El 17 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió dos resoluciones clave (RG 5685/2024 y RG 1267/2025) que unifican el criterio aplicable a las deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión supone un hito para las empresas innovadoras, ya que aporta mayor claridad normativa y refuerza la seguridad jurídica en un terreno que, hasta ahora, generaba importantes incertidumbres.
Hasta hace poco, muchas compañías se guiaban por el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), que permitía aplicar deducciones I+D+i generadas en ejercicios anteriores, aunque no se hubieran reflejado en la autoliquidación inicial. Consultas vinculantes como las V-802-2011, V-0297-2012 y V-2400-2014 avalaban este criterio, dando a las empresas un margen de maniobra para planificar el uso de sus incentivos fiscales.
La situación cambió en junio de 2022, cuando la consulta vinculante V-1511-2022 introdujo un enfoque mucho más restrictivo. A partir de ese momento, solo podían aplicarse deducciones si se incluían en la declaración del ejercicio correspondiente o si se solicitaba una rectificación dentro de los plazos legales. Este cambio provocó incertidumbre y generó riesgos para las empresas con proyectos de I+D+i, que podían perder importantes beneficios fiscales.
Con las resoluciones de julio de 2025, el TEAC ordena definitivamente el panorama y distingue dos escenarios claros:
El TEAC respeta la interpretación vigente antes de la consulta V-1511-2022. Por tanto, las deducciones por I+D+i generadas antes de esa fecha pueden aplicarse en ejercicios posteriores sin necesidad de modificar la autoliquidación inicial, siempre que el derecho no esté prescrito.
Esto representa una oportunidad significativa para aquellas compañías que, por motivos estratégicos o de planificación, no aprovecharon todas sus deducciones en su momento. Ahora podrán recuperarlas y optimizar su carga tributaria.
En los ejercicios posteriores, el TEAC ratifica la obligatoriedad del nuevo criterio. Es decir:
Para las empresas, esto implica reforzar los controles internos y los procesos de gestión fiscal, evitando que un descuido administrativo suponga la pérdida de importantes beneficios fiscales.
El nuevo marco aporta seguridad jurídica en un terreno especialmente sensible para las empresas con inversiones en I+D+i.
Entre los principales impactos destacan:
El actual marco normativo, combinado con la doctrina reciente del TEAC, ofrece un contexto idóneo para analizar y rediseñar la gestión de deducciones fiscales.
Las empresas disponen de hasta 18 años para aplicar los beneficios generados, lo que amplía las posibilidades estratégicas. Convirtiendo este momento en una oportunidad clave para:
Con estas resoluciones, el TEAC establece un escenario más estable y predecible para las empresas que invierten en I+D+i. La seguridad jurídica y la claridad normativa permiten planificar proyectos de mayor alcance, sin temor a cambios interpretativos que puedan comprometer los beneficios fiscales asociados.
En Elzaburu, seguimos de cerca la evolución normativa en materia de incentivos fiscales para la I+D+i con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento actualizado, riguroso y alineado con sus necesidades, ayudándoles a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el marco fiscal vigente.
David Puentes, Responsable de Financiación a la Innovación de Elzaburu.
Recientemente hemos conocido la decisión del Tribunal Supremo (TS) que supone una actualización muy relevante relacionada con las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica que sientan un importante precedente.
El TS ha establecido el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. En consecuencia, todos los que trabajamos para estudiar y aconsejar las mejores fórmulas de financiación de la innovación estamos de enhorabuena con las tres sentencias que han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.
En resumen, el Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del Informe del Mº de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. La Sala de lo Contencioso reconoce a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por innovación tecnológica que habían practicado en sus autoliquidaciones.
Algunos aspectos clave, para poner en contexto esta decisión del Tribunal Supremo que todos los actores relacionados con la I+D+i en España estábamos esperando, son los siguientes:
Dados sus términos, el informe vincula a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.
En definitiva, desde ELZABURU interpretamos que esta decisión del Tribunal Supremo debería proporcionar la seguridad jurídica a las empresas en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, garantizando que los Informes Motivados Vinculantes sean respetados en su totalidad por la AEAT. De hecho, ya hemos recibido la estimación de un recurso de reposición para un cliente para el que defendíamos la aplicación de estas deducciones y Hacienda ha decidido estimar totalmente los recursos presentados.
Sin embargo, dado que el TS se ha pronunciado sobre deducciones de ejercicios fiscales a los que aplicaba la normativa del TRLIS, que, en lo que se refiere a la regulación de los informes motivados presenta ciertas diferencias respecto de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) actual, habrá que esperar a analizar en profundidad las sentencias, una vez que se publiquen, para poder concluir los efectos de las mismas con la legislación actual. Así que recomendamos prudencia en vista de un análisis más sosegado y profundo de las sentencias.
En conclusión, la buena noticia es que hay argumentos y reflexiones a tenor de esta decisión relevante del TS, para considerar que se reduce considerablemente la inseguridad jurídica en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.
Sin embargo, sería conveniente y necesaria una reforma de la ley actual, para que se adecúe mejor al sector de las nuevas tecnologías y desarrollos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), una industria que tiene un peso cada vez más importante y creciente en nuestro PIB, para adecuar mejor el sistema de incentivos fiscales a los proyectos de I+D+i en España.
Una propuesta de mejora que consideramos interesante valorar, por ejemplo, podría ser llevar a cabo un análisis comparativo con los países de nuestro entorno (Portugal, Francia y Bélgica, entre otros países de la Unión Europea) para tratar de emular aquellas legislaciones que aporten mayor seguridad jurídica a las empresas intensivas en I+D+i en España.
Y en cualquier caso, queremos felicitarnos por esta decisión del Tribunal Supremo, ya que aporta la seguridad jurídica que todos los actores del sector de la I+D+i llevamos anhelando desde hace muchos años.
Bienvenida, pues, esta sentencia que viene a apoyar los fines últimos del legislador: promover e incentivar la competitividad y la innovación en las empresas españolas.
David Puentes, Responsable Financiación de la Innovación de ELZABURU