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Aniversario de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Los pleitos en España, de reforma en reforma

Ahora que culmina la puesta en marcha de la macro reforma procesal de la LO 1/2025, con la transformación el 31 de diciembre pasado de los juzgados de instancia en Tribunales de instancia en casi todos los partidos del territorio nacional, conviene volver la vista atrás para recordar que hoy hace justo 25 años que entró en vigor otra trascendental reforma, la que trajo consigo un nuevo procedimiento civil. Se trata, como todos recordarán, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ¡Y cuántas concomitancias son apreciables entre ambas reformas!

Dos reformas llamadas a cambiar la Justicia

Las dos inauguraron el año legislativo bajo el número 1 y en periodo navideño todavía; las dos se presentaron como la gran panacea de la reforma de la justicia; las dos se dieron un margen de un año para su completa efectividad; las dos fueron objeto, en los días y semanas previos a su puesta de largo, de angustiosas llamadas a una moratoria por parte de los más diversos colectivos y agentes sociales.

Veinticinco años de cambios legislativos

Pero hay un dato, en la evolución posterior de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo veinticinco aniversario celebramos hoy, que no conviene perder de vista para ponderar las bondades de esta última reforma con la que empezamos el nuevo año. Habiendo sido calificada en su día la Ley 1/2000 como la definitiva modernización del sistema judicial en nuestro país, su texto ha sufrido no menos de 35 modificaciones legislativas desde su promulgación. La penúltima, precisamente, la que postuló la LO 1/2025.

Reformas procesales y expectativas recurrentes

Y es que todas las reformas procesales presumen de ser la “medicina” perfecta frente a los “males” endémicos que aquejan a los procesos judiciales, hasta que son reemplazadas por otra ley posterior que responde a ese mismo “principio activo”.

Confianza en los operadores jurídicos

Crucemos, en cualquier caso, los dedos y confiemos en que el buen hacer conjunto de jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores contribuya a soslayar incógnitas y resistencias en beneficio de quienes se ven en la necesidad de acudir a los tribunales en ejercicio de su derecho a la jurisdicción.

 

Enrique Armijo, Socio especializado en litigios de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal.

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MASC: qué cambia con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025

No, no se trata de una película de ciencia ficción. El 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de 7 de enero de eficiencia del servicio público de Justicia en todo lo que atañe a los nuevos Medios de Solución Adecuada de Controversias (MASC). Lo que significa que, a partir de ahora, ya no será posible presentar una demanda civil si antes no se ha intentado resolver el conflicto por una de las vías alternativas que la ley propone. 

En estos tres últimos meses la expresión «requisito de procedibilidad”, tan propia del Derecho procesal, se ha hecho célebre. El legislador, al dotar a los MASC de esa naturaleza ha elevado “el templo de la Concordia” por encima del “templo de la Justicia”.

Decíamos que no se trata de una película, pero la realidad es que bien pudiera tratarse de un “remake”. La Justicia civil contaba ya con esa fórmula, a través del Acto de conciliación judicial, hasta la reforma de 1984 en que la transformó en un trámite facultativo. Y por cierto, con general aplauso.

El impacto en los pleitos de Propiedad Industrial e Intelectual

Las incógnitas que se abren ahora para los pleitos en Propiedad industrial e intelectual y que nuestros abogados de Litigios irán comentando a lo largo de las próximas semanas, no son pocas:

  • ¿Estamos ante uno de esos cambios que se hacen para que todo siga igual, de manera que se seguirán usando en la práctica, con los debidos aggiornamentos, medios tan habituales como el requerimiento previo?
  • ¿Serán interpretados estos MASC por los tribunales como defectos insubsanables?
  • ¿Cómo afrontarán las firmas profesionales los MASC y los nuevos servicios que implican?

Esperemos, en todo caso, que el día de los MASC, aun no siendo el título de una película y pese a su aire de remake, no acabe convirtiéndose en una pieza de cine experimental que provoque el desconcierto del aficionado.

Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu).

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25 Aniversario de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Hay reformas procesales que constituyen simples remiendos para corregir deficiencias del sistema o que vienen a colmar lagunas que la praxis ha puesto de manifiesto. Otras, en cambio, son de tal calado que transforman para siempre la faz de los pleitos o de la organización judicial. Como si de un regalo de Reyes se tratase, un 7 de enero de hace 25 años, el legislador nos obsequiaba con una Ley que ha supuesto un antes y un después en la historia del Derecho procesal español.

Qué impacto tuvo la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

La Ley 1/2000, en efecto, apostó por un modelo de proceso civil de perfil antagónico al que regía en España desde … ¡1881! Era tal el giro que la ley proponía en los modos y maneras de la Justicia Civil y en los hábitos de los profesionales que operaban en torno a ella (Jueces, abogados, procuradores, secretarios judiciales), que fue necesaria una vacatio de un año hasta su entrada en vigor. Nuestro equipo de Litigios de entonces, con Enrique Armijo y Carlos Morán entre ellos, fue testigo del impacto que representó la publicación de esta Ley y de los esfuerzos de unos y otros por familiarizarse con su articulado y por solventar las dudas e incógnitas que suscitaba.

Todos cuantos velaban en aquella época por la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual, superadas las iniciales resistencias ante un cambio de paradigma, aplaudieron sin reservas el nuevo sistema. Y es que la ley apostaba por un modelo de proceso de corte anglosajón basado en principios (oralidad, inmediación, concentración) que casaban muy bien con las exigencias de los pleitos en materia de patentes, marcas o derechos de autor.Fue un año de ansiedades, ilusiones, temores y esperanzas ante la irrupción en el foro del nuevo juicio ordinario”, nos recuerda Enrique Armijo.

No se puede olvidar que la Ley afectó a todas las esferas de las reclamaciones en propiedad industrial e intelectual: la introducción de un proceso general de diligencias preliminares, la regulación explicita de las medidas cautelares con y sin audiencia, la ordenación de la prueba pericial. Y una tramitación procesal particularmente excitante. “¡Cuántos desvelos por enfrentarnos a los retos de la oralidad en la audiencia previa y el juicio!”, confiesa Carlos Morán.

Cómo ha evolucionado la Ley desde el año 2000

Pese a que la Ley se presentaba como la modernización definitiva del proceso civil español y gozaba de un indiscutible perfeccionismo técnico, el tiempo ha pasado y las reformas han seguido su curso. Basta decir que en estos 25 años la Ley 1/2000 ha sido modificada en no menos de 50 ocasiones. La última tan reciente como que se produjo con la entrada del año y en periodo de vacación judicial, a traición: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Pero esto es ya es otra historia. Rindamos, por el momento, un nostálgico tributo a la Ley 1/2000.

Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu)

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20 años del Juzgado de Marcas y Diseños de la UE: la apuesta española por Alicante

Este 1 de septiembre se cumplen 20 años desde la puesta en marcha del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea, con sede en Alicante.

Desde ELZABURU, vivimos muy de cerca la puesta en marcha de este órgano jurisdiccional, donde actuamos desde el primer minuto. Por ello, celebraremos su Aniversario durante todo el mes de septiembre con una serie de artículos que nos permitan rememorar su desarrollo, logros y desafíos que enfrenta en la actualidad.

Te invitamos a acompañarnos en este recorrido.

El origen y evolución del Juzgado

¿Cómo se mide la madurez de un órgano jurisdiccional? ¿Es una simple cuestión de edad? ¿Hay que hacer caso al célebre tango y pensar que veinte años son nada?

Dos décadas han transcurrido desde la puesta en marcha, un 1 de septiembre de 2004, del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea y del Tribunal homónimo en la Audiencia provincial de Alicante. Lo menos que se puede decir es que en ese tiempo el nuevo órgano jurisdiccional no sólo ha crecido (en ámbito y número de asuntos) sino que se ha reproducido (en número de juzgados) y se encuentra hoy en un estado de salud más que razonable (por el prestigio cosechado por sus sentencias). 

No todo son luces, ya se entiende. En cualquier trayectoria es imposible evitar alguna que otra sombra. Pero en conjunto, como trataremos de poner de relieve, estamos ante una jurisdicción de nuevo cuño que ha adquirido una notable especialización y que representa para la industria y la empresa una opción nada desdeñable a la hora de litigar. 

La especialización como clave del éxito del Juzgado de Marcas y Diseños en Alicante

Buena parte del éxito de esta peculiar jurisdicción se debe a la decisión tomada por las autoridades españolas de entonces de optar por la creación de un único órgano jurisdiccional, con sede en Alicante, para conocer de las acciones derivadas del Reglamento 40/94 sobre la marca comunitaria. No era la única posibilidad que el nuevo instrumento brindaba a los Estados, pero la concentración en Alicante de estos pleitos resultaba coherente con el emplazamiento de la entonces Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en esa ciudad y constituía una garantía para una más rápida y eficaz especialización.

El pistoletazo de salida no fue otro que la reforma concursal de 2003, con la modificación de los artículos 86 bis cuatri y 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 8/2003; pero la meta fue alcanzada con el Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio. Esta fue la norma que acordó atribuir al Juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante las funciones de Juzgado de Marcas comunitarias y que hizo lo propio respecto a la segunda instancia con la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante.

Rafael Fuentes Devesa y Enrique García Chamón: magistrados pioneros del Juzgado

Quienes tomaron en aquella época el testigo de la apuesta por una nueva jurisdicción fueron D. Rafael Fuentes Devesa, quién estaba a cargo del Juzgado de lo Mercantil uno, y D. Enrique García Chamón, presidente de la Sección Octava.

Ambos magistrados, que aún comparten sala, dejaron una huella indeleble en el desarrollo de este órgano judicial.

La proyección internacional del Juzgado de Marcas de Alicante

Sin embargo, la apuesta de este Juzgado no dejaba de ser arriesgada. El sistema de la marca comunitaria (un título de nueva creación con registro único y efectos en toda la Unión Europea) había entrado en vigor con las primeras solicitudes en 1996 y la implicación judicial era clave para sopesar la proyección del nuevo instrumento.

No en vano, el sistema contempla, dependiendo del criterio de competencia que se elija, que un juzgado español extienda su jurisdicción a toda la Unión Europea ya que sus sentencias tienen eficacia en el resto de los países.

Lo cierto es que en poco tiempo el juzgado inspiró tanta confianza que se pudo observar una clara migración de la litigiosidad en marcas hacia Alicante.

Pero todavía era mucho el camino que le quedaba por recorrer… Su evolución posterior lo dejaremos para la siguiente entrega.

Enrique Armijo, Socio del Área de Litigios de ELZABURU  

 

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A solo unas semanas del inicio del Mobile World Congress 2024, el 1 de febrero marca la entrada en vigor del Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida de los Tribunales de Barcelona y Alicante

Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual,  el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, comenzando el lunes 26 de febrero y concluyendo el jueves 29.

Dado que más de 2,000 empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad intelectual e industrial.

Por esta razón, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de  medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.

En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.

El Protocolo entrará en vigor el próximo 1 de febrero y permanecerá activo a lo largo de todo el mes de febrero hasta el último día del congreso, el 29 de febrero.

El informe de resultados de aplicación del Protocolo publicado los Tribunales de Barcelona y Alicante con respecto al Mobile World Congress 2023 reveló que el número global de asuntos registrados ese año había sido el mejor de los últimos 4 años. Esto demostró una clara recuperación del volumen y número de asuntos registrados en comparación con los años previos a la pandemia, una tendencia progresiva que el informe pronostica continuará para el próximo Mobile World Congress 2024.

Es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.

ELZABURU ha desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 6 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.

María Cadarso, Asociada en ELZABURU

Para más información:

Margarita García Díaz-Varela  MGD@elzaburu.es  Tel.: 673 13 01 04 | 690 36 89 98

Javier Herreros  jherreros@goodwill.es  Tel. : 626 20 73 22