Las deducciones fiscales por I+D+i constituyen uno de los principales instrumentos de incentivo a la investigación y desarrollo (I+D) y a la innovación tecnológica (IT) en España. Sin embargo, muchas empresas encuentran dificultades a la hora de determinar si sus proyectos deben catalogarse como I+D o como innovación tecnológica.
La calificación como I+D o IT no se trata de una distinción meramente técnica, sino que supone un impacto directo en el porcentaje de deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que clasificar correctamente un proyecto resulta esencial para maximizar los incentivos fiscales disponibles.
En este artículo explicamos cuál es la diferencia entre investigación y desarrollo e innovación tecnológica, qué papel desempeña el estado del arte en esta evaluación y cómo afecta esta clasificación a las deducciones fiscales I+D+i.
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Los proyectos de investigación y desarrollo tienen como objetivo generar nuevos conocimientos o desarrollos tecnológicos que supongan una ruptura o avance significativo respecto al estado de la técnica existente a nivel global.
Este tipo de proyectos se caracteriza por dos características clave:
En otras palabras, se trata de iniciativas en las que no existe una solución conocida o evidente en el momento de iniciar el proyecto, por lo que la empresa debe desarrollar nuevas soluciones técnicas no disponibles en el mercado, representando una novedad objetiva.
Este carácter disruptivo es lo que justifica que la normativa fiscal establezca porcentajes de deducción superiores para los proyectos de I+D dentro de los incentivos fiscales a la innovación.
La innovación tecnológica (IT), por su parte, no implica necesariamente la creación de tecnología completamente nueva.
En estos casos, los proyectos buscan introducir mejoras sustanciales en productos o procesos existentes en la compañía, generando un avance técnico significativo para la empresa, aunque las tecnologías empleadas puedan existir previamente en el mercado o en el sector, de ahí que representen una novedad subjetiva.
Por tanto, la innovación tecnológica se caracteriza por:
Desde el punto de vista fiscal, estos proyectos también pueden beneficiarse de deducciones fiscales I+D+i, aunque con porcentajes de deducción distintos a los de la investigación y desarrollo.
Uno de los elementos fundamentales para determinar si un proyecto corresponde a I+D o a IT es el análisis del estado del arte.
El estado del arte consiste en el estudio del conocimiento técnico existente en un determinado ámbito antes de iniciar un proyecto. Su objetivo es identificar:
Gracias a este análisis es posible determinar si el proyecto:
En consecuencia, el estado del arte se convierte en una herramienta clave para justificar técnicamente la naturaleza del proyecto y su encaje dentro de las deducciones fiscales I+D+i.
Una duda frecuente entre las empresas es si el fracaso de un proyecto impide aplicar las deducciones fiscales por I+D+i.
La respuesta es clara: no necesariamente.
Lo relevante para la calificación de un proyecto como investigación y desarrollo o innovación tecnológica no es el resultado final, sino el proceso de búsqueda de un avance técnico real.
Para ello, para defender la calificación del proyecto independientemente del resultado final, es imperativo que la empresa pueda demostrar:
Por tanto, incluso cuando el proyecto no alcanza el resultado esperado, puede seguir considerándose I+D o innovación tecnológica si se demuestra adecuadamente el esfuerzo de desarrollo realizado.
Determinar correctamente si un proyecto es I+D o innovación tecnológica (IT) es clave porque esta clasificación afecta directamente al porcentaje de deducción fiscal aplicable.
En el marco de las deducciones fiscales I+D+i, la normativa española establece distintos incentivos según la naturaleza del proyecto.
Los proyectos de innovación tecnológica pueden beneficiarse de una deducción del: 12 % sobre los gastos ejecutados durante el periodo impositivo en territorio común, 15% en las zonas forales y 45% en Islas Canarias.
Los proyectos de investigación y desarrollo cuentan con incentivos fiscales más elevados:
En territorio común:
En el caso de las zonas forales, los porcentajes de deducción oscilan entre el 30 y el 50% del gasto elegible, y en las Islas Canarias entre el 45 y el 75,6%.
Este diferencial refleja el mayor riesgo tecnológico y el mayor grado de incertidumbre asociados a la investigación y desarrollo.
Para aplicar correctamente las deducciones fiscales por I+D+i, las empresas deben prestar especial atención a varios aspectos:
Una correcta clasificación y documentación permite reducir riesgos fiscales y optimizar el aprovechamiento de los incentivos a la innovación disponibles en el sistema tributario español.
La investigación y desarrollo busca generar tecnologías o conocimientos completamente nuevos, mientras que la innovación tecnológica (IT) introduce mejoras sustanciales sobre tecnologías o procesos ya existentes.
Sí. El éxito del proyecto no determina su calificación como I+D o innovación tecnológica. Lo relevante es demostrar el esfuerzo real de desarrollo técnico y la existencia de un reto tecnológico.
Las deducciones fiscales por I+D+i representan una oportunidad relevante para que las empresas financien sus actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Sin embargo, para aprovechar plenamente estos incentivos es imprescindible clasificar correctamente los proyectos y documentar adecuadamente su contenido técnico.
En ELZABURU acompañamos a empresas y organizaciones en la identificación, estructuración y justificación de proyectos de I+D+i, ayudándoles a maximizar los incentivos fiscales disponibles y a integrar la innovación dentro de su estrategia de crecimiento.
José Miguel Sanabria, Consultor del área Legal, Financiación a la innovación, en ELZABURU
Recientemente, la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el Boletín de Noticias RED 07/2026, en el que se incluyen aclaraciones relevantes sobre la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador.
El régimen específico de estas bonificaciones se encuentra regulado en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introdujo modificaciones relevantes en dicho régimen y estableció un nuevo marco aplicable a los incentivos a la contratación laboral.
El nuevo boletín mantiene el marco general del incentivo y aporta mayor claridad operativa sobre la forma en que deben identificarse estas situaciones en el ámbito de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En la práctica, esta aclaración refuerza la seguridad en la aplicación de la bonificación, al concretar cómo deben comunicarse determinados datos para evitar incidencias formales.
La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que las situaciones de alta a las que resulte de aplicación la bonificación deberán identificarse mediante el valor 9916 en el campo “Relación Laboral de Carácter Especial”. Asimismo, este valor debe ir vinculado a determinados tipos de contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social, incluso cuando el código no coincida exactamente con el contrato formalizado y comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta aclaración resulta especialmente relevante, ya que el boletín establece una equivalencia entre los códigos de contrato comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal y los códigos que deben anotarse en la Tesorería General de la Seguridad Social para poder aplicar correctamente la medida. De este modo, la Tesorería General de la Seguridad Social concreta qué código debe utilizarse a efectos de la bonificación cuando el código comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal sea distinto.
Otra de las cuestiones más relevantes del boletín es la posibilidad de iniciar la aplicación de la bonificación respecto de trabajadores que ya se encuentren en alta en la empresa, cuando durante el periodo inicial de alta las bonificaciones todavía no resultaran aplicables. En estos casos, el trabajador deberá figurar inicialmente sin Relación Laboral de Carácter Especial. Cuando la bonificación pase a resultar aplicable, deberá tramitarse la baja del periodo anterior y una nueva alta con el valor 9916.
Por tanto, el boletín confirma un criterio operativo relevante: puede existir un primer periodo de alta sin bonificación y sin Relación Laboral de Carácter Especial y, posteriormente, cuando concurran los requisitos para aplicar el incentivo, iniciarse la situación bonificada mediante una nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916.
Esta aclaración resulta especialmente útil para aquellos supuestos en los que, desde la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, no se hubiera iniciado la bonificación de determinados trabajadores por no haberse aplicado desde el momento de su alta inicial. En la medida en que dichos trabajadores cumplan actualmente los requisitos exigidos, el boletín permite ordenar la situación mediante la baja del periodo sin Relación Laboral de Carácter Especial y una nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916.
El boletín también regula la utilización del valor 9938, identificado como “Personal Investigador Investigación, Desarrollo e Innovación No Bonificado”. Este código deberá utilizarse cuando, durante una situación de alta en la que ya se hubiera iniciado la situación bonificada con el valor 9916, exista algún periodo en el que no resulte procedente aplicar el incentivo. En consecuencia, el valor 9938 permite identificar periodos no bonificados una vez que el trabajador ya ha entrado correctamente en el circuito de personal investigador bonificado.
En resumen, esta actualización aporta mayor seguridad en la gestión administrativa de estas bonificaciones, especialmente en cinco aspectos:
Para las empresas que desarrollan proyectos de I+D+i, estas aclaraciones representan una oportunidad para revisar tanto las situaciones actualmente bonificadas como aquellos trabajadores investigadores que, estando ya en alta, puedan pasar a cumplir los requisitos para aplicar el incentivo. Asimismo, conviene verificar si existen empleados que reúnen las condiciones exigidas y que todavía no están siendo incluidos en el régimen de bonificación.
Esta actualización aporta mayor seguridad en la aplicación del incentivo y permite revisar con más precisión que las altas, variaciones y periodos bonificados estén correctamente comunicados ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Contar con una revisión previa de la situación laboral, técnica y documental facilita este proceso, reduce riesgos en las comunicaciones y ayuda a aprovechar el incentivo con mayores garantías. En un contexto en el que la inversión en innovación exige planificación y control, una correcta gestión de estas bonificaciones puede contribuir a optimizar costes y reforzar la estrategia de financiación de la actividad investigadora de la compañía.
José Miguel Sanabria, Consultor del área Legal, Financiación a la innovación, en Elzaburu
La I+D se ha consolidado como uno de los principales motores de competitividad empresarial, crecimiento sostenible y liderazgo tecnológico. En un contexto europeo cada vez más exigente, la inversión en investigación y desarrollo no solo impulsa la innovación, sino que también refuerza la visibilidad y la posición relativa de las empresas en los rankings internacionales.
En este contexto, el Ranking I+D España 2025, elaborado por el Joint Research Centre (JRC) de la Comisión Europea, ofrece una radiografía clara del papel que desempeñan las compañías españolas más intensivas en I+D.
España ha logrado situar 26 empresas en el ranking de las 800 compañías europeas que más invierten en I+D, lo que representa un 3,3 % del total. Esta presencia refleja la fortaleza del tejido empresarial español en materia de innovación, con una participación especialmente significativa en sectores estratégicos como la banca, la energía, la tecnología, la salud y la industria.
Dentro de este contexto, seis compañías españolas destacan por su posicionamiento en el Top 100 europeo en inversión en I+D:
Estas empresas no sólo lideran el panorama nacional, sino que refuerzan la proyección internacional de la I+D española. En particular, las cinco primeras figuran además entre las 2.000 compañías a nivel mundial que más invierten en I+D, representando un 0,25 % del total mundial.
Un hito destacable en la edición más reciente del ranking es la entrada de Inditex, que se incorpora como la séptima empresa española mejor posicionada, alcanzando el puesto 103. Esta entrada resulta especialmente significativa, al tratarse de una compañía tradicionalmente asociada a modelos de negocio intensivos en diseño, logística y digitalización más que a I+D en sentido clásico. Su incorporación evidencia una ampliación del concepto de I+D empresarial, cada vez más ligado a procesos tecnológicos, analítica de datos y transformación digital.
Asimismo, de las 21 empresas españolas que repiten presencia, 17 han mejorado su posición respecto al año anterior, lo que evidencia una tendencia positiva y sostenida en inversión en investigación y desarrollo por parte del tejido empresarial español.
Existe un contraste entre el número de empresas que invierten en I+D en España y las que finalmente aparecen en el ranking. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 12.200 empresas españolas realizaron inversiones en investigación y desarrollo en 2024. Sin embargo, solo una parte muy reducida de ellas figura en el listado elaborado por el Joint Research Centre de la Comisión Europea.
Tal y como señala la Fundación Cotec para la Innovación, esta brecha no obedece a una falta de actividad innovadora, sino principalmente a cuestiones metodológicas y de reporting. Muchas organizaciones no reportan sus inversiones en I+D conforme a los criterios metodológicos exigidos por el JRC, lo que provoca que una parte relevante del esfuerzo innovador desarrollado en España no sea capturada por los indicadores empleados en el ranking, pese a tratarse de inversiones reales y, en numerosos casos, significativas.
A esta circunstancia se le suma la cuestión estructural relacionada con la propia definición de las actividades innovadoras. La I+D+i engloba, además de a la Investigación y Desarrollo (I+D), a la Innovación Tecnológica (IT), cuya relevancia en el contexto español ha aumentado de forma notable en los últimos años. La Memoria de solicitudes IMV 2023, elaborada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, recoge la evolución de ambos conceptos.
En 2011, se emitieron un total de 2.702 Informes Motivados Vinculantes, de los cuales un 57,8% correspondían a proyectos calificados como Investigación y Desarrollo, mientras que el 37,4% se asociaban a proyectos calificados como Innovación Tecnológica. En 2023, esta distribución se invirtió, de modo que los informes de I+D representaron el 37,5% del total, frente al 62,1% correspondiente a proyectos de IT.
Esta evolución no responde a una disminución relativa de los proyectos de Investigación y Desarrollo en favor de la Innovación Tecnológica, sino al crecimiento acelerado e ininterrumpido de la IT en España durante más de una década, frente a un avance de la I+D a un ritmo más moderado. En la práctica, muchas empresas concentran una parte creciente de su esfuerzo innovador en actividades de mejora tecnológica, digitalización, optimización de procesos y desarrollo incremental, que no siempre se traducen en un adecuado reconocimiento estadístico en los rankings internacionales de I+D.
No obstante, conviene destacar que, frente a la cifra de Informes Motivados Vinculantes emitidos en 2011, en 2023 se alcanzaron 8.127 informes, lo que constituye un claro reflejo del creciente compromiso de las empresas españolas con la I+D+i en sus distintas vertientes.
La inversión en I+D exige algo más que un esfuerzo económico puntual. Para las empresas con una actividad innovadora recurrente, el reto consiste en gestionar esa inversión de forma consistente, asegurando que los recursos empleados y el conocimiento generado se traduzcan en valor tangible y medible para el negocio.
Una gestión adecuada de la investigación y desarrollo implica identificar con claridad las actividades innovadoras, realizar un seguimiento homogéneo de los proyectos y disponer de información económica fiable que permita evaluar tanto el impacto de la inversión como su retorno. Este enfoque no sólo facilita la toma de decisiones y mejora la eficiencia de los recursos destinados a I+D, sino que también refuerza la posición competitiva de la empresa en mercados cada vez más exigentes y globalizados.
Desde esta perspectiva, la I+D se convierte en un activo estratégico que requiere una visión global y una gestión especializada, orientada a maximizar el retorno de la inversión, dotando de continuidad y estabilidad a la apuesta innovadora de la empresa, con independencia de su tamaño o sector. La sistematización de procesos, la documentación rigurosa y el alineamiento con los objetivos corporativos son elementos clave para que la innovación deje de ser un esfuerzo aislado y se convierta en un motor de crecimiento sostenible.
Los datos del ranking europeo confirman que España cuenta con empresas líderes en I+D y una base empresarial ampliamente comprometida con la investigación y desarrollo. Sin embargo, aún persisten retos importantes en términos de visibilidad, reporte y reconocimiento internacional. Más allá de cualquier clasificación, la verdadera ventaja competitiva reside en gestionar la I+D de forma estratégica, coherente y alineada con los objetivos de negocio, convirtiendo la innovación en un pilar estructural de la empresa
En Elzaburu, acompañamos y asesoramos a las empresas en la maximización de los beneficios asociados a sus proyectos de I+D+i, ayudándolas a extraer todo el valor posible de su actividad innovadora y a consolidar su apuesta por la investigación y el desarrollo a largo plazo. Si desea analizar cómo optimizar el retorno de su I+D con un enfoque especializado y riguroso, nuestro equipo está a su disposición para asesorarle.
José Miguel Sanabria, Consultor del área Legal, Financiación a la innovación, en Elzaburu