La organización de eventos culturales y festivos implica con frecuencia el encargo o utilización de obras creativas, como carteles, ilustraciones o composiciones gráficas. Estas creaciones están protegidas por la normativa de propiedad intelectual, lo que exige contar con la autorización del autor para su uso.
Una sentencia dictada por un juzgado de lo mercantil ha recordado que la reproducción sustancial de una obra sin permiso, aunque se introduzcan variaciones formales, puede constituir plagio y generar responsabilidad económica para quien lo utilice.
El litigio surge tras comprobar que el cartel promocional de los Carnavales del Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) se había presuntamente plagiado, o al menos, inspirado en el que había diseñado Torres Franquis para las mismas fiestas, pero nueve años antes (2016) y para la localidad Santa Cruz de Tenerife por la que le pagaron 1.630 euros.
La similitud afectaba al elemento principal del diseño: un pez “chicharro” representado mediante un estilo gráfico característico que se había convertido en símbolo visual del evento original.
El cartel utilizado por la localidad extremeña mantenía ese mismo motivo central, limitándose a modificar colores, añadir algunos elementos decorativos de fondo y sustituir la tipografía.
Tras remitir varias comunicaciones sin obtener respuesta, el creador interpuso demanda solicitando:
La magistrada consideró que las modificaciones introducidas por el ayuntamiento carecían de entidad creativa suficiente para generar una obra nueva.
Pese a esas modificaciones, se mantenían los rasgos esenciales del diseño original: el mismo elemento protagonista, una configuración gráfica coincidente y una estructura sustancialmente idéntica. La semejanza resultaba, por tanto, reconocible y relevante desde el punto de vista jurídico.
Sobre esa base, la resolución considera que la utilización del cartel sin autorización del autor constituye una vulneración de los derechos de autor conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. Además, se aprecia también la afectación de derechos morales, en particular el derecho a la integridad de la obra y el reconocimiento de la autoría.
El Ayuntamiento de Don Benito alegó que la titularidad de los derechos correspondería al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por haber sido quien encargó el cartel en su día. La magistrada rechazó este argumento y recordó que dicho encargo no supuso la adquisición de la plena titularidad de los derechos de explotación. Así, el autor continuaba siendo titular originario de los derechos, mientras que el ayuntamiento únicamente disponía de un derecho de uso en los términos pactados, sin facultad para disponer libremente de la obra.
La sentencia fijó una indemnización total de 6.500 euros, diferenciando dos conceptos:
Además, se acordó:
El caso pone de relieve que el concepto de «inspiración» tiene límites jurídicos claros en materia de propiedad intelectual. Cuando una nueva creación reproduce los elementos esenciales y reconocibles de una obra previa, aunque incorpore cambios accesorios o decorativos, no puede considerarse independiente.
La simple modificación de colores, tipografías o detalles secundarios no altera esta conclusión si se mantiene la identidad sustancial del diseño. En tales supuestos, la utilización de la obra sin autorización constituye una explotación no consentida y, por tanto, una vulneración de los derechos de autor.
La resolución analizada confirma este criterio al apreciar plagio pese a las variaciones introducidas y al reconocer tanto el daño patrimonial como el moral derivado del uso institucional del cartel.
La gestión adecuada de los derechos de propiedad intelectual y el respeto a la autoría constituyen elementos esenciales para evitar usos no consentidos de obras creativas y las consiguientes responsabilidades económicas y legales derivadas de su explotación indebida.
Elzaburu asesora en la protección, defensa y litigación de derechos de autor y otros activos intangibles, con conocimiento permanentemente actualizado de la normativa y la jurisprudencia aplicables.
Carlos Morán, socio abogado especializado en litigios de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal en Elzaburu.
La celebración de grandes ferias internacionales como el Mobile World Congress 2026 implica una elevada concentración de lanzamientos comerciales, innovaciones tecnológicas y nuevos productos, lo que incrementa de forma significativa el riesgo de conflictos en materia de propiedad industrial, propiedad intelectual y competencia desleal. Con el objetivo de garantizar una tutela judicial efectiva y ágil durante estos eventos, los Juzgados Mercantiles han activado nuevamente el Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida, que en 2026 no solo se aplicará al MWC, sino que, por primera vez, se extiende también a los salones Alimentaria y Hostelco.
En este artículo analizamos el alcance del Protocolo en el MWC 2026, sus principales novedades y su aplicación a los salones Alimentaria y Hostelco, así como la importancia de una adecuada planificación jurídica previa por parte de las compañías participantes.
El Mobile World Congress 2026 se celebrará del 2 al 5 de marzo de 2026 y volverá a reunir a las principales compañías del sector tecnológico y de las telecomunicaciones. Como viene ocurriendo desde hace más de una década, los Juzgados Mercantiles de Barcelona, junto con los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marca de la Unión Europea), han acordado la activación de un Protocolo específico de servicio de guardia y actuación rápida, aplicable durante el mes previo al evento y, de forma especialmente intensiva, durante los días de celebración del congreso.
La activación de este responderá a la eventualidad de conflictos entre compañías expositoras, titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual, que puedan dar lugar a la solicitud de diligencias preliminares o medidas cautelares. El objetivo del sistema es articular una tramitación preferente y urgente de este tipo de actuaciones, garantizando al mismo tiempo la efectividad de la tutela judicial durante el evento.
El Protocolo establece una serie de compromisos concretos por parte de los órganos judiciales, orientados a dar una respuesta ágil a los conflictos que puedan surgir durante el congreso.
Los juzgados se comprometen a otorgar tramitación prioritaria a:
Estas actuaciones pueden referirse, entre otros, a supuestos de infracción de patentes, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, así como a actos de competencia desleal y publicidad ilícita, siempre que estén relacionados con productos o servicios objeto de presentación, exhibición o promoción en el marco del Mobile World Congress.
El acuerdo judicial establece plazos de resolución especialmente breves:
El Protocolo contempla expresamente la posibilidad de presentar escritos preventivos por parte de aquellas empresas que, ante un conflicto potencial, teman razonablemente ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia. La admisión de estos escritos se resuelve en un plazo aproximado de 24 horas, permitiendo al órgano judicial conocer de forma anticipada la posición del eventual demandado.
El ámbito de aplicación del Protocolo incluye de forma expresa actuaciones realizadas:
Como novedad relevante en 2026, los Juzgados Mercantiles de Barcelona han acordado la extensión del Protocolo de servicio de guardia y actuación rápida, inicialmente diseñado para el Mobile World Congress, a los salones Alimentaria y Hostelco 2026, que se celebrarán del 23 al 26 de marzo de 2026
Esta extensión permitirá aplicar el mismo sistema de tramitación preferente y resolución urgente a los conflictos que puedan surgir en relación con productos alimentarios, bebidas, equipamiento de restauración y hostelería, y cuestiones vinculadas con marcas, diseños, secretos empresariales, derechos de propiedad intelectual y actos de competencia desleal. El acuerdo judicial pone además un énfasis específico en la protección de la confidencialidad de la información sensible, conforme a la normativa sobre secretos empresariales.
La experiencia acumulada en anteriores ediciones del Mobile World Congress pone de manifiesto que la correcta utilización del Protocolo exige una preparación jurídica previa por parte de las empresas expositoras. La identificación anticipada de riesgos, el análisis de los derechos propios y de terceros, así como la planificación de posibles actuaciones procesales, resultan elementos clave para minimizar incidencias durante el desarrollo de la feria.
Contar con asesoramiento especializado antes del inicio del evento permite a las compañías situarse en una mejor posición tanto para reaccionar con rapidez ante una eventual infracción como para evitar medidas cautelares inesperadas que puedan afectar a su actividad comercial o a su estrategia de lanzamiento.
Desde ELZABURU, hemos desempeñado un papel relevante en la aplicación práctica de los Protocolos de servicio de guardia y actuación rápida asociados al Mobile World Congress, habiendo participado en alrededor del 32 % de los asuntos tramitados en este marco durante los últimos 8 años.
En la edición de 2026, y con ocasión tanto del Mobile World Congress como de Alimentaria y Hostelco, volveremos a prestar apoyo a nuestros clientes mediante la implementación de estrategias jurídicas adaptadas a este sistema procesal específico, orientadas a garantizar una protección eficaz de sus derechos de propiedad industrial e intelectual y a gestionar de forma adecuada los riesgos asociados a su participación en estos eventos.
María Cadarso, Asociada Senior del Área Legal de ELZABURU.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma que dónut y Donuts® no son lo mismo pone fin a un litigio iniciado en 2017 y lanza un mensaje contundente al mercado: la inclusión de un término en el diccionario no elimina, por sí sola, la protección jurídica de una marca registrada. Esta resolución, de enorme relevancia para empresarios, directivos y responsables legales, aclara los límites del uso descriptivo y refuerza la protección de las marcas renombradas en España.
La decisión del Alto Tribunal, dictada por la Sala de lo Civil el 28 de octubre de 2025, estima que el uso del término “Donut” por un tercero no fue un uso descriptivo leal y vulneró los derechos marcarios del Grupo Bimbo, titular de la conocida marca Donuts®.
Atlanta Restauración Temática utilizó el término «Donut» en su página web para describir unas rosquillas comercializadas bajo su propia marca, pese a no ser titular de derechos sobre dicha denominación. A juicio de la demandada, se trataba de un uso meramente descriptivo de un producto de bollería.
Sin embargo, Bakery Donuts (actualmente Bimbo Donuts Iberia) consideró que ese uso suponía un aprovechamiento indebido de la reputación de la marca Donuts®, una marca de renombre con más de 70 registros en la OEPM que incluyen dicha denominación.
Tras una primera sentencia desestimatoria en primera instancia y su confirmación en apelación, el Tribunal Supremo, en esta reciente sentencia, revisa el asunto en casación y fija doctrina en materia de marcas renombradas.
Uno de los argumentos centrales del litigio fue la inclusión del término “dónut” (con tilde) en el Diccionario de la Real Academia Española. El Tribunal Supremo aclara una cuestión clave:
El Alto Tribunal distingue con precisión entre:
Por tanto, Donuts® sigue siendo una marca plenamente protegida, aunque exista el término “dónut” en el lenguaje cotidiano.
La sentencia se apoya en el artículo 37 de la Ley de Marcas, que permite el uso descriptivo de signos ajenos solo si se realiza conforme a las prácticas leales en materia industrial y comercial.
El Tribunal Supremo concluye que, en este caso, no concurría dicha lealtad, especialmente por tratarse de una marca renombrada. Incluso un uso aparentemente descriptivo puede ser ilícito si:
El Supremo destaca varios elementos que refuerzan la infracción:
No necesariamente. Que un término figure en la RAE no autoriza su uso ilimitado en el tráfico económico, especialmente si coincide con una marca registrada y renombrada.
No. El uso descriptivo debe ser leal y no perjudicar los intereses legítimos del titular de la marca. En marcas de renombre, el nivel de exigencia es mayor.
No en el caso de marcas renombradas. Basta con que el uso evoque la marca y genere un aprovechamiento indebido o un menoscabo de su valor.
El cese inmediato del uso infractor y, en determinados casos, indemnización. En este asunto, el Tribunal no concede daños y perjuicios por tratarse de un uso limitado y ya retirado.
No. El Tribunal Supremo no entró a analizar el concepto de secondary meaning ni fundamenta su decisión en la adquisición de distintividad sobrevenida. El análisis jurídico se centró exclusivamente en los límites del uso descriptivo previstos en el artículo 37 de la Ley de Marcas y en la exigencia de que dicho uso sea leal, especialmente cuando se trata de una marca renombrada.
Esta sentencia sienta un precedente relevante en propiedad industrial, al dejar claro que:
En Elzaburu contamos con una amplia experiencia en litigios de propiedad industrial e intelectual y en el asesoramiento estratégico para la protección de activos intangibles. Nuestro equipo acompaña a las empresas en la prevención de riesgos legales y en la defensa de sus derechos de marca, patentes, diseños industriales y derechos de autor, con un enfoque riguroso y orientado a la seguridad jurídica.
María Cadarso, Asociada Senior especializada en Litigios.
Ahora que culmina la puesta en marcha de la macro reforma procesal de la LO 1/2025, con la transformación el 31 de diciembre pasado de los juzgados de instancia en Tribunales de instancia en casi todos los partidos del territorio nacional, conviene volver la vista atrás para recordar que hoy hace justo 25 años que entró en vigor otra trascendental reforma, la que trajo consigo un nuevo procedimiento civil. Se trata, como todos recordarán, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ¡Y cuántas concomitancias son apreciables entre ambas reformas!
Las dos inauguraron el año legislativo bajo el número 1 y en periodo navideño todavía; las dos se presentaron como la gran panacea de la reforma de la justicia; las dos se dieron un margen de un año para su completa efectividad; las dos fueron objeto, en los días y semanas previos a su puesta de largo, de angustiosas llamadas a una moratoria por parte de los más diversos colectivos y agentes sociales.
Pero hay un dato, en la evolución posterior de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo veinticinco aniversario celebramos hoy, que no conviene perder de vista para ponderar las bondades de esta última reforma con la que empezamos el nuevo año. Habiendo sido calificada en su día la Ley 1/2000 como la definitiva modernización del sistema judicial en nuestro país, su texto ha sufrido no menos de 35 modificaciones legislativas desde su promulgación. La penúltima, precisamente, la que postuló la LO 1/2025.
Y es que todas las reformas procesales presumen de ser la “medicina” perfecta frente a los “males” endémicos que aquejan a los procesos judiciales, hasta que son reemplazadas por otra ley posterior que responde a ese mismo “principio activo”.
Crucemos, en cualquier caso, los dedos y confiemos en que el buen hacer conjunto de jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores contribuya a soslayar incógnitas y resistencias en beneficio de quienes se ven en la necesidad de acudir a los tribunales en ejercicio de su derecho a la jurisdicción.
Enrique Armijo, Socio especializado en litigios de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal.
En un mercado cada vez más competitivo y globalizado, las marcas no solo identifican productos o servicios, sino que también concentran reputación, confianza y valor comercial. Cuando surgen conflictos sobre el uso de una marca, el resultado de un litigio puede impactar directamente en la viabilidad y prestigio de una compañía.
En este artículo repasamos qué son los litigios de marcas, por qué se producen, algunos ejemplos de casos reales y qué medidas pueden adoptarse para prevenirlos.
Un litigio de marcas es un procedimiento judicial o administrativo que surge cuando existe un conflicto sobre el uso, registro o protección de una marca. Estos procesos pueden plantearse tanto en tribunales nacionales, como europeos o internacionales, dependiendo del alcance de la disputa.
Generalmente, los conflictos de marcas se centran en aspectos como:
La relevancia de estos litigios es doble: por un lado, protegen al titular de la marca y, por otro, contribuyen a garantizar un mercado leal y transparente para los consumidores.
Los conflictos marcarios tienen diversas causas, aunque suelen concentrarse en las siguientes:
Es uno de los motivos más habituales. Cuando dos marcas presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, puede producirse confusión en el consumidor.
Las marcas con gran reconocimiento tienen una protección reforzada. La utilización indebida por parte de terceros, incluso en sectores distintos, puede dar lugar a un litigio.
Existen casos en los que una persona o empresa registra una marca con la intención de bloquear o aprovecharse de la reputación ajena, generando disputas legales.
En un contexto globalizado, muchas compañías se expanden a nuevos mercados y se encuentran con registros previos o usos conflictivos en otras jurisdicciones.
El análisis de la jurisprudencia ofrece claves para entender cómo interpretan los tribunales los derechos de marca. A continuación, resumiremos algunos casos paradigmáticos:
Un ejemplo litigio de marca es el relativo al nombre de María Callas, la célebre soprano griega. Los herederos de la artista intentaron impedir el registro de una marca figurativa en la EUIPO que incluía su nombre, aplicada a productos de la clase 16 (artículos de papelería).
La oposición se basaba en tres argumentos principales:
Sin embargo, la División de Oposición de la EUIPO rechazó la reclamación por varias razones de peso:
Este caso es un ejemplo claro de cómo la fama de una persona o de un signo distintivo no es suficiente, por sí sola, para bloquear registros en todas las clases de productos o servicios. Para tener éxito en una oposición, es imprescindible acreditar una conexión real y específica entre la marca y los productos o servicios en cuestión, así como un riesgo efectivo de confusión o aprovechamiento indebido.
Otro ejemplo en materia de litigios de marcas es el enfrentamiento entre Cuétara y Gullón por el uso de envases similares en la comercialización de galletas.
En este caso, Cuétara demandó a Gullón por competencia desleal, al considerar que la comercialización de las galletas “Choco Cereales” imitaba de forma indebida tanto la marca figurativa “Choco Flakes”, como el envase con el que Cuétara distinguía sus productos. Estas marcas estaban debidamente registradas en la OEPM y en la EUIPO.
El asunto llegó hasta la Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como Tribunal de Marcas de la Unión Europea. La sentencia confirmó la infracción de los derechos de Cuétara y estableció varios puntos clave:
En consecuencia, la sentencia determinó que:
Este caso es un buen ejemplo de cómo los tribunales protegen no solo el signo marcario en sí, sino también el conjunto de elementos gráficos y comerciales que pueden inducir al consumidor a confusión, especialmente en sectores de gran consumo como el alimentario.
Aunque la vía judicial es una herramienta fundamental para defender los derechos de marca, lo ideal es minimizar los riesgos antes de llegar a un conflicto. Algunas recomendaciones clave son:
Los litigios de marcas ponen de relieve el valor estratégico de los signos distintivos y la necesidad de protegerlos de forma proactiva. Prevenir conflictos mediante una adecuada estrategia marcaria y, llegado el caso, defender los derechos ante los tribunales, son aspectos esenciales para cualquier compañía que quiera salvaguardar su competitividad.
María Cadarso, Asociada Senior del área Legal (Litigios) de Elzaburu
En la última década, el CrossFit ha pasado de ser una tendencia en el ámbito del entrenamiento funcional a convertirse en una disciplina global con millones de seguidores y más de 12.000 centros afiliados en todo el mundo. Esta expansión ha traído consigo un fenómeno paralelo: el aumento de la piratería y las falsificaciones en el deporte, en especial en el uso indebido de marcas registradas como «CrossFit«. Esta situación afecta tanto a los titulares de derechos como a los consumidores, que pueden ser engañados al recibir un servicio que no cumple con los estándares de calidad asociados a la marca.
CrossFit no solo es sinónimo de un método de entrenamiento funcional de alta intensidad, es también una marca registrada. Esta distinción es fundamental para entender la problemática jurídica que rodea su uso. Mientras que el sistema de entrenamiento (basado en rutinas como burpees, snatches o AMRAPs) puede ser practicado libremente por cualquier persona o gimnasio, el uso del nombre “CrossFit” está legalmente protegido. Es decir, un centro puede ofrecer entrenamientos similares sin inconvenientes legales, pero no puede utilizar la marca CrossFit si no dispone de la licencia correspondiente.
El uso no autorizado del nombre «CrossFit» por parte de gimnasios no afiliados constituye una forma clara de piratería deportiva. Estos centros se aprovechan de la notoriedad y prestigio asociados a la marca para atraer clientela, sin cumplir con los requisitos de certificación, formación ni abonar los costes de licencia exigidos por la marca. Esta práctica no solo infringe derechos de propiedad industrial, sino que además representa una competencia desleal frente a los centros que sí operan bajo el marco legal establecido, invirtiendo en formación y estándares de calidad.
CrossFit Inc. ha adoptado una postura activa y global en la defensa de su marca. La compañía ha implementado una red de vigilancia que combina la tecnología con la colaboración de su comunidad de afiliados. A través de un formulario de denuncias disponible en su web oficial, cualquier persona puede reportar el uso indebido de la marca. Esta red permite detectar casos de piratería en el CrossFit en diferentes niveles, desde grandes cadenas hasta pequeños gimnasios de barrio.
El protocolo de actuación comienza con una comunicación amistosa en la que se solicita al infractor que cese el uso indebido de la marca en elementos como redes sociales, pizarras, cartelería o camisetas. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, el caso se traslada al equipo jurídico del país correspondiente. En el caso de España, este rol lo desempeña la firma Elzaburu, que representa a CrossFit Inc. desde el año 2015.
En los últimos 10 años, se han promovido 15 procedimientos judiciales en territorio español, de los cuales 6 han culminado con sentencias condenatorias. En la actualidad, existen ocho demandas activas en distintos juzgados nacionales, aunque una parte significativa de los conflictos se resuelve antes de llegar a juicio.
La cuantía de las reclamaciones ha llegado a alcanzar hasta los 30.000 euros, una cifra que puede parecer modesta, pero que refleja que, en la mayoría de los casos, estos se resuelven antes de que el pleito se complique.
El fenómeno de las falsificaciones en el deporte no es nuevo, pero en disciplinas de rápido crecimiento como el CrossFit, adquiere una dimensión particular. La apariencia profesional de muchos centros ilegales, el uso de terminología similar y la proliferación de redes sociales como canales de promoción dificultan la distinción entre lo oficial y lo no autorizado. A esto se suma la creación de nombres camuflados como «XtremFit», «CrossBattle» o «GarageWarriors».
Esta práctica supone un claro ejemplo de competencia desleal, ya que genera confusión en el consumidor y socava los esfuerzos de quienes cumplen con la normativa. Asimismo, la piratería en el CrossFit erosiona el valor de la marca, que han invertido durante años en consolidar su reputación y ofrecer una experiencia deportiva diferenciada.
La estrategia legal de CrossFit busca preservar no solo los derechos derivados del registro de marca, sino también proteger un modelo de negocio sustentado en la formación certificada, la calidad estandarizada y la confianza del consumidor. En este contexto, la piratería en el CrossFit no representa únicamente una infracción marcaria, sino un riesgo estructural que afecta a la identidad y sostenibilidad del ecosistema creado en torno a esta disciplina.
La defensa de los derechos de propiedad industrial en el ámbito del deporte es una tarea crucial para preservar la integridad del mercado y proteger tanto a los titulares de derechos como a los consumidores. Desde Elzaburu, seguimos trabajando para garantizar que los titulares de marcas puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, promoviendo un entorno de competencia leal y respeto a la legalidad.
Carlos Morán, Socio del área Legal de Elzaburu.
Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual, el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, este año comenzando el lunes 3 de marzo y concluyendo el jueves 6 de marzo.
Dado que más de 2,000 empresas líderes del sector participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad industrial e intelectual.
Los principales riesgos a los que se enfrentan los expositores son tres:
En ediciones pasadas del MWC, los Tribunales de Barcelona y Alicante han tramitado un número elevado de peticiones de medidas cautelares inaudita parte en el plazo de 48 horas y sin previo aviso a los expositores. En algunos casos, las empresas demandadas pudieron levantar las medidas cautelares por medio de la prestación de una fianza sustitutoria. En otros, la falta de reacción de los expositores o la falta de consignación de esa caución determinó el mantenimiento de las medidas cautelares durante todo el Congreso.
Además de medidas cautelares, los Tribunales también han tramitado, en algunas ediciones del MWC, un número de peticiones de diligencias de comprobación de hechos dirigidas a obtener información, en el propio Congreso, de las empresas expositoras, sus productos y datos técnicos.
El riesgo que suponen las medidas cautelares y las diligencias de comprobación de hechos es aún mayor si tenemos en cuenta que, en ediciones anteriores, la notificación de la resolución judicial y la ejecución de ésta mediante el requerimiento de retirada de los productos expuestos se producía una vez iniciado el Congreso mediante la presencia -aunque discreta- de jueces y autoridades policiales en los stands de los expositores.
Por tanto, resulta clave que los expositores elaboren una estrategia previa para hacer valer sus derechos de patente, marca, diseño o derecho de autor y evitar incidentes.
Ante estos conflictos, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.
En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.
Por tanto, es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.
Desde ELZABURU hemos desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 7 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.
María Cadarso, Asociada Área Legal Elzaburu
Hay reformas procesales que constituyen simples remiendos para corregir deficiencias del sistema o que vienen a colmar lagunas que la praxis ha puesto de manifiesto. Otras, en cambio, son de tal calado que transforman para siempre la faz de los pleitos o de la organización judicial. Como si de un regalo de Reyes se tratase, un 7 de enero de hace 25 años, el legislador nos obsequiaba con una Ley que ha supuesto un antes y un después en la historia del Derecho procesal español.
La Ley 1/2000, en efecto, apostó por un modelo de proceso civil de perfil antagónico al que regía en España desde … ¡1881! Era tal el giro que la ley proponía en los modos y maneras de la Justicia Civil y en los hábitos de los profesionales que operaban en torno a ella (Jueces, abogados, procuradores, secretarios judiciales), que fue necesaria una vacatio de un año hasta su entrada en vigor. Nuestro equipo de Litigios de entonces, con Enrique Armijo y Carlos Morán entre ellos, fue testigo del impacto que representó la publicación de esta Ley y de los esfuerzos de unos y otros por familiarizarse con su articulado y por solventar las dudas e incógnitas que suscitaba.
Todos cuantos velaban en aquella época por la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual, superadas las iniciales resistencias ante un cambio de paradigma, aplaudieron sin reservas el nuevo sistema. Y es que la ley apostaba por un modelo de proceso de corte anglosajón basado en principios (oralidad, inmediación, concentración) que casaban muy bien con las exigencias de los pleitos en materia de patentes, marcas o derechos de autor. “Fue un año de ansiedades, ilusiones, temores y esperanzas ante la irrupción en el foro del nuevo juicio ordinario”, nos recuerda Enrique Armijo.
No se puede olvidar que la Ley afectó a todas las esferas de las reclamaciones en propiedad industrial e intelectual: la introducción de un proceso general de diligencias preliminares, la regulación explicita de las medidas cautelares con y sin audiencia, la ordenación de la prueba pericial. Y una tramitación procesal particularmente excitante. “¡Cuántos desvelos por enfrentarnos a los retos de la oralidad en la audiencia previa y el juicio!”, confiesa Carlos Morán.
Pese a que la Ley se presentaba como la modernización definitiva del proceso civil español y gozaba de un indiscutible perfeccionismo técnico, el tiempo ha pasado y las reformas han seguido su curso. Basta decir que en estos 25 años la Ley 1/2000 ha sido modificada en no menos de 50 ocasiones. La última tan reciente como que se produjo con la entrada del año y en periodo de vacación judicial, a traición: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Pero esto es ya es otra historia. Rindamos, por el momento, un nostálgico tributo a la Ley 1/2000.
Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu)
Después de repasar los logros y la evolución del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea, en esta cuarta y última entrega con motivo de su 20º aniversario, reflexionaremos sobre los retos que enfrente este órgano judicial en el contexto actual.
Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el tribunal de Alicante se encuentra en una posición clave para asumir un papel aún más relevante en la litigiosidad internacional. Analizaremos las oportunidades y desafíos que trae consigo el Brexit y cómo el juzgado puede reforzar su protagonismo en el futuro.
Quién podía imaginar que la salida del Reino Unido de la Unión Europea podía tener como efecto secundario un reforzamiento del protagonismo del tribunal español en la litigiosidad internacional en materia de marcas. Pero así es, o podría ser, si se consideran ciertos factores clave en este contexto.
El punto de partida es que el Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea de Alicante, por radicar en esta ciudad la sede de la EUIPO, posee la competencia residual para conocer de las acciones por infracción que se interpongan entre sujetos que carecen de domicilio en Europa.
Esta competencia convierte a Alicante en un foro potencialmente central para la resolución de disputas internacionales en materia de propiedad industrial, especialmente en el entorno post-Brexit.
El Reino Unido, siendo uno de los principales países en número de solicitudes de registro de marcas de la Unión, y un actor relevante en el comercio internacional, se enfrenta ahora a un cambio significativo en su participación en el sistema de marcas de la UE.
Con su salida de la Unión, las acciones legales que los titulares británicos interpongan contra empresas radicadas fuera de la UE, así como las que estas últimas presenten contra compañías británicas, podrían empezar a migrar hacia Alicante.
Claro está que ese protagonismo no es automático y hay que ganárselo. El concepto más o menos elástico de domicilio en Europa que está acuñando el Tribunal de Justicia podría alentar o no la huida de la litigiosidad hacia otras jurisdicciones. Pero esto no sería así si el tribunal español se erigiese como un referente europeo en la materia.
Al contrario, además de este foro residual hay ciertas posibilidades de forum shopping en marcas de la Unión que podrían originar una vis atractiva hacia España de los litigios.
En este sentido, el joven tribunal de Alicante tiene ante sí un reto y una oportunidad histórica para reafirmar su posición en el panorama judicial europeo.
Hay que decir, por empezar por lo más circunstancial, que está en construcción en Alicante una nueva Ciudad de la Justicia. Teniendo en cuenta la dimensión internacional de los pleitos es lícito reivindicar que en el nuevo edificio que se inaugure (¿en 2025?) el Juzgado de marcas y diseños de la Unión Europea (la sala común de vistas que pudieran tener los tres juzgados existentes) debe ofrecer la mejor imagen posible de nuestro país.
Pero no basta con un entorno emblemático en la puesta en escena del Tribunal. Es necesario también reforzar la unificación de doctrina de los tres juzgados, bajo el paraguas siempre de la Sección octava de la Audiencia Provincial, por medio de fórmulas como la ya apuntada de una cierta actuación colegiada. No caben prejuicios procesales cuando está en juego el prestigio de las instituciones españolas ante el mundo.
Mientras esto llega, forzoso será acabar esta serie conmemorativa como fue iniciada: con una calurosa felicitación al tribunal por sus veinte años cumplidos. Si para la canción veinte años no es nada, para el Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea han sido años de construcción, especialización y consolidación.
Como abogados, no podemos más que expresar nuestro agradecimiento por su labor, esperando que siga siendo un pilar en la defensa de los derechos de propiedad industrial en Europa.
Carlos Morán, Socio del Área de Litigios de ELZABURU
Con motivo del 20 aniversario del Juzgado de Marcas y Diseños de la UE,
la pasada semana analizábamos la evolución de este órgano jurisdiccional. Para continuar esta serie conmemorativa, esta semana profundizaremos en los logros alcanzados gracias a su especialización.
A lo largo de estos años, la jurisdicción alicantina ha construido una doctrina judicial sólida que ha influido en la jurisprudencia europea. En este artículo exploraremos cómo la especialización ha permitido al tribunal abordar con éxito casos complejos y consolidarse como un referente en la materia.
Después de veinte años es evidente que el sueño de la especialización judicial en marcas y diseños de la Unión Europea es una realidad palpable. La construcción de una doctrina jurisprudencial por parte del tribunal español ha sido pareja, todo hay que decirlo, a la prolija actividad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una veintena de pronunciamientos al año, principalmente en materia de marcas.
Pero también en esto ha tenido parte de ‘culpa’ nuestro tribunal. De las 27 cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales españoles 6 proceden de Alicante. Y algunas, como la Sentencia Cynologique, que puso fin a la inmunidad registral, han marcado nuevos rumbos para la litigiosidad.
Esta especialización a la que nos referimos se manifiesta en la naturalidad con que el tribunal español adopta hoy decisiones que en su momento eran casi una quimera: medidas cautelares frente a infracciones en la red, que suponen el bloqueo de páginas web; imbricación de los principios de buena fe o de abuso de derecho, o los actos propios en las acciones de infracción o de nulidad; la concesión de indemnizaciones que, sin convertirse en punitivas, suponen al menos una satisfacción real para el demandante, por poner unos ejemplos.
No es de extrañar que la litigiosidad ante este tribunal se mantenga en niveles elevados. Según las estadísticas del Consejo Superior del Poder Judicial (CGPJ) cerca de un centenar de asuntos fueron iniciados en 2023 ante los Juzgados de Alicante en materia de marcas comunitarias.
A pesar de sus logros, nuevos retos han surgido para este tribunal que, a pesar de sus años de experiencia, parece estar constantemente a prueba. La capacidad de adaptarse y evolucionar ante estos desafíos será crucial para mantener su estatus como referente en la protección de los derechos de propiedad industrial en Europa.
Los nuevos retos del tribunal los trataremos en nuestra próxima edición.
María Cadarso, Asociada del Área de Litigios de ELZABURU