Hoy, como cada 8 de junio, se celebra el Día Mundial contra las Falsificaciones, fecha idónea para hablar sobre el perjuicio que causa esta lacra.
En España existe la tendencia a pensar que las falsificaciones siempre están asociadas a productos de lujo de grandes empresas mundiales, pero la realidad es bien distinta. La comercialización de productos falsificados supone un grave riesgo socioeconómico a nivel mundial. Tal y como se puede comprobar en el último informe publicado por la EUIPO y la OCDE en enero del presente año, denominado “Riesgos del comercio ilícito de falsificaciones para las pequeñas y medianas empresas”, las PYMES cuya propiedad intelectual se vulnera tienen un 34% menos de posibilidades de sobrevivir al cabo de 5 años.
La falsificación de productos amenaza a un gran número de industrias. Podemos encontrar falsificaciones en productos de consumo corrientes, tales como prendas de vestir, o en artículos de lujo. Además del daño económico, en muchas ocasiones las falsificaciones suponen un grave riesgo para la salud de los consumidores, como ocurre con los medicamentos falsificados, alimentos, cosméticos, etc., ya que, mientras que los proveedores legítimos son sometidos a una estricta normativa que garantice que sus productos no causan daño a los consumidores, los falsificadores no cumplen estas normas.
Según el Código Alimentario Español, tendrá consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido; b) que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada; y c) cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.
Entre los productos alimenticios falsificados más incautados en los últimos años se encuentran el aceite de oliva, del que se han intervenido más de 60.000 litros, y el vino. En 2021, los Mossos d´Esquadra intervinieron 750.000 botellas de vino y 3,2 millones de distintivos de garantía falsos.
Otros productos falsificados y que son muy peligrosos para la salud y la seguridad de las personas son las piezas y recambios de vehículos, el tabaco -el pasado año se desmantelaron 11 fábricas ilegales- y las mascarillas, entre 2020 y 2021, en plena pandemia, el 60% de las mascarillas compradas eran falsificadas.
UN CASO RECIENTE
Hace unos días salió a la luz la macrooperación liderada por la Policía Nacional de distintos países europeos, junto con la colaboración de organismos como la EUIPO y la EUROPOL, en la que se intervinieron alrededor de 2 millones de productos falsificados y se detuvo a más de 370 personas.
Los más de 3.900 registros realizados tuvieron lugar en 17 países y han permitido sacar del mercado productos que afectaban a 258 marcas y que tenían un valor de 85,8 millones de euros. Durante las intervenciones se pudo comprobar que la mayoría de los productos incautados procedían de China, Hong Kong, Turquía y Vietnam.
Alberto Gallo, asociado junior en ELZABURU
El 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la UE la Recomendación (UE) 2023/1018 sobre cómo combatir la piratería en línea a escala comercial de los contenidos deportivos y otros eventos en directo, como conciertos y representaciones teatrales.
Esta Recomendación anima a los Estados miembros, las autoridades nacionales, los titulares de derechos y los proveedores de servicios intermediarios a adoptar medidas eficaces, equilibradas y apropiadas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de este tipo de eventos. Al intensificar la lucha contra la piratería en línea, la Recomendación contribuirá a reforzar la competitividad de las industrias creativas y del deporte de la UE.
La Recomendación se centra en tres ámbitos principales:
– Tratamiento rápido de las notificaciones relacionadas con acontecimientos en directo: subraya la importancia de que los proveedores de servicios de alojamiento tomen medidas urgentes para minimizar los daños causados por la retransmisión ilegal.
– Medidas cautelares dinámicas: la Recomendación fomenta el uso de medidas cautelares de bloqueo adaptadas a los acontecimientos en directo y, en el caso de los acontecimientos deportivos en directo, anima a los Estados miembros a conceder legitimación a los organizadores de acontecimientos deportivos para solicitar una medida cautelar cuando actualmente no sea posible.
– Ofertas comerciales y sensibilización: recomienda a los organizadores y difusores de acontecimientos deportivos y en directo que aumenten la disponibilidad, asequibilidad y atractivo de sus ofertas comerciales para los usuarios finales en toda la Unión. Pide a los Estados miembros que sensibilicen a los usuarios sobre las ofertas legales para disfrutar de este tipo de contenidos entre los consumidores y sensibilicen a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre el problema de la piratería.
Asimismo, refuerza la cooperación entre las autoridades nacionales competentes y entre los titulares de derechos y los intermediarios para abordar mejor el fenómeno de las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos en directo. La cooperación transfronteriza entre los Estados miembros es importante dada la naturaleza de la piratería, que traspasa las fronteras.
Por último, la Recomendación establece un sólido sistema de seguimiento para evaluar sus efectos en la lucha contra la piratería y estudiar nuevas medidas en caso necesario, con el apoyo del Observatorio de la EUIPO.
Dado que la aplicación de la Ley de Servicios Digitales impulsará la lucha más amplia contra los contenidos ilegales en las plataformas en línea, la Comisión evaluará los efectos de la Recomendación antes del 17 de noviembre de 2025 (fecha límite en la que la Comisión evaluará la forma en que la Ley de Servicios Digitales interactúa con otros actos jurídicos, incluida la legislación sobre derechos de autor).
Dr. Juan José Caselles, Jefe del Dpto. de Antipiratería de Elzaburu
El Tribunal General ha dictado sentencia en el Asunto T-358/21, Hotel Cipriani SpA v European Union Intellectual Property Office – Altunis-Trading, Gestão e Serviços, Sociedade unipessoal, Lda recordando algunas cuestiones relevantes en relación con el concepto de uso efectivo de una determinada subcategoría de productos. En dicha Sentencia, el Tribunal proporciona directrices sobre cómo llevar a cabo la valoración global de todas las pruebas remitidas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, así como los criterios que han de seguirse para determinar la existencia de una subcategoría de productos o servicios independiente, basada en la prueba presentada ante el precitado Organismo.
Comentarios preliminares
El 21 de noviembre de 1997, Altunis-Trading, Gestão e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda depositó una solicitud de registro de marca de la Unión Europea que consistía en el signo figurativo CIPRIANI. La solicitud buscaba protección en relación con productos en Clase 29 y 30. El registro de esta solicitud fue concedido el 9 de enero de 2002 bajo el número 000683250.
El 24 de enero de 2019, Hotel Cipriani SpA ejercitó una acción de caducidad por falta de uso frente a la marca de la Unión Europea No. 000683250 CIPRIANI (figurativa) en relación con todos los productos para los que se encontraba registrada.
Tras la aportación de prueba de uso por parte del titular de la marca impugnada, el 16 de junio de 2020, la División de Cancelación emitió una resolución estimando parcialmente la caducidad por falta de uso. Tras ello, solo se mantuvo el registro de la marca en cuestión en relación con “Aceites comestibles” en Clase 29 y “Arroz; Preparaciones a base de cereales, pan; Vinagre” en Clase 30.
El 31 de julio de 2020, Hotel Cipriani SpA interpuso recurso frente a la resolución acordada por la División de Cancelación. Mediante resolución de 27 de abril de 2021, la Sala de Recursos desestimó el recurso.
Hotel Cipriani SpA recurrió la resolución acordada por la Cuarta Sala de Recursos ante el Tribunal General, basándose en cuatro motivos. El primero de ellos estaba relacionado con la valoración de una determinada prueba que había sido presentada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea por el recurrente y no había sido tenida en consideración por un fallo informático del portal eSearch. Los motivos segundo, tercero y cuarto hacían referencia a un supuesto error en la valoración del uso de la marca impugnada.
Decisión del Tribunal
En relación con las alegaciones del recurrente en relación con una supuesta incorrecta valoración de la prueba de uso de la marca impugnada tal y como fue registrada, el Tribunal de Justicia recordó que el uso de una marca de la Unión Europea en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual hubiera sido registrada también ha de considerarse uso genuino a efectos de lo dispuesto en el Artículo 18(1) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.
En este sentido, el Tribunal acogió la postura adoptada por la Sala de Recursos al considerar que pese a que determinados productos representados en folletos y catálogos comerciales incluían una versión de la marca con ligeras modificaciones, había suficiente prueba de uso que acreditaba que los mismos habían sido comercializados siendo identificados por la marca figurativa tal y como había sido registrada.
El Tribunal también consideró que la prueba de uso aportada por el titular del registro impugnado era suficiente para demostrar que la venta de los productos en cuestión había tenido lugar durante el periodo relevante, de manera frecuente y en cantidades que no podían ser consideradas como meramente simbólicas.
En cuanto a los productos en Clase 30 en cuestión en relación a los cuales se debía demostrar su uso efectivo (“Arroz; Preparaciones hechas a base de cereales, pan; Vinagre”), el recurrente consideraba que el uso efectivo de la marca en cuestión para distintos tipos de pasta, panettone y focaccia no eran suficientes para establecer que había sido usada en relación con la categoría de productos “Preparaciones hechas a base de cereales, pan”, en la medida en que consideraba que “Pasta” constituía una subcategoría independiente de “Preparaciones hechas a base de cereales”.
Tales alegaciones fueron desestimadas por el Tribunal, que haciendo referencia a jurisprudencia ampliamente establecida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, defendió que lo que determinaba si pasta, panettone y focaccia constituían una subcategoría de productos que fuera a ser percibida como una subcategoría independiente de productos, era determinar si en esencia eran distintos, y si tenían distinta finalidad y uso previsto.
Tras efectuar un análisis basado en dichos criterios, el Tribunal mantuvo que era imposible considerar que pasta, panettone y focaccia constituían subcategorías independientes en relación con “Preparaciones a base de cereales”, para las que la marca impugnada se encontraba registrada, dado que la finalidad de todos ellos era ser consumidos por personas para satisfacer sus necesidades nutricionales.
Comentarios
La presente sentencia del Tribunal de Justicia arroja luz sobre la consideración que ha de darse a pequeñas modificaciones efectuadas sobre el signo registrado cuando se usa con unas diferencias que no tienen la capacidad de alterar el carácter distintivo de la marca anterior conforme accedió al Registro. Junto a lo anterior, proporciona información valiosa en cuanto al criterio que ha de seguirse para determinar si determinados productos son susceptibles de constituir una subcategoría independiente de productos o servicios. En concreto, que a efectos de determinar si existe una subcategoría independiente de productos o servicios, esta ha de poder ser percibida por los consumidores como tal, siendo los factores determinantes más relevantes para ello su finalidad y uso previsto.
(Este artículo salió publicado anteriormente en WTR en enero de 2023 como «General Court considers how to establish independent sub-category of goods».)
Sara Navarro Joven, abogada en ELZABURU
En el desarrollo de cualquier negocio, hoy en día resulta fundamental tener incorporado en el plan estratégico de cualquier empresa una adecuada estrategia de protección de sus intangibles. Esto facilita no solo una protección en el mercado frente a eventuales intentos de copia por parte de terceros, sino también el acceso a financiación por parte de fondos de inversión que puedan estar interesados en invertir en un determinado proyecto.
Los intangibles son protegidos mediante las diversas modalidades de protección de la Propiedad Industrial existentes, según la naturaleza del intangible que se desee proteger.
En el caso de la tecnología, estos intangibles son protegidos frecuentemente mediante las figuras jurídicas de la Patente de invención y el Modelo de Utilidad (en aquellas jurisdicciones en las que existe esta última).
Para cualquier empresa que esté planteándose una estrategia de crecimiento y posible expansión internacional, la protección mediante Patente o Modelo de Utilidad de su tecnología resulta crucial, y el acceso a esta protección en los distintos territorios requiere un importante desembolso en tasas oficiales ante los distintos organismos encargados de gestionar la tramitación y concesión de los correspondientes títulos.
Para facilitar el acceso a la protección mediante Patente y Modelo de Utilidad de las empresas y fomentar el posicionamiento de la Industria Española en los distintos mercados, un año más, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha convocado su programa de subvenciones para facilitar el acceso a la protección de desarrollos tecnológicos, tanto en territorio español como en otros países.
En el caso de España, se ofrece un programa de subvención para pymes y personas físicas de hasta el 90% de las tasas oficiales pagadas ante la OEPM para solicitudes de Patente o Modelo de Utilidad que aparezcan publicadas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) en cualquiera de los años 2020, 2021 y 2022.
En el caso de protección fuera de España, se ofrecen subvenciones de hasta el 80% (hasta el 90% en caso de pymes y personas físicas) de las tasas pagadas en el año 2022 por solicitudes de Patente Europea, o por solicitudes internacionales de patente (solicitudes PCT), o por solicitudes de patente (o modelo de utilidad) directa en otros países ante las correspondientes oficinas nacionales de patentes.
El plazo para la solicitud de estas subvenciones finaliza el próximo 25 de mayo de 2023.
La solicitud puede realizarse a través de la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es/).
Agradecemos a la OEPM la convocatoria, un año más, de su programa de subvenciones, y deseamos mucho éxito a todos los titulares de patentes y modelos de utilidad que deseen participar.
Bosco de la Vega, Asociado de Área de Patentes
La Comisión Europea acaba de lanzar la propuesta de tres nuevos Reglamentos de significativa relevancia en el ámbito del derecho de patentes. Ha sido elaborada tras un largo proceso de consulta con las partes interesadas, que se puso en marcha tras la publicación en noviembre de 2020 del Plan de Acción de la Comisión sobre la propiedad intelectual para ayudar a las empresas, especialmente a las pymes.
Según la Comisión Europea, los nuevos Reglamentos servirán para complementar el sistema de la nueva Patente Unitaria que entrará en funcionamiento el próximo 1 de junio de 2023, y su finalidad es hacer que el sistema de patentes sea más eficaz dentro de la Unión. Los Reglamentos propuestos se refieren a los siguientes aspectos:
Patentes esenciales y licencias FRAND
Las denominadas patentes esenciales (SEP en su terminología en inglés) protegen invenciones que forman parte de un estándar tecnológico aprobado por un organismo de estandarización independiente. Son de gran importancia en áreas de desarrollo tecnológico fundamentales como el 5G o el Internet de las Cosas.
A través de su propuesta de Reglamento, la Comisión pretende facilitar una mayor transparencia en relación con las carteras de patentes esenciales y la fijación de licencias sobre las mismas en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (licencias FRAND, por sus siglas en inglés). Entre las principales novedades en este sentido incluidas en la propuesta se encuentra la creación de un registro y base de datos de patentes SEP, la implementación de un sistema para la evaluación de su esencialidad, y la de un procedimiento de conciliación para la fijación del importe de las licencias FRAND que evite los largos y costosos procedimientos judiciales actuales. De todo ello se encargaría un nuevo “Centro de competencia” integrado en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante.
Licencias obligatorias
Las licencias obligatorias son una figura legal que permite a los gobiernos autorizar el uso a terceros de invenciones patentadas en casos de necesidad, cuando los titulares de las patentes rechacen la concesión de licencias voluntarias.
A través del nuevo Reglamento se pretende unificar los sistemas nacionales de concesión de licencias obligatorias actualmente en vigor para complementar otros instrumentos de gestión de crisis a disposición de las instituciones de la Unión Europea.
Certificados Complementarios de Protección
A través de los llamados Certificados Complementarios de Protección se puede obtener un plazo adicional de cinco años de vigencia para las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios, adicional a los 20 años de todas las patentes.
Los Certificados Complementarios de Protección se conceden por las Oficinas nacionales de Patentes y a través de la propuesta del nuevo Reglamento se busca la centralización del procedimiento de examen, que sería implementado por la EUIPO en colaboración con esas Oficinas. Además, se propone la creación de un Certificado Complementario de Protección Unitario que complementaría a las Patentes Unitarias.
Los nuevos Reglamentos propuestos por la Comisión deberán ser ahora discutidos y aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. El debate sobre los mismos se prevé intenso por los importantes intereses en juego, en particular en lo que respecta a las patentes esenciales y las licencias obligatorias. Habrá que estar muy atentos al resultado de este proceso.
Carlos Morán, Socio en ELZABURU
Desde que, en 2019, la República de Myanmar anunciase la promulgación de la que será su primera ley de marcas moderna, mucho ha llovido. El país ha vivido una pandemia, está lidiando con una guerra civil aun sin resolverse del todo a la luz de los últimos ataques atroces de estos días, y estamos inmersos en un conflicto bélico de trascendencia mundial. No es de extrañar, por tanto, que la anunciada entrada en vigor de la ley se haya demorado varios años.
El pasado 1 de abril de 2023 el Consejo de Estado de Myanmar emitió la Notificación número 82/2023 por la que se anuncia la entrada en vigor de la nueva Ley. Por tanto, la Ley se encuentra plenamente en vigor desde el 1 de abril de 2023.
En octubre de 2020 se dio apertura a la Primera Fase del nuevo proceso o “Soft Period”, en el que se dio prioridad a aquellos titulares de marcas que contaban ya con una inscripción en virtud de una Declaración de Titularidad (DOO) en la Oficina de Registros de titulares (Office of the Registrar of Deeds). Esos titulares podían presentar una solicitud para preservar sus «derechos de prioridad».
Esta Notificación, de fecha 1 de abril de 2023, abre la Segunda Fase del procedimiento en el que los solicitantes pueden volver a solicitar sus derechos previamente adquiridos, concluir los trámites para ganar la prioridad, pagar las tasas oficiales de presentación cuyo importe ha sido desconocido hasta el momento y nombrar un representante.
Una vez concluya la Segunda Fase, (estimada para finales de abril principios de mayo de 2023) comenzará la Tercera Fase o “Grand Opening” en la que se abrirá el Registro a cualquier interesado que quiera depositar una nueva marca y por la que se le otorgará la fecha de depósito de su solicitud.
Todas las solicitudes serán sometidas a un procedimiento de examen que presumiblemente tomará en torno a 1 año, para finalmente concluir el procedimiento con el pago de la segunda parte de la tasa.
Una vez consolidada la nueva Ley y se haya rodado el procedimiento de registro, es de esperar que Myanmar anuncie su adhesión al Protocolo de Madrid como ya hicieran en años anteriores sus vecinos asiáticos.
Cristina Arroyo, socia asociada, directora de marcas en el extranjero.
A partir del 18 de abril de 2023, la Oficina de Patentes de EEUU dejará de emitir los títulos de patente en papel y lo hará en formato electrónico. Para otras modalidades de propiedad industrial (como las marcas) la emisión electrónica del título era ya una realidad desde el año pasado.
De esta forma se suma a la práctica que ya realizan las principales Oficinas de Patentes (EPO, China, Corea del Sur, etc.), que desde hace algún tiempo ya habían abandonado el formato de papel para sus títulos de patente.
Durante un periodo transitorio la Oficina de Patentes de EEUU emitirá también una versión en papel, pero después de dicho periodo solo será posible obtener la versión en papel mediante el pago de una tasa adicional.
Con esta medida (que permitirá un ahorro a la Administración de EEUU de unos 2 millones de dólares anuales) se pretende también reducir el impacto medioambiental que suponía la impresión del título y su envío a los titulares del mismo, al evitar el consumo de papel y de tinta y los costes de correo y de transporte asociados a su envío. A la vez, se reduce el tiempo en el que el titular puede disponer de su título de patente.
Desde ELZABURU aplaudimos esta decisión de la Oficina de Patentes de EEUU, que está en línea con las medidas que desde las administraciones se están adoptando para reducir, en lo posible, el impacto medioambiental que producen los procesos tradicionales.
En este sentido, ELZABURU también está comprometido con la protección del medioambiente, al haber adoptado desde hace varios años una política de reducción y eliminación del consumo de papel, mediante la implantación de expedientes electrónicos y la eliminación del soporte papel en la mayoría de los procesos y expedientes.
Pedro Saturio, socio asociado del área de Patetes
El pasado 25 de enero de 2023 el Tribunal supremo puso fin a la controversia surgida en torno al histórico programa “Cifras y Letras”.
La controversia se inició en 2016 con la demanda presentada por el profesor “experto” del programa “Cifras y Letras” a ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), la entidad de gestión de la que era socio, reclamándole el pago de la remuneración reconocida a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes en el artículo 108.5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI).
El demandado, por su parte, alegaba que en ningún caso el profesor representaba un personaje, sino que él mismo, se reconocía como experto en letras, por lo que no interpretaba el papel de experto, sino que lo era.
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, se pronunció a favor del demandante en cuanto a que entendió su intervención en el programa “Cifras y Letras” como una representación artística dando lugar a la remuneración establecida en el artículo 108.5 LPI en virtud de lo reconocido en el artículo 20. 2 f) LPI, debiendo AISGE, por tanto, abonar las cantidades pendientes de pago desde la primera emisión del programa hasta la fecha.
AISGE, a la luz de la resolución anterior, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte la Audiencia, contrariamente a los pronunciamientos del Juzgado de lo Mercantil, entendió que la interpretación del presentador debería ser “exteriorizada” de forma tal que el destinatario percibiese dicha interpretación como una creación artística y no como una manifestación propia y espontánea, es decir, como una actuación natural del profesor.
Como consecuencia, el experto interpuso ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en la que reclamó la infracción del artículo 108.5 LPI en relación con los artículos 105, 120.1, 122.2 y 122.3 LPI.
Finalmente, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su sentencia de 25 de enero de 2023 se pronunció señalando que “el interés casacional no se ha justificado por la recurrente” acordando la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por el demandante.
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo confirma y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, no entrando en el fondo de la cuestión. Hubiera sido interesante conocer la interpretación del Supremo sobre este asunto ya que nunca había sido elevado al alto Tribunal un caso similar.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta ahora, ¿no podría entenderse que la persona que esté llevando a cabo comportamientos marcados por un guion no está comportándose de manera natural y espontánea, y por lo tanto, está llevando a cabo una actuación susceptible de protección? En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, esa persona sería considerada artista intérprete y ejecutante en el sentido del artículo 105 LPI teniendo derecho a la remuneración establecida en el artículo 108. 5 LPI.
Claudia Fernández Rañón, Abogada en ELZABURU
Por estas fechas, hace cosa de cien años, publicaba Jorge Luis Borges su primer libro, Fervor de Buenos Aires. No es una obra cualquiera. El propio Borges diría décadas más tarde que Fervor de Buenos Aires “prefigura todo lo que haría después”. Pero casi todos sus libros posteriores, sin ánimo de contradecir al genio argentino, la superan. De hecho Borges revisaría la obra años después “enmendado sus excesos barrocos y limando asperezas”. Y es que el derecho a la integridad de la obra no parece que pueda ejercitarse contra el propio autor, cuando este decide corregirse a sí mismo. Al fin y al cabo el arrepentimiento es también una de las facultades que integran el derecho moral.
En el Prólogo a la obra escrito años más tarde, incide Borges en una idea que enlaza con la línea de flotación del Derecho de autor: el requisito de la originalidad de la obra. Entre los fines que se propuso en ese primerizo poemario -nos dice- estaba “descubrir las metáforas que Lugones ya había descubierto”. Siendo la metáfora un elemento esencial en la creación poética, el Premio Cervantes reconoce con su proverbial humildad que sus descubrimientos no eran más que reminiscencias de los propios de uno de sus maestros, el poeta argentino Leopoldo Lugones.
De hecho, en no pocas entrevistas a lo largo de su vida, cuando su interlocutor le citaba alguno de sus hallazgos poéticos, Borges solía contestar: “sí, debo haberlo plagiado”.
Esta muestra de autocrítica -y de sentido del humor. no resta originalidad a la obra de Borges. Muchos años después, en ese bello poema titulado “La fama”, nuestro autor matizaría con autoridad la idea anterior acerca de las metáforas. El poeta enumera un conjunto de cosas que sumadas entre sí pudieran haberle granjeado un reconocimiento “que no acaba de comprender”. Entre ellas: “haber ordenado en el dialecto de nuestro tiempo las cinco o seis metáforas”.
Claro, las metáforas (lo mismo que los temas, las ideas, los argumentos) pueden estar todas ya inventadas, pero cada generación, cada escritor de genio, puede expresarlas en su propio lenguaje, a su modo, y es ahí donde emerge la originalidad.
Hay otro aspecto de Fervor de Buenos Aires que presenta una innegable actualidad. Una lección póstuma de Borges que merece la pena ser rescatada. En una entrevista reseñada por Mario Vargas Llosa en su reciente “Medio siglo con Borges”, el poeta relata una anécdota que constituye una enseñanza de vida para algunos escritores de nuestro tiempo que parecen juzgar la medida de su talento por el número de seguidores con que cuentan en las redes sociales.
Decía Borges que de uno de sus primeros libros apenas se habían vendido en un año 37 ejemplares. Lejos de avergonzarle, esta circunstancia le alegraba, ya que treinta siete compradores “son imaginables, son personas con rasgos personales, biografía, domicilio, estado civil”, a cada uno de los cuales podía dirigirse para agradecerles personalmente el gesto “o presentarles mis excusas”. Y añadía: “En cambio, si uno llega a vender mil o dos mil ejemplares, ya eso es tan abstracto que es como si uno no hubiera vendido ninguno”.
En otro de sus poemas felices, Mis libros, decía Borges que las palabras esenciales que le expresaban estaban en las hojas de los libros que había leído, “no en las que he escrito”. En este centenario del nacimiento de Borges como autor, permítasenos esta discrepancia: los libros escritos por Borges, sin desdeñar la subsistencia de sus derechos de autor, son patrimonio común de la humanidad, y parafraseando el inciso final de ese mismo poema contienen voces “que le dirán para siempre.”
Antonio Castán, Socio Honorario de ELZABURU.
Desde que el Reino Unido dejó la Unión Europea y pese a sus crisis internas y económicas, se mantiene como destino principal para la inversión española. No cabe duda de que sea como fuere, Reino Unido jugó, juega y jugará un papel esencial en el panorama mundial incluso situándose en el ranking de interés económico en un puesto absolutamente destacado.
No es raro pues que el Gobierno español haya estado analizando desde el anuncio de la salida, el impacto que el Brexit ha supuesto para los sectores industriales y las empresas españolas y haya trabajado en posibles ayudas para su establecimiento en el mercado británico y así intentar aplacar el aumento de costes en la actividad exportadora, entre otras dificultades que han emergido.
Los interesados tendrán que solicitar a través del ICEX las ayudas reguladas en el Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-BREXIT de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Empresas y autónomos perjudicados por el Brexit pueden solicitar y beneficiarse de estas ayudas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos previstos en el Real Decreto y hayan sido constituidas legalmente en España o sean trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o inversores en Reino Unido perjudicados por el Brexit; así como haber superado un procedimiento administrativo regulado en la citada norma y dirigido a la recuperación del gasto. Entre otros condicionantes, se exige, como es lógico, una justificación del menoscabo sufrido por causa del Brexit y la acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad prevista. Todo el procedimiento queda también sometido a un control y supervisión estatal.
Entre los gastos subvencionables encontramos algunas alusiones a la propiedad intelectual e industrial, por ejemplo, los relativos al registro de marcas, patentes, dominios web y denominaciones de origen, costes de adaptación al etiquetado, empaquetado y certificación de los productos y servicios al mercado británico o costes de asesoramiento jurídico y de defensa jurídica de la marca y su homologación. Dichos gastos siempre se entenderán subvencionables en el marco de un proyecto de exportación global.
Una ayuda que no está de más para intentar inflar el pulmón económico de nuestras pequeñas y medianas empresas, en el seno de sus proyectos empresariales de exportación al país británico.
Cristina Arroyo Meneses, Abogada y directora de Marcas en el Extranjero en ELZABURU