuales registros de interfaces gráficas, robots o vehículos eléctricos. En todo este tiempo, el sistema ha crecido de 11 signatarios iniciales a 82 Estados miembros y organizaciones intergubernamentales de 99 países.
Hoy, los números hablan por sí solos:
En estos cien años, el sistema ha evolucionado con nuevas actas, mejoras tecnológicas (como la presentación electrónica), ampliación geográfica y la adhesión de potencias del diseño como EE. UU., China, Corea del Sur o Japón. También se han incorporado nuevos tipos de diseños, especialmente digitales, reflejando cómo el concepto tradicional de “apariencia del producto” se ha expandido hasta, por ejemplo, las interfaces gráficas de usuario (IGU).
Para celebrar este centenario y poner en valor el impacto del diseño protegido, profesionales del Área de Diseños Industriales de Elzaburu analizan objetos icónicos cuya protección mediante diseño industrial ha sido clave para su legado.
El diseño de Playmobil ha permanecido prácticamente inalterado desde sus orígenes. Su simplicidad formal (cabeza redondeada, sonrisa permanente, proporciones estandarizadas) es la base de su éxito. La protección del diseño industrial ha sido esencial para blindar una estética reconocible que ha superado generaciones y se ha expandido a decenas de países. Como subraya Paloma Querol, es un caso paradigmático de cómo un diseño minimalista puede sostener un universo creativo infinito.
Pedro Saturio destaca la Vespa como ejemplo de diseño que trasciende la función. Inspirada en la movilidad urbana de posguerra, su silueta en forma de “avispa”, el chasis autoportante y su conducción accesible la convirtieron en un símbolo cultural. La protección de su diseño industrial ha sido fundamental para mantener su identidad frente a imitaciones en un mercado altamente competitivo.
Manolo Mínguez explica que la navaja suiza destaca por su diseño industrial enfocado en la funcionalidad. Su forma alargada y compacta, pensada para alojar múltiples herramientas en un único cuerpo de reducido volumen, y su estructura plegable han convertido este objeto en un referente del diseño utilitario. La protección como diseño industrial ha sido esencial para preservar esta configuración característica frente a productos que han tratado de replicar su solución técnica y su apariencia general.
Bosco de la Vega pone el foco en la primera PlayStation de Sony como ejemplo de cómo el diseño industrial puede definir toda una categoría de producto. Lanzada en 1994, su configuración externa (la forma rectangular plana, el disco situado en el centro y la disposición característica de botones) contribuyó a construir una experiencia de uso coherente y reconocible en un mercado en plena expansión. Su protección como diseño industrial ha contribuido a consolidar la identidad visual de la consola y a preservar una apariencia que, con el tiempo, se ha convertido en un referente cultural.
El auge de la micromovilidad ha posicionado al patinete eléctrico como objeto cotidiano. El Xiaomi Electric, registrado en 2019, destaca por su diseño estilizado, su geometría limpia y su portabilidad. Como apunta Ruth Sánchez, la protección de este tipo de diseños es esencial ante la rápida aparición de competidores y la evolución tecnológica constante.
Sara Navarro resalta la importancia del diseño en productos tradicionalmente funcionales. El modelo Arizona Big Buckle combina ergonomía, sostenibilidad y un estilo distintivo gracias a su icónica hebilla sobredimensionada. Su registro como diseño industrial ha permitido consolidar una estética reconocible y proteger la inversión en comodidad y marca.
Tras cien años de historia, el Sistema de La Haya demuestra que la protección de los diseños industriales no solo preserva la apariencia externa de un producto: impulsa la innovación, protege la inversión, refuerza marcas y permite competir en mercados globales.
En un entorno donde la diferenciación visual es más estratégica que nunca, contar con un diseño protegido marca la diferencia entre liderar o quedar atrás.
En Elzaburu contamos con un equipo especializado en diseños industriales que asesora sobre la mejor forma de registrar, proteger y defender creaciones en los distintos mercados en los que opera tu empresa.
La edición 2025 del programa SME Fund “Ideas Powered for Business” de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) se lanzó a principios de año con el objetivo de apoyar a pequeñas y medianas empresas, autónomos y fundaciones en la protección de sus activos de propiedad industrial e intelectual. Desde su apertura, la demanda ha sido especialmente intensa en las categorías de patentes y variedades vegetales, cuyos fondos se agotaron rápidamente en los primeros meses del año.
El pasado 2 de junio, estos fondos fueron reactivados temporalmente, pero volvieron a agotarse. Actualmente, se han reabierto nuevamente, aunque su disponibilidad sigue siendo muy limitada.
En este artículo exploraremos quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones, qué conceptos son financiables y cuál es el proceso para solicitarlas, para que puedas aprovechar al máximo esta reapertura.
El programa está dirigido a personas, empresas y organizaciones establecidas en la Unión Europea como:
Este abanico de beneficiarios permite que tanto empresas consolidadas como emprendedores individuales puedan acceder a financiación para proteger sus innovaciones.
Las ayudas cubren parcialmente los costes asociados al registro de derechos de propiedad industrial en las siguientes áreas:
Importante: las ayudas no cubren renovaciones ni gastos anteriores a la concesión del bono. Solo se subvencionan nuevas solicitudes realizadas tras la aprobación.
El proceso se divide en varias fases:
La edición 2025 ha demostrado que los fondos para patentes y variedades vegetales se agotan con rapidez. Si estás valorando proteger tus activos de propiedad industrial, no esperes al último momento. Cuanto antes se solicite, más posibilidades hay de acceder a la ayuda.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 5 de diciembre de 2025. Sin embargo, las solicitudes se tramitan en orden de recepción y los fondos son limitados.
En Elzaburu contamos con un equipo técnico formado por Agentes de Marca y Patente Europea, que pueden ayudarte en la redacción y tramitación de la solicitud, maximizando así las posibilidades de obtener la subvención. Si estás interesado en solicitar estas ayudas, no dudes en consultarnos.
A partir del 1 de octubre de 2025, la Oficina Europea de Patentes (EPO) permitirá incluir figuras en color y en escala de grises en las solicitudes de patente electrónicas. Esta modificación normativa representa un avance significativo en la digitalización de los procedimientos de patente, facilitando una representación más precisa y visualmente más clara de las invenciones.
Hasta ahora, la normativa exigía que todas las figuras se presentaran en blanco y negro, incluso en casos donde el color era esencial para ilustrar aspectos técnicos. Con la nueva medida, se aceptarán también combinaciones de figuras en color, escala de grises y blanco y negro, lo que aporta mayor flexibilidad a los solicitantes.
Las figuras son un elemento esencial en la descripción y comprensión de una invención, especialmente en aquellos campos de la técnica donde la representación visual y, más concretamente, el componente cromático, resulta determinante para la comprensión de la solución técnica propuesta.
De este modo, este cambio introduce una mayor flexibilidad para los solicitantes que, hasta ahora, solo podían presentar patentes con figuras en blanco y negro. No obstante, esta nueva posibilidad viene acompañada de ciertas limitaciones y recomendaciones que conviene tener en cuenta.
Conviene tener presente que esta nueva posibilidad no se extiende a las solicitudes internacionales presentadas en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Aunque es posible incluir figuras en color o en escala de grises en la solicitud PCT, estas serán convertidas a blanco y negro en el momento de su publicación internacional, conforme a lo establecido por el sistema PCT.
Ahora bien, cuando la solicitud internacional se presenta por vía electrónica, la Oficina Internacional conserva la versión original en color o escala de grises. Esta versión estará disponible tanto para el público como para las oficinas nacionales o regionales a través de la plataforma PATENTSCOPE, y se indicará en la portada de la publicación si dicha versión está accesible.
En el caso de las solicitudes Euro-PCT que entren en fase europea a partir del 1 de octubre de 2025, la tramitación de la solicitud se basará en las figuras en color o en escala de grises, siempre que estén disponibles en PATENTSCOPE y que la publicación internacional lo refleje expresamente.
Este cambio normativo introduce nuevas consideraciones que los solicitantes y profesionales del sector deberán tener en cuenta. Los agentes de patentes deberán conocer bien los detalles técnicos de la presentación de figuras en color o escala de grises, especialmente cuando se presenten estas figuras con los formatos electrónicos requeridos por la EPO.
La calidad técnica de las figuras será también otro factor determinante, ya que una presentación incorrecta o deficiente puede afectar tanto a la comprensión técnica de la invención como a su protección legal.
Además, se recomienda no hacer referencia en el texto (descripción, reivindicaciones o resumen) a características específicas del color de las figuras, como por ejemplo “amarillo” o “crema”. Esto se debe a que las especificaciones cromáticas no siempre pueden identificarse de forma objetiva y unívoca, lo que podría generar ambigüedades jurídicas.
La posibilidad de presentar figuras en color también se extiende a las modificaciones electrónicas realizadas a partir del 1 de octubre de 2025. No obstante, estas deberán respetar las condiciones previstas en el artículo 123(2) del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), relativo a la materia añadida.
En el caso de las figuras modificadas como respuesta a una objeción solo podrán contener contenido en color o escala de grises en la misma medida que lo tuvieran las figuras originales presentadas.
Del mismo modo ocurrirá, si se tratan de elementos omitidos o figuras corregidas, los solicitantes deberán asegurarse de que estas se correspondan exactamente con el contenido y formato de las figuras de la solicitud prioritaria. Si las figuras originales se presentaron en blanco y negro, cualquier figura corregida u omitida deberá respetar ese formato.
Cuando la Oficina Europea de Patentes haya concedido y publicado una patente europea con los dibujos en color o en escala de grises, la Oficina Española de Patentes y Marcas requerirá al solicitante de la validación de esa patente Europea en España que la traducción al español contenga los dibujos en color o en escala de grises.
La decisión de la EPO de admitir figuras en color y escala de grises en las solicitudes electrónicas marca un hito en la evolución del sistema de patentes europeo. Esta medida no solo mejora la calidad de la divulgación técnica, sino que también plantea nuevos retos para los solicitantes y profesionales del sector, que deberán adaptar sus estrategias de presentación y asegurarse de cumplir con los requisitos técnicos y legales aplicables.
En Elzaburu, contamos con un equipo especializado en patentes europeas que puede ayudarte a preparar tu solicitud conforme a los nuevos requisitos de la EPO.
Ruth Sánchez, Socia del área de Patentes de Elzaburu y Agente de Patentes Europeas.
La evolución de los remedios medicinales a la industria farmacéutica moderna está íntimamente ligada al desarrollo de la propiedad industrial, la protección de invenciones y la consolidación de sistemas regulatorios que hoy resultan esenciales para la salud pública. A lo largo de los siglos XIX y XX, el concepto de medicamento pasó de ser una promesa publicitaria sin respaldo científico a convertirse en un producto regulado, respaldado por patentes, evidencia clínica y control institucional.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, el rápido crecimiento de las ciudades, la precariedad laboral y la falta de higiene generaron un entorno propicio para la propagación de epidemias. En medio de este contexto, la población, ansiosa por soluciones, se aferró a los llamados “Patent Medicines”.
Pese a su nombre, estos productos no eran patentes farmacéuticas en el sentido actual. En realidad, se trataba de marcas registradas bajo las que se comercializaban remedios supuestamente curativos, sin pasar por ningún control de calidad ni verificación de eficacia. Los fabricantes protegían el nombre y el secreto de la fórmula mediante el registro marcario, lo que les permitía operar indefinidamente mientras abonaran las tasas correspondientes.
La mayoría de estas fórmulas incluían alcohol, opiáceos y otros ingredientes de dudosa seguridad, y su venta era libre, incluso para niños, embarazadas o ancianos. Las consecuencias fueron inevitables: intoxicaciones, efectos secundarios graves e incluso fallecimientos.
En el siguiente vídeo, Elisa Prieto (Responsable de Gestión del Conocimiento en Elzaburu) nos resume cómo nacieron las Patent Medicines y por qué engancharon a la población; su papel pionero en el uso masivo de la publicidad; y cómo la regulación y la ciencia acabaron con estos “milagros” de botica.
https://www.youtube.com/watch?v=seoVgXrqK0o&t=10s
La creciente preocupación por la salud pública impulsó a colegios médicos y autoridades a actuar. Los profesionales sanitarios comenzaron a revelar la composición real de estos productos y sus riesgos, mientras los organismos reguladores desarrollaban normativas que imponían procesos de autorización para la comercialización de medicamentos.
Hacia la década de 1920, la mayoría de los patent medicines habían desaparecido, abriendo paso a un modelo sanitario más transparente y basado en la investigación científica.
La desaparición de las “patent medicines” marcó el inicio de una etapa completamente distinta: la industrialización del medicamento. Por primera vez, la investigación científica y la protección de la invención mediante patentes farmacéuticas se situaron en el centro de la producción. De este modo, los medicamentos dejaron de ser preparados artesanales para desarrollarse bajo procesos estandarizados y controlados.
En los archivos históricos de ELZABURU se conservan ejemplos relevantes de esta transición:
Creadas por James Crossley y registradas en España a finales del siglo XIX, nacieron como un remedio multiusos. Con el tiempo, evolucionaron hasta convertirse en un producto antiácido consolidado dentro del catálogo de la farmacéutica GSK, con presencia global.
Formulada en 1886 por el farmacéutico John Stith Pemberton, Coca-Cola se comercializó inicialmente como una “patent medicine” destinada a aliviar dolores de cabeza y problemas digestivos. Hoy, sin pretensiones terapéuticas, es una de las bebidas más reconocidas del planeta.
En 1884, el químico alemán Friedrich von Heyden obtuvo una de las primeras patentes para la producción industrial de ácido salicílico, un derivado de la corteza de sauce con propiedades analgésicas y antipiréticas. Posteriormente, en 1890, la empresa Bayer registró en España la patente de la diquinolilina, contribuyendo a consolidar un modelo de medicamentos fiables y estandarizados.
En 1907, el boticario Bernabé Fernández desarrolló Ceregumil, un tónico alimenticio para mejorar la digestión, a base de cereales, legumbres y miel. Registrado como marca en 1911, la empresa ha logrado internacionalizarse y hoy ofrece complementos alimenticios modernos, adaptados a las necesidades actuales.
Además, los archivos recogen registros históricos de otras marcas pioneras, como Listerine, Merck, Wellcome y Glaxo, que contribuyeron a dar forma al sector farmacéutico del siglo XX.
El paso de remedios publicitarios sin evidencia a medicamentos regulados fue posible gracias a la conjunción de tres factores clave:
El cambio social generado por este modelo llevó a la sociedad a dejar atrás las “medicinas milagrosas” y a exigir, precisamente, aquello que hoy reconocemos como los pilares fundamentales de la innovación farmacéutica: medicamentos seguros y eficaces, protegidos mediante la propiedad industrial y respaldados por una regulación sanitaria responsable. Actualmente, aunque el sector ha avanzado, estos principios siguen siendo esenciales y permiten que la innovación sea sostenible.
Elisa Prieto, Responsable de Gestión del Conocimiento en Elzaburu
¿Tienes una idea innovadora y quieres protegerla legalmente? Esta guía te explica todo lo que necesitas saber sobre las patentes, tanto en España como a nivel internacional: qué se puede patentar, pasos para la tramitación de una invención, diferencias con otros mecanismos de protección como el modelo de utilidad o el secreto industrial, y mucho más.
Una patente es un registro técnico-legal que proporciona el derecho exclusivo en una jurisdicción sobre una invención. Permite al titular impedir que terceros fabriquen, utilicen o vendan su invención sin autorización, durante un periodo limitado de tiempo de 20 años.
La patente permite proteger soluciones técnicas a problemas concretos: nuevos productos, procedimientos, aparatos o usos.
Es un instrumento legal clave para fomentar la innovación y proteger la inversión en desarrollo tecnológico.
Depende del ámbito geográfico en el que se quiera protección.
La patente es un derecho otorgado en una jurisdicción particular, existiendo registros nacionales (España, Francia, Estados Unidos, China, etc.) o regionales (Europa).
Para que una invención sea patentable debe cumplir con tres requisitos fundamentales:
No se consideran invenciones y, por tanto, no se pueden proteger mediante patente:
Adicionalmente, existen excepciones de patentabilidad tales como:
Como se indicaba previamente, una idea abstracta no se corresponde con una invención. Lo que se patenta es una invención concreta, es decir, una materialización técnica de la idea.
Si aún no has desarrollado tu invención, pero quieres proteger la información confidencial, se puede recurrir a un secreto industrial.
Una vez se pueda definir una invención concreta, se puede iniciar el proceso de solicitud de patente ante la OEPM.
Antes de iniciar el proceso, es recomendable verificar si tu invención es patentable (bajo los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) y realizar una búsqueda de antecedentes para comprobar si tu invención ya ha sido divulgada o protegida por terceros.
Se debe redactar una memoria descriptiva de la invención donde se divulgue y reivindique la invención a proteger.
La redacción técnica y legal de una patente es fundamental para una correcta tramitación y protección de la solución. Te recomendamos contar con un agente de propiedad industrial para evitar errores que puedan limitar el alcance de la protección.
La solicitud se debe presentar ante la OEPM junto con el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Tras verificar que la documentación está en regla (examen de oficio), y previo pago de la tasa correspondiente, la oficina oficial elaborará el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).
Este informe analiza si existen invenciones similares y aporta una opinión escrita preliminar sobre los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, con posibles objeciones técnicas o formales que se deben corregir si deseas seguir adelante.
A los 18 meses desde la fecha de presentación, tu solicitud será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y en la base de datos del Centro de Documentación Europeo (CEO).
Desde ese momento:
Tras el abono de la tasa correspondiente, la OEPM realiza un análisis profundo de los aspectos técnicos y legales de la solicitud.
Si se detectan objeciones, se dispone de 2 meses desde la publicación del Examen sustantivo en el BOPI para corregirlas. Generalmente, pueden existir entre 1 y 3 interacciones con la Oficina durante el examen sustantivo hasta la resolución de la tramitación.
Si todo está en orden, la OEPM dictará una resolución de concesión, y tu patente quedará registrada.
Tras la concesión, se abre un plazo de 6 meses en el que terceros pueden oponerse a la patente si consideran que no cumple los requisitos legales. Si no hay oposición (o esta es desestimada), la patente pasa a ser plenamente tuya, con una duración de 20 años, renovable mediante el pago de una tasa anual.
Si estás interesado en obtener protección fuera de España, lamentablemente no existe una patente mundial, que proteja una solución en todos los países, y se requiere la protección individual en cada uno de los países de interés, donde los pasos y requisitos varían sustancialmente de país a país.
Si buscas protección en varios países europeos, se puede presentar una solicitud de patente ante la Oficina Europea de Patentes (EPO). Una vez concedida, se debe validar la patente en cada país donde quieras que surta efecto (salvo si eliges el sistema de la patente unitaria que ya te otorgaría protección en los países adheridos).
Alternativamente, si planeas proteger tu invención en varios países fuera de Europa, se puede usar el sistema PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes), gestionado por la OMPI. Este sistema permite iniciar el proceso en muchos países con una sola solicitud internacional, que posteriormente es tramitada individualmente en cada uno de los territorios de interés para su concesión.
Las patentes europeas (ante la EPO) o solicitudes internacionales (a través del sistema PCT) siguen procedimientos distintos, con requisitos técnicos, plazos y tasas específicos.
En esos casos, es aún más importante contar con asesoramiento profesional para decidir la mejor estrategia de protección y cumplir con las formalidades en cada jurisdicción.
La patente unitaria es un registro europeo que permite obtener una única patente válida en varios países de la Unión Europea con una sola solicitud. Este sistema entró en vigor en junio de 2023 y está gestionado por la Oficina Europea de Patentes (EPO).
Esta es una vía interesante, pero la decisión de solicitud dependerá de la estrategia de comercial, tecnológica y territorial que tengamos. En este artículo analizamos las ventajas e inconvenientes de la patente unitaria, frente al sistema tradicional de validación de patentes.
Es importante señalar que, España no forma parte del sistema de patente unitaria, por lo que, si deseas protección en el territorio español, se deberá hacer una validación nacional independiente.
Cuando se concede una patente europea, se abre un plazo de tres meses para validarla en cada país donde se desea protección. A través de este proceso la patente europea adquiere validez legal en los territorios correspondientes, permitiendo al titular ejercer sus derechos sobre esos mercados.
Esto implica:
Una patente tiene una duración de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se paguen las tasas anuales de mantenimiento.
No es posible renovarla ni prorrogarla más allá de ese plazo, salvo casos específicos donde se puede solicitar un registro adicional, los certificados complementarios de protección (CCP), aplicables a productos farmacéuticos o fitosanitarios.
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Aspecto |
Patente |
Modelo de utilidad |
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Novedad |
Mundial |
Mundial |
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Requisito técnico |
Alto (actividad inventiva) |
Menor exigencia técnica |
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Duración |
20 años |
10 años |
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Coste |
Más elevado |
Más económico |
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Examen sustantivo |
Obligatorio |
No siempre |
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Aspecto |
Patente |
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Divulgación |
Pública |
Confidencial |
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Duración |
20 años |
Ilimitada (si se mantiene) |
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Registro |
Requiere tramitación |
No requiere registro (pero sí medidas de protección documental) |
El software como tal no es patentable en España y Europa. Sin embargo, si forma parte de una invención con carácter técnico sí puede protegerse por patente.
No. Las ideas deben tener una materialización técnica para ser patentables. Ahora bien, el grado de desarrollo de la materialización técnica no requiere estar completo, y puede solicitarse una patente relativo a una invención es una etapa embrionaria.
Tu solicitud puede ser rechazada. Es muy recomendable realizar una búsqueda de antecedentes de manera previa a la solicitud de un registro.
En España, el proceso puede tardar entre 18 y 36 meses, dependiendo del tipo de examen y complejidad del caso.
No. Las patentes son territoriales, existiendo patentes nacionales (España, Estados Unidos, China, etc.) y regionales (Europa).
20 años, siempre que se abonen las tasas de mantenimiento anuales.
En Elzaburu, asesoramos a inventores, startups, universidades y grandes empresas en todo el proceso de protección, defensa y gestión estratégica de patentes, tanto a nivel nacional como internacional.
David Hidalgo, Asociado Junior del área de Patentes de Elzaburu.