La propiedad intelectual (PI) no es solo una herramienta jurídica para proteger intangibles: es un motor económico estructural para Europa. El último informe conjunto de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la Oficina Europea de Patentes confirma que los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual concentran buena parte de la creación de riqueza, el empleo cualificado, las exportaciones y la inversión tecnológica del continente.
El estudio analiza el periodo 2021–2023 e identifica 361 industrias intensivas en derechos de propiedad intelectual, responsables de casi el 48 % del PIB de la UE, más del 30 % del empleo y cerca del 80 % del comercio exterior europeo. Además de captar más del 88% de las inversiones de capital privado y capital riesgo en la UE destinado a startups que hacen uso intensivo de PI.
Estos datos no solo aportan evidencia macroeconómica. También ofrecen una conclusión estratégica para las empresas: proteger la innovación se traduce directamente en competitividad, financiación y crecimiento.
A continuación, analizamos las principales conclusiones del informe y sus implicaciones prácticas para compañías tecnológicas, industriales y creativas.
Se consideran industrias intensivas en derechos de PI aquellas que registran un número de patentes, marcas, diseños u otros derechos por empleado superior a la media, en comparación con otras industrias que utilizan derechos de propiedad intelectual.
En términos sencillos:
Una industria se identifica como intensiva en derechos de propiedad intelectual en la UE si, al menos para uno de los derechos de propiedad intelectual considerados, el número de esos derechos por empleado supera la media de todas las industrias de la UE que utilizan ese mismo derecho de propiedad intelectual.
Estas industrias abarcan desde la farmacéutica o la electrónica hasta el software, la moda, la alimentación con indicaciones geográficas o los servicios creativos.
La premisa del informe es clara: cuando la PI se utiliza de forma sistemática, su impacto económico se multiplica.
El estudio ofrece indicadores contundentes respecto a las industrias con uso intensivo de PI:
Estas cifras evidencian una correlación directa entre protección de intangibles y creación de valor. No se trata de sectores marginales o nichos tecnológicos, sino de la columna vertebral de la economía europea.
La aportación económica varía según el tipo de derecho utilizado. El informe desglosa distintos perfiles sectoriales. A continuación, de manera adicional a las empresas especializadas en el arrendamiento de la propiedad intelectual, se detallan algunos ejemplos por tipo de derecho de propiedad industrial.
Uno de los resultados más relevantes del informe es la prima salarial.
Los trabajadores de sectores intensivos en derechos de PI perciben, de media, un 40,9 % más de remuneración que en sectores no intensivos.
Este dato tiene implicaciones claras:
La PI no solo genera riqueza empresarial, sino también empleo de mayor calidad y especialización.
Los sectores intensivos en derechos de PI son notablemente más internacionales.
Según el informe:
Esto se explica porque la innovación protegida facilita:
Uno de los capítulos más novedosos del estudio analiza la relación entre intensidad en PI y financiación empresarial.
La conclusión es contundente: los inversores interpretan la propiedad intelectual como una señal de calidad y potencial de crecimiento.
Más del 88 % de la inversión de capital riesgo y private equity europeo se dirige a startups de sectores intensivos en PI.
Las razones son claras:
Para startups tecnológicas, deep tech o biotecnológicas, contar con una estrategia sólida de patentes y marcas puede ser decisivo para cerrar financiación.
Más allá de las cifras macroeconómicas, el mensaje del informe es operativo:
la propiedad intelectual debe integrarse en la estrategia empresarial desde el inicio.
Algunas recomendaciones clave:
Registrar patentes, marcas o diseños antes de la expansión comercial evita riesgos y refuerza la posición negociadora.
No se trata de acumular derechos, sino de alinearlos mediante una estrategia de protección con:
Los derechos pueden:
Las empresas europeas compiten globalmente. La protección debe cubrir los principales mercados objetivo.
La PI no es un trámite administrativo, sino una herramienta de ventaja competitiva.
El informe de la EUIPO y la EPO confirma algo que la práctica empresarial lleva años demostrando: la economía del conocimiento se construye sobre activos intangibles protegidos.
Casi la mitad del PIB europeo depende de sectores donde patentes, marcas, diseños o copyright son esenciales. Estas industrias generan más empleo cualificado, pagan mejores salarios, exportan más y atraen mayor inversión.
Para las empresas, la conclusión es inequívoca: proteger la innovación no es solo una cuestión legal, sino una decisión estratégica de crecimiento.
En Elzaburu acompañamos a empresas tecnológicas, industriales y creativas en la protección, gestión y valorización de sus activos intangibles, ayudándolas a transformar la propiedad intelectual en una ventaja competitiva sostenible.
Es aquella que registra más patentes, marcas, diseños u otros derechos por empleado que la media, lo que indica que su actividad depende fuertemente de la innovación protegida.
Generan cerca del 48 % del PIB y más del 30 % del empleo total en la Unión Europea.
Porque reduce el riesgo competitivo, protege la exclusividad y aumenta la valoración de las empresas, lo que resulta atractivo para fondos de capital riesgo.
Farmacéutico, tecnológico, software, moda, automoción, alimentación con indicaciones geográficas y servicios creativos, entre otros.
Lo antes posible, preferiblemente antes de lanzar productos o buscar financiación. En función de la naturaleza del registro, el lanzamiento de un producto puede suponer la pérdida del requisito de novedad, imposibilitando una protección posterior, por ejemplo, vía patente.
David Hidalgo, Asociado y Agente de Patentes Europeas del área de Patentes de Elzaburu.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado recientemente la solicitud de registro de la marca TEQUIFRESA para distinguir bebidas alcohólicas en la clase 33. La decisión se fundamenta en que el signo solicitado evoca la indicación geográfica (IG) “Tequila”, amparada tanto por normativa europea como por acuerdos internacionales con México.
Este caso es un buen ejemplo de cómo la normativa europea protege las indicaciones geográficas frente a intentos de registro marcario que puedan aprovechar indebidamente su reputación o inducir a error al consumidor.
El solicitante, Fraternity Spirits World Inc., presentó la solicitud de la marca denominativa TEQUIFRESA en la clase 33 para designar: “Bebidas alcohólicas, excepto cervezas”.
La EUIPO, en su comunicación inicial de 27 de mayo de 2025, emitió una objeción sobre la base del artículo 7.1.j) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE) al considerar que la marca evocaba la indicación geográfica (IG) “Tequila”.
El solicitante no presentó alegaciones dentro del plazo concedido por lo que la Oficina confirmó la denegación en su resolución de 22 de agosto de 2025.
En la resolución denegatoria la EUIPO recordó que el término “Tequila” goza de una doble protección:
La EUIPO estableció que la solicitud de marca TEQUIFRESA incluye el elemento “TEQUI”, el cual evoca el término “Tequila”. La adición de la denominación “FRESA” no alejaría la existencia de dicha evocación.
Además, en relación con los productos solicitados en clase 33 (“Bebidas alcohólicas, excepto cervezas”), la EUIPO considera que en dicha formulación se incluyen las “bebidas espirituosas a base de agave”, las cuales no tienen el origen que indica la indicación geográfica evocada en la marca para la que se solicita protección.
La EUIPO, en aplicación del artículo 7.1.j) del RMUE, denegó la solicitud de marca TEQUIFRESA.
De acuerdo con los artículos 67 y 68 del RMUE, el solicitante tiene derecho a interponer recurso en el plazo de dos meses desde la notificación y continuación tendrá un plazo adicional para dos meses para manifestar los argumentos que estime pertinentes.
Este caso pone de manifiesto varios aspectos clave que los solicitantes de marcas deben considerar al planificar su estrategia marcaria en la Unión Europea.
La resolución confirma que las indicaciones geográficas gozan de una protección reforzada que no solo impide el registro idéntico del término, sino también cualquier evocación, incluso parcial, como sucede con la inclusión del elemento “TEQUI” en la marca solicitada, capaz de remitir al consumidor a la indicación geográfica “Tequila” pese a estar acompañado de otros elementos o denominaciones.
Además, este caso subraya la necesidad de llevar a cabo búsquedas previas exhaustivas no solo de marcas sino también de indicaciones geográficas, reforzando así la importancia de diseñar estrategias marcarias sólidas y alineadas con la normativa vigente.
Marta Rodríguez, Asociada Senior del área de Marcas de Elzaburu
En el competitivo mundo del vino, una marca representa mucho más que un nombre: es una promesa de calidad, una historia y un puente hacia los consumidores. Sin embargo, registrar y proteger una marca de vino en mercados internacionales no es un simple trámite administrativo. Es una estrategia integral que combina legalidad, identidad y diferenciación.
Utilizar el Sistema de Madrid puede simplificar la protección en múltiples países. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que algunos mercados, como Estados Unidos y China, tienen requisitos y plazos específicos que pueden requerir acciones adicionales.
Muchas bodegas tienen líneas adicionales de productos, como ediciones limitadas o vinos premium, que requieren protección específica. Además, registrar nombres de dominio relacionados con la marca ayuda a prevenir conflictos en el ámbito digital.
Las marcas de vino a menudo se construyen en torno a historias relacionadas con la tradición familiar, el terroir o los métodos de producción. Estas narrativas no solo deben formar parte del branding, sino también protegerse mediante derechos de propiedad intelectual.
Más allá de la protección legal, una marca debe destacar visual y emocionalmente. Esto es especialmente relevante en el sector vinícola, donde los consumidores suelen tomar decisiones basadas en aspectos culturales, visuales y de storytelling.
En definitiva, registrar y comercializar una marca de vino en mercados internacionales es un desafío que va más allá de la legalidad. Requiere una visión estratégica que combine protección legal, diseño innovador y una narrativa auténtica. Al hacerlo, no solo se asegura la expansión y protección de la marca ante posibles falsificaciones, sino que también se fortalece la posición en el mercado.
Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado del Área de Marcas
El vino español ha alcanzado un lugar privilegiado en los mercados internacionales gracias a su calidad y a la riqueza de su tradición. Sin embargo, llevar una marca de vino al extranjero no se limita a destacar por sus características organolépticas o una estrategia comercial efectiva. Uno de los mayores desafíos radica en asegurar la protección legal de la marca frente a la complejidad de las regulaciones internacionales y los competidores del sector.
La industria vinícola enfrenta retos únicos en términos de propiedad intelectual debido a la importancia de las indicaciones geográficas, las denominaciones tradicionales y las estrictas normativas de etiquetado. Ignorar estas particularidades puede llevar a conflictos legales costosos y a la pérdida de prestigio en el mercado.
Las DOP/IGP son elementos clave en la comercialización del vino, ya que garantizan al consumidor la autenticidad del producto. Registrar una marca que haga referencia a una región geográfica protegida, como «Rioja» o «Champagne», está estrictamente regulado. Cualquier incumplimiento podría resultar en la denegación del registro o incluso en sanciones.
En muchos mercados, términos como «crianza», «gran reserva» o «grand cru» están protegidos para preservar el vínculo cultural y de calidad que representan. Su uso indebido puede considerarse una infracción, incluso si el término es común en el lenguaje del mercado destino.
Las etiquetas representan no solo un elemento visual distintivo, sino también una fuente de información regulada. Además, el diseño de la etiqueta debe cumplir tanto con los requisitos de protección marcaria como con la normativa de etiquetado de alimentos y bebidas. Las advertencias sanitarias, el contenido alcohólico y la información de origen deben cumplir con las leyes locales.
Para proteger eficazmente una marca de vino, es necesario adoptar una estrategia legal y preventiva. Algunas acciones clave incluyen:
En definitiva, proteger una marca de vino en mercados extranjeros no solo asegura su éxito comercial, sino que también preserva su legado y autenticidad. En un sector tan competitivo, una estrategia legal sólida puede ser la diferencia entre el crecimiento sostenido y los conflictos legales. Invertir en la protección de la marca facilita el camino hacia una expansión internacional sin tropiezos.
Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado del Área de Marcas de Elzaburu
Ayer 23 de abril de 20024 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el régimen relativo a las indicaciones geográficas en la Unión Europea.
Este reglamento deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre la calidad de los productos agrícolas y alimenticios que regulaba las indicaciones geográficas (Denominación de Origen Protegida -DOP- e Indicación Geográfica Protegida -IGP-) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG), así como la utilización de ciertos términos de calidad facultativos y lo sustituye por la nueva regulación. Asimismo, modifica parcialmente los regímenes de los reglamentos (UE) de las figuras calidad de los vinos (Reglamento 1308/2013) y bebidas espirituosas (Reglamento 2019/1753).
Su publicación supone un punto crucial en la actualización y ampliación del ámbito de protección de las figuras de calidad que supuso recientemente la del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales, que introducía por primera vez un régimen de protección de IGs para esos productos a nivel de la Unión Europea y modificaba los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
Entre las novedades de la regulación aprobada ayer, en línea con las tendencias actuales en la Propiedad Intelectual e Industrial y otras ramas que regulan la producción y el comercio, se encuentra la presencia y relevancia de la sostenibilidad de estas figuras en todas sus vertientes (medioambiental, social y económica), si bien desde un régimen basado en la voluntariedad.
Otros aspectos muy destacables son su contribución a una mejor protección y una protección legal explícita de las mismas frente a los nombres de dominio y en internet, algo que era demandado de manera constante en los últimos años dada la situación discriminatoria y de inferioridad en que se encontraban las indicaciones geográficas en ese ámbito en algunos de los sistemas más importantes de resolución de disputas sobre nombres de dominio y otros entornos, particularmente si se las compara con las marcas.
Asimismo, regula las condiciones bajo las cuales se puede utilizar comercialmente la mención de una indicación geográfica cuando es empleada ingrediente en el etiquetado del producto, que eran puntos por donde se tendía en la práctica a generar una ambigüedad y confusión en los consumidores sobre si el producto se beneficiaba de la indicación geográfica o qué era en concreto lo que se beneficiaba de esa indicación geográfica.
También se regulan la obligación de mencionar al productor en el etiquetado, la utilización de datos personales en las solicitudes y el papel de las agrupaciones de productores como entidades de gestión de las IGs.
Según fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, España es el tercer Estado de la UE en número de figuras de calidad (DOP, IGP y ETG), con 381 inscritas en el registro de la UE, sólo por detrás de Italia, con 890 figuras, y Francia, con 769. Las 381 figuras españolas se distribuyen en 146 vinos, 212 productos agroalimentarios -ahí podemos encontrar queso; carnes y similares; pescados; frutas, hortalizas y legumbres; aceite de oliva y vinagre; dulces como polvorones, turrón o alfajores, entre otros; miel, etc.-, 19 bebidas espirituosas y 4 Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), habiendo actualmente otras 25 figuras en proceso de registro ante la Comisión Europea.
Según los últimos datos disponibles, en España más de 330.000 agricultores y ganaderos elaboran productos con sellos de calidad de indicaciones geográficas, con más de 1,5 millones de hectáreas cultivadas y 2,3 millones de cabezas de ganado. Esta producción de calidad tiene un valor estimado en origen de más de 7.000 millones de euros y está sujeto a un riguroso programa de control, que forma parte del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA 2021-2025) y que realizó 49.213 controles en 2022.
La nueva regulación entrará en vigor a los 20 días de su publicación y también será aplicable a partir a partir del mismo 13 de mayo de 2024, salvo las partes relativas al artículo 10, apartados 4 y 5 (relativas al procedimiento nacional de oposición de los Estados miembro de la UE), el artículo 39, apartado 1 (referente a la elaboración por los Estados miembros de la lista de operadores que realicen actividades sujetas a obligaciones establecidas en pliegos de condiciones de las IGs), y el artículo 45 (que se ocupa de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones), que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado en ELZABURU
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