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Protocolo de guardia y actuación rápida en el MWC 2026, ahora también extensivo a Alimentaria y Hostelco

La celebración de grandes ferias internacionales como el Mobile World Congress 2026 implica una elevada concentración de lanzamientos comerciales, innovaciones tecnológicas y nuevos productos, lo que incrementa de forma significativa el riesgo de conflictos en materia de propiedad industrial, propiedad intelectual y competencia desleal. Con el objetivo de garantizar una tutela judicial efectiva y ágil durante estos eventos, los Juzgados Mercantiles han activado nuevamente el Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida, que en 2026 no solo se aplicará al MWC, sino que, por primera vez, se extiende también a los salones Alimentaria y Hostelco.

En este artículo analizamos el alcance del Protocolo en el MWC 2026, sus principales novedades y su aplicación a los salones Alimentaria y Hostelco, así como la importancia de una adecuada planificación jurídica previa por parte de las compañías participantes.

El Protocolo del Mobile World Congress 2026: continuidad y consolidación

El Mobile World Congress 2026 se celebrará del 2 al 5 de marzo de 2026 y volverá a reunir a las principales compañías del sector tecnológico y de las telecomunicaciones. Como viene ocurriendo desde hace más de una década, los Juzgados Mercantiles de Barcelona, junto con los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marca de la Unión Europea), han acordado la activación de un Protocolo específico de servicio de guardia y actuación rápida, aplicable durante el mes previo al evento y, de forma especialmente intensiva, durante los días de celebración del congreso.

La activación de este responderá a la eventualidad de conflictos entre compañías expositoras, titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual, que puedan dar lugar a la solicitud de diligencias preliminares o medidas cautelares. El objetivo del sistema es articular una tramitación preferente y urgente de este tipo de actuaciones, garantizando al mismo tiempo la efectividad de la tutela judicial durante el evento.

Medidas previstas en el Protocolo de actuación rápida

El Protocolo establece una serie de compromisos concretos por parte de los órganos judiciales, orientados a dar una respuesta ágil a los conflictos que puedan surgir durante el congreso.

Tramitación preferente de diligencias y medidas cautelares

Los juzgados se comprometen a otorgar tramitación prioritaria a:

  • Solicitudes de diligencias preliminares y diligencias de comprobación de hechos.
  • Solicitudes de medidas cautelares urgentes, con o sin audiencia del demandado.

Estas actuaciones pueden referirse, entre otros, a supuestos de infracción de patentes, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, así como a actos de competencia desleal y publicidad ilícita, siempre que estén relacionados con productos o servicios objeto de presentación, exhibición o promoción en el marco del Mobile World Congress.

Plazos de resolución reducidos

El acuerdo judicial establece plazos de resolución especialmente breves:

  • Un plazo máximo de 48 horas para resolver diligencias preliminares y medidas cautelares sin audiencia del demandado.
  • Un plazo máximo de 10 días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.

Escritos preventivos

El Protocolo contempla expresamente la posibilidad de presentar escritos preventivos por parte de aquellas empresas que, ante un conflicto potencial, teman razonablemente ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia. La admisión de estos escritos se resuelve en un plazo aproximado de 24 horas, permitiendo al órgano judicial conocer de forma anticipada la posición del eventual demandado.

Ámbito material ampliado: entornos digitales e inteligencia artificial

El ámbito de aplicación del Protocolo incluye de forma expresa actuaciones realizadas:

  • En entornos virtuales, plataformas online o metaverso.
  • Mediante contenidos generados por sistemas automatizados o de inteligencia artificial, tales como imágenes, textos, vídeos, sonidos, voces o decisiones algorítmicas.

Extensión del Protocolo a Alimentaria y Hostelco 2026

Como novedad relevante en 2026, los Juzgados Mercantiles de Barcelona han acordado la extensión del Protocolo de servicio de guardia y actuación rápida, inicialmente diseñado para el Mobile World Congress, a los salones Alimentaria y Hostelco 2026, que se celebrarán del 23 al 26 de marzo de 2026

Esta extensión permitirá aplicar el mismo sistema de tramitación preferente y resolución urgente a los conflictos que puedan surgir en relación con productos alimentarios, bebidas, equipamiento de restauración y hostelería, y cuestiones vinculadas con marcas, diseños, secretos empresariales, derechos de propiedad intelectual y actos de competencia desleal. El acuerdo judicial pone además un énfasis específico en la protección de la confidencialidad de la información sensible, conforme a la normativa sobre secretos empresariales.

La importancia de la preparación jurídica previa

La experiencia acumulada en anteriores ediciones del Mobile World Congress pone de manifiesto que la correcta utilización del Protocolo exige una preparación jurídica previa por parte de las empresas expositoras. La identificación anticipada de riesgos, el análisis de los derechos propios y de terceros, así como la planificación de posibles actuaciones procesales, resultan elementos clave para minimizar incidencias durante el desarrollo de la feria.

Contar con asesoramiento especializado antes del inicio del evento permite a las compañías situarse en una mejor posición tanto para reaccionar con rapidez ante una eventual infracción como para evitar medidas cautelares inesperadas que puedan afectar a su actividad comercial o a su estrategia de lanzamiento.

Elzaburu y el Protocolo del MWC: experiencia acreditada

Desde ELZABURU, hemos desempeñado un papel relevante en la aplicación práctica de los Protocolos de servicio de guardia y actuación rápida asociados al Mobile World Congress, habiendo participado en alrededor del 32 % de los asuntos tramitados en este marco durante los últimos 8 años.

En la edición de 2026, y con ocasión tanto del Mobile World Congress como de Alimentaria y Hostelco, volveremos a prestar apoyo a nuestros clientes mediante la implementación de estrategias jurídicas adaptadas a este sistema procesal específico, orientadas a garantizar una protección eficaz de sus derechos de propiedad industrial e intelectual y a gestionar de forma adecuada los riesgos asociados a su participación en estos eventos.

 

María Cadarso, Asociada Senior del Área Legal de ELZABURU.

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Litigios de marcas: claves legales, ejemplos y recomendaciones para empresas

En un mercado cada vez más competitivo y globalizado, las marcas no solo identifican productos o servicios, sino que también concentran reputación, confianza y valor comercial. Cuando surgen conflictos sobre el uso de una marca, el resultado de un litigio puede impactar directamente en la viabilidad y prestigio de una compañía.

En este artículo repasamos qué son los litigios de marcas, por qué se producen, algunos ejemplos de casos reales y qué medidas pueden adoptarse para prevenirlos.

 

¿Qué son los litigios de marcas?

Un litigio de marcas es un procedimiento judicial o administrativo que surge cuando existe un conflicto sobre el uso, registro o protección de una marca. Estos procesos pueden plantearse tanto en tribunales nacionales, como europeos o internacionales, dependiendo del alcance de la disputa.

Generalmente, los conflictos de marcas se centran en aspectos como:

  • Infracción: uso indebido de una marca registrada por un tercero.
  • Nulidad: impugnación de un registro de marca por no cumplir los requisitos legales.
  • Caducidad: pérdida de derechos por falta de uso, vulgarización u otras causas.
  • Competencia desleal: utilización de signos distintivos que generan confusión en el mercado.

La relevancia de estos litigios es doble: por un lado, protegen al titular de la marca y, por otro, contribuyen a garantizar un mercado leal y transparente para los consumidores.

 

Principales razones por las que surgen los litigios de marcas

Los conflictos marcarios tienen diversas causas, aunque suelen concentrarse en las siguientes:

1. Semejanza entre signos distintivos

Es uno de los motivos más habituales. Cuando dos marcas presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, puede producirse confusión en el consumidor.

2. Uso no autorizado de una marca notoria o renombrada

Las marcas con gran reconocimiento tienen una protección reforzada. La utilización indebida por parte de terceros, incluso en sectores distintos, puede dar lugar a un litigio.

3. Registros de mala fe

Existen casos en los que una persona o empresa registra una marca con la intención de bloquear o aprovecharse de la reputación ajena, generando disputas legales.

4. Conflictos internacionales

En un contexto globalizado, muchas compañías se expanden a nuevos mercados y se encuentran con registros previos o usos conflictivos en otras jurisdicciones.

 

Ejemplos de sentencias reales en materia de litigios de marcas

El análisis de la jurisprudencia ofrece claves para entender cómo interpretan los tribunales los derechos de marca. A continuación, resumiremos algunos casos paradigmáticos:

Caso María Callas: la reputación no basta sin conexión con productos concretos

Un ejemplo litigio de marca es el relativo al nombre de María Callas, la célebre soprano griega. Los herederos de la artista intentaron impedir el registro de una marca figurativa en la EUIPO que incluía su nombre, aplicada a productos de la clase 16 (artículos de papelería).

La oposición se basaba en tres argumentos principales:

  • La titularidad de una marca anterior registrada en la Unión Europea, de carácter nominativo, con la denominación “María Callas”.
  • El uso comercial previo del nombre en diferentes mercados.
  • La reputación notoria del nombre de María Callas en la UE, que, según los opositores, merecía una protección reforzada.

Sin embargo, la División de Oposición de la EUIPO rechazó la reclamación por varias razones de peso:

  • Inexistencia de riesgo de confusión: los productos afectados (papelería) no guardaban relación con los sectores en los que se había acreditado el uso previo del nombre.
  • Prueba insuficiente de reputación en la clase 16: no se demostró que el público relacionase el nombre de María Callas con artículos de papelería, ni que dicho uso perjudicase a la marca.
  • Deficiencias formales en la oposición: parte de la documentación se presentó en griego sin la traducción correspondiente al inglés, lo que debilitó la reclamación.

Este caso es un ejemplo claro de cómo la fama de una persona o de un signo distintivo no es suficiente, por sí sola, para bloquear registros en todas las clases de productos o servicios. Para tener éxito en una oposición, es imprescindible acreditar una conexión real y específica entre la marca y los productos o servicios en cuestión, así como un riesgo efectivo de confusión o aprovechamiento indebido.

 

Caso Choco Flakes: infracción marcaria y competencia desleal en el sector alimentario

Otro ejemplo en materia de litigios de marcas es el enfrentamiento entre Cuétara y Gullón por el uso de envases similares en la comercialización de galletas.

En este caso, Cuétara demandó a Gullón por competencia desleal, al considerar que la comercialización de las galletas “Choco Cereales” imitaba de forma indebida tanto la marca figurativa “Choco Flakes”, como el envase con el que Cuétara distinguía sus productos. Estas marcas estaban debidamente registradas en la OEPM y en la EUIPO.

El asunto llegó hasta la Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como Tribunal de Marcas de la Unión Europea. La sentencia confirmó la infracción de los derechos de Cuétara y estableció varios puntos clave:

  • Notoriedad acreditada: el tribunal reconoció que las marcas de Cuétara eran renombradas en el sector de galletas y cereales, lo que refuerza el nivel de protección frente a terceros.
  • Similitud de los envases: ambos presentaban un producto idéntico (galletas sobre leche en un bol), acompañado de personajes infantiles de estilo similar, elementos que generaban en el consumidor una percepción próxima.
  • Asociación en el público relevante: pese a ciertas diferencias gráficas, el tribunal entendió que el público asociaría las marcas de Gullón con las de Cuétara, dada la proximidad visual y conceptual de los envases.
  • Aprovechamiento indebido: la resolución concluyó que Gullón se beneficiaba del prestigio y reputación de las marcas de Cuétara, configurando una clara conducta de parasitismo marcario.

En consecuencia, la sentencia determinó que:

  • El uso de los envases de Choco Cereales infringía tanto las marcas españolas como las marcas de la Unión Europea titularidad de Cuétara.
  • Gullón debía retirar del mercado los envases infractores y proceder a su destrucción, además de abstenerse de volver a utilizarlos.

Este caso es un buen ejemplo de cómo los tribunales protegen no solo el signo marcario en sí, sino también el conjunto de elementos gráficos y comerciales que pueden inducir al consumidor a confusión, especialmente en sectores de gran consumo como el alimentario.

 

Recomendaciones preventivas para evitar litigios de marcas

Aunque la vía judicial es una herramienta fundamental para defender los derechos de marca, lo ideal es minimizar los riesgos antes de llegar a un conflicto. Algunas recomendaciones clave son:

  1. Búsquedas previas al registro: antes de solicitar una marca, conviene realizar búsquedas exhaustivas para evitar coincidencias con registros existentes.
  2. Estrategia de protección global: las empresas con proyección internacional deben diseñar un plan de registros adaptado a sus mercados de interés.
  3. Vigilancia activa de marcas: existen servicios de monitorización que alertan sobre solicitudes de marcas similares, lo que permite reaccionar a tiempo.
  4. Gestión contractual adecuada: regular de forma clara la titularidad y el uso de las marcas en contratos de franquicia, distribución, licencias o joint ventures.
  5. Uso efectivo de la marca: mantener un uso real y documentado para evitar acciones de caducidad por falta de uso.

 

La importancia de un asesoramiento especializado

Los litigios de marcas ponen de relieve el valor estratégico de los signos distintivos y la necesidad de protegerlos de forma proactiva. Prevenir conflictos mediante una adecuada estrategia marcaria y, llegado el caso, defender los derechos ante los tribunales, son aspectos esenciales para cualquier compañía que quiera salvaguardar su competitividad.

 

María Cadarso, Asociada Senior del área Legal (Litigios) de Elzaburu

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20 años del Juzgado de Marcas y Diseños de la UE: los logros de la especialización

Con motivo del 20 aniversario del Juzgado de Marcas y Diseños de la UE,

la pasada semana analizábamos la evolución de este órgano jurisdiccional. Para continuar esta serie conmemorativa, esta semana profundizaremos en los logros alcanzados gracias a su especialización.

A lo largo de estos años, la jurisdicción alicantina ha construido una doctrina judicial sólida que ha influido en la jurisprudencia europea. En este artículo exploraremos cómo la especialización ha permitido al tribunal abordar con éxito casos complejos y consolidarse como un referente en la materia.

La especialización judicial: una realidad palpable

Después de veinte años es evidente que el sueño de la especialización judicial en marcas y diseños de la Unión Europea es una realidad palpable. La construcción de una doctrina jurisprudencial por parte del tribunal español ha sido pareja, todo hay que decirlo, a la prolija actividad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una veintena de pronunciamientos al año, principalmente en materia de marcas.

Pero también en esto ha tenido parte de ‘culpa’ nuestro tribunal. De las 27 cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales españoles 6 proceden de Alicante. Y algunas, como la Sentencia Cynologique, que puso fin a la inmunidad registral, han marcado nuevos rumbos para la litigiosidad.

Los logros y avances del Tribunal de Marcas y Diseños de la UE

Esta especialización a la que nos referimos se manifiesta en  la naturalidad con que el tribunal español adopta hoy decisiones que en su momento eran casi una quimera: medidas cautelares frente a infracciones en la red, que suponen el bloqueo de páginas web; imbricación de los principios de buena fe o de abuso de derecho, o los actos propios en las acciones de infracción o de nulidad; la concesión de indemnizaciones que, sin convertirse en punitivas, suponen al menos una satisfacción real para el demandante, por poner unos ejemplos.

No es de extrañar que la litigiosidad ante este tribunal se mantenga en niveles elevados. Según las estadísticas del Consejo Superior del Poder Judicial (CGPJ) cerca de un centenar de asuntos fueron iniciados en 2023 ante los Juzgados de Alicante en materia de marcas comunitarias. 

A pesar de sus logros, nuevos retos han surgido para este tribunal que, a pesar de sus años de experiencia, parece estar constantemente a prueba. La capacidad de adaptarse y evolucionar ante estos desafíos será crucial para mantener su estatus como referente en la protección de los derechos de propiedad industrial en Europa.

Los nuevos retos del tribunal los trataremos en nuestra próxima edición.

María Cadarso, Asociada del Área de Litigios de ELZABURU  

 

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A solo unas semanas del inicio del Mobile World Congress 2024, el 1 de febrero marca la entrada en vigor del Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida de los Tribunales de Barcelona y Alicante

Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual,  el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, comenzando el lunes 26 de febrero y concluyendo el jueves 29.

Dado que más de 2,000 empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad intelectual e industrial.

Por esta razón, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de  medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.

En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.

El Protocolo entrará en vigor el próximo 1 de febrero y permanecerá activo a lo largo de todo el mes de febrero hasta el último día del congreso, el 29 de febrero.

El informe de resultados de aplicación del Protocolo publicado los Tribunales de Barcelona y Alicante con respecto al Mobile World Congress 2023 reveló que el número global de asuntos registrados ese año había sido el mejor de los últimos 4 años. Esto demostró una clara recuperación del volumen y número de asuntos registrados en comparación con los años previos a la pandemia, una tendencia progresiva que el informe pronostica continuará para el próximo Mobile World Congress 2024.

Es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.

ELZABURU ha desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 6 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.

María Cadarso, Asociada en ELZABURU

Para más información:

Margarita García Díaz-Varela  MGD@elzaburu.es  Tel.: 673 13 01 04 | 690 36 89 98

Javier Herreros  jherreros@goodwill.es  Tel. : 626 20 73 22