Conocer el valor de una marca es clave para entender su impacto en el mercado y su relevancia entre los consumidores. Las marcas más valiosas del mundo no solo destacan por su éxito financiero, sino también por la percepción que tienen los consumidores sobre estas.
Actualmente, de acuerdo con el informe “Global 500” de Brand Finance, se ha detectado un creciente aumento del valor de algunas marcas españolas, logrando un posicionamiento cada vez más competitivo frente al escenario global.
El Banco Santander se posiciona como la marca española más valiosa, situándose en el puesto 93 del ranking global. Su valor de marca ha aumentado un 16%, alcanzando los 21.800 millones de dólares.
La firma de moda Zara, del grupo Inditex, ocupa el puesto 116, con un crecimiento del 11% en su valor de marca, que asciende a 18.100 millones de dólares.
BBVA ha incrementado un 28% su valor, alcanzando los 9.200 millones de dólares y situándose en el puesto 247 del ranking.
Movistar se posiciona en el puesto 273, con un valor de marca de 8.600 millones de dólares, tras crecer un 12%.
CaixaBank ha registrado un crecimiento del 25% en su valor de marca, alcanzando los 7.100 millones de dólares y situándose en el puesto 329 del ranking global.
Mercadona ha logrado posicionarse en el puesto 359 del ranking global.
Cerrando la lista de las marcas españolas que ha crecido un 10%, alcanzando un valor de 5.800 millones de dólares.

Fuente: Brand Finance Global 500 2025
Las marcas enfrentan numerosos desafíos, desde cambios tecnológicos o la incertidumbre geopolítica, hasta la evolución de las expectativas de los consumidores. El éxito reside en adaptarse rápidamente a estos retos, al mismo tiempo que alinean la estrategia de marca con los objetivos financieros.
Algunos de los fatores que más han contribuido al aumento del valor de las marcas de España son:
El crecimiento de las marcas españolas en el ranking «Global 500» subraya la importancia de la gestión de los intangibles en un mercado cada vez más competitivo. La capacidad de estas empresas para innovar, expandirse internacionalmente y generar confianza entre los consumidores ha sido clave para su éxito.
A medida que las marcas más valiosas de España continúan su ascenso en el panorama global, resulta fundamental seguir apostando por la protección de la propiedad industrial e intelectual.
En Elzaburu estamos comprometidos en ayudar a las empresas a fortalecer y proteger su valor de marca, garantizando su crecimiento sostenible en un mundo cada vez más digital y globalizado.
Lucía Palomino, Abogados y Técnicos del área de Marca de Elzaburu.
La Sala Ampliada de Recurso de la EUIPO ha emitido su decisión en el Caso R 2307/2020-G, evaluando el motivo absoluto de denegación bajo el Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001, que prohíbe el registro de marcas contrarias al orden público o a los principios aceptados de moralidad. La decisión incluye conclusiones sobre las normas para determinar los principios aceptados de moralidad, el público relevante al evaluar este motivo de denegación y el papel de la libertad de expresión.
Antecedentes
El 5 de mayo de 2020, Turner Broadcasting System Europe Limited presentó una solicitud de registro de la marca denominativa MARICÓN PERDIDO como marca de la UE, buscando protección para productos y servicios en las Clases 9 y 41: productos audiovisuales y servicios de entretenimiento. Cabe destacar que la solicitud de marca fue presentada antes del estreno del popular programa de televisión Maricón Perdido el 21 de junio de 2021.
El 25 de noviembre de 2020, el examinador de la EUIPO rechazó la solicitud en su totalidad en virtud del Artículo 7(1)(f), en conjunto con el Artículo 7(2). La decisión se basó en el argumento de que la marca significaba «maricón perdido» y era una expresión vulgar y ofensiva. El examinador consideró que este signo causaría ofensa no solo a los consumidores destinatarios de los productos y servicios, sino también a personas que lo encontraran en su vida cotidiana por casualidad.
El 4 de diciembre de 2020, el solicitante apeló la decisión. Su principal argumento fue que, si bien MARICÓN PERDIDO era “una expresión homófoba usada en España para describir a hombres que no podían ser reeducados para ser heterosexuales”, había evolucionado en una expresión irónica utilizada por la propia comunidad homosexual, que ha adoptado el término «Maricón».
Dado el grado de complejidad del caso, la Sala de Recurso lo remitió a la Sala Ampliada de Recurso. Mediante una decisión emitida el 25 de noviembre de 2024, la apelación fue desestimada.
Decisión
La Sala Ampliada respaldó la opinión del examinador, concluyendo que la marca solicitada ofendería a una parte significativa del público general español al ser considerada un insulto homófobo y, por lo tanto, contraria a la dignidad humana y a los principios aceptados de moralidad.
Para llegar a esta conclusión, la Sala Ampliada tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los casos FACK JU GÖHTE (Caso C-240/18 P) y COVIDIOT (Caso R 260/2021-G), que proporcionan reglas sobre la determinación de los principios aceptados de moralidad y aclaran el papel de la libertad de expresión en los procedimientos de marcas.
En cuanto a las alegaciones del solicitante sobre la incorrecta aplicación de este motivo absoluto de denegación, la Sala Ampliada recordó lo siguiente:
Comentario
Al igual que en el caso anterior ante la Sala Ampliada de Recurso (véase COVIDIOT), esta decisión esclarece los parámetros a considerar para denegar el registro de un signo por infringir los principios aceptados de moralidad. Además, proporciona criterios útiles para evaluar el público relevante al aplicar este motivo de denegación y define lo que se considera moralmente aceptable según los estándares normales de tolerancia y sensibilidad.
El hecho de que la solicitud de la marca se presentara antes del estreno del programa de televisión Maricón Perdido pudo haber influido en la decisión de la Sala Ampliada. Basándose en las pruebas aportadas por el solicitante, el programa recibió una gran acogida entre su audiencia y destacó la ironía en su título. Sin embargo, esto no impidió que la marca fuera considerada ofensiva, especialmente cuando era usada por personas ajenas a la comunidad LGBTQ+.
Pamela Olivos Reyes, Asociada del área de Marcas.
La duquesa de Sussex, Meghan Markle, ha publicado recientemente su nuevo proyecto empresarial: «As Ever», una marca de la que apenas se conocen detalles pero que ya ha generado polémica en España. La razón: su logotipo guarda parecido con el escudo del Ayuntamiento de Porreres, una pequeña localidad de las Islas Baleares.
El municipio, lejos de anunciar medidas legales, ha optado por una estrategia diplomática: invitar a Meghan Markle a visitar Porreres. No obstante, este caso plantea una cuestión legal en el ámbito de la propiedad industrial y el registro de marcas en la Unión Europea (UE).
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) examina cada solicitud bajo estrictos criterios para evitar conflictos con signos preexistentes. En este caso, la viabilidad de la marca «As Ever» podría verse comprometida debido a su similitud con el escudo del Ayuntamiento de Porreres, lo que abre la puerta a posibles objeciones basadas en la normativa vigente.
El Convenio de la Unión de París, en su artículo 6, prohíbe el registro de marcas que incorporen emblemas, escudos y signos oficiales de los Estados miembros y organizaciones gubernamentales sin su consentimiento. En España, actualmente hay 14 símbolos protegidos bajo este criterio, pero el escudo de Porreres no forma parte de esta lista oficial.
No obstante, el Reglamento de Marca de la UE introduce otro mecanismo de protección relevante en este caso. Según su artículo 7.1I, también se puede impedir el registro de marcas que contengan símbolos con un interés público especial. Este criterio podría ser utilizado por el Ayuntamiento de Porreres para presentar argumentos en contra de la solicitud de marca, argumentando que su escudo tiene un valor histórico y cultural. Así como cualquier otra alegación que demuestre la existencia de un interés público especial y que justifique su protección dentro de la UE.
Porreres no ha anunciado medidas legales. Sin embargo, existen algunas opciones para defender su emblema que podría tomar en consideración, en caso de decidir tomar acciones:
Si la EUIPO decidiera rechazar el registro de «As Ever» en Europa, Meghan Markle podría seguir utilizando su marca fuera de la UE, siempre que no existan conflictos legales en esos territorios.
En este sentido:
Este caso subraya la importancia de realizar un análisis previo de viabilidad antes de registrar una marca, especialmente cuando existen elementos gráficos que pueden generar conflictos con símbolos oficiales o con interés público especial.
Paloma Querol, asociada del área de marcas de Elzaburu
Desde enero de 2025, la Canadian Intellectual Property Office (CIPO) ha puesto en marcha un proyecto piloto de cancelación de oficio de derechos de marca, basado en el artículo 45 de la Ley de Marcas canadiense (Section 45 of the Trademark Act). Este mecanismo permite a la oficina seleccionar aleatoriamente registros marcarios para someterlos a un procedimiento de cancelación si no se prueba su uso en Canadá para los productos y servicios reivindicados, o si no se justifica su falta de uso.
A pesar de que esta iniciativa podría parecer contraria al principio de seguridad jurídica, la CIPO la justifica como una medida para evaluar el estado del Registro de Marcas del país, promover una competencia más equitativa y asegurar que los derechos registrados reflejan la realidad del mercado.
Este procedimiento afecta a todas las marcas registradas en Canadá que hayan cumplido tres años desde su registro. La selección se realiza al azar y en lotes mensuales de 45 registros. Una vez notificados, los titulares o sus representantes legales disponen de tres meses para presentar pruebas de uso de la marca en Canadá o, en su defecto, justificar su falta de uso.
Desde la reforma de 2019, el uso ya no es un requisito previo para obtener el registro de una marca en Canadá. Sin embargo, con este nuevo procedimiento de cancelación aleatoria, la CIPO podría estar reconsiderando esta postura y valorando la posibilidad de reintroducir la exigencia de acreditación de uso como una obligación para el mantenimiento de los derechos de marca.
De ser así, esta medida podría indicar un cambio de enfoque en la política marcaria canadiense, sugiriendo un posible retorno a la obligación de acreditar el uso para mantener el registro, como ocurría bajo la legislación anterior.
Ante esta nueva realidad, los titulares de marcas en Canadá deben asegurarse de que sus derechos se usan de manera efectiva o, en su defecto, de que pueden justificar su falta de uso conforme a las excepciones legales. De lo contrario, corren el riesgo de ser seleccionados en este proceso aleatorio y perder su marca.
Este proyecto piloto es un punto de inflexión en la gestión de los derechos de marca en Canadá y habrá que seguir su evolución para determinar su impacto en la seguridad jurídica y en la estrategia de protección de marcas en el país.
Cristina Arroyo, Socia-Asociada del área de Marcas de Elzaburu
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha anunciado la nueva convocatoria del Fondo SME Fund «Ideas Powered for Business» 2025, un programa de subvenciones dirigido a pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión Europea para fomentar la protección de sus activos de propiedad industrial e intelectual.
Esta iniciativa ofrece ayudas económicas que pueden destinarse a cubrir el 50% de los costes asociados (máximo 1.500€) a la protección de marcas, diseños, patentes y variedades vegetales.
En este artículo exploraremos quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones, qué conceptos son financiables y cuál es el proceso para solicitarlas.
El Fondo SME Fund 2025 está dirigido a pymes establecidas en la Unión Europea que cumplan con los criterios definidos por la Comisión Europea.
En términos generales, una empresa se considera pyme si cumple estos dos requisitos:
Paralelamente, también podrán beneficiarse de estas ayudas:
El programa de la EUIPO ofrece ayudas económicas para cubrir parcialmente los costes relacionados con la solicitud y protección de diferentes derechos de propiedad industrial. A continuación, se detallan las distintas categorías subvencionables:

Elaboración propia a través de la guía publicada por la EUIPO
Debes tener en cuenta que las subvenciones solo cubren los gastos relacionados con el registro de nuevos derechos de PI, nunca de renovaciones. Del mismo modo que, tampoco son retroactivas, es decir, los gastos subvencionables deben contraerse tras la gestión de la ayuda, si son anteriores no serán reembolsables.
El proceso de solicitud de los fondos SME Fund «Ideas Powered for Business» se estructura en varias fases:
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 5 de diciembre de 2025. Sin embargo, las solicitudes se tramitan en orden de recepción y los fondos son limitados. La dotación total para esta edición es de 18 millones de euros, por lo que es recomendable realizar la solicitud cuanto antes.
Para más detalles sobre esta convocatoria, la EUIPO ha publicado una guía con orientaciones para los solicitantes, que puedes consultar en su página web.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas para la protección de tus activos de propiedad industrial, en Elzaburu contamos con un equipo de expertos que puede asesorarte en la preparación y tramitación de tu solicitud, asegurando que aproveches al máximo esta oportunidad. No dudes en consultarnos.
El árabe es la quinta lengua más hablada en el mundo con unos 274 millones de hablantes, detrás del inglés, chino mandarín, hindi y español. Actualmente el idioma oficial de al menos 22 países, y se utiliza como lengua de negocios en naciones clave como Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait.
El árabe es el idioma oficial em muchos países de Oriente Medio, Asia Occidental y Norte de África. Se habla en Arabia Saudita, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Catar, Siria, Yemen, Líbano, Israel (aunque es el hebreo la lengua oficial, convive con el árabe), Egipto, Argelia, Gaza y Cisjordania, Sahara Occidental, Marruecos, Mauritania, Libia y Túnez.
En el África Subsahariana, países como Chad, Yibuti, Sudán y Sudán del Sur tienen el árabe como lengua principal. Asimismo, es lengua oficial de la Unión Africana, del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo y de la Liga Árabe.
Aunque no es la lengua principal, el árabe también coexiste con otros idiomas oficiales en países como Malta, Afganistán, Eritrea, Níger, Senegal y Turquía. Además, como lengua de culto del islam, el árabe se habla en todas las regiones donde esta religión es mayoritaria.
De este modo, el árabe se posiciona como un vínculo clave para las actividades económicas, culturales y académicas entre varias regiones, y conocerlo es fundamental para operar en la economía global, geopolítica e intercambio cultural para garantizar una correcta protección de la marca.
Cuando se diseña una estrategia de protección de marca, el idioma juega un papel crucial e intervienen factores como: el país elegido, la legislación marcaria local, los matices culturales e idiosincráticos, la normativa y regulación para la comercialización de determinados productos o prestación del servicio, las características del propio producto o servicio y del público al que van destinados, el grado de cosmopolitismo de la propia región, etc.
Ante este complejo escenario, las decisiones sobre la protección de una marca deben alinearse con estos factores y con una estrategia de marketing adecuada. La marca debe adaptarse tanto al idioma como a la cultura local para lograr una protección efectiva y asegurar su éxito en los mercados árabes.
En términos generales es importante asegurarse de que la protección elegida, en especial en los países del Golfo Pérsico, Asia Occidental y Norte de África, cubre unas necesidades mínimas y que la marca en el mercado (presentación de la misma en los productos y servicios, publicidad, los rótulos e identificaciones de los establecimientos, etc.) es percibida por el público local en la forma deseada.
Alguna de las características propias de este lenguaje, que deberán tenerse en cuenta para el registro de las marcas, son:
En Irak, por ejemplo, el registro en árabe es obligatorio por mandato legal. Si se presenta una marca en caracteres no árabes, será necesario realizar un registro adicional en árabe.
En los países del Golfo Pérsico, como los Emiratos Árabes Unidos, es común que las marcas se registren en dos versiones: una en caracteres latinos y otra en árabes. Esto se debe a que las leyes comerciales exigen que se utilice la versión transliterada en los establecimientos comerciales y, desde un punto de vista empresarial, presentar ambas puede ser ventajoso para alcanzar a un público más amplio.
Es importante decidir si basta con registrar la marca en caracteres latinos o si es necesario registrar también la versión en árabe. En algunos casos, especialmente para marcas de productos vulnerables a la piratería, registrar la marca en ambas versiones (latina y árabe) puede proporcionar una protección más sólida frente a infractores o disputas legales. Mientras que, aunque no es una práctica común, en ciertas regiones también podría ser útil ampliar la protección a los diferentes dialectos del árabe que prevalecen en cada país.
No existe una solución única para todos los casos. Además de las consideraciones legales, es lógico que una marca busque conectar de manera efectiva con su público objetivo. Por ello, la adaptación al idioma y a la cultura locales es clave para atraer al consumidor.
En definitiva, la decisión sobre el tipo de registro y la estrategia de protección de marca dependerá de las leyes locales, las particularidades del mercado y los intereses específicos de cada empresa en los diferentes países árabes.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
En el mundo de la Propiedad Industrial, las empresas titulares de marcas y nombres comerciales están constantemente expuestas a riesgos y fraudes. Uno de los más comunes es el envío de solicitudes de pago fraudulentas. Estas prácticas, además, pueden ser difíciles de identificar, pues los estafadores imitan comunicaciones oficiales de entidades como la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Este es uno de los fraudes más reportados por titulares de marcas. Los estafadores envían cartas con facturas fraudulentas haciéndose pasar por organismos oficiales, como la OEPM o la EUIPO. Estas comunicaciones suelen incluir:
En dichas facturas, se exige el pago de tasas administrativas para la renovación, registro o mantenimiento de una marca. A menudo, los plazos para el pago son muy cortos, generando presión en el destinatario.
Recuerda: siempre que trabajes con un despacho de propiedad industrial, en ningún caso los organismos oficiales enviarán directamente facturas. Siempre será tu agente de marcas quien te solicitará el pago de las tasas.

Ejemplo de factura fraudulenta solicitando el pago de las tasas de registro de marca
Algunos estafadores han desarrollado tácticas más elaboradas para engañar a los titulares de marcas. Una de las más comunes consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos, haciéndose pasar por organismos oficiales como la EUIPO o la OEPM. Estos correos informan falsamente a los destinatarios de que su proceso de registro ha concluido con éxito y, a continuación, solicitan el pago de tasas para completar el trámite.
Estas comunicaciones suelen incluir:
Recuerda: verifica siempre el remitente de los correos electrónicos. Siempre que trabajes con un despacho de propiedad industrial, en ningún caso los organismos oficiales enviarán correos electrónicos. Siempre será tu agente de marcas quien te realizará las comunicaciones pertinentes y realizará las solicitudes de pago.

Ejemplo de correo electrónico fraudulento solicitando el pago de las tasas de registro de marca
El fraude en el ámbito de la Propiedad Industrial puede ser difícil de detectar, pero con las herramientas y precauciones adecuadas, es posible protegerse de estas prácticas engañosas. La clave está en mantenerse informado, desconfiar de comunicaciones inesperadas y contar siempre con el apoyo de profesionales en Propiedad Industrial.
En su resolución de 26 de agosto de 2024 en el caso R 656/2024-4, la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO ha desestimado un recurso interpuesto por el titular de un registro de marca comunitaria que había expirado por falta de renovación contra la notificación por la que se informaba al titular de dicha expiración.
La Sala de Recurso ha considerado que, dado que el titular de la EUTM no presentó ningún escrito de motivos dentro del plazo pertinente, el recurso no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento 2017/1001 y debe desestimarse por inadmisible de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado 2018/625. Además, dado que la notificación mediante la cual la EUIPO informó al titular de la EUTM, de conformidad con el artículo 53, apartado 8, del Reglamento 2017/1001, de que la expiración del registro de la EUTM se hacía efectiva el 23 de julio de 2023 (es decir, la notificación objeto del recurso) no era una resolución que pusiera fin al procedimiento, el recurso no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 y debería haberse desestimado por inadmisible con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado 2018/625, incluso si el escrito de motivos del recurso se hubiera presentado dentro de plazo (quod non).
La marca figurativa TAJ (EUTM nº 012007258) se presentó el 23 de julio de 2013 y se concedió el 3 de diciembre de 2013.
Su titular no renovó el registro a su debido tiempo (23 de julio de 2023) ni dentro del plazo de gracia de seis meses de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento 2017/1001. Mediante notificación fechada el 2 de febrero de 2024 y enviada el 3 de febrero de 2024, la EUIPO informó al titular de la EUTM, de conformidad con el artículo 53, apartado 8, del Reglamento 2017/1001, de que la expiración del registro de la EUTM se hizo efectiva el 23 de julio de 2023 («la notificación impugnada»). Además, se informó al titular de la EUTM de que, si consideraba inexacta esta conclusión, podía solicitar por escrito una decisión al respecto en el plazo de dos meses a partir de la notificación. Se señaló que dicha resolución sólo se dictaría si la EUIPO no compartía la opinión o, en caso contrario, se modificaría la conclusión y se informaría al titular de la EUTM.
El 26 de marzo de 2024, el titular de la EUTM interpuso un recurso solicitando la anulación total de la notificación impugnada y presentó una comunicación en la que informaba de que, debido a una supresión de su representante, no tenía conocimiento de la notificación de caducidad. La comunicación finalizaba añadiendo que en breve se presentaría un escrito de motivos.
El 5 de junio de 2024, la Secretaría de las Salas de Recurso notificó al titular de la EUTM una irregularidad relativa al escrito de recurso. Indicó que, de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento 2017/1001, solo puede recurrirse una resolución que ponga fin al procedimiento y que, por lo tanto, era probable que el recurso se desestimara por inadmisible. Se invitó al titular de la EUTM a presentar observaciones y a facilitar a la Sala cualquier prueba justificativa en relación con dichas conclusiones en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
El escrito de motivación del recurso se recibió el 3 de julio de 2024, mucho después de los cuatro meses de la fecha de notificación de la decisión prevista en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento 2017/1001.
La Sala de Recurso declaró inadmisible el recurso:
La resolución dictada por la Sala de Recurso es lógica e ineludible por motivos formales y de fondo. La recurrente no presentó sus alegaciones dentro del plazo de cuatro meses. Aunque lo hubiera hecho, el recurso seguiría siendo inadmisible, dado que la EUIPO emitió la notificación objeto de recurso a efectos meramente informativos, ya que la caducidad del registro de la EUTM por falta de renovación se produce ope legis. La cancelación surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha de expiración del registro existente. En otras palabras, la revocación del registro de la EUTM no se produjo como consecuencia de la notificación de la EUIPO, sino que ya se había producido con anterioridad al haber transcurrido el período de validez de 10 años y el posterior período de gracia de seis meses sin que el titular del registro de la EUTM solicitara la renovación.
José Ignacio San Martín, Socio Asociado en ELZABURU
Originalmente publicado en WTR el 18 de octubre de 2024.
La reciente DANA que afectó a Valencia y otros municipios ha generado un impacto significativo en empresas y particulares.
Ante esta situación, la OEPM y la EUIPO han implementado medidas específicas para mitigar los efectos y apoyar la recuperación en ámbitos clave como la Propiedad Industrial.
Según el artículo 22 del Real Decreto-ley 7/2024, las personas físicas y jurídicas con domicilio en los municipios afectados por la DANA podrán beneficiarse de la exención de tasas para la presentación de solicitudes de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Los requisitos son los siguientes:
Esta medida permitirá a las empresas y emprendedores afectados registrar y proteger sus derechos de propiedad industrial sin incurrir en los costes habituales. Esta iniciativa busca aliviar la carga económica de los afectados y fomentar la innovación y el desarrollo empresarial en las zonas perjudicadas.
En el ámbito de la Unión Europea, la EUIPO también ha implementado medidas de apoyo. Estas medidas incluyen la prórroga de los plazos en todos los procedimientos ante la oficina. Los detalles y requisitos de las mismas son los siguientes:
Esta prórroga proporciona un respiro necesario a empresas y particulares que necesitan gestionar renovaciones, oposiciones u otros trámites relacionados con marcas, diseños o patentes comunitarias. La medida asegura que nadie pierda derechos importantes debido a los efectos de la DANA.
Además, la EUIPO ha advertido que seguirá examinando la necesidad de conceder nuevas prórrogas y medidas adicionales a medida que avancen las semanas.
Si tienes dudas sobre cómo el Real Decreto-ley 7/2024 repercute en tus marcas, patentes y/o diseños industriales, puedes contactar con nosotros en elzaburu@elzaburu.es
Tras casi 33 años desde el cierre de la oficina de Propiedad Intelectual de Somalia, consecuencia de la gravísima guerra civil y fallo de uno de los Estados más inestables del mundo, la Oficina de Propiedad Intelectual de Somalia (en adelante SIPO, por sus siglas en inglés) ha vuelto a operar en Mogadiscio, como resultado de un lento pero imprescindible proceso de reconstrucción.
Durante años de inactividad y desprotección en asuntos de propiedad intelectual, expertos africanos desaconsejaban dedicar esfuerzos e inversión económica en la protección de los derechos de marca en este país, pues la inseguridad y escasez de garantías de cualquier naturaleza eran totales.
En ausencia de opciones legales seguras y efectivas, algunos interesados publicaban avisos precautorios en periódicos de habla inglesa y somalí, práctica informal preventiva de escasa eficacia en un contexto tan sumamente complejo y adverso como el del país. Pues ahí viene la pregunta del millón: ¿Para qué? ¿Con qué fin? ¿Se pretende acaso pleitear en Somalia para defender los derechos de marca?
Esta, creo, sigue siendo la gran incógnita.
Sin embargo, el mundo está cambiado mucho. África también lo hace. Hoy día es indiscutible la relevancia de Asia en el comercio internacional y de su interés por el continente africano, en especial por parte de China y de India (que ya dominaba el comercio en la costa oriental desde hace siglos). China domina la construcción de infraestructuras y la ingeniería civil en el Este de África e India el comercio.
La mercancía desde Asia está prácticamente condicionada al tránsito marítimo por el Cuerno de África, como lo ha estado durante siglos la Ruta de la Seda. Asia sabe cuán estratégico es.
Pese a la actividad de la SIPO, aún existen algunas reservas sobre los fundamentos y soportes legales del sistema marcario somalí. Además, en un momento mundial coyuntural en el que alumbraba un pequeño rayo de esperanza, ha irrumpido un nuevo clima de crisis global que suele repercutir negativamente en los lugares donde reinan la inestabilidad y la fragilidad. Veremos.
A pesar de los desafíos, los expertos ahora se muestran más proclives a ofrecer esta jurisdicción como una más en los procesos de internacionalización en el continente, con todas las reservas que el contexto exige.
Se afirma que existen avances positivos, que se empieza -poco a poco- a respirar una cierta estabilidad y reconocimiento de la constitución pre federal y que SIPO cuenta con objetivos definidos. Todo apunta a que podría haber una nueva ley de propiedad intelectual en un futuro no muy lejano.
Independientemente de lo anterior, muchas son las variables para considerar y que cada interesado habrá de valorar, llegado el momento. Sin embargo, es preciso matizar que la protección de marcas que se pueda obtener en Somalia no tendrá efectos ni se reconocerá en la República de Somalilandia.
Como si se tratara de la irreductible Aldea Gala de nuestros añorados Asterix y Obelix y coronando el Cuerno de África, encontramos la separatista e independiente vecina Somalilandia. Paradójicamente estable -al menos hasta el recentísimo Memorándum de Entendimiento, firmado con Etiopía a principios de este año y que ha encendido la mecha nuevamente en la región- se encuentra arrinconada geográficamente entre Yibuti, Etiopía y la propia Somalia.
Este pequeño y desconocido país (con reconocimiento internacional limitado), no cuenta con registro de Propiedad Intelectual ni Ley de Marcas, pero sí dispone de un sistema de prevención ante ilícitos por medio de avisos precautorios en periódicos, como solía hacer su vecina hasta reactivarse, como empezaba este artículo, su Oficina de Propiedad Intelectual.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU