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Nuevo Real Decreto regulatorio para influencers: cuando se considerarán influencer, cuáles son sus derechos y obligaciones

En un esfuerzo del legislador por actualizar el marco jurídico español a las nuevas dinámicas del mercado audiovisual, afectado significativamente por la evolución tecnológica y la aparición de nuevos actores, el pasado 2 de mayo entró en vigor el Real Decreto 444/2024 (“RD”) que se aprobó el 30 de abril en Consejo de Ministros y que regula los requisitos para la consideración de usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma también conocidos como influencers.

La norma pretende alinearse también con la Directiva (UE) 2018/1808, donde, si bien los influencers no fueron incluidos explícitamente, dejaba a los Estados miembros la libertad de regular esta figura, reconociendo su creciente importancia en la difusión de contenido audiovisual y publicitario. Esta inclusión busca garantizar, entre otras, la protección de los usuarios, especialmente menores, de contenidos potencialmente perjudiciales y que puedan afectar a su desarrollo físico, mental o moral.

Concretamente, el RD recoge que son usuarios de especial relevancia las personas físicas o jurídicas que emplean servicios de intercambio de vídeo y cumplen con los requisitos previstos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y por tanto es a estos sujetos a quienes se les debe aplicar los derechos y obligaciones de esta norma.

Criterios para ser considerado influencer

Entre los criterios para ser considerado un usuario de especial relevancia se encuentran, por un lado, que los ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 300.000 euros en el año natural anterior, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. Por otro lado, deben tener una audiencia considerable en las plataformas, requisito que se entiende cumplido cuando, en el año natural anterior, se alcance 1 millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o 2 millones de seguidores en su actividad global en las plataformas, y el usuario haya publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

Dichos usuarios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor del RD, en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual. De esta forma, sus obligaciones se igualan a las del resto de agentes audiovisuales. 

En resumen, el RD es un paso importante hacia la regulación moderna del mercado audiovisual en nuestro país, abordando los desafíos y oportunidades presentados por la era digital y asegurando que tanto los nuevos como los tradicionales actores del mercado cumplan con sus responsabilidades protegiendo al público en general de contenido  que promueva la violencia, pornografía, terrorismo u odio, cumpliendo con la normativa sobre difusión de material comercial audiovisual que ellos publicitan y velando por la protección de los menores y su exposición a contenido que pueda afectar a su desarrollo físico, moral o mental de una forma negativa.

Inés de Casas, Asociada Senior de ELZABURU

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El dictamen del EDPB sobre el “pay or consent” puede tener un impacto muy alto

El Comité Europeo de Protección de Datos se ha pronunciado por fin sobre la polémica del pay or OK paga o traga que introdujo en Europa el año pasado Meta, la propietaria de Facebook o Instagram.

El Comité, que responde a las siglas en inglés de EDPB concluye que procedimiento utilizado por el gigante tecnológico por intentar cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no es válido. 

En primer lugar, debe quedar claro que no estamos ante una decisión de un tribunal ni una nueva legislación, así como tampoco ante una resolución vinculante. Lo que ha emitido el EDPB es un dictamen en el que, a petición de varias autoridades de protección de datos europeas, aporta su interpretación respecto al encaje del “pay or ok” en la legislación de protección de datos.

Ahora bien, el impacto puede llegar a ser muy alto, sobre todo para las grandes plataformas que hasta hace poco permitían el acceso a sus contenidos de forma totalmente gratuita. Esto es así porque, en la práctica, el informe del EDPB establece como regla general que no puede ofrecerse como única alternativa a las cookies el abono de una cantidad (ya sea ésta única o mediante una suscripción).

De este modo, aquellas plataformas que mantengan el modelo “pay or ok” puro, sin opciones adicionales, estarán obligadas a poder demostrar que el sistema adoptado no fuerza a sus usuarios a aceptar las cookies, sino que las consienten de forma totalmente libre y esto, con las presunciones que de hecho contiene el dictamen del EDPB, es sumamente complicado, por no decir imposible.

No es una nueva legislación pero el dictamen ha de ser tomado en consideración

Es importante señalar que el EDPB no se está pronunciando sobre Meta de forma específica e individualizada, aunque ese sea el caso que subyace en la causa de su dictamen, pero este ha de ser tenido en consideración no solo por Meta, sino por todas las grandes plataformas web.

La legislación sobre cookies exige que las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del sitio web deben ser expresamente consentidas por los usuarios para poder ser activadas. Entre estas cookies, se encuentran las de publicidad comportamental, con las que se perfila a los usuarios para después impactarles con publicidad. Y el consentimiento que los usuarios presten debe ser dado con total libertad.

Gran parte del negocio de las grandes plataformas se sustenta en vender a las marcas la posibilidad de impactar con su publicidad a aquellos usuarios que, por su perfil, van a ser más proclives a adquirir sus productos o servicios. Pero un perfilado tan invasivo como el que realizan muchas plataformas, ya sea a través de cookies o por cualquier otro sistema, requiere el consentimiento de los usuarios y el EDPB entiende, en esencia, que si la única alternativa a tal consentimiento es pagar una cantidad, se debe presumir que entonces el consentimiento no se otorga libremente, sobre todo si además la cantidad a pagar es desproporcionada y si durante mucho tiempo antes la plataforma ofrecía sus contenidos o servicios de forma gratuita. 

Además, cabe decir que el “pay or ok” infringe también una de las condiciones para que el consentimiento sea válido, y es que debe ser específico para el concreto tratamiento de datos que se produzca. Si se requiere el consentimiento de los usuarios para rastrearles y perfilarles y también para que posteriormente puedan ser impactados con publicidad, deberían pedirse ambos consentimientos de forma separada y no globalmente, como sucede con el sistema “pay or ok” de Meta y otros. 

El Comité ofrece entre las posibles soluciones usar la publicidad “random”

Si Meta quisiera ajustarse a la interpretación del EDPB, parece claro que debería huir de ofrecer únicamente el pago como alternativa al perfilado y publicidad comportamental. El propio EDPB aporta como solución, además de la de fijar cuantías no abusivas para la modalidad de pago, ofrecer también la alternativa de publicidad “random” o menos invasiva para la privacidad de los usuarios.

Por ejemplo, dejando que sea el propio usuario quien marque, entre una lista de opciones cerrada, cuáles son sus intereses o las materias sobre las que le gustaría que se le mostraran promociones y publicidad.

Una posible solución sería que los usuarios pudieran optar entre varias opciones, por ejemplo: a) modalidad de pago sin publicidad, b) modalidad gratuita con publicidad acorde a las preferencias que marque c) modalidad gratuita con publicidad “random” sin ningún tipo de perfilado, y d) modalidad gratuita con cookies de publicidad comportamental.

Cada una de estas opciones podría conllevar alguna diferencia en cuanto a la prestación del servicio o el uso de la plataforma, pero en esencia deberían ser equivalentes de forma tal que el usuario no se sienta compelido a elegir una sola de ellas porque de lo contrario se le ocasione un perjuicio injustificado o desproporcionado. Además, para el resto de posibles cookies que también requieran el consentimiento de los usuarios, este debería recabarse de forma separada.

No obstante, las plataformas, conocedoras de su negocio y de sus usuarios, seguramente encuentren otras soluciones o modelos distintos que sean acordes a la opinión del EDPB. Quizá en algunos casos baste con rebajar el precio a pagar y en otros con adoptar alternativas acompañadas de algún tipo de compensación o contraprestación adicional para el usuario. Si bien esto último debe ser valorado con mucho cuidado teniendo en cuenta que el EDPB también indica que los datos personales no pueden ser utilizados como moneda de cambio.

El Comité proporciona elementos para evaluar los criterios de consentimiento informado, específico e inequívoco que las grandes plataformas en línea deben tener en cuenta al aplicar modelos de «consentimiento o pago» 

Además de este dictamen el EDPB también anuncia que elaborará directrices sobre modelos de «consentimiento o remuneración» con un alcance más amplio y colaborará con las partes interesadas en estas próximas directrices.

Ruth Benito, Of Counsel Protección de Datos y Privacidad de ELZABURU

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Javier Herreros  jherreros@goodwill.es  Tel. : 626 20 73 22

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Nueva regulación de las indicaciones geográficas de productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas y otras menciones de calidad en la Unión Europea.

Ayer 23 de abril de 20024 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el régimen relativo a las indicaciones geográficas en la Unión Europea.

Este reglamento deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre la calidad de los productos agrícolas y alimenticios que regulaba las indicaciones geográficas (Denominación de Origen Protegida -DOP- e Indicación Geográfica Protegida -IGP-) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG), así como la utilización de ciertos términos de calidad facultativos y lo sustituye por la nueva regulación. Asimismo, modifica parcialmente los regímenes de los reglamentos (UE) de las figuras calidad de los vinos (Reglamento 1308/2013) y bebidas espirituosas (Reglamento 2019/1753).

Su publicación supone un punto crucial en la actualización y ampliación del ámbito de protección de las figuras de calidad que supuso recientemente la del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales, que introducía por primera vez un régimen de protección de IGs para esos productos a nivel de la Unión Europea y modificaba los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.

Entre las novedades de la regulación aprobada ayer, en línea con las tendencias actuales en la Propiedad Intelectual e Industrial y otras ramas que regulan la producción y el comercio, se encuentra la presencia y relevancia de la sostenibilidad de estas figuras en todas sus vertientes (medioambiental, social y económica), si bien desde un régimen basado en la voluntariedad.

Otros aspectos muy destacables son su contribución a una mejor protección y una protección legal explícita de las mismas frente a los nombres de dominio y en internet, algo que era demandado de manera constante en los últimos años dada la situación discriminatoria y de inferioridad en que se encontraban las indicaciones geográficas en ese ámbito en algunos de los sistemas más importantes de resolución de disputas sobre nombres de dominio y otros entornos, particularmente si se las compara con las marcas.

Asimismo, regula las condiciones bajo las cuales se puede utilizar comercialmente la mención de una indicación geográfica cuando es empleada ingrediente en el etiquetado del producto, que eran puntos por donde se tendía en la práctica a generar una ambigüedad y confusión en los consumidores sobre si el producto se beneficiaba de la indicación geográfica o qué era en concreto lo que se beneficiaba de esa indicación geográfica.

También se regulan la obligación de mencionar al productor en el etiquetado, la utilización de datos personales en las solicitudes y el papel de las agrupaciones de productores como entidades de gestión de las IGs.

Según fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, España es el tercer Estado de la UE en número de figuras de calidad (DOP, IGP y ETG), con 381 inscritas en el registro de la UE, sólo por detrás de Italia, con 890 figuras, y Francia, con 769. Las 381 figuras españolas se distribuyen en 146 vinos, 212 productos agroalimentarios -ahí podemos encontrar queso; carnes y similares; pescados; frutas, hortalizas y legumbres; aceite de oliva y vinagre; dulces como polvorones, turrón o alfajores, entre otros; miel, etc.-, 19 bebidas espirituosas y 4 Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), habiendo actualmente otras 25 figuras en proceso de registro ante la Comisión Europea.

Según los últimos datos disponibles, en España más de 330.000 agricultores y ganaderos elaboran productos con sellos de calidad de indicaciones geográficas, con más de 1,5 millones de hectáreas cultivadas y 2,3 millones de cabezas de ganado. Esta producción de calidad tiene un valor estimado en origen de más de 7.000 millones de euros y está sujeto a un riguroso programa de control, que forma parte del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA 2021-2025) y que realizó 49.213 controles en 2022.

La nueva regulación entrará en vigor a los 20 días de su publicación y también será aplicable a partir a partir del mismo 13 de mayo de 2024, salvo las partes relativas al artículo 10, apartados 4 y 5 (relativas al procedimiento nacional de oposición de los Estados miembro de la UE), el artículo 39, apartado 1 (referente a la elaboración por los Estados miembros de la lista de operadores que realicen actividades sujetas a obligaciones establecidas en pliegos de condiciones de las IGs), y el artículo 45 (que se ocupa de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones), que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado en ELZABURU

Para otra versión de este artículo puedes consultar el Blog de MARQUES

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Las nuevas condiciones de las ayudas de minimis

La financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En el Reglamento (UE) 2015/1588 el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasen un determinado importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

El pasado 13 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Reglamento (UE) 2023/2831”) el cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento (UE) 2023/2831 se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él. Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 y que cumpla las condiciones fijadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2831 introduce las siguientes novedades:

  • Amplía el límite máximo de la cuantía de las ayudas de minimis que una única empresa pueda recibir por Estado miembro durante cualquier periodo de tres años de 200.000 a 300.000 euros.
  • A partir del 1 de enero de 2026, los Estados miembros consignarán la información sobre las ayudas de minimis concedidas en un registro central a escala nacional o de la Unión Europea en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. La información consignada en el registro central incluirá los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea («nomenclatura NACE»). El registro central se establecerá de forma que se facilite el acceso público a la información, velando a la vez por el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de protección de datos, incluso mediante la seudonimización de entradas específicas cuando sea necesario.
  • Con el fin de que el Estado pueda velar por que la información de las ayudas de minimis se consigne en un registro, los intermediarios financieros que ejecuten regímenes de ayudas de minimis deberán notificar trimestralmente al Estado miembro el importe total de las ayudas de minimis recibidas en el plazo de diez días a partir del final del trimestre de que se trate. La fecha de concesión se considerará el último día del trimestre.

El Reglamento (UE) 2023/2831 será aplicable, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2030.

Claudia Fernández, Abogada en ELZABURU

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Cáncer: tocado y, próximamente, ¡hundido!

Cuando a mi padre le diagnosticaron un cáncer en el peor estadio, el IV, alguien del personal de la Unidad de Cuidados Paliativos le preguntó qué pensaba. “Cuando te toca, te toca”, respondió él. En efecto, hay algo de azar. Pero también hay mucho de ciencia.

Mientras lees estas líneas, tus células se están dividiendo y, cada vez que una célula se divide, tiene que leer una molécula de más de 3.000 millones de pares de bases de ADN. Conforme envejecemos, esta asombrosa y casi perfecta máquina de lectura llamada maquinaria de replicación del ADN, empieza a deteriorarse dando lugar a que se acumulen mutaciones en nuestras células. Muchas veces, esas mutaciones ocurren en lugares del gen que no se consideran relevantes para una división y crecimiento celular normal. Entonces podemos respirar tranquilos. El problema viene cuando estas mutaciones o fallos de lectura ocurren en un gen que es importante para la división y multiplicación celular normal.

En ese caso, que para mi padre era una fórmula coloquial de resignación y estoicismo, se desencadena una proliferación anormal de nuestras células. Es lo que llamamos cáncer, un denominador común de hasta 200 enfermedades diferentes de nuestras células, la mayoría muy diferentes entre sí. Si se produce una acumulación de estas mutaciones en lugares inadecuados de nuestro ADN, entonces ya tiene nombre el diagnóstico que ningún paciente quiere escuchar.

Por tanto, no podemos impedir el desarrollo de algún tipo de cáncer a lo largo de nuestra vida. Lo que sí está en nuestra mano es ‘reducir las papeletas’ que el azar, como pensaba mi padre, reparte a nuestro organismo. Hábitos como el exceso de peso por sedentarismo y/o una mala dieta, el consumo de alcohol o el tabaquismo y sus carcinógenos (los cuales son responsables de más del 30% de los tumores y unos 15 tipos distintos de cáncer) incrementan las posibilidades de que las mutaciones celulares tengan lugar en lugares peligrosos de nuestro ADN. En consecuencia, debemos ser plenamente conscientes del papel que puede jugar la prevención de riesgos. Alrededor del 50% de los cánceres actuales se podrían evitar cambiando nuestros estilos de vida.

Los avances médicos nos ayudan a vivir más tiempo, pero la prolongación de la vida multiplica las probabilidades de encontrarnos cara a cara con el cáncer. En la Unión Europea, el 31% de los hombres y el 25% de las mujeres serán diagnosticados de cáncer antes de cumplir los 75 años, siendo hoy en día la segunda causa de muerte a nivel mundial, solo superada por las enfermedades cardiovasculares.

En una época donde casi todos estamos concienciados por la creciente prevalencia del cáncer (y donde se trabaja a nivel mundial para combatir este grupo de enfermedades intentando reducir los efectos secundarios de los tratamientos, mejorando la calidad de vida de los pacientes), los derechos de propiedad industrial juegan un papel fundamental en la investigación contra el cáncer. Un diagnóstico preciso, un tratamiento eficaz y enfoques multifacéticos, las mejores armas sanitarias contra la enfermedad, no tienen que ver con el azar, sino con el avance de la tecnología biomédica.

Las patentes son derechos exclusivos que se conceden a las invenciones que sean nuevas, inventivas y tengan aplicabilidad industrial. A cambio de estos derechos exclusivos (los cuales permiten a las empresas recuperar su inversión y financiar futuras investigaciones), todas las solicitudes de patente se publican, revelando así los detalles técnicos de los avances que contienen. Por tanto, los derechos de propiedad industrial no solo protegen estas innovaciones, sino que atraen a inversores y apoyan la colaboración y la transferencia de tecnología entre las instituciones de investigación e industria. Es una situación de win win. Gana quien descubre un nuevo paso adelante y ganamos todos los demás con ello: sectores farmacéutico y médico, sector público y población general.

El 4 de febrero se celebra el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer. Con ese motivo, la Oficina Europea de Patentes publicó un nuevo estudio, «Patentes e innovación contra el cáncer» (https://link.epo.org/web/publications/studies/en-patents-and-innovation-against-cancer-study.pdf) que pone de manifiesto cómo las invenciones oncológicas han aumentado en más de un 70% entre 2015 y 2021. Este porcentaje se ha calculado a partir del número de familias de patentes internacionales (solicitudes que protegen la misma invención, que incluye una solicitud de patente internacional publicada, una solicitud de patente publicada en una oficina regional de patentes o solicitudes de patente publicadas en dos o más oficinas nacionales de patentes). Además, la Oficina Europea de Patentes ha lanzado una plataforma de acceso gratuito, Technologies combatting cancer | Epo.org, donde se puede acceder a las últimas solicitudes de patente agrupadas por diagnóstico, prevención y detección precoz, tratamiento, etc., proporcionando así una herramienta de muchísima utilidad para estar al día y favorecer así la transferencia de conocimiento y un avance más rápido en este campo.

En el informe de la Oficina Europea de Patentes se destaca que, desde los años 70, se han publicado más de 140.000 invenciones contra el cáncer. Y que, entre 2015 y 2021, el número anual de familias de patentes internacionales aumentó en más de un 70%, lo que equivale a una tasa de crecimiento anual del 9,34%. Todo este crecimiento en innovación ha sido acelerado por el desarrollo de la biotecnología y la tecnología de la información y la comunicación (TIC), así como el aumento de la inversión, la colaboración internacional, el intercambio de datos y los incentivos regulatorios. Tecnologías como la terapia génica, los ácidos nucleicos no codificantes o la inmunoterapia, y las terapias dirigidas están revolucionando el tratamiento y la atención del cáncer. Además, los avances en el diagnóstico del cáncer, como las biopsias líquidas, presentan un crecimiento del 20% anual entre las familias de patentes internacionales. Estas biopsias permiten detectar en sangre el ADN tumoral circulante, entre otras cosas, siendo el área de mayor activad en patentes de biomarcadores con más de 2.000 familias de patentes internaciones en 2021, mejorando así las tasas de detección precoz, fundamentales para que muchos pacientes, como mi padre, no reciban junto al diagnóstico una casi sentencia de muerte.

Estados Unidos destaca como líder indiscutible en la innovación relacionada con la oncología, con casi el 50% de todas las familias de patentes internacionales presentadas desde 2002 hasta 2021. Los 27 Estados Miembros de la Unión Europea ocupan el segundo lugar, con un 18% de contribución. España forma parte del top 10 de los países europeos más innovadores en materia de cáncer, ocupando el noveno lugar con 1.539 familias de patentes internacionales solicitadas durante las dos últimas décadas, por detrás de países más activos como Alemania o Reino Unido.

En España resalta el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con 184 familias de patentes internacionales presentadas. Las universidades y los organismos públicos de investigación generan una impresionante contribución a esta causa, solicitando una de cada tres familias de patentes internacionales. Esto saca a relucir una tendencia: las empresas farmacéuticas cada vez son más dependientes de la investigación básica y preclínica que proviene de las universidades y de los organismos públicos de investigación.

Las tecnologías de tratamiento del cáncer abarcan una amplia gama de métodos y herramientas. Entre ellas, las clásicas, como la cirugía, la radioterapia o la quimioterapia, utilizadas durante muchos años, que continúan siendo estudiadas para seguir aumentando su eficacia y reducir sus efectos secundarios.

Habiendo sido acompañante varias veces en la sala de quimioterapia, piensas en las ganas de vivir que tenemos todos y en lo valerosos son los pacientes que están recibiendo su tratamiento sin saber si ese ciclo va a seguir siendo efectivo o no; sabiendo que el tratamiento afecta tanto a las células cancerosas como a las sanas y que cada componente que les administran les puede producir distintos efectos secundarios como debilidad, neuropatía, anemia, diarrea, llagas en la boca, cortes en los dedos, sequedad extrema de la piel o algunos permanentes en distintos órganos. Un conjunto de sentimientos y sensaciones muy intensos para los de “fuera” que los enfermos de cáncer aprenden a desdramatizar en esas salas.

Lo normal al recibir un diagnóstico de cáncer es empezar a buscar información al respecto, leer artículos, consultar estadísticas de supervivencia, técnicas aplicadas… lamentablemente, la realidad es muy distinta. Hay muchos tipos de tecnología todavía en desarrollo y en proceso de ensayos clínicos, como la inmunoterapia (destacando a las células Natural Killer modificadas como firmes candidatas para el desarrollo de terapias universales), la terapia dirigida y otros enfoques biológicos, como la eliminación directa, la terapia génica, los ácidos nucleicos no codificantes y los tratamientos alternativos, como el radiomarcado o los campos eléctricos alternos para tumores del encéfalo. Estas tecnologías intentan comprender los mecanismos moleculares y genéticos del cáncer y utilizar el sistema inmunitario o agentes específicos para combatirlo. Como si ayudaran al cuerpo humano a combatir por sí mismo esas mutaciones dañinas. Un ejemplo de esto, que viene pisando el acelerador a fondo, son las vacunas que reconocen neoantígenos tumorales, antígenos específicos de tumores, que podrían convertirse en un tratamiento potencial para diferentes tipos de tumores y facilitar el acceso a un mayor número de pacientes. Sin duda, todo tecnologías prometedoras, pero aún en fase de investigación o aprobación o que no están disponibles para todos los pacientes ni para todos los tipos de cáncer.

Hace apenas un mes que se ha publicado un artículo con los resultados del mayor programa de secuenciación de genomas en cáncer. Este análisis combinado de datos genómicos y clínicos de 13.000 pacientes de cáncer deja claro que la secuenciación de genomas puede ayudar a enfocar la forma de tratar a los pacientes. Las tecnologías de la información y la comunicación relacionadas con el cáncer, las cuales juegan un papel muy importante en su diagnóstico y tratamiento, especialmente a través de los campos de la bioinformática, también pueden ayudar a identificar biomarcadores o dianas para el desarrollo de fármacos. Esta es el área tecnológica con mayor crecimiento en número de patentes solicitadas. Gracias a su capacidad para procesar y analizar grandes conjuntos de datos, estas tecnologías tales como la inteligencia artificial (IA) y el big data nos permiten tener enfoques más precisos y personalizados para el tratamiento del cáncer, así como una mejor comprensión de su base genética y molecular.

Ahondando un poco más en el futuro de la IA, ésta ofrece un potencial enorme con una identificación rápida y precisa de los tipos, estadios, resistencia a los distintos fármacos y características genéticas del cáncer con el uso de algoritmos de aprendizaje automático. Estos avances son indispensables para mejorar los resultados, permitir planes de tratamiento personalizados y monitorizar la progresión de la enfermedad y los innovadores los saben, habiendo experimentado un crecimiento impresionante el número de solicitudes de patente en este sector de la oncología desde 2015 (sobre todo en Estados Unidos y China).

Por lo tanto, cabe confiar en que las herramientas de análisis de los tumores y métodos de diagnóstico sigan avanzando y que, gracias a ellas, podamos anticiparnos al cáncer, detectándolo de manera más precoz, reduciendo al mínimo los casos como el de mi padre y pudiendo finalmente cronificar o tratar a todo este grupo de enfermedades que llamamos cáncer.

Todas estas metas estarán al alcance de la investigación, pero para ello se necesitan muchos recursos y la colaboración de todos los implicados en este avance. Cuantos más recursos se logren para la investigación, menor será el tiempo que tardaremos en alcanzar estas metas. El cáncer nos afecta a todos y, por lo tanto, es nuestra responsabilidad hacer realidad estos avances cuanto antes.

Mi padre, como buen innovador, físico nuclear y diplomático de la OCDE, se mostraba siempre muy entusiasmado con todas las patentes, estudios y artículos que yo le contaba y se enorgullecía de que su hija, en parte, pudiera estar implicada. Él sabía que no llegaría a experimentar en su propio tratamiento estas innovaciones, pero creía firmemente que, en un futuro no muy lejano, el avance en oncología iba a ser decisivo. Un avance tan significativo como para plantearse que el cáncer quede tocado e, incluso, hundido.

Sirva este artículo como un homenaje y agradecimiento absoluto a todos los diagnosticados de cáncer (¡nadie sabe realmente lo fuertes que sois y cada uno vence a su modo!), familiares (habiendo sido yo uno de ellos hasta hace no mucho), investigadores, personal sanitario, voluntarios, inversores y a todos los que hacéis posible que, cada día, podamos plantarle cada vez más cara al cáncer.

Marina Reig, Asociada en ELZABURU

 

Publicado en el Blog de AseBio: Cáncer: tocado y, próximamente, ¡hundido! | AseBio

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A solo unas semanas del inicio del Mobile World Congress 2024, el 1 de febrero marca la entrada en vigor del Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida de los Tribunales de Barcelona y Alicante

Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual,  el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, comenzando el lunes 26 de febrero y concluyendo el jueves 29.

Dado que más de 2,000 empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad intelectual e industrial.

Por esta razón, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de  medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.

En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.

El Protocolo entrará en vigor el próximo 1 de febrero y permanecerá activo a lo largo de todo el mes de febrero hasta el último día del congreso, el 29 de febrero.

El informe de resultados de aplicación del Protocolo publicado los Tribunales de Barcelona y Alicante con respecto al Mobile World Congress 2023 reveló que el número global de asuntos registrados ese año había sido el mejor de los últimos 4 años. Esto demostró una clara recuperación del volumen y número de asuntos registrados en comparación con los años previos a la pandemia, una tendencia progresiva que el informe pronostica continuará para el próximo Mobile World Congress 2024.

Es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.

ELZABURU ha desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 6 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.

María Cadarso, Asociada en ELZABURU

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¿Cómo proteger los resultados de tu proyecto de investigación?

Seas un profesional independientemente, una pyme, una gran empresa de ingeniería, un instituto de investigación o una universidad, seguramente te habrás planteado cómo sacar partido a los resultados de tus esfuerzos e inversiones en I+D.

Llegar a desarrollos tecnológicos susceptibles de ser industrialmente aplicables y que ofrezcan soluciones a problemas técnicos de diversa categoría no es una labor fácil o al alcance de cualquiera que no dedique una gran cantidad de recursos (de formación, de tiempo y de financiación).Por otra parte, y aunque no desees comercializar directamente el fruto de tu investigación, sino que desees sacarle provecho en solitario para realizar tu actividad económica, en ocasiones es difícil mantener en secreto una determinada tecnología, ya que la competencia puede llegar a ella fácilmente a partir del mero análisis de tus productos de venta mediante ingeniería inversa.Por tanto, en el curso de tus actividades de investigación, posiblemente experimentarás la necesidad de patentar tu tecnología para proteger tus desarrollos frente a explotaciones por parte de terceros que no cuenten con tu consentimiento.Y aquí es donde cobra especial importancia la figura del agente de patentes.El agente de patentes y, concretamente el agente de patentes europeas, es una persona con formación científica y/o en ingeniería, capaz de hablar el mismo idioma que los equipos de I+D de las empresas, comprender dónde se encuentra el núcleo de cada desarrollo tecnológico y aquello en donde hay que centrar la protección.Asimismo, el agente de patentes es alguien con formación jurídica en derecho de patentes, que conoce las particularidades y peligros que encierra el proceso de tramitación de una patente ante la correspondiente oficina nacional/regional de patentes, y es capaz de asesorar para obtener finalmente la protección buscada para la tecnología.El agente de patentes puede intervenir en procesos de oposición a patentes de terceros, o defender tu patente cuando un competidor se opone a ella, desenvolviéndose con soltura en complejos procesos en donde factores técnicos y jurídicos cobran una importancia capital.Asimismo, el agente de patentes puede trabajar en estrecha colaboración con los abogados, en procesos judiciales de nulidad en donde se dirima la validez de una patente, o en procesos judiciales de infracción en donde se requiera de una opinión técnico-jurídica sobre el fondo de los hechos presuntamente infractores.Por este motivo, si quieres llevar a buen puerto tu estrategia de protección de la tecnología que has desarrollado, siempre será una buena idea contar con el asesoramiento de un agente de patentes.

Bosco de la Vega, Asociado en ELZABURU.

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Los 10 días extra en las comunicaciones de la EPO se terminan, ¿estás preparado?

El 13 de octubre de 2022 el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes adoptó una serie de cambios en el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Entre estos cambios se encuentran los que afectan a las reglas relativas a las notificaciones emitidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP), los cuales tendrán efecto el próximo 1 de noviembre de 2023.

Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, la OEP emitió su propia nota al respecto, indicando como se aplicarían dichos cambios.

Según las reglas en vigor, un documento emitido por la OEP se considera notificado el décimo día tras su entrega a los servicios postales de la OEP, o el décimo día tras su transmisión mediante comunicación electrónica. Esta medida se tomó para tener en cuenta los posibles retrasos derivados de la entrega de los documentos por correo postal.

Sin embargo, en la actualidad, el uso cada vez mas extendido del servicio “Mailbox” de la OEP que se inició en 2011, ha hecho que las comunicaciones sean inmediatas. Por esta razón, con el fin de adaptarse al principio de notificación electrónica instantánea se han revisado las reglas y a partir del próximo 1 de noviembre de 2023 los documentos se considerarán notificados en la fecha impresa en la comunicación, si es por correo postal, o en la fecha del documento notificado electrónicamente, poniendo fin así a la denominada “regla de los 10 días”.

Teniendo en cuenta que la fecha de notificación del documento es la que marca el cómputo del plazo establecido en dicho documento, estos cambios tienen un efecto directo sobre el cálculo de plazos. Así, por ejemplo, si consideramos una notificación de la OEP con fecha 11 de abril de 2023, en la que se fija un plazo de respuesta de 4 meses, según el Reglamento actual se considerará notificada el 21 de abril de 2023 y el plazo de respuesta finalizará el 21 de agosto de 2023. Según los cambios que tendrán efecto en noviembre, el documento se considerará notificado el 11 de abril de 2023, y el plazo de respuesta finalizará el 11 de agosto de 2023.

Por tanto, una primera consecuencia de la desaparición de “la regla de los 10 días” es que los plazos se acortan y, por tanto, se deberá tener especial cuidado en la realización de los trámites correspondientes, especialmente en aquellos casos en los que los plazos se dilatan hasta el final del plazo establecido.

Por otro lado, los citados cambios suponen que haya una mayor simplicidad/uniformidad con respecto a los procedimientos ante otras jurisdicciones pues esta “ficción” de extensión de los plazos en 10 días únicamente se aplicaba en los procedimientos antes la OEP.

En ELZABURU nuestro equipo de profesionales y nuestros sistemas están ya preparados para implementar los cambios a partir del 1 de noviembre de 2023, asegurando la realización de las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de nuestros clientes dentro de los plazos establecidos.

Dra. Ma Mercedes García, Agente de Patentes Europeas, Socia Asociada en ELZABURU.

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Reserva de marcas en Sudán del Sur.

Sudán del Sur, con capital en Yuba, se escindió de Sudán (con capital en Jartum) el 5 de diciembre de 2005. Sin embargo, la independencia oficial no se produjo hasta enero de 2011 cuando Sudán del Sur se convierte en el país más joven del mundo hasta la fecha, y también uno de los más frágiles e inestables tras una interminable guerra civil de casi una década.

En ese lento, pero tan anhelado, despertar del continente africano, continente lleno de oportunidades y riquezas truncadas por infinitas circunstancias, Sudán del Sur es riquísimo en petróleo y podría algún día dejar atrás la cola del desarrollo y convertirse en una tierra de grandes oportunidades para sus nacionales e inversores extranjeros. ¡Ojalá sea así!. Cuánto por levantar y por construir y cuántos desafíos que superar.

En un contexto de esperanza, esperamos sine die la promulgación de una Ley de Marcas ya anunciada en 2015 que se demora casi diez años.

Hace unas semanas conocíamos de nuestros colegas locales de confianza la noticia de una nueva apertura del procedimiento de reserva de marcas en este país del África oriental. Cabe insistir en que la Ley de Marcas no ha sido promulgada y en que ya en el 2017 se produjo una apertura que finalmente quedó en suspenso por múltiples desafíos.

Sin embargo, a día de hoy, para aquellos titulares que demuestren una actuación de buena fe, vuelve a surgir la oportunidad de efectuar una reserva de marcas ante el Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores. El procedimiento resulta relativamente sencillo y no difiere en exceso de lo que se exigiría para la solicitud de marca en otros países. Es preciso acreditar la buena fe demostrando la solidez del titular y la existencia de registros en otros países, lo cual pasa por aportar documentos de diferente naturaleza y costes. La validez de dicho depósito quedará a expensas de la promulgación de la Ley de Marcas cuando eventualmente se produzca si no cambian las circunstancias y los acontecimientos.

Cristina Arroyo, Directora de Marcas en el Extranjero.

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La patente unitaria

El sistema conocido como “Patente Europea con Efecto Unitario” (o “Patente Unitaria”, como se la denomina coloquialmente), ha entrado en vigor el día 1 de junio de 2023.

Este sistema consta de dos Reglamentos de la Unión Europea (EU 1257/2012 y EU 1260/2012), que definen:

  • la creación de una patente europea con efecto unitario para todos los países participantes, y
  • un Acuerdo Internacional por el que se crea un Tribunal Unificado de Patentes (TUP), que tiene jurisdicción exclusiva para litigar estas nuevas patentes unitarias.

De acuerdo con este nuevo sistema, los solicitantes de patentes europeas que lo deseen podrán solicitar que su patente europea concedida por la Oficina Europea de Patentes (EPO) tenga efecto unitario en todos los países que en ese momento sean participantes del sistema. Esto significa que la patente europea se considerará en esos países como una patente única para todos ellos. Una de las consecuencias más inmediatas de este sistema es que, si se opta por la vía unitaria, para los países participantes ya no será necesario proceder con las denominadas validaciones nacionales. Sin embargo, si no se desea que la patente europea concedida tenga efecto unitario, seguirá siendo posible validar en esos países por la vía nacional como hasta ahora. Además, seguirá siendo necesario validar en los países no adheridos al sistema, tales como España, Reino Unido, Suiza, Noruega, Polonia, Islandia o Turquía, entre otros.

Para poder beneficiarse de este nuevo sistema, los solicitantes de patentes europeas podrán solicitar el efecto unitario en el plazo improrrogable de 1 mes a partir de la concesión de la patente por parte de la EPO. Esta solicitud, que no conlleva el pago de ninguna tasa oficial, deberá ir acompañada de la traducción de la patente europea concedida al inglés, si la patente europea fue concedida en francés o alemán, o a uno cualquiera de los idiomas oficiales de la UE, incluido el español, si la patente europea fue concedida en inglés.

A día de hoy, los países que han ratificado ya el sistema y que por tanto son los países que están dentro del sistema de la patente unitaria son: Austria, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia, mientras que se encuentra en proceso de ratificación en: Chipre, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Irlanda, República Checa y Rumanía. España no se ha adherido a este sistema, si bien los solicitantes españoles de patentes europeas podrán beneficiarse del mismo, al igual que lo podrán hacer los de cualquier otro país del mundo.

A la hora de elegir si conviene o no el efecto unitario para una patente europea concedida, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Ventajas del efecto unitario:

  • La patente se mantendrá en vigor en todos los países adheridos al sistema mediante un único pago de una cuota de mantenimiento anual a la EPO, que cubrirá todos los países adheridos al sistema, y por tanto no será necesario pagar tasas de mantenimiento individuales en cada uno de ellos.
  • Será posible litigar contra posibles infractores de la patente en los distintos países adheridos al sistema mediante un único pleito de infracción presentado ante el TUP.
  • Se prevé una compensación de gastos de traducción de 500 € para aquellas patentes europeas para las que se solicite efecto unitario y que fueran originalmente presentadas por pequeñas o medianas empresas, ONGs, etc. en un idioma distinto del inglés, francés o alemán.

Desventajas del efecto unitario:

  • La patente unitaria estará sujeta a acciones de invalidación centralizadas ante el TUP, que en caso de éxito invalidarán automáticamente la patente unitaria en todos y cada uno de los países adheridos al sistema. Esta acción de invalidación podrá presentarse a lo largo de toda la vida de la patente unitaria.
  • No será posible abandonar la protección en países individuales mediante la omisión del pago de las anualidades correspondientes en los países que ya no interesen, como se puede hacer ahora mismo en el caso de las patentes sometidas al sistema de validaciones nacionales. En caso de falta de pago de la cuota de mantenimiento de la patente unitaria, ésta quedará abandonada en todos los países adheridos al sistema.
  • La cuota de mantenimiento anual de la patente unitaria es relativamente elevada y equivale a aproximadamente 4-5 cuotas de mantenimiento anuales de países individuales de la UE tales como Francia o Alemania. Por tanto, si se desea protección en 3 países o menos del sistema, la patente unitaria generalmente tendrá un mayor coste de mantenimiento respecto al sistema de validaciones nacionales.

Finalmente, una cuestión muy importante: A partir del día 1 de junio de 2023, el TUP tiene la jurisdicción exclusiva sobre todas las patentes unitarias, pero también, por defecto, sobre todas las patentes europeas clásicas, tanto las futuras como las ya concedidas por la EPO con anterioridad a la entrada en vigor del sistema. Esto significa que las patentes europeas ya concedidas pueden sufrir en cualquier momento una acción de invalidación ante el TUP, pudiendo quedar invalidadas en todos aquellos países donde se encuentren en vigor y que estén adheridos al sistema.

Para evitar que esto ocurra, y durante un plazo inicial de 7 años desde la entrada en vigor del sistema, los titulares de patentes europeas clásicas, es decir, las que hayan seguido la ruta de las validaciones nacionales, podrán presentar una petición de “opt-out” de la jurisdicción del TUP, no siendo posible solicitar el opt-out de una patente unitaria. Esta petición de “opt-out” implica lo siguiente:

 

  • Si se solicita dicho “opt-out”, las patentes afectadas ya no caerán dentro de la jurisdicción del TUP, sino que lo seguirán haciendo ante los tribunales nacionales de cada país y por tanto se litigarán ante los mismos, como hasta ahora.
  • Por el contrario, en ausencia de petición de “opt-out”, las patentes europeas concedidas caerán dentro de la jurisdicción del TUP y podrán ser invalidadas en todos los países adheridos al sistema mediante una única acción de invalidación presentada ante dicho Tribunal.

En consecuencia, todos los titulares de patentes europeas clásicas, tanto las ya concedidas como las futuras, deben decidir si desean solicitar el “opt-out” para las mismas.

Como es lógico, no es posible dar un consejo general que aplique a todos y cada uno de los casos, que tendrán que ser estudiados uno por uno, sopesando ventajas e inconvenientes para cada caso en particular, y tomando en consideración para ello tanto el punto de vista económico como el comercial y el estratégico. Para este fin, ELZABURU dispone de profesionales que ya están reconocidos como representantes registrados ante el TUP y que por tanto podrán representar a nuestros clientes ante el Tribunal Unificado de Patentes y asesorarles adecuadamente. Para más información, le rogamos contacte con  ELZABURU.

ELZABURU S.L.P.