En apenas unos meses, a comienzos del próximo año, entrará en vigor en España una relevante reforma legislativa que afecta a los procedimientos de nulidad y caducidad de marcas españolas: éstos, que tradicionalmente se venían tramitando ante los tribunales civiles, pasarán a ser gestionados por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Se equiparán así a sus homólogos procedimientos de nulidad y caducidad de marcas de la UE, que se tramitan ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) y no ante la vía judicial. No obstante, los tribunales civiles españoles seguirán siendo competentes para conocer de las acciones de nulidad y caducidad de marcas que se interpongan por vía de reconvención en un procedimiento civil iniciado por una demanda de infracción de marca.
La reforma se aprobó hace varios años, en 2019, con motivo de la transposición al derecho español de una Directiva de la UE de 2015 sobre marcas, pero debido a su importancia, su entrada en vigor se pospuso hasta el 14 de enero de 2023.
Los profesionales del derecho y algunos académicos expresaron en su momento sus reservas sobre el nuevo sistema jurisdiccional. Entre otras cuestiones, las críticas apuntaban al importante ingrediente probatorio que pueden tener algunos procedimientos de nulidad y caducidad de marcas (por ejemplo, en el caso de nulidad por solicitud presentada de «mala fe») para cuyo examen y valoración la OEPM carecía de la amplia experiencia y el detallado marco normativo que tienen los tribunales y procedimientos judiciales.
Las citadas críticas deben haber tenido algún efecto en el legislador español, a la vista de la reciente reforma legislativa (aprobada a finales de julio de 2022), que atribuye a la jurisdicción civil (en particular, a las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación) la competencia para conocer de los recursos contra todas las resoluciones definitivas de la OEPM (incluidas, por tanto, las relativas a la nulidad y caducidad de marcas) de la OEPM. Esta reforma también entrará en vigor el 14 de enero de 2023.
Este nuevo escenario obligará a las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación a empezar a acostumbrarse a resolver recursos no sólo contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, sino también contra las resoluciones de un órgano administrativo (la OEPM) dictadas en el marco de un procedimiento administrativo cuyas normas y particularidades procesales han permanecido hasta ahora fuera del control de los tribunales civiles.
El legislador español ha justificado esta nueva distribución de competencias en base al «alto grado de experiencia en materia de propiedad industrial» de las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación, así como «en la conveniencia de evitar criterios jurisprudenciales diferentes en esta materia al ser competentes dos órdenes jurisdiccionales, el contencioso-administrativo y el civil, favoreciendo así el principio de seguridad jurídica».
Más allá de las dudas que esta reforma del marco competencial en las acciones de propiedad industrial pueda suscitar sobre la idoneidad de la OEPM, por un lado, y de los tribunales civiles, por otro, para conocer de las referidas acciones y recursos, no parece discutible la utilidad de concentrar los recursos contra todas las resoluciones de la OEPM en las Secciones especializadas de los Tribunales de Apelación: se unificarán los criterios jurisprudenciales sobre el Derecho de la propiedad industrial en España, eliminando las hasta ahora posibles interpretaciones divergentes sobre las mismas o similares cuestiones por parte de los tribunales civiles y de los tribunales contencioso-administrativos (incluidas las correspondientes Salas civiles y contencioso-administrativas del Tribunal Supremo).
Autor: María Cadarso
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En una reciente sentencia dictada en el asunto T-355/21, el Tribunal General de la UE confirma la denegación de la marca figurativa Polo Club Düsseldorf Est. 1976 para productos de las clases 18 y 25 por ser incompatible con la marca española anterior POLO CLUB (fig) para los mismos productos. En la sentencia, el Tribunal General hace un interesante repaso de los criterios judiciales sobre la comparación de marcas, en base a los cuales confirma la conclusión de la EUIPO de que la nueva marca daba lugar a un riesgo de confusión con la marca prioritaria entre los consumidores españoles.
En su recurso contra las resoluciones de la EUIPO, la demandante alegó, en esencia, que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto ya que, por un lado, dichas marcas presentan un bajo grado de similitud global y, por otro, la marca anterior POLO CLUB (fig) carece de carácter distintivo o tiene un carácter distintivo débil. La EUIPO consideró que los productos controvertidos eran idénticos o muy similares. Las partes no discuten esta apreciación, por lo que los términos del debate se centran en la comparación entre las marcas desde la perspectiva del consumidor español.
Decisión del Tribunal General
En respuesta a las alegaciones de la demandante, el Tribunal General señala que la apreciación de la similitud entre dos marcas supone algo más que tomar sólo un componente de una marca compuesta y compararlo con otra marca. Por el contrario, la comparación debe realizarse examinando cada una de las marcas en cuestión en su conjunto, lo que no significa que la impresión de conjunto producida en el público pertinente por una marca compuesta no pueda, en determinadas circunstancias, estar dominada por uno o varios de sus componentes.
En el presente caso, los términos «polo club» son a la vez dominantes y los elementos más distintivos de cada una de las marcas controvertidas. Estas palabras «polo club» son más distintivas que los elementos figurativos que componen las marcas controvertidas. Además, los únicos elementos denominativos de la marca anterior están íntegramente incluidos en la marca solicitada, mientras que los demás elementos denominativos que la componen, a saber, las palabras «Düsseldorf» y «est. 1976», se consideran de carácter secundario.
Como conclusión de la comparación, el Tribunal de Primera Instancia considera que las marcas controvertidas presentan, desde el punto de vista visual, un grado de similitud al menos bajo, desde el punto de vista fonético, un grado de similitud al menos medio y, desde el punto de vista conceptual, un grado de similitud elevado. En estas circunstancias, como señaló acertadamente la Sala de Recurso, las similitudes entre las marcas controvertidas, en particular, desde el punto de vista fonético y conceptual, no pueden verse compensadas por la existencia de diferencias visuales. Por todas estas razones, la Sala de Recurso consideró correctamente que existía un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la UE.
Comentario
Desde mi punto de vista, como consumidor español, considero que la conclusión del Tribunal y antes la de la EUIPO es correcta. Sin embargo, hubiera sido interesante ver la valoración del tribunal si el público relevante hubiera sido, por ejemplo, el de los consumidores británicos, antes del Brexit.
En otro orden de cosas, este caso muestra la multitud de elementos, circunstancias e incluso sensibilidades que influyen en la conclusión sobre la posible existencia de riesgo de confusión entre marcas y puede hacernos reflexionar sobre si sería posible que este tipo de casos se resolvieran exclusivamente usando herramientas basadas en inteligencia artificial en un futuro más o menos próximo.
Autor: José Ignacio San Martín
Este articulo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Tradmark Review, en (Junio/2022). Para mas información visitar: www.worldtrademarkreview.com.
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Un tribunal alemán ha prohibido la venta y producción en Alemania de coches de Ford capaces de establecer conexión a Internet como parte de una demanda por la infracción de patentes de tecnología inalámbrica. La sentencia además establece la retirada y destrucción de los vehículos presentes en los concesionarios de Ford. La sentencia puede recurrirse todavía.
La patente EP2294737B1, cuyo titular actual es IPBridge, protege una tecnología para un indicador de calidad de canal y es esencial para el estándar móvil LTE. Los jueces han dictaminado que el módulo de conectividad FordPass-Connect, que conecta el coche con los smartphones, infringe la patente.
La sentencia refleja la creciente tensión entre los fabricantes de automóviles y las empresas tecnológicas que quieren que estos paguen derechos por las tecnologías utilizadas en los sistemas de navegación, las comunicaciones de los vehículos y los coches de conducción autónoma.
Ford también se enfrenta a demandas relativas a automóviles conectados en Estados Unidos e Italia.
IP Bridge ya había demandado previamente en Alemania a Volkswagen por la misma patente. El fabricante alemán decidió, antes de que el tribunal emitiera la correspondiente sentencia, pagar por los derechos de uso de una licencia Avanci que incluye también patentes de más propietarios. Otros fabricantes, como es el caso de General Motors y Tesla, han decidido adquirir la mencionada licencia antes de recibir una demanda.
Las demandas contra Ford se enmarcan en una serie de juicios sobre coches conectados contra la industria automovilística. En los últimos años, el grupo Avanci y otros titulares de patentes se habían centrado en los fabricantes de automóviles alemanes, como BMW, Daimler o el anteriormente mencionado Volkswagen, así como en sus proveedores. Por ejemplo, Nokia, demandó a Daimler por esta misma circunstancia. BMW, Daimler y Volkswagen finalmente decidieron firmar un acuerdo de licencia con Avanci.
Autor: Ruth Sánchez
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La Inteligencia Artificial (IA) está cambiando el mundo en que vivimos. La capacidad de los algoritmos de inteligencia artificial para analizar ingentes cantidades de datos, relacionarlos, sacar conclusiones e incluso resolver tareas específicas, combinando los conocimientos adquiridos en el análisis de datos, está dando lugar a la aparición de aplicaciones informáticas y/o dispositivos que resuelven tareas hasta hace poco inasumibles o que incluso ni tan siquiera se habían planteado.
La Inteligencia Artificial está presente en campos como la Medicina, ayudando en el análisis, diagnóstico y predicción de enfermedades, así como en el desarrollo de nuevos medicamentos; en la Ciencia Ambiental, permitiendo analizar datos meteorológicos y/o ambientales sobre ecosistemas, permitiendo prevenir o actuar frente a plagas, incendios, inundaciones, etc.; o en el análisis de comportamientos humanos tales como el tráfico en las carreteras, permitiendo aportar soluciones a la congestión en los grandes núcleos de población.
Esta realidad está afectando también a la Propiedad Industrial. Cada vez es más frecuente que haya empresas que soliciten protección mediante patente por invenciones que han sido desarrolladas por una aplicación de Inteligencia Artificial. Esto supone un reto para la mayor parte de legislaciones de patentes en el mundo, las cuales suelen determinar que la patente es un derecho que se le reconoce a un inventor humano, premiando su esfuerzo y otorgándole un periodo de exclusividad para la explotación de aquello que es fruto de su trabajo y su conocimiento.

Muchas oficinas nacionales de patentes y tribunales de muchos países se están viendo en la tesitura de tener que decidir acerca de la admisión de patentes referidas a invenciones que no han sido desarrolladas por una mente humana. En la inmensa mayoría de los casos, las decisiones adoptadas por dichos órganos van en la dirección de rechazar dichas patentes.
Aparte de la cuestión acerca de si las legislaciones nacionales e internacionales actuales permiten o no la protección de invenciones desarrolladas mediante IA, este tema suscita implicaciones filosófico prácticas acerca de si debe concederse o no una patente por una invención obtenida por una máquina.
Por ejemplo: ¿Cómo puede una mente humana (la de un examinador de una oficina de patentes) valorar el criterio de Actividad Inventiva exigido a una invención (“no obviedad” de la invención), cuando “quien” la ha inventado es un ente que tiene absoluto conocimiento de todos los datos publicados en el mundo y a lo largo de toda la historia acerca de dicha materia y con una capacidad de relacionar dichos datos que excede la de cualquier mente humana?
Sea como fuere, parece necesario abordar el tema de las invenciones creadas por sistemas de Inteligencia Artificial, y que los distintos países adapten sus legislaciones en materia de Propiedad Industrial para permitir siquiera un cierto grado de protección para estos desarrollos. De lo contrario, se podría desincentivar la actividad de aquellas empresas tecnológicas que, ayudadas de dichos sistemas, buscan aportar soluciones técnicas que mejoren la vida de las personas.
¿Es necesario adaptar los reglamentos de las actuales leyes de patentes para que introduzcan criterios específicos para este tipo de invenciones? ¿Sería mejor establecer una nueva tipología de protección de Propiedad Intelectual para encauzar la protección de estos inventos? En todo caso, parece necesario abordar el tema desde un punto de vista conjunto por todos aquellos países suscritos a tratados internacionales en materia de protección de la Propiedad Industrial, a fin de armonizar los criterios a seguir con este tipo de invenciones.
Autor: Juan Bosco de la Vega Churruca
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Una particularidad de la Oficina Europea de Patentes con respecto al resto de las IP5 es el requisito de adaptar la descripción de una solicitud de patente a las reivindicaciones como paso previo a la concesión de la patente.
Si bien este requisito se lleva exigiendo desde hace varios años, las exigencias del mismo han variado con el tiempo y con cada solicitud de patente.
La Oficina Europea de Patentes lleva un tiempo trabajando en la armonización de estas exigencias.
La base legal de este requisito se encuentra en el Art.84 EPC: “The claims shall define the matter for which protection is sought. They shall be clear and concise and be supported by the description”.
Si bien el EPC no indica claramente el alcance de este soporte, a día de hoy, tal y como se refleja en las Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes, este soporte implica eliminar inconsistencias entre la descripción y las reivindicaciones.
Esta interpretación es apoyada por varias decisiones recientes de BoA como T1024/18 y T121/20; si bien recientemente han aparecido decisiones, T1989/18 y T1444/20, que se podrían considerar opuestas a la práctica actual.
La necesidad de la adaptación de la descripción se deriva del interés en definir lo mejor posible el ámbito de protección que confiere una patente con la finalidad de disminuir la incertidumbre de terceros.
Esta mayor certidumbre no está libre de potenciales problemáticas para el titular de la patente, tales como:
Si bien hay varias alternativas para minimizar estas problemáticas potenciales, quizás la más cost-efficient para la tramitación implique:
Existen otras alternativas más arriesgadas como, por ejemplo, alargar la tramitación esperando que la práctica de la EPO cambie a medio/largo plazo o elevar la solicitud de patente al BoA esperando que el BoA no exija tal adaptación de la descripción.
Si bien este artículo se ha centrado en el punto de vista del titular de la patente, desde el punto de vista de un contrario esta adaptación abre la posibilidad de realizar nuevos ataques como, por ejemplo, de adición de materia según el Art.123(2) EPC o de presentar observaciones de terceros para forzar adaptaciones más arriesgadas.
Autor: Javier Polop
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Mary’s Meals es una fundación benéfica fundada por Magnus MacFarlane-Barrow que alimenta a más de 2 millones de niños cuando asisten al colegio en las zonas más pobres del mundo.
Eso cambia la vida de los pequeños. No solo porque lucha de forma sencilla y eficaz contra el hambre, sino porque les motiva a acudir a la escuela regularmente y eso les abre nuevas oportunidades en la vida.
Magnus viajó en 1983 a Bosnia con su hermano y se llevó un recuerdo imborrable. Años después, en 1992, viendo un reportaje en televisión sobre la barbarie de la guerra en este país decidió dejar el sillón, remangarse y marcharse a ayudar. Se desplazó hasta Bosnia en plena guerra con la idea de proporcionar comida a esos niños que pasaban días sin comer.
La chispa que prendió la mecha de una gran causa
Las grandes gestas algunas veces parten de la necesidad personal de hacer algo pequeño que luego, como en el caso de Mary’s Meals, se convierten en un gran proyecto global: Magnus dejó su trabajo, vendió su casa y pidió un año sabático para poder transportar ayuda humanitaria.
Durante los diez años siguientes su organización se expandió: empezó a crear hogares para niños abandonados en Rumanía, en Liberia y financió proyectos en Croacia y en otros países.
Un día, estando en Malawi, Magnus conoció Emma, una niña que se estaba muriendo de SIDA. Junto a su lecho estaba su hermano Edward, un niño de 14 años que al ser preguntado por su sueño en la vida contestó: «me gustaría tener suficiente comida y algún día poder ir al colegio».
Esto inspiró a Magnus para crear Mary´s Meals. Esta organización hoy en día está presente en 20 países de todo el mundo y proporciona una comida saludable en sus centros de educación a más de 2 millones de niños, repartidos por varios continentes.
Por el precio de un menú diario en España come un niño un año entero
En Liberia, como en Malawi y en otros muchos países, el coste de dar de comer a un niño durante todo un curso escolar es de tan solo 18,30 €, más o menos el precio de un menú de un día y persona en el primer mundo.
Comer es sin duda una necesidad básica para estos niños, pero esta gran obra pone en marcha otras grandes acciones como consecuencia de recibir su alimentación diaria.
La ONG de Magnus ha conseguido incrementar la tasa de asistencia de estos niños a la escuela de forma notable, pues reciben una comida y van felices al colegio.
Hay un bonito e ilustrativo documental en el que el actor Gerard Butler nos cuenta de forma muy gráfica lo que hace esta organización sobre el terreno y en el que se ve la sonrisa agradecida de los niños, una sonrisa que traspasa la pantalla.
Al proporcionarles comida diaria y una razón para vivir, los niños quieren devolver todo ese bien que han recibido a su comunidad, que así prosperará y devolverá la ayuda recibida en el marco de su comunidad. Toda una cadena productiva que a corto y medio plazo reactiva la economía de países deprimidos.
Desde ELZABURU hemos querido involucrarnos en este proyecto: nos hemos sumado en Malawi con el patrocinio de la comida diaria de más de 733 niños en el colegio Kapotera Primary School. La comida, preparada por las madres de forma voluntaria y con alimentos y recursos locales, se garantiza a cada niño en cada uno de los los días lectivos durante todo el próximo curso escolar.
ELZABURU ha cubierto el primer año del proyecto para el curso escolar 2022-2023 y ahora hemos abierto el segundo año, abierto a la participación: con poco más de 18 euros un niño puede comer todo un año.
Ayudar es ayudarnos a nosotros, todo un privilegio y hay mil formas de hacerlo.
Mary’s Meals es un proyecto que perdurará y sobrevivirá a sus propios creadores mejorando la vida de las personas en muchos países. ¿Te animas a colaborar? Aquí puedes dejar tu contribución.
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La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el marco del Plan de Impulso al Sector Audiovisual (Spain Audiovisual Hub), ha publicado la convocatoria de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3, por un importe total de 3,8 millones de euros.
La convocatoria, junto con las bases reguladoras de las ayudas (en adelante, “BBRR”), se ha publicado en la Orden ETD/653/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y se convoca la concesión de ayudas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.
Se trata de ayudas financiadas por el propio Ministerio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y no con fondos europeos, y están sujetas a las previsiones normativas que se contienen, en relación con las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, en el Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (más conocido como Conocido como Reglamento general de exención por categorías -RGEC).
Esta convocatoria se enmarca en el ámbito del I+D+i, lo cual resulta esencial para contextualizar las ayudas, en el sentido de que están destinadas a la innovación y a la mejora la tecnología y no a la mera mejora de la competitividad de cada empresa. Es por ello que la creación de prototipos y no el lanzamiento comercial de un producto o servicios, constituye el objetivo de estas ayudas, sin perjuicio de que, en el futuro y en concurrencia con otros recursos, los productos o servicios resultado de los proyectos subvencionados puedan tener recorrido comercial. Tal como establecen las BBRR, “los prototipos, resultado de los proyectos objeto de las ayudas, no podrán utilizarse comercialmente, salvo que necesariamente constituyan el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.”
Asimismo, los proyectos deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional y no se considerarán lo proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
En este documento, desde ELZABURU, ofrecemos las condiciones, requisitos y cuestiones más relevantes para poder adoptar la decisión de concurrir a las ayudas expresadas.
I.- OBJETO
Las ayudas tienen como objetivo (i) impulsar la digitalización y competitividad de las empresas españolas del sector y (ii) la integración de las mujeres en la industria audiovisual, mediante el incentivo de tecnologías asociadas a asociadas al audiovisual, el videojuego y los contenidos digitales e interactivos y el apoyo a la digitalización de las pymes. Proyectos que incorporen en estos ámbitos, tecnologías de Realidad Aumentada (RA), Realidad Virtual (RV) e híbridas, usos en Inteligencia Artificial (IA) y BC en el entorno inmersivo del metaverso y la Web3.
En concreto, las BBRR delimitan los siguientes proyectos a los que van destinadas las ayudas:
En ambos casos, los proyectos deberán tener, al menos, una de las siguientes finalidades:
En este contexto, por “contenidos digitales”, debe entenderse “la puesta a disposición de datos o activos digitales de forma masiva y en formatos reutilizables creados mediante tecnologías de VR/AR/XR, WebGL/Web3D/WebXR, motores de videojuegos y otras tecnologías asociadas al concepto de Metaverso como son las herramientas de representación digital de humanos (generación de avatares, digital humans, etc) y tecnologías de gestión y diseño de espacios.
En relación con lo anterior, quedan excluidos aquellos proyectos cuyo único objeto u objeto principal sea la mera gestión, emisión, transacción y/o especulación con criptoactivos y/o tokens, por no estar en línea con las finalidades descritas. Ello no obsta para que sean subvencionados proyectos que, cumpliendo con las finalidades, realicen este tipo de transacciones, pero no siendo el objeto de la actividad subvencionada.
PLAZOS Y CUANTÍAS
Todos ellos, deben (1) tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y (2) tener residencia fiscal o establecimiento permanente en España, según la definición de establecimiento permanente de la normativa fiscal.
Asimismo, los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas deben estar ubicados en territorio español.
No podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
La garantía se liberará una vez emitida la certificación final tras la justificación del proyecto, proporcionalmente a su resultado y, en su caso, tras el ingreso por el beneficiario de los reintegros que se establezcan.
OTROS REQUISITOS
En todo caso, se trata de un requisito de acceso, excluyente en caso de no cumplirse, pero exigible durante toda la ejecución del proyecto.
En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas, descartando proyectos en función de la puntuación recibida para el resto de los criterios de valoración, comenzando con los de menor puntuación, hasta verificar o no el cumplimiento de alguno de los criterios anteriormente indicados.
Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a determinados requisitos. A estos efectos, queda expresamente prohibido fraccionar un contrato con el objeto de disminuir su cuantía.
Deberá definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.
La contratación con personas físicas o jurídicas vinculadas al solicitante en los términos de la Orden ETD/653/2022, no está permitida salvo que (i) se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y (ii) el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. Dicha autorización se solicitaría, en su caso, a partir de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
Es importante destacar que, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
COSTE SUBVENCIONABLE
Aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en tiempo y forma:
En relación a los costes indirectos comprende los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.
En ELZABURU contamos con profesionales preparados para asistirle y acompañarle en el trámite de solicitud de estas ayudas y contribuir a que sus proyectos más innovadores se hagan realidad.
Autor: Sara Isabel Tortosa
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La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que acaba de ser aprobada por el Congreso de los Diputados y que será remitida al Senado para su tramitación, tiene como objetivos principales los siguientes:
Para materializar dichos objetivos, el texto legal introduce una serie de novedades que detallamos a continuación.
Constitución y digitalización de sociedades
El mínimo legal de 3.000 euros para poder constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada pasa a ser de 1 euro, pero teniendo en cuenta lo siguiente:
Esta primera medida trata de promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución (tanto registrales como notariales), ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social según sus necesidades y preferencias, así como reducir los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución.
Asimismo, se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de las sociedades de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y mediante la Utilización del Documento Único Electrónico (DUE), reduciendo los costes registrales y notariales.
Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
Los pagos con demora excesivas son comunes en nuestro país, siendo las pequeñas empresas las que presentan índices de morosidad e incumplimientos más elevados al no contar con la posición de fortaleza económica y financiera de las grandes empresas.
Para propiciar un cambio en la cultura empresarial, en primer lugar, el Gobierno creará el Observatorio de Morosidad nacional que se ocupará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.
En segundo lugar, la factura electrónica, al tratarse de un instrumento útil para reducir costes de transacción y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago, ampliará su ámbito de utilización, por lo que será obligatorio expedir y remitir las mismas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.
Es importante tener en cuenta que, hoy en día y desde hace varios años, el uso de la factura electrónica es una práctica extendida entre las empresas y particulares. De hecho, desde enero de 2015, la factura electrónica (e-factura) es obligatoria para todas las empresas que tengan relaciones comerciales con las administraciones públicas y que superen el importe de 5.000 euros.
Por consiguiente, el propósito del legislador es que sea obligatorio su utilización en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en nuestro país, existiendo un periodo de transición de 3 años para la implementación de la factura electrónica para las empresas de menor tamaño.
En tercer lugar, se proponen programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación de soluciones de digitalización, destacando el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
Por último, se incluye un periodo medio de pago (60 días, como establece el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) como requisito de acceso a subvenciones y como causa de resolución y condición penalizable en la contratación pública.
Por lo tanto, aquellas empresas y autónomos que quieran acceder a subvenciones por importe superior a 30.000 euros solo podrán obtener dichas ayudas si cumplen los plazos de pago, que son de 60 días para operaciones entre empresas, lo cual deberá probarse mediante la presentación de una declaración responsable.
Plataformas de financiación participativa o crowdfunding
Se introduce un nuevo régimen jurídico para este tipo de plataformas que pretenden obtener financiación de una pluralidad de sujetos con el objetivo de destinarlo a un proyecto concreto, basado en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre, de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.
La principal novedad de la Ley consiste en que este tipo de organizaciones podrán prestar sus servicios libremente sin la necesidad de obtener una autorización distinta en cada uno de los Estados Miembros.
Es decir, estas plataformas tendrán que solicitar a la autoridad competente del Estado Miembro en el que estén establecidas autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. A continuación, se informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con la finalidad de que puedan operar en toda la Unión Europea.
Asimismo, algunas de las principales novedades que introduce la norma en relación con las obligaciones de este tipo de operadores son las siguientes:
Conviene tener en cuenta que este concepto de «riqueza» es un término ambiguo que realmente no especifica su alcance real, por lo que deberá ser aclarado antes de la entrada en vigor de la Ley. Aun así, entendemos que se asemeja al concepto de “patrimonio”. No hay problema en invertir por encima de dichos límites, pero se advertirá de los riesgos.
Inversión colectiva y el capital riesgo
Sobre este punto, se introduce una serie de reformas que pretenden impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, sector que necesita una normativa que le permita contribuir aún más al conjunto de la actividad económica y que le permita proteger al inversor, sobre todo al particular.
A título meramente indicativo y no exhaustivo, destacamos:
Es decir, se amplían las figuras para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno.
Actividades económicas
El texto legal profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones Públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.
Por otra parte, se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, contribuyendo a disminuir la burocratización. Este se incorpora al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
Para ello, se modifican numerosos artículos de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, así como el artículo 7 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 8 de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.
En conclusión, es importante tener en cuenta que la propuesta de Ley debe ser enviada al Senado y de nuevo al Parlamento, por lo que todavía se pueden plantear ajustes y aclaraciones conceptuales que, en la versión actual, todavía no están totalmente claras.
En todo caso, esta Ley pretende impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, considerándolo como un paso esencial para el crecimiento empresarial y como una de las reformas más importantes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ejecutivo, todo ello con el objetivo de aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.
Bibliografía
AUTOR: Jorge Parada
El 12 de marzo de 2022, en el asunto T-315/21, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por la empresa farmacéutica española Laboratorios ERN, titular de la marca APIRETAL, contra la desestimación de su oposición a la solicitud de APIAL presentada por la empresa alemana Nordesta GmbH para productos de las clases 3, 4 y 5.
Antecedentes
La oposición se basaba en dos motivos:
La División de Oposición de la EUIPO desestimó la oposición por considerar que:
En esta fase, se había probado el uso efectivo de la marca anterior para «productos farmacéuticos antipiréticos».
En apelación, la Sala de Recurso de la EUIPO confirmó la ausencia de similitud entre los productos de las clases 3 y 4. Sin embargo, se encontró un bajo grado de similitud entre los productos cubiertos por la solicitud de la clase 5 («productos farmacéuticos para el cuidado de la piel; suplementos nutricionales») y los productos del oponente («productos farmacéuticos antipiréticos»). Se rechazó la alegación del oponente de que estos últimos son una subcategoría de los «productos farmacéuticos» más generales.
El recurso ante el Tribunal General tenía por objeto refutar las alegaciones de la Sala de Recurso en la medida en que el oponente consideraba que existía un riesgo de confusión y que la notoriedad de la marca anterior había quedado acreditada.
Riesgo de confusión
La Sala de Recurso, tras realizar una comparación exhaustiva de los productos, concluyó que no existía similitud entre los productos protegidos por la marca anterior y los reivindicados en las clases 3 y 4; no tenían el mismo destino o naturaleza y no eran complementarios, a pesar de que algunos de ellos compartían los mismos canales de distribución.
En cuanto a los productos de la clase 5, concluyó que tenían un bajo grado de similitud, ya que se utilizaban de forma diferente y no son complementarios ni compiten entre sí. Cabe destacar que el nivel de atención de los consumidores será más alto para este tipo de productos, especialmente para los productos de prescripción o los que requieren la intervención de un profesional médico.
Ambas marcas compartían elementos fonéticos y visuales, sílabas idénticas y un principio y un final idénticos. A pesar de estas similitudes, la Sala de Recurso consideró que la diferencia de tres letras y la diferente longitud daban lugar a un bajo grado de similitud. El Tribunal General estuvo de acuerdo.
Reputación de la marca APIRETAL
El Tribunal rechazó como inadmisibles un estudio de mercado y una declaración jurada del director general que eran anteriores a la fecha en que el recurso de casación ante el Tribunal General. Este rechazo se basó en el artículo 188 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que no permite modificar el objeto del litigio mediante nuevas pruebas.
En cuanto a las pruebas presentadas para demostrar la reputación de APIRETAL que fueron desestimadas por la Sala de Recurso, el tribunal acordó que los estudios de mercado y los certificados que databan de 2010 y una decisión de la oficina de marcas que reconocía la reputación de la marca que data de 2015 no tenían valor probatorio. La fecha relevante para probar la reputación era el 20 de septiembre de 2018.
Comentarios
De la sentencia del Tribunal General se pueden extraer algunas conclusiones importantes en relación con diversos aspectos de la oposición:
Este artículo fue originalmente publicado en World Trademark Review -WTR en inglés el 28 de marzo de 2022.
Por Paloma Querol
El 4 de abril de 2022, el gobierno de Chile depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid con el que los titulares podrán optar por el registro internacional de marcas para internacionalizar sus derechos.
Chile, uno de los países económica y políticamente más estables y sólidos del continente, inmenso y rico en recursos naturales, a partir de este momento abre la puerta a que sus titulares se aprovechen de las ventajas de los procedimientos administrados por OMPI.
El país cuenta con una fuerte capacidad de explotación de materias primas, entre las que cabe destacar la pesca, minería y metales – en especial el cobre- agricultura y ganadería. Sin embargo, entre los sectores que ocupan la gran parte de la importación del extranjero destacan el petróleo y sus derivados, maquinaria industrial y vehículos sin olvidarnos de “turistas” – muchos europeos- que cada año visitan la diversidad natural que ofrece tan extenso y rico país. Resulta un país atractivo para la inversión extranjera y en especial la norteamericana y europea.
Con la adhesión de Chile al Sistema de Madrid, que entrará en vigor el próximo 4 de julio de 2022, será posible incluir este país entre los ya más de 128 países del mundo.
Parece indudable que el futuro pasará por una gran extensión de los derechos de marca a través del Sistema de Madrid en la que poder incluir cada vez más y más Partes Contratantes. Con ello, sin duda se facilitarán los trámites administrativos mas burocráticos, pero a la vez se sofistica la gestión de las marcas. Pues no por el hecho de usar un sistema ágil en determinados trámites y partes del proceso, se puede desatender el cumplimiento de todas las exigencias legales de organismos y legislaciones locales.
Por Cristina Arroyo.