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30 años del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

En la evolución de la normativa sobre propiedad intelectual en España, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de cuya promulgación se cumplen hoy 30 años, es un perfecto ejemplo del fenómeno que asola esta disciplina de un tiempo a esta parte. Estamos ante un régimen en permanente revisión, cuyas leyes carecen de la más elemental aspiración de cualquier norma jurídica: la perdurabilidad.

Recordemos que se trata del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que supuso la derogación, apenas 9 años después de su promulgación, de la decisiva Ley 22/1987, de 11 de noviembre; esta última, a su vez, había puesto fin a más de 100 años de reinado de su predecesora, la histórica Ley de 10 de enero de 1879

La Ley de 1987 no habría de resultar tan longeva. En esos 9 años de existencia, antes de alcanzar la mayoría de edad, la Ley había sufrido no menos de 5 reformas de su articulado y hasta 8 desarrollos legislativos de puertas afuera. No es extraño por eso que el legislador optase por la socorrida formula del texto refundido para tratar de armonizar y dar una apariencia de cohesión al ordenamiento. Nada reprochable, desde luego.

Lo que sí resulta paradójico es que el Texto Refundido de 1996 no proporcionase a la propiedad intelectual la pátina de estabilidad (esto es, de seguridad jurídica) que todo el mundo esperaba. Porque lo cierto es que el Texto Refundido, desde su promulgación en 1996, ha sido objeto de no menos de 22 reformas legislativas (para modificar, derogar o añadir preceptos) y de más de 11 desarrollos reglamentarios.

En esta rocambolesca evolución, la propiedad intelectual ha saboreado, con gusto o sin él, todas las recetas posibles de la amplia carta de platos que ofrece el panorama legislativo nacional (Ley, Decreto-ley, Decreto Legislativo, Decretos, Órdenes ministeriales) e internacional (Tratados OMPI/OMC y Reglamentos/Directivas de la Unión Europea). Y ha sufrido además la acción correctora de recursos de nulidad ante el Tribunal Supremo, de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No le ha faltado de nada.

Después de la transposición de la última Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, por el Real Decreto-ley 24/2021, podría pensarse que hemos entrado en una etapa de sosiego normativo. Pero no seamos ingenuos.

El pasado 10 de marzo de 2026 el Parlamento Europeo aprobó un informe titulado “Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos”, cuyo texto no deja de ser sino una llamada a la acción normativa de la Unión Europea en un campo sembrado de incógnitas.

Así que el regalo de cumpleaños para el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en su 30 aniversario bien puede ser el anuncio de … ¡nuevas reformas! Aquí estaremos para contárselo.

 

Mabel Klimt, socia directoria de Elzaburu

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Inteligencia artificial en los despachos: una guía práctica para su adopción responsable

La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser un experimento tecnológico para convertirse en parte del día a día de los profesionales del Derecho. Desde la búsqueda de jurisprudencia hasta el análisis de contratos, las herramientas basadas en IA se han integrado en el trabajo de los despachos, modificando la forma en que se organiza la información y se presta el asesoramiento. Pero su incorporación nos obliga a repensar qué significa hoy ejercer la abogacía con rigor, transparencia y eficiencia.

El Colegio de la Abogacía de Madrid ha elaborado una Guía ICAM de Buenas Prácticas para el uso de la Inteligencia Artificial en la Abogacía que resumimos en este artículo y que pueden ayudarnos para un uso responsable de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico.

1. Comprender antes de aplicar

El primer error es delegar tareas en la IA sin conocer cómo funciona. Antes de introducir cualquier herramienta, es necesario entender qué hace, qué limitaciones tiene y en qué escenarios realmente aporta valor esta tecnología. La alfabetización tecnológica se convierte en una competencia esencial del abogado moderno: saber qué sesgos puede arrastrar un modelo, cómo se entrenan sus resultados y qué riesgos implica su utilización.

2. Identificar tareas adecuadas

No todo puede ni debe automatizarse. La IA ya ha demostrado utilidad en funciones como clasificación documental o resúmenes de textos jurídicos. Sin embargo, otras actividades —por ejemplo, la interpretación de normas o la definición de una estrategia procesal— requieren criterio humano y no deben externalizarse a un algoritmo. La regla de oro: usar la tecnología para ganar agilidad, sin comprometer la calidad del asesoramiento ni la confidencialidad del cliente.

3. Construir una cultura profesional híbrida

El abogado de hoy necesita manejar tanto el lenguaje jurídico como el tecnológico. Esto implica formar a los equipos, establecer protocolos de uso y fomentar una cultura en la que la IA sea vista como apoyo, no sustituto. Se trata de combinar precisión legal con conocimiento técnico para reforzar la confianza del cliente.

4. Establecer gobernanza interna

Integrar la IA en un despacho exige definir responsabilidades y controles. ¿Qué herramientas están autorizadas? ¿Quién audita sus resultados? ¿Cómo se garantiza la trazabilidad de la información? Responder estas preguntas no es un trámite burocrático, sino una medida de protección profesional y reputacional. Un error en este ámbito no solo genera riesgos legales, también puede afectar seriamente la credibilidad de la firma.

5. Cumplir con el nuevo marco normativo

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) marca un antes y un después. Establece categorías de riesgo, exige transparencia y documenta las decisiones adoptadas mediante sistemas de IA. Para los despachos, esto significa auditar herramientas, evaluar riesgos y asumir que la gestión responsable de la tecnología forma parte de la diligencia profesional.

6. Ampliar el asesoramiento al cliente

El impacto de la IA no solo se refleja en la práctica interna: también modifica lo que los clientes demandan. Empresas de todos los sectores la utilizan en procesos de contratación, selección de personal o gestión de datos. El abogado debe traducir los riesgos tecnológicos en riesgos jurídicos y garantizar que las soluciones sean explicables y auditables. Esta función va más allá de la norma: se trata de preservar la confianza y la reputación.

7. Ejercer con criterio ético

La rapidez no puede sacrificar el rigor. Cada decisión sobre el uso de IA debe estar documentada y comunicada con honestidad. La ética profesional, en este contexto, se demuestra tanto en los argumentos que se esgrimen como en la manera en que se emplean las herramientas tecnológicas.

 

La inteligencia artificial ya no es un “futuro posible”, sino una realidad en los despachos. Su uso responsable requiere conocimiento, prudencia y visión estratégica. Más que una amenaza, es una oportunidad: la de modernizar la práctica jurídica sin renunciar a los valores que siempre han definido a la profesión.

Mabel Klimt, socia directora.

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Cine e inteligencia artificial generativa: retos y oportunidades para la industria audiovisual

La inteligencia artificial (IA) lleva décadas transformando nuestras vidas mediante procesos de automatización y mecanización. Desde anuncios personalizados hasta algoritmos de plataformas como Netflix, esta tecnología ya forma parte de nuestro día a día. Sin embargo, la IA generativa ha supuesto un cambio de paradigma al ser capaz de crear contenido por sí sola, generando una revolución en las industrias creativas y culturales, especialmente en el sector audiovisual.

El impacto de la IA generativa en el cine

El cine, como industria basada en la propiedad intelectual, enfrenta desafíos significativos frente a la IA generativa, que los expertos todavía no han sabido resolver.

Algunos argumentan que las creaciones de esta tecnología no son protegibles, ya que la normativa exige que se produzca intervención humana para que se pueda proteger la propiedad intelectual. Mientras que otros defienden que el autor es quien proporciona el prompter. Sin embargo, según la normativa actual, quien formula una idea no se considera autor de esta, por lo que este debate sobre la autoría sigue abierto y con implicaciones profundas para el futuro de la industria.

Adaptación y Respuesta de los Profesionales del cine frente a la inteligencia artificial

Ante la incertidumbre, los profesionales del cine han optado por dos caminos principales:

  • Restricción y control: Algunos prefieren limitar el uso de la IA generativa hasta que se establezcan marcos normativos más claros.
  • Experimentación y cambio: Otros ven en la IA una oportunidad para ampliar los límites de la creatividad y explorar nuevas formas de producción.

IA Generativa, un fenómeno global

La reciente entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial plantea interrogantes sobre cómo se legisla este tema en otros mercados clave como Estados Unidos, la meca del cine. Aunque las diferencias son mínimas, la UE se enfoca en proteger la privacidad y evitar el intrusismo, reflejando una preocupación compartida a nivel global.

El cine, como industria con vocación internacional, no puede ignorar el impacto de la IA generativa. Grandes plataformas ya promueven producciones locales con alcance global, lo que demuestra que estas tecnologías tienen el potencial de transformar las dinámicas actuales.

La democratización de la creación audiovisual

Uno de los aspectos más prometedores de la IA generativa es su capacidad para democratizar la creación de contenido. Ahora, los creadores individuales también pueden disponer de herramientas avanzadas, reduciendo las barreras técnicas y financieras que antes limitaban la producción de calidad.

Profesionales de áreas técnicas están explorando estas herramientas en preproducción y postproducción, logrando resultados sorprendentes. Sin embargo, esto plantea nuevas preguntas sobre los derechos de propiedad intelectual en un entorno donde la colaboración hombre-máquina redefine los límites de la creatividad.

Aspectos legales de la IA Generativa en el entretenimiento

La relación entre la IA generativa y la propiedad intelectual es especialmente delicada en el sector audiovisual. Por ejemplo, algunos actores están incluyendo cláusulas en sus contratos para prohibir el uso de su imagen en entrenamientos de IA o la generación de contenido sin su autorización.

En este sentido, muchas plataformas ya están incorporando restricciones en sus contratos, mostrando una postura cautelosa mientras la legislación evoluciona.

Hacia un futuro regulado y sostenible de la IA Generativa

El desarrollo de un marco normativo equilibrado será clave para garantizar la sostenibilidad del sector audiovisual. Una regulación que contemple los intereses de creadores, empresas y espectadores que permita que esta revolución tecnológica impulse la creatividad sin poner en riesgo la viabilidad económica de la industria.

La combinación de talento humano y herramientas de IA generativa puede dar lugar a una explosión de creatividad sin precedentes, siempre que los desafíos legales y éticos se aborden con responsabilidad.

Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu