En Jersey, la protección de la marca es sencilla y ágil y, sin embargo, hasta la fecha solo podía obtenerse por la vía de la extensión de un registro británico o a través del Protocolo de Madrid designando el Reino Unido.
Ya en 2024 anunciábamos en nuestro blog que la administración del país estaba trabajando en la gestación de su propio registro independiente de marcas, cuya puesta en marcha se esperaba para un futuro próximo. Pues bien, ese momento llegará el 1 de agosto de 2026, fecha anunciada para la inauguración del Registro de Marcas de Jersey.
A partir del 1 de agosto de 2026, Jersey podrá designarse de forma directa e independiente ante la oficina de Jersey o como designación a través del Sistema de Madrid. Esto permitirá proteger marcas en este territorio sin depender necesariamente del Reino Unido.
A partir de entonces, la nueva oficina actuará como administradora de los derechos de marca en el país, como oficina de origen para extender marcas a través del Sistema de Madrid y como Parte Contratante si es designada en una solicitud internacional.
La novedad es relevante para los titulares de marcas internacionales pues podrán contar con el país como un territorio específico dentro de su estrategia de protección, especialmente cuando exista actividad dirigida a este mercado.
Una de las particularidades más destacables de Jersey como Parte Contratante del Sistema de Madrid es que su selección exigirá una declaración de intención de uso y habrá que estar, por tanto, a los formalismos que la oficina decida exigir.
Este requisito conviene tenerlo presente desde el inicio, porque no se trata solo de añadir un nuevo territorio a una solicitud internacional. La designación de Jersey deberá estar alineada con una previsión realista de uso de la marca en el país y con los requisitos formales que finalmente establezca su oficina.
Siempre que se producen cambios de este calado, la pregunta más inmediata, y la que mayor inquietud genera, es cómo encajan las novedades en el statu quo anterior.
Es presumible que los derechos obtenidos en Jersey previa extensión de una marca británica permanezcan inalterables, aunque habrá que ver cómo articulan la dependencia de la vigencia entre ambos. Me atrevo a pronosticar que el derecho continuará independiente manteniendo las fechas de prioridad de la marca británica.
Por lo que respecta a las marcas internacionales que designen al Reino Unido y que ya se encuentren registradas en la fecha de entrada en vigor, esto es, el 1 de agosto de 2026, se prevé una transición sencilla mediante una suerte de “pseudo clonación” de la designación en la madre británica, en una nueva hija en Jersey.
En los expedientes que se hallen en tramitación antes de la fecha de entrada en vigor, se reconocerá una protección independiente en Jersey una vez concluido el procedimiento de registro en el Reino Unido; cuando este no llegue a concederse antes del día 1 de agosto, no nacerá derecho alguno en Jersey.
No obstante, cabe entender que, a partir del 1 de agosto de 2026, podrá efectuarse una designación ex novo ya independiente en Jersey, que no se vería perjudicada por los antecedentes acaecidos en el Reino Unido.
Pero ¿qué sucederá con los procedimientos que se encuentren en trámite el día 1 de agosto y que finalmente acaben denegándose en Reino Unido después del 1 de agosto? A mi entender, estos no tendrán ningún efecto en Jersey y necesariamente habrá que replicarlos ya directamente en la nueva jurisdicción.
Desde un punto de vista práctico, este cambio aconseja revisar las carteras internacionales antes de la entrada en vigor del nuevo sistema. Conviene identificar qué marcas están actualmente protegidas en Jersey por extensión de un derecho británico, qué designaciones del Reino Unido se encuentran todavía en tramitación y en qué casos puede resultar conveniente solicitar una designación independiente de Jersey a partir del 1 de agosto de 2026.
La incorporación de Jersey como designación propia dentro del Sistema de Madrid aporta más claridad y flexibilidad, pero también exige al menos una revisión de los derechos existentes para evitar inconvenientes. Para las empresas con intereses en este territorio, anticiparse será la mejor forma de evitar dudas sobre el alcance real de su protección marcaria.
Cristina Arroyo, Socia-Asociada y Directora del área de marcas en el extranjero de ELZABURU
En 2026 se cumplen 30 años desde que el gobierno de Andorra puso en marcha su Registro de marcas. Desde entonces, y especialmente, tras la apertura de la Oficina de Marques i Patents del Principat d’Andorra (OMPA) en diciembre de 1996, el país ha ido ganando peso como una jurisdicción muy atractiva para empresas, tanto nacionales como internacionales, interesadas en proteger sus activos intangibles.
A lo largo de estas tres décadas, Andorra ha experimentado una notable proyección internacional y una importante evolución económica. En paralelo, su sistema de marcas y su registro han pasado de una administración tradicional a un organismo moderno y digitalizado. Este aniversario coincide con un momento especialmente significativo para muchos titulares de derechos que solicitaron sus marcas entre 1996 y 1997, ahora próximas a su renovación.
A las 9 de la mañana del día 5 de diciembre de 1996, abrían sus puertas, en el antiguo edificio del B&B Club, las instalaciones que recibirían las primeras solicitudes de marca tramitadas por la Oficina de Marques i Patents del Principat d’Andorra (en adelante, OMPA).
Las primeras solicitudes correspondieron principalmente a organismos públicos andorranos y a compañías internacionales especialmente sensibilizadas con la protección de su propiedad industrial. La rapidez de aquellas primeras tramitaciones ya anticipaba uno de los rasgos que acabarían caracterizando al sistema andorrano: procedimientos ágiles y una gestión sencilla y eficiente del registro.
La legislación andorrana nació además alineada con los estándares internacionales, pese a que no se ha adherido al Protocolo de Madrid para el registro de marcas ni es miembro de la Unión Europea. Pero se aplica la Clasificación de Niza (con matices) y rige una vigencia de diez años desde la fecha de solicitud, renovable indefinidamente por periodos sucesivos de diez años.
Desde sus inicios, el sistema andorrano contó con una favorable acogida por parte de titulares internacionales, especialmente compañías con intereses en España y Francia. El procedimiento se configuró en catalán, lengua oficial del país, y con el euro como divisa para el pago de tasas, pese a que Andorra no forma parte de la Unión Europea.
En estas últimas décadas, el Principado se ha consolidado como un entorno idílico para los negocios, las finanzas, el turismo y comercio, lo cual se traduce también en un incremento de los depósitos de marca en el país, con un incremento anual superior al 25%.
Las primeras marcas registradas en Andorra tuvieron un marcado carácter institucional. Así, las solicitudes número 1 y 2 correspondieron al Govern d’Andorra, Departament de Turisme, incluyendo la conocida marca «Andorra, el país dels Pirineus» y su logo, uno de los eslóganes más longevos del país, elemento de promoción turística de su naturaleza, deportes de montaña y comercio exclusivo.

La tercera marca registrada en Andorra correspondió al Institut Nacional Andorrà de Finances, presentada el 5 de diciembre de 1996 a las 09:34.

Tras las citadas entidades públicas, y probablemente por deferencia y por el carácter simbólico que la jornada merecía, hasta los puestos 4, 5 y 7 no llegaron las compañías privadas y extranjeras. Anheuser-Busch, LLC se cuidó mucho de presentar sus marcas a las 10:47, 10:56 y 11:35, respectivamente, entregando en la oficina los correspondientes formularios para sus emblemáticas:
BUD
BUDWEISER

Ya con el número 15, el grupo hotelero español Meliá, solicita su marca insignia GRAN MELIÁ, una de las primeras marcas del sector turístico, muestra de la importancia de este sector para la economía de la zona.
La evolución del sistema marcario andorrano no se detuvo tras la apertura de la OMPA y la posterior creación del Servei de Signes d’Estat, adscrito a la OMPA, en 1998.
Fruto del esfuerzo en modernización y desarrollo tecnológico de la última década, son especialmente destacables la integración de la Seu Electrònica y el Portal de Transparència, que permiten la realización de algunos trámites online.
En paralelo, durante estos años, ELZABURU ha gestionado más de 4.000 marcas en el Principado y ha participado activamente en publicaciones internacionales de referencia sobre propiedad industrial y legislación marcaria andorrana.
Treinta años después de aquellas primeras solicitudes, muchas de las marcas registradas entre 1996 y 1997 siguen aún vigentes y deberán afrontar un nuevo ciclo de renovación entre 2026 y 2027.
Este aspecto tiene una importancia práctica en términos de volumen de actuaciones. Pues, durante los primeros años de funcionamiento de la OMPA se registraron cifras muy elevadas de solicitudes, concentrando uno de los mayores volúmenes de toda su historia. En consecuencia, es posible anticipar que durante lo que queda de 2026 y todo el 2027, se produzca aumento significativo de trámites de renovación, especialmente para titulares con carteras extensas.
Por ello, resulta recomendable revisar con antelación el estado de las marcas que expiran al menos en los próximos 18 meses y planificar adecuadamente las renovaciones para garantizar la continuidad de los derechos.
Cristina Arroyo, Socia-Asociada y directora del área de marcas en el extranjero en Elzaburu.
En Catar, como en otros países en los que rige la sharía, la prohibición del alcohol aplica a ciudadanos y turistas y por ello no es posible comercializar bebidas alcohólicas salvo que se cuente con un permiso especial.
Es posible consumir bebidas alcohólicas en establecimientos específicos, en los hoteles y restaurantes que hayan obtenido una licencia o, si la adquisición es para consumo propio, solo bajo determinadas condiciones que afectan incluso al modo de transporte del producto o a la cantidad que se puede adquirir.
Para respetar las costumbres del país, como es obvio, tampoco es posible beber alcohol en la calle o encontrarse en estado de embriaguez.
Como anécdota curiosa, en un entorno como el Mundial de Futbol de Catar de 2022, primer mundial organizado en Oriente Próximo y que presuponía una cierta ruptura con determinados estereotipos, prejuicios y tópicos, la venta de alcohol también tuvo su momento de protagonismo mediático. Según se hizo eco la prensa internacional, esta fue objeto de negociación de última hora entre la FIFA y las autoridades catarís que inicialmente accedieron a la venta de cerveza en áreas restringidas, para echar el freno a esta decisión a escasos días de la inauguración del torneo.
Pues bien, el país ha anunciado a comienzos de este año 2026 un cambio relevante en su práctica marcaria que afecta directamente al sector de las bebidas alcohólicas. Hasta ahora, las mencionadas limitaciones legales en torno a la venta y consumo de alcohol impedían, en la práctica, el registro de marcas para este tipo de productos.
La adopción de la 13.ª edición de la Clasificación de Niza marca un punto de inflexión, al permitir por primera vez el acceso al registro en todas las clases de productos y servicios, de la 1 a la 45, incluyendo por tanto los productos de las clases 32 y 33 en los que se da cabida a las bebidas alcohólicas.
Para las empresas españolas y europeas, supone una oportunidad de anticipación en la protección de sus marcas, independientemente de otras consideraciones legales, regulatorias y sociales que determinarán lo que se puede comer y beber en Catar y que habrá que continuar cumpliendo.
Esta decisión, asimismo, alinea la postura de Catar con la de otros países del Consejo de Cooperación del Golfo, eliminando barreras administrativas, abriendo una ventana de oportunidad estratégica para marcas globales y evita la necesidad de retorcer estrategias para obtener una cierta protección.
Siendo nuestro país una de las mayores superficies de viñedo, uno de los mayores productores de vino del mundo, siendo también la industria cervecera un pilar agroalimentario en nuestra economía, y teniendo presencia algunas de nuestras marcas en mercados internacionales, seguramente esta noticia suscite interés. Y, no solo para adelantarse a proteger los derechos de marca sino también para establecer medidas de vigilancia frente a solicitudes de terceros.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
La Oficina de Marcas de Libia ha implantado con efecto inmediato un plazo único y obligatorio de renovación de diez años para todas las marcas registradas en el país.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 1257 de la vigente Ley de Marcas y supone la exclusión de la posibilidad, hasta ahora admitida en la práctica, de pagar la tasa de renovación por períodos inferiores.
Desde este momento, todas las renovaciones deberán cubrir necesariamente el período completo de diez años, no siendo posible realizar pagos fraccionados o progresivos.
La tasa oficial de renovación asciende a 20.000 USD por marca y clase, lo que convierte el mantenimiento de derechos marcarios en Libia en un esfuerzo económico especialmente significativo para los titulares.
Este cambio tiene implicaciones relevantes. Hasta ahora, estaba permitido abonar las tasas correspondientes a períodos más cortos (por ejemplo, de año en año hasta completar los diez), lo que facilitaba una gestión presupuestaria más flexible. La Oficina ha aclarado expresamente que este sistema ya no es admisible y que el desembolso de la tasa debe realizarse de una sola vez por la totalidad del período decenal.
Este nuevo régimen exige una revisión cuidadosa de las estrategias de mantenimiento marcario en el país. En particular, resulta aconsejable prestar especial atención a:
Desde una perspectiva estratégica, recomendamos a los titulares con intereses en Libia analizar con antelación el impacto económico de esta medida y ajustar, en su caso, la planificación presupuestaria destinada a la protección de la propiedad industrial en el país.
Una evaluación temprana permitirá evitar contingencias y asegurar la continuidad de los derechos en condiciones adecuadas.
En ELZABURU contamos con un equipo, con amplia trayectoria en la gestión de marcas en el extranjero, disponible para resolver cualquier duda y asesorar sobre las implicaciones prácticas de este cambio normativo en cada caso concreto.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU.
La evolución legislativa en materia de propiedad industrial es un aspecto indispensable a tener en cuenta para mantener o crear una ventaja competitiva en cualquier mercado. Recientemente, países como Libia, Iraq, Turquía y Bahamas han introducido reformas relevantes que impactan directamente en la forma de gestionar y mantener registros marcarios en sus respectivos sistemas.
Una de las novedades más destacadas en Libia es el aumento considerable en las tasas oficiales para renovar marcas, que provoca un gran aumento del coste de mantenimiento de estas para los titulares.
Concretamente, las tasas oficiales de renovación de marcas se han incrementado por encima de los 20.000 USD, es decir, más de 2.000 USD por cada año de vigencia de la marca.
Resulta esencial revisar los plazos de renovación y prever con tiempo suficiente los presupuestos correspondientes. Este cambio impacta especialmente a los titulares extranjeros, quienes deberán evaluar detenidamente si mantener sus registros resulta viable frente a los nuevos costes. Además, es importante considerar las particularidades del entorno legal árabe al trazar una estrategia marcaria en la región.
Desde enero de 2025, la Oficina de Marcas de Iraq ha implementado la 11.ª edición de la Clasificación de Niza, alineándose con los estándares internacionales. Este paso permite solicitar protección en todas las 45 clases, incluyendo las de servicios, ampliando el abanico de posibilidades para los titulares.
Esta transición exige la reclasificación de productos y servicios en marcas ya registradas, solicitudes en trámite y renovaciones futuras. La oficina ha publicado directrices específicas, y será obligatorio seguirlas en cada nuevo procedimiento.
Dada esta actualización, se recomienda más que nunca a los titulares de marcas anticiparse a los vencimientos o actuaciones pertinentes. Con el objetivo de revisar y adaptarse a la nueva clasificación con tiempo suficiente y, así, evitar retrasos o incidencias en los procedimientos marcarios en Iraq.
Desde marzo de 2025, Turquía ha introducido un procedimiento administrativo que permite solicitar la cancelación de marcas por falta de uso directamente ante la Oficina Turca de Patentes y Marcas (TPTO), sin necesidad de recurrir a tribunales o litigar.
Esta nueva vía ofrece una alternativa más ágil, económica y eficiente que el proceso judicial tradicional, lo que se traduce en una herramienta útil para optimizar la gestión de marcas en Turquía.
Bahamas ha reformado su legislación en materia marcaria con la entrada en vigor, el 1 de febrero de 2025, de una nueva Ley de Marcas. Entre los cambios más relevantes figura la posibilidad, hasta ahora inexistente, de registrar marcas de servicios.
Aunque ciertos aspectos operativos siguen pendientes de desarrollo, la nueva normativa abre una vía para que empresas de sectores como el turismo, los servicios financieros o la hostelería refuercen su presencia marcaria en el país. Se aconseja, en todo caso, proceder con cautela hasta que se consolide la aplicación práctica de esta reforma.
Las reformas en estos cuatro países subrayan la importancia de mantenerse actualizado respecto a los cambios legales que afectan al registro y mantenimiento de marcas en el extranjero. Estos ajustes, ya sea por motivos económicos, técnicos o procedimentales, obligan a revisar estrategias y actuar con previsión.
En ELZABURU, contamos con un equipo con amplia trayectoria en asesorar a empresas en la gestión de marcas en el extranjero, ayudando a nuestros clientes a adaptarse a los nuevos entornos jurídicos de manera segura y eficiente.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
Desde enero de 2025, la Canadian Intellectual Property Office (CIPO) ha puesto en marcha un proyecto piloto de cancelación de oficio de derechos de marca, basado en el artículo 45 de la Ley de Marcas canadiense (Section 45 of the Trademark Act). Este mecanismo permite a la oficina seleccionar aleatoriamente registros marcarios para someterlos a un procedimiento de cancelación si no se prueba su uso en Canadá para los productos y servicios reivindicados, o si no se justifica su falta de uso.
A pesar de que esta iniciativa podría parecer contraria al principio de seguridad jurídica, la CIPO la justifica como una medida para evaluar el estado del Registro de Marcas del país, promover una competencia más equitativa y asegurar que los derechos registrados reflejan la realidad del mercado.
Este procedimiento afecta a todas las marcas registradas en Canadá que hayan cumplido tres años desde su registro. La selección se realiza al azar y en lotes mensuales de 45 registros. Una vez notificados, los titulares o sus representantes legales disponen de tres meses para presentar pruebas de uso de la marca en Canadá o, en su defecto, justificar su falta de uso.
Desde la reforma de 2019, el uso ya no es un requisito previo para obtener el registro de una marca en Canadá. Sin embargo, con este nuevo procedimiento de cancelación aleatoria, la CIPO podría estar reconsiderando esta postura y valorando la posibilidad de reintroducir la exigencia de acreditación de uso como una obligación para el mantenimiento de los derechos de marca.
De ser así, esta medida podría indicar un cambio de enfoque en la política marcaria canadiense, sugiriendo un posible retorno a la obligación de acreditar el uso para mantener el registro, como ocurría bajo la legislación anterior.
Ante esta nueva realidad, los titulares de marcas en Canadá deben asegurarse de que sus derechos se usan de manera efectiva o, en su defecto, de que pueden justificar su falta de uso conforme a las excepciones legales. De lo contrario, corren el riesgo de ser seleccionados en este proceso aleatorio y perder su marca.
Este proyecto piloto es un punto de inflexión en la gestión de los derechos de marca en Canadá y habrá que seguir su evolución para determinar su impacto en la seguridad jurídica y en la estrategia de protección de marcas en el país.
Cristina Arroyo, Socia-Asociada del área de Marcas de Elzaburu
El árabe es la quinta lengua más hablada en el mundo con unos 274 millones de hablantes, detrás del inglés, chino mandarín, hindi y español. Actualmente el idioma oficial de al menos 22 países, y se utiliza como lengua de negocios en naciones clave como Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait.
El árabe es el idioma oficial em muchos países de Oriente Medio, Asia Occidental y Norte de África. Se habla en Arabia Saudita, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Catar, Siria, Yemen, Líbano, Israel (aunque es el hebreo la lengua oficial, convive con el árabe), Egipto, Argelia, Gaza y Cisjordania, Sahara Occidental, Marruecos, Mauritania, Libia y Túnez.
En el África Subsahariana, países como Chad, Yibuti, Sudán y Sudán del Sur tienen el árabe como lengua principal. Asimismo, es lengua oficial de la Unión Africana, del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo y de la Liga Árabe.
Aunque no es la lengua principal, el árabe también coexiste con otros idiomas oficiales en países como Malta, Afganistán, Eritrea, Níger, Senegal y Turquía. Además, como lengua de culto del islam, el árabe se habla en todas las regiones donde esta religión es mayoritaria.
De este modo, el árabe se posiciona como un vínculo clave para las actividades económicas, culturales y académicas entre varias regiones, y conocerlo es fundamental para operar en la economía global, geopolítica e intercambio cultural para garantizar una correcta protección de la marca.
Cuando se diseña una estrategia de protección de marca, el idioma juega un papel crucial e intervienen factores como: el país elegido, la legislación marcaria local, los matices culturales e idiosincráticos, la normativa y regulación para la comercialización de determinados productos o prestación del servicio, las características del propio producto o servicio y del público al que van destinados, el grado de cosmopolitismo de la propia región, etc.
Ante este complejo escenario, las decisiones sobre la protección de una marca deben alinearse con estos factores y con una estrategia de marketing adecuada. La marca debe adaptarse tanto al idioma como a la cultura local para lograr una protección efectiva y asegurar su éxito en los mercados árabes.
En términos generales es importante asegurarse de que la protección elegida, en especial en los países del Golfo Pérsico, Asia Occidental y Norte de África, cubre unas necesidades mínimas y que la marca en el mercado (presentación de la misma en los productos y servicios, publicidad, los rótulos e identificaciones de los establecimientos, etc.) es percibida por el público local en la forma deseada.
Alguna de las características propias de este lenguaje, que deberán tenerse en cuenta para el registro de las marcas, son:
En Irak, por ejemplo, el registro en árabe es obligatorio por mandato legal. Si se presenta una marca en caracteres no árabes, será necesario realizar un registro adicional en árabe.
En los países del Golfo Pérsico, como los Emiratos Árabes Unidos, es común que las marcas se registren en dos versiones: una en caracteres latinos y otra en árabes. Esto se debe a que las leyes comerciales exigen que se utilice la versión transliterada en los establecimientos comerciales y, desde un punto de vista empresarial, presentar ambas puede ser ventajoso para alcanzar a un público más amplio.
Es importante decidir si basta con registrar la marca en caracteres latinos o si es necesario registrar también la versión en árabe. En algunos casos, especialmente para marcas de productos vulnerables a la piratería, registrar la marca en ambas versiones (latina y árabe) puede proporcionar una protección más sólida frente a infractores o disputas legales. Mientras que, aunque no es una práctica común, en ciertas regiones también podría ser útil ampliar la protección a los diferentes dialectos del árabe que prevalecen en cada país.
No existe una solución única para todos los casos. Además de las consideraciones legales, es lógico que una marca busque conectar de manera efectiva con su público objetivo. Por ello, la adaptación al idioma y a la cultura locales es clave para atraer al consumidor.
En definitiva, la decisión sobre el tipo de registro y la estrategia de protección de marca dependerá de las leyes locales, las particularidades del mercado y los intereses específicos de cada empresa en los diferentes países árabes.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
Tras casi 33 años desde el cierre de la oficina de Propiedad Intelectual de Somalia, consecuencia de la gravísima guerra civil y fallo de uno de los Estados más inestables del mundo, la Oficina de Propiedad Intelectual de Somalia (en adelante SIPO, por sus siglas en inglés) ha vuelto a operar en Mogadiscio, como resultado de un lento pero imprescindible proceso de reconstrucción.
Durante años de inactividad y desprotección en asuntos de propiedad intelectual, expertos africanos desaconsejaban dedicar esfuerzos e inversión económica en la protección de los derechos de marca en este país, pues la inseguridad y escasez de garantías de cualquier naturaleza eran totales.
En ausencia de opciones legales seguras y efectivas, algunos interesados publicaban avisos precautorios en periódicos de habla inglesa y somalí, práctica informal preventiva de escasa eficacia en un contexto tan sumamente complejo y adverso como el del país. Pues ahí viene la pregunta del millón: ¿Para qué? ¿Con qué fin? ¿Se pretende acaso pleitear en Somalia para defender los derechos de marca?
Esta, creo, sigue siendo la gran incógnita.
Sin embargo, el mundo está cambiado mucho. África también lo hace. Hoy día es indiscutible la relevancia de Asia en el comercio internacional y de su interés por el continente africano, en especial por parte de China y de India (que ya dominaba el comercio en la costa oriental desde hace siglos). China domina la construcción de infraestructuras y la ingeniería civil en el Este de África e India el comercio.
La mercancía desde Asia está prácticamente condicionada al tránsito marítimo por el Cuerno de África, como lo ha estado durante siglos la Ruta de la Seda. Asia sabe cuán estratégico es.
Pese a la actividad de la SIPO, aún existen algunas reservas sobre los fundamentos y soportes legales del sistema marcario somalí. Además, en un momento mundial coyuntural en el que alumbraba un pequeño rayo de esperanza, ha irrumpido un nuevo clima de crisis global que suele repercutir negativamente en los lugares donde reinan la inestabilidad y la fragilidad. Veremos.
A pesar de los desafíos, los expertos ahora se muestran más proclives a ofrecer esta jurisdicción como una más en los procesos de internacionalización en el continente, con todas las reservas que el contexto exige.
Se afirma que existen avances positivos, que se empieza -poco a poco- a respirar una cierta estabilidad y reconocimiento de la constitución pre federal y que SIPO cuenta con objetivos definidos. Todo apunta a que podría haber una nueva ley de propiedad intelectual en un futuro no muy lejano.
Independientemente de lo anterior, muchas son las variables para considerar y que cada interesado habrá de valorar, llegado el momento. Sin embargo, es preciso matizar que la protección de marcas que se pueda obtener en Somalia no tendrá efectos ni se reconocerá en la República de Somalilandia.
Como si se tratara de la irreductible Aldea Gala de nuestros añorados Asterix y Obelix y coronando el Cuerno de África, encontramos la separatista e independiente vecina Somalilandia. Paradójicamente estable -al menos hasta el recentísimo Memorándum de Entendimiento, firmado con Etiopía a principios de este año y que ha encendido la mecha nuevamente en la región- se encuentra arrinconada geográficamente entre Yibuti, Etiopía y la propia Somalia.
Este pequeño y desconocido país (con reconocimiento internacional limitado), no cuenta con registro de Propiedad Intelectual ni Ley de Marcas, pero sí dispone de un sistema de prevención ante ilícitos por medio de avisos precautorios en periódicos, como solía hacer su vecina hasta reactivarse, como empezaba este artículo, su Oficina de Propiedad Intelectual.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
Casi inevitablemente, tras nuestro artículo sobre la protección de marca en Jersey era obligado escribir unas líneas sobre su vecino, el bailiazgo de Guernsey.
Si dispones de actividad comercial o prestas servicio en esta jurisdicción, este post te puede interesar y quizá llegues a plantearte cómo proteger tus marcas también allí.
Lugar de exilio del célebre Víctor Hugo, se dice que desde su residencia de Hauteville en Guernsey, el escritor francés creo su obra “Les Misérables”.
Así que, como si fuéramos el mismísimo Jean Valjean, protejamos las marcas, al fin y al cabo, nuestras creaciones, nuestros valores y activos, como él protege a la inocente y vulnerable Cosette.
Pero ¿dónde las protegemos? No es Francia. No es Reino Unido. Entonces, ¿qué es? Es la Bailía de Guernsey, una jurisdicción independiente, aunque en posesión de la Corona Británica y por tanto bajo su responsabilidad para algunas competencias.
La vía natural para el registro de un derecho de marca en Guernsey es la vía nacional directa, posible desde el año 2016 -antes de esa fecha se requería contar con un registro británico previo-, ante la Intellectual Property Office (en adelante IPO) sita en St. Peter Port.
Su sistema permite proteger una o más clases de productos y/o servicios en una misma solicitud. La IPO aplica la Clasificación Internacional de Bienes y Servicios de Niza. Como curiosidad, en esta pequeña jurisdicción, es preciso realizar una búsqueda de anterioridades previa al depósito. Por lo demás, el procedimiento es sencillo, poco formalista y no excesivamente costoso.
En el año 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Reino Unido amplió la ratificación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid a los territorios de la Bailía de Guernsey y Gibraltar (Gibraltar requiere un monográfico por su complejidad).
Así pues, a partir del 1 de enero de 2021, un titular de marca puede solicitar marcas internacionales o designaciones posteriores en Guernsey, haciendo uso de la OMPI, del Protocolo de Madrid y del Sistema de Madrid para el registro de la marca internacional, pese a no ser miembro per se del Tratado Internacional.
De igual modo, un titular con origen en Guernsey puede usar el sistema internacional de registro para proteger su marca en otros países.
Moraleja, Guernsey no es miembro del Protocolo, pero como si lo fuese.
Asimismo, Reino Unido aclaró la extensión a Guernsey del Convenio de la Unión de Paris, lo cual permite la reivindicación de la prioridad unionista o principios tan esenciales como el de trato nacional.
Como conclusión, si tienes presencia comercial en Guernsey o planes de internacionalización en esta jurisdicción, es esencial considerar Guernsey en tu estrategia de protección de marca.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
Como titulan Ignacio Álvarez-Ossorio e Ignacio Gutiérrez de Terán, dos reconocidos expertos en Oriente Medio, en una de sus últimas obras “Qatar, la Perla del Golfo”, Qatar -o Catar, como recomienda la RAE- es, sin duda, una de ellas y por eso resulta cada vez más atractivo para nuestras empresas y nos es más familiar.
Este pasado 3 de agosto de 2024, ha entrado en vigor en Catar el Protocolo de Madrid, sumándose así a los 130 países que conforman ya el Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas.
Para los no familiarizados con el sistema de registro internacional de marcas, la adhesión de un Estado al Protocolo de Madrid abre las puertas a una mejor gestión de las carteras de intangibles, en especial para las que cuentan con una mayor presencia internacional.
El Sistema de Madrid permite optimizar y centralizar algunos trámites formales y administrativos para la obtención de los registros de marcas. Si bien, es importante recordar que, el signo a proteger habrá de cumplir con la legislación y práctica jurídico-administrativa de cada país en el que se pretenda proteger una marca. Las disposiciones nacionales del país elegido para la protección serán, en última instancia, las que determinen el éxito de la protección deseada.
Indudablemente, la ventaja más plausible se produce en sede de mantenimiento de los derechos porque, ante grandes volúmenes de carteras, la renovación de toda protección se resuelve ya ante una única parada, la OMPI, y se produce un abaratamiento muy importante de los costes. Por tanto, aunque ab initio, la vía internacional presente algunos inconvenientes fruto de la necesidad de ajuste al procedimiento internacional – un tanto antinatural, forzado y arcaico – la inversión en eficiencia y economía se materializa a 10 años vista, cuando toca mantener los derechos ya bajo un único registro, por medio de un único trámite y ante un único organismo.
La incorporación de Catar al Sistema de Madrid permite usar la opción internacional en una doble dirección, para los extranjeros hacia Catar y para los catarís hacia el extranjero, con el fin último de fomentar el desarrollo de la economía y el flujo del negocio internacional.
Los países pertenecientes al Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (Gulf Cooperation Council), actualmente Baréin, Kuwait, Omán, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Catar, llevan años realizando un importante esfuerzo de armonización y modernización de sus sistemas marcarios. La entrada en el Protocolo, sin duda, forma parte de ese proceso, como lo hicieran ya Baréin, Omán y recientemente los Emiratos Árabes Unidos.
En Catar, algunas cuestiones no habrán de perderse de vista aun cuando ahora podamos optar por una protección por la vía internacional. Merece la pena hacer una especial mención a la imposibilidad, sea por la vía que sea, de proteger productos o servicios prohibidos por las leyes del país. Asimismo, habrá que atenerse a la práctica local para la reivindicación de los enunciados de los productos y servicios, en especial para aquellas marcas que con origen en países extranjeros designan Catar.
Por otro lado, la legislación en Catar, como la de otros países de la región, es bastante formalista en comparación con las legislaciones europeas y anglosajonas, con lo que la vía internacional evita tener que cumplir con algunos formalismos preliminares – entre otros las legalizaciones de los documentos requeridos ante las representaciones consulares y su traducción al árabe-, al menos mientras las actuaciones transcurran en sede internacional.
Hemos querido aprovechar esta reciente incorporación al Protocolo para trasladar algunas pinceladas de la practica marcaria de Catar para finalizar, recomendando a nuestros lectores la obra de Ignacio Álvarez-Ossorio e Ignacio Gutiérrez de Terán “Qatar, la Perla del Golfo” que sin duda resultará muy ilustrativa de la cultura y situación geopolítica de este Estado del Golfo.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU