A raíz del reciente aniversario del Juzgado de Marcas y Diseños de la UE, en nuestra primera entrega exploramos cómo se concretó la apuesta por Alicante como sede de este órgano jurisdiccional.
En esta segunda entrega, analizaremos las múltiples transformaciones que ha experimentado el Juzgado en sus 20 años de existencia. Cómo ha evolucionado tanto en su estructura como en su jurisdicción y cómo ha llegado a consolidarse como un referente en la protección de derechos de propiedad industrial en Europa.
En estos veinte años, el Juzgado alicantino especializado en marcas y diseños ha experimentado una evolución incesante, manifestada en tres planos fundamentales.
En primer lugar, ha cambiado de nombre en varias ocasiones. Inicialmente conocido como Tribunal de Marcas Comunitarias, pasó a llamarse Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea, y más recientemente se ha comenzado a utilizar la expresión Tribunal de Primera Instancia de Marca de la Unión Europea.
Estos no son simples cambios estéticos; el último nombre sugiere una actuación colegiada de los juzgados con competencias en la materia, similar al Tribunal de Primera Instancia de Patentes de Barcelona.
Otra vertiente evolutiva significativa es la expansión del órgano jurisdiccional. Si en un principio solo el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante conocía de los pleitos en marcas y diseños de la Unión Europea, pronto se sumó a estas funciones el Mercantil número 2, y más recientemente, el Mercantil 4, de nueva creación, también en Alicante. Solo el Juzgado número 3, ubicado en Elche, ha quedado fuera de esta jurisdicción especializada.
Esta proliferación de juzgados podría requerir una cierta actuación colegiada o coordinada para evitar la falta de homogeneidad, tanto procesal como sustantiva, a pesar de lo inusual que esto pueda parecer en la organización judicial en primera instancia.
El ámbito jurisdiccional ha sido el tercer plano en el que el Juzgado ha mostrado una notable evolución. Desde sus inicios, uno de los debates más relevantes en la praxis de los pleitos ha sido el alcance de la competencia del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea. Originalmente limitado a las acciones por violación de marcas o diseños de la Unión Europea, este enfoque restrictivo fue pronto sustituido por la aplicación del principio procesal de vis atractiva. Esto permitió al Juzgado admitir acciones de nulidad de denominaciones sociales, infracción de marcas nacionales acumuladas a otras de la Unión Europea, y acciones en materia de derechos de autor vinculadas a marcas de la Unión.
Esta interpretación fue posteriormente respaldada por el legislador, convirtiendo en criterios normativos lo que inicialmente eran criterios jurisprudenciales. Un ejemplo de ello es la reciente Ley Orgánica 7/2022, que reformó el artículo 86 quinquies de la LOPJ. Este desarrollo ha permitido al tribunal concentrarse en lo verdaderamente esencial: la construcción de una sólida doctrina judicial.
En nuestra siguiente entrega profundizaremos en los logros alcanzados gracias a esta especialización.
Ana Sanz, Socia-Asociada del Área de Litigios de ELZABURU
Este 1 de septiembre se cumplen 20 años desde la puesta en marcha del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea, con sede en Alicante.
Desde ELZABURU, vivimos muy de cerca la puesta en marcha de este órgano jurisdiccional, donde actuamos desde el primer minuto. Por ello, celebraremos su Aniversario durante todo el mes de septiembre con una serie de artículos que nos permitan rememorar su desarrollo, logros y desafíos que enfrenta en la actualidad.
Te invitamos a acompañarnos en este recorrido.
¿Cómo se mide la madurez de un órgano jurisdiccional? ¿Es una simple cuestión de edad? ¿Hay que hacer caso al célebre tango y pensar que veinte años son nada?
Dos décadas han transcurrido desde la puesta en marcha, un 1 de septiembre de 2004, del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea y del Tribunal homónimo en la Audiencia provincial de Alicante. Lo menos que se puede decir es que en ese tiempo el nuevo órgano jurisdiccional no sólo ha crecido (en ámbito y número de asuntos) sino que se ha reproducido (en número de juzgados) y se encuentra hoy en un estado de salud más que razonable (por el prestigio cosechado por sus sentencias).
No todo son luces, ya se entiende. En cualquier trayectoria es imposible evitar alguna que otra sombra. Pero en conjunto, como trataremos de poner de relieve, estamos ante una jurisdicción de nuevo cuño que ha adquirido una notable especialización y que representa para la industria y la empresa una opción nada desdeñable a la hora de litigar.
Buena parte del éxito de esta peculiar jurisdicción se debe a la decisión tomada por las autoridades españolas de entonces de optar por la creación de un único órgano jurisdiccional, con sede en Alicante, para conocer de las acciones derivadas del Reglamento 40/94 sobre la marca comunitaria. No era la única posibilidad que el nuevo instrumento brindaba a los Estados, pero la concentración en Alicante de estos pleitos resultaba coherente con el emplazamiento de la entonces Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en esa ciudad y constituía una garantía para una más rápida y eficaz especialización.
El pistoletazo de salida no fue otro que la reforma concursal de 2003, con la modificación de los artículos 86 bis cuatri y 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 8/2003; pero la meta fue alcanzada con el Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio. Esta fue la norma que acordó atribuir al Juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante las funciones de Juzgado de Marcas comunitarias y que hizo lo propio respecto a la segunda instancia con la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante.
Quienes tomaron en aquella época el testigo de la apuesta por una nueva jurisdicción fueron D. Rafael Fuentes Devesa, quién estaba a cargo del Juzgado de lo Mercantil uno, y D. Enrique García Chamón, presidente de la Sección Octava.
Ambos magistrados, que aún comparten sala, dejaron una huella indeleble en el desarrollo de este órgano judicial.
Sin embargo, la apuesta de este Juzgado no dejaba de ser arriesgada. El sistema de la marca comunitaria (un título de nueva creación con registro único y efectos en toda la Unión Europea) había entrado en vigor con las primeras solicitudes en 1996 y la implicación judicial era clave para sopesar la proyección del nuevo instrumento.
No en vano, el sistema contempla, dependiendo del criterio de competencia que se elija, que un juzgado español extienda su jurisdicción a toda la Unión Europea ya que sus sentencias tienen eficacia en el resto de los países.
Lo cierto es que en poco tiempo el juzgado inspiró tanta confianza que se pudo observar una clara migración de la litigiosidad en marcas hacia Alicante.
Pero todavía era mucho el camino que le quedaba por recorrer… Su evolución posterior lo dejaremos para la siguiente entrega.
Enrique Armijo, Socio del Área de Litigios de ELZABURU