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Cuando el secreto deja de ser misterio: los límites del secreto empresarial en la era de la ingeniería inversa

La reciente difusión de un análisis técnico que supuestamente permitiría reproducir la fórmula de la Coca-Cola ha reabierto un debate jurídico tan recurrente como actual: ¿hasta dónde alcanza la protección de los secretos empresariales? Más allá del atractivo mediático de “desvelar” una receta legendaria, el caso permite reflexionar sobre uno de los instrumentos clave de la propiedad industrial y sobre los límites reales de su protección en un entorno tecnológico cada vez más sofisticado.

Qué protege el secreto empresarial

El secreto empresarial ampara información de cualquier naturaleza (técnica, comercial, organizativa, etc.) que no sea generalmente conocida, ni fácilmente accesible en su sector, que tenga valor económico precisamente por su carácter reservado y que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla confidencial.

A diferencia de la patente, que otorga un derecho exclusivo por tiempo limitado a cambio de la divulgación pública de la invención, el secreto empresarial no requiere registro y la protección descansa en la confidencialidad. Sin embargo, esa protección no es automática: depende de una gestión activa y estructurada por parte del titular.

Ingeniería inversa: un límite estructural del sistema

Uno de los aspectos que genera mayor confusión es la relación entre secreto empresarial e ingeniería inversa.

¿Es ilícito analizar, con las herramientas disponibles, un producto adquirido legalmente en el mercado y llegar a una formulación similar? En sí mismo, no constituye una infracción del secreto empresarial.

La mayoría de los ordenamientos jurídicos admiten la ingeniería inversa como un medio legítimo de obtención de información, siempre que no exista acceso indebido a documentación confidencial, vulneración de medidas de seguridad ni incumplimiento de acuerdos contractuales. El secreto empresarial protege frente al espionaje o la apropiación desleal de información reservada, pero no frente al análisis técnico de un producto que se encuentra en el mercado.

La carga de la prueba en caso de conflicto

En un eventual procedimiento judicial por violación de secreto empresarial, no basta con acreditar la similitud entre productos. El titular debe demostrar que la información protegida fue obtenida de forma ilícita y que existían medidas razonables para preservar su confidencialidad.

Además, este tipo de litigios plantea una dificultad añadida: en ocasiones, para defender el secreto es necesario describir qué parte concreta del conocimiento analizado constituye el secreto protegido. En productos de consumo masivo, donde el valor reside tanto en la marca como en la experiencia global, esa estrategia procesal no siempre es deseable.

¿Está perdiendo eficacia el secreto empresarial?

La creciente accesibilidad a herramientas analíticas y la democratización del conocimiento técnico han reducido las barreras para desentrañar ciertos procesos o composiciones. Sin embargo, interpretar esta realidad como el “fin” del secreto empresarial sería una conclusión errónea y peligrosa.

En sectores como la química industrial, el software, la biotecnología o los procesos manufactureros complejos, gran parte de la ventaja competitiva no siempre resulta patentable o no conviene divulgarla públicamente. En estos casos, el secreto empresarial sigue siendo una herramienta esencial dentro de la estrategia de protección de activos intangibles.

Lo que sí cambia es el nivel de exigencia: cuanto mayor es la capacidad técnica de terceros, más rigurosa debe ser la gestión interna del conocimiento.

Estrategias combinadas en propiedad industrial

Ningún instrumento de propiedad industrial es autosuficiente. En un entorno donde la ingeniería inversa es lícita, la protección eficaz del conocimiento suele requerir una estrategia por capas: combinar secretos empresariales con patentes selectivas, fortalecer la diferenciación a través de la marca, innovar de forma continua y aceptar que ciertas ventajas técnicas tendrán una vida limitada. La protección jurídica no sustituye a la estrategia empresarial; la complementa.

La patente ofrece exclusividad temporal, pero implica divulgación. El secreto permite protección potencialmente indefinida, aunque es vulnerable al descubrimiento independiente. La elección entre uno u otro (o la combinación de ambos) debe responder a criterios estratégicos.

Conclusión

La eventual reproducción técnica de una fórmula emblemática no pone en cuestión la vigencia del secreto empresarial, sino que subraya sus límites jurídicos. En un contexto de transparencia tecnológica creciente, comprender estas fronteras y diseñar políticas internas adecuadas resulta esencial para cualquier empresa que base su competitividad en el conocimiento.

En Elzaburu contamos con una amplia experiencia en asesoramiento en propiedad industrial, protección de secretos empresariales y diseño de estrategias jurídicas para la gestión de activos intangibles, ofreciendo un enfoque riguroso y alineado con la evolución normativa y tecnológica.

 

Cristina Espín, Asociada Senior del área Legal de Elzaburu.

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Influencers y publicidad responsable: claves del nuevo Código de Conducta

El marketing de influencia ha dejado de ser una tendencia para convertirse en una herramienta consolidada dentro de las estrategias digitales de las marcas. En 2023, la inversión online en este ámbito creció un 23,9 %, lo que ha motivado una revisión profunda del marco normativo aplicable. En este contexto, el nuevo Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers representa una actualización significativa respecto a versiones anteriores, incorporando tanto obligaciones como recomendaciones para empresas, agencias e influencers.

Un marco renovado para un entorno en evolución

El nuevo Código amplía su ámbito de aplicación a nuevos actores, como los “usuarios de especial relevancia” definidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual, e incorpora exigencias derivadas del Reglamento de Servicios Digitales. Además, integra la doctrina interpretativa consolidada por el Jurado de la Publicidad en los últimos cinco años, lo que aporta mayor claridad y seguridad jurídica al sector.

Su objetivo principal es asegurar que la publicidad realizada por influencers sea identificable, transparente y responsable, evitando la publicidad encubierta. A diferencia de la versión anterior, elimina el requisito de control editorial como requisito para considerar un contenido como publicitario. Ahora basta con que concurran dos elementos: que el contenido tenga una clara finalidad publicitaria y que se difunda en el marco de una colaboración con algún tipo de contraprestación.

 ¿Qué deben vigilar las empresas?

Las compañías que colaboran con influencers deben prestar especial atención a dos aspectos clave:

  1. Identificación clara del contenido publicitario: Es imprescindible que los influencers cumplan con la obligación de que los contenidos comerciales sean claramente identificables. Esto implica el uso de menciones o etiquetas visibles y sin ambigüedad.
  2. Supervisión efectiva: Las empresas deben establecer mecanismos de control tanto antes como después de la publicación. Las comunicaciones no deben incluir mensajes engañosos ni carecer de respaldo objetivo. 

Diferencias entre plataformas

Aunque el marco legal es uniforme, su aplicación práctica varía según la red social. El Código recomienda utilizar las funciones específicas que ofrecen las plataformas para señalar que un contenido es publicitario. Por ejemplo:

  • Instagram: “colaboración pagada”
  • TikTok: “contenido promocional”
  • YouTube: “incluye contenido promocional”

Sin embargo, estas funciones no son homogéneas, lo que genera diferencias en la forma de cumplir con los requisitos. Es fundamental que la indicación de publicidad sea evidente, inmediata y aparezca al principio del mensaje, evitando que quede oculta entre hashtags o que requiera acciones adicionales por parte del usuario para ser vista. 

Cláusulas contractuales imprescindibles

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Código, resulta imprescindible que los acuerdos con influencers incluyan cláusulas claras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales y de autorregulación:

  • Debe establecerse expresamente la obligación del influencer de identificar de forma clara, visible e inmediata el carácter publicitario de los contenidos.
  • Es fundamental que la empresa mantenga un control previo y efectivo sobre los contenidos, incluyendo su aprobación antes de la publicación.
  • Se recomienda incorporar un régimen de responsabilidades y sanciones contractuales para casos de incumplimiento, y exigir que las afirmaciones sobre productos o servicios sean veraces, objetivas y comprobables.
  • El contrato debe contemplar el cumplimiento de toda la normativa aplicable, incluyendo legislación sobre publicidad, protección al consumidor, competencia desleal y propiedad intelectual.

Estas cláusulas no solo reducen los riesgos legales, sino que también protegen la reputación de la marca y refuerzan la transparencia ante los consumidores.

Responsabilidad compartida y seguridad jurídica

El Código delimita de forma clara y equilibrada la responsabilidad entre empresa e influencer. Todos los participantes pueden ser responsables en caso de incumplimiento, aunque la empresa puede exonerarse si demuestra que la infracción fue una acción puntual y manifiesta del influencer que contravino instrucciones específicas.

Cuando el contenido publicitario es difundido exclusivamente por iniciativa del influencer, sin relación ni intervención de la empresa, la responsabilidad recae únicamente en el influencer o sus agentes.

Este nuevo marco aporta mayor seguridad jurídica a las empresas, al definir con precisión las circunstancias en las que pueden ser responsables. No obstante, exige una supervisión rigurosa de las colaboraciones para evitar riesgos.

 

Cristina Espín, Asociada Senior del área Legal (Negocios y Contratos) de Elzaburu.

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Secretos empresariales: qué son, en qué se diferencian con las patentes y cómo protegerlos

En un mercado cada vez más competitivo y globalizado, proteger la información estratégica y el know-how o conocimiento de la empresa es esencial. En este contexto, los secretos empresariales se han convertido en una herramienta clave para salvaguardar la ventaja competitiva de las compañías.

En este artículo, te explicamos qué son los secretos empresariales, su estrecha relación con las patentes, cómo se protegen y dónde están regulados.

¿Qué es un secreto empresarial?

Un secreto empresarial es cualquier tipo de información, conocimiento o know-how de cualquier naturaleza (financiera, estratégica, de I+D, marketing, organizativa, entre otras) que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019, de 20 de febrero), que son:

  • Carácter secreto: La información no debe ser conocida ni fácilmente accesible.
  • Valor empresarial: Debe aportar una ventaja competitiva o económica frente a terceros, ya sea actual o potencial.
  • Medidas razonables de protección: El titular debe implementar acciones adecuadas y razonables para salvaguardar la confidencialidad, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

Secretos Empresariales y Patentes: protecciones alternativas y complementarias.

La protección de una invención puede abordarse mediante diferentes mecanismos legales, siendo los más destacados la patente y el secreto empresarial. Estas protecciones pueden ser utilizadas de forma alternativa o complementaria, dependiendo de la estrategia de protección que adopte la empresa.

En muchos casos, proteger una invención a través de ambas figuras puede resultar recomendable. Por ejemplo, antes de presentar una solicitud de patente, es esencial mantener en secreto la información técnica relacionada con la invención, ya que su divulgación podría comprometer el requisito de novedad exigido para obtener la patente. Para evitar este riesgo, puede recurrirse a la protección mediante secreto empresarial.

Una vez presentada la solicitud de patente, puede existir información adicional que, sin formar parte de la patente, constituya know-how valioso, como técnicas de uso, procesos de mejora o recomendaciones para obtener un resultado óptimo. Esta información también puede protegerse mediante secreto empresarial, lo que amplía el alcance de la protección.

En otros casos, las figuras de secreto empresarial y patente pueden considerarse alternativas, lo que hace necesario un análisis de sus principales características antes de optar por una u otra. 

  1. Registro y coste

Para la protección del secreto empresarial no existe un proceso oficial de registro, por lo que no existen tasas oficiales asociadas. Sin embargo, es imprescindible generar pruebas que acrediten su existencia y demostrar la implementación de medidas razonables para mantener su confidencialidad, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

Para la protección mediante patente se exige un procedimiento formal de registro, que debe llevarse a cabo en cada territorio donde se busque protección.

  1. Publicidad y confidencialidad

El secreto empresarial se protege exclusivamente mientras se mantenga su confidencialidad. No tiene un límite temporal definido, por lo que puede mantenerse indefinidamente, siempre que no se divulgue. Si se publica, de forma intencionada o accidental, pierde su condición de secreto y, con ello, su protección legal.

La patente concede un derecho exclusivo de explotación por un período de veinte años, a cambio de su divulgación pública. Esta información puede ser consultada por terceros y, una vez finalizado el plazo de protección, puede ser utilizada libremente.

  1. Tipo de protección y prueba

El secreto empresarial no otorga un ius prohibendi. La protección se limita a casos de obtención, uso o divulgación ilegítimos. Para acreditar su existencia y protección, es necesario cumplir con los requisitos legales y aportar evidencias que demuestren lo anterior.

La patente sí concede un derecho exclusivo que impide la explotación por parte de terceros durante su vigencia. Su existencia y contenido quedan respaldados por el correspondiente registro oficial, lo que facilita su prueba y defensa legal.

  1. Transmisibilidad

Tanto el secreto empresarial como la patente son activos intangibles que pueden ser transmitidos o licenciados a terceros.

La decisión de proteger una invención mediante secreto empresarial, patente o una combinación de ambas protecciones dependerá de múltiples factores, como la naturaleza de la invención, su ciclo de vida, la facilidad para mantener la confidencialidad, la estrategia comercial o el entorno competitivo. Una combinación adecuada puede ofrecer una protección más sólida y duradera, maximizando el valor estratégico de los activos intangibles de la empresa.

Cómo proteger un secreto empresarial

La correcta gestión de los activos intangibles es esencial, especialmente en lo que respecta al secreto empresarial. Para protegerlo, el titular debe adoptar una actitud activa y comprometida. Esta actitud se manifiesta en dos aspectos fundamentales: la protección de la información o conocimiento y el diseño de una estrategia interna clara.

La protección del secreto requiere que el titular de los derechos identifique y plasme cuidadosamente toda la información o conocimiento susceptible de ser secreto empresarial, lo clasifique y aplique medidas razonables para que la información sea secreta.

Y, por último, es necesario evitar infringir los derechos sobre los secretos empresariales de terceros mediante una buena diligencia debida.

Regulación de los secretos empresariales

A nivel europeo, el secreto empresarial está regulado principalmente en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y relevación ilícitas (en adelante, “la Directiva”). La Directiva pretende, además de armonizar las diversas legislaciones en la UE, tener un efecto disuasorio frente a todas las conductas constitutivas de acciones de competencia desleal, siempre y cuando el titular del secreto empresarial haya protegido debidamente su secreto empresarial y pueda acreditarlo.

Además, la Directiva define el secreto empresarial en un sentido muy amplio, incluyendo tanto información comercial como técnica, y define los conceptos de obtención, utilización y divulgación de secretos comerciales, dedicando un capítulo a las excepciones y estableciendo una serie de normas para garantizar la disponibilidad de acciones civiles frente infracciones.

A nivel nacional, tras la transposición de la Directiva en nuestro derecho, el secreto empresarial en España está regulado en la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales.

 

En Elzaburu, ofrecemos servicios especializados en la implantación de planes de identificación, protección, gestión y puesta en valor de secretos empresariales.

Realizamos due diligence de secretos empresariales, llevamos a cabo valoraciones, y asesoramos en licencias y acuerdos relacionados con estos activos intangibles. Además, acompañamos a nuestros clientes en la actividad prelitigiosa y litigiosa vinculada a la defensa y protección de sus secretos empresariales, garantizando una protección integral y estratégica de su información confidencial.

Cristina Espín, Asociada Senior del área Legal, Negocios y Contratos de Elzaburu

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5 claves para una gestión eficaz de la propiedad intelectual e industrial en festivales culturales

Los festivales culturales y folclóricos son espacios de encuentro que promueven la diversidad cultural y fusionan las tradiciones históricas con las expresiones artísticas contemporáneas.

Desde la música en vivo hasta el diseño gráfico, pasando por artes escénicas, audiovisuales y expresiones tradicionales, en estos festivales los activos intangibles son un pilar fundamental, lo que convierte a estos eventos en escenarios de alto riesgo jurídico si no se adoptan medidas preventivas adecuadas.

Implementar una estrategia eficiente en materia de propiedad industrial e intelectual no solo es crucial para proteger los intereses de los organizadores y participantes, sino que también contribuye a la protección de la cultura, la sostenibilidad y el reconocimiento del festival.

En el siguiente artículo te mostramos cinco claves que debes considerar en tu estrategia de protección y explotación de activos intangibles si estás pensando en organizar un festival cultural o folclórico:

1. Protección marcaria: registro del nombre y logotipo del festival

El primer paso en la protección de activos intangibles es el registro de marcas. Tanto el nombre como el logotipo del festival constituyen signos distintivos cuya protección es fundamental para evitar usos no autorizados que puedan perjudicar la reputación del evento o inducir a confusión en el público. Además, es recomendable adquirir el dominio correspondiente y crear los perfiles oficiales en redes sociales.

2. Derechos de autor: licencias y cesiones para contenidos creativos

Los festivales culturales implican la utilización intensiva de obras protegidas por derechos de autor: música, vídeos, representaciones escénicas, obras plásticas, entre otros. Por tanto, es imprescindible que los organizadores formalicen acuerdos con los titulares de derechos o sus representantes.

Estos contratos deben especificar los términos de uso de las obras, incluyendo la duración de la cesión, el territorio autorizado, los medios de explotación y cualquier contraprestación económica.

3. Contratos de patrocinio: regulación del uso de marcas y contenidos protegidos

Los patrocinios representan una fuente de financiación crucial para este tipo de eventos, pero también implican el uso compartido de marcas y otros activos intangibles, lo que requiere una regulación clara y detallada. Los contratos de patrocinio deben prever las condiciones de uso de las marcas, así como las posibles licencias sobre obras protegidas por derechos de autor utilizadas en acciones promocionales.

Asimismo, es recomendable establecer mecanismos de control y supervisión en la organización, creación de la publicidad y celebración del evento para asegurar:

  • El correcto uso de las marcas de los patrocinadores y del organizador.
  • El respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los terceros.

4. Gestión de derechos de imagen y grabaciones: avisos al público y medios

En los eventos culturales, la captación de imágenes y sonidos es habitual. No obstante, cuando el evento involucra obras protegidas por derechos de autor o derechos de imagen, deben aplicarse directrices claras sobre derechos de imagen y reproducción.

Los organizadores deben incluir avisos visibles en el recinto que informen al público y a los medios de comunicación sobre los fines permitidos para la grabación y distribución del contenido. Además, estos también deben monitorizar que se cumplan estas normativas para proteger los derechos de los creadores y mantener la integridad del evento.

5. Respeto a las manifestaciones culturales

Otro aspecto a tener en cuenta es el respeto a las manifestaciones culturales tradicionales, propias de comunidades tradicionales que forman parte de la identidad cultural y que han sido transmitidas de generación en generación. Siempre se debe garantizar que no haya usos indebidos de expresiones culturales.

Convertir la cultura en valor: riesgos y oportunidades de la propiedad industrial e intelectual en eventos

La organización de festivales implica tanto la exposición a riesgos —como la piratería, la falsificación o la apropiación indebida de contenidos— como la posibilidad de generar beneficios económicos y reputacionales a través de una adecuada gestión de la propiedad intelectual e industrial.

Una estrategia preventiva no solo protege a los organizadores frente a posibles infracciones, sino que también permite aprovechar al máximo los activos intangibles, mediante su licencia o cesión controlada, transformando el valor cultural en oportunidades reales de desarrollo.

En Elzaburu, acompañamos a organizadores, titulares de derechos y entidades públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias jurídicas que garantizan una protección eficaz de la propiedad industrial e intelectual en todo tipo de eventos culturales. Nuestro equipo de expertos nos permite ofrecer un servicio que garantica la protección del valor de los activos intangibles y contribuye al desarrollo sostenible de la cultura.

 

Cristina Espín, Asociada Senior del Área Legal (Negocios y contratos) de Elzaburu.