La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado recientemente la solicitud de registro de la marca TEQUIFRESA para distinguir bebidas alcohólicas en la clase 33. La decisión se fundamenta en que el signo solicitado evoca la indicación geográfica (IG) “Tequila”, amparada tanto por normativa europea como por acuerdos internacionales con México.
Este caso es un buen ejemplo de cómo la normativa europea protege las indicaciones geográficas frente a intentos de registro marcario que puedan aprovechar indebidamente su reputación o inducir a error al consumidor.
El solicitante, Fraternity Spirits World Inc., presentó la solicitud de la marca denominativa TEQUIFRESA en la clase 33 para designar: “Bebidas alcohólicas, excepto cervezas”.
La EUIPO, en su comunicación inicial de 27 de mayo de 2025, emitió una objeción sobre la base del artículo 7.1.j) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE) al considerar que la marca evocaba la indicación geográfica (IG) “Tequila”.
El solicitante no presentó alegaciones dentro del plazo concedido por lo que la Oficina confirmó la denegación en su resolución de 22 de agosto de 2025.
En la resolución denegatoria la EUIPO recordó que el término “Tequila” goza de una doble protección:
La EUIPO estableció que la solicitud de marca TEQUIFRESA incluye el elemento “TEQUI”, el cual evoca el término “Tequila”. La adición de la denominación “FRESA” no alejaría la existencia de dicha evocación.
Además, en relación con los productos solicitados en clase 33 (“Bebidas alcohólicas, excepto cervezas”), la EUIPO considera que en dicha formulación se incluyen las “bebidas espirituosas a base de agave”, las cuales no tienen el origen que indica la indicación geográfica evocada en la marca para la que se solicita protección.
La EUIPO, en aplicación del artículo 7.1.j) del RMUE, denegó la solicitud de marca TEQUIFRESA.
De acuerdo con los artículos 67 y 68 del RMUE, el solicitante tiene derecho a interponer recurso en el plazo de dos meses desde la notificación y continuación tendrá un plazo adicional para dos meses para manifestar los argumentos que estime pertinentes.
Este caso pone de manifiesto varios aspectos clave que los solicitantes de marcas deben considerar al planificar su estrategia marcaria en la Unión Europea.
La resolución confirma que las indicaciones geográficas gozan de una protección reforzada que no solo impide el registro idéntico del término, sino también cualquier evocación, incluso parcial, como sucede con la inclusión del elemento “TEQUI” en la marca solicitada, capaz de remitir al consumidor a la indicación geográfica “Tequila” pese a estar acompañado de otros elementos o denominaciones.
Además, este caso subraya la necesidad de llevar a cabo búsquedas previas exhaustivas no solo de marcas sino también de indicaciones geográficas, reforzando así la importancia de diseñar estrategias marcarias sólidas y alineadas con la normativa vigente.
Marta Rodríguez, Asociada Senior del área de Marcas de Elzaburu
Las recientes reformas legales han mejorado notablemente la financiación del sector cultural. Producciones teatrales, musicales y audiovisuales pueden beneficiarse hoy de incentivos fiscales que promueven su desarrollo y difusión, y que tienen un importante impacto positivo para la sociedad.
Se trata de medidas que no solo alivian la carga tributaria de quienes apoyan proyectos culturales, sino que abren nuevas vías de financiación para los productores provocando que el sistema tenga beneficios tanto para promotores y creadores como para inversores.
El acceso a financiación sigue siendo uno de los principales retos para quienes se dedican a producir proyectos culturales. La normativa fiscal ha incorporado en los últimos años medidas que permiten aliviar parcialmente ese obstáculo, abriendo nuevas posibilidades para que determinados proyectos accedan a otras fuentes de financiación con las mayores garantías legales posibles.
Actualmente, producciones culturales de diversa clase como obras audiovisuales, obras de teatro, conciertos o espectáculos de danza pueden beneficiarse de un sistema que reconoce el derecho a aplicar deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Estas deducciones pueden aprovecharlas los propios productores o, en determinadas condiciones, cederlas a terceros interesados en participar en el proyecto, es decir, a inversores.
El sector audiovisual ha sido tradicionalmente el que ha disfrutado de un mayor reconocimiento fiscal, pues los primeros incentivos específicos se introdujeron en 1995 aunque eran medidas reducidas y poco atractivas. Se consolidaron a partir de modificaciones sustanciales en la normativa de 2015 con la reforma del Impuesto sobre Sociedades, que estableció un marco atractivo para las producciones nacionales e internacionales. En los últimos años, este tratamiento favorable se ha extendido progresivamente a otras disciplinas, como las artes escénicas y la música en vivo, que no contaron con un régimen propio hasta 2015, cuando se incorporó por primera vez una deducción específica. Aunque todavía persisten diferencias de alcance y porcentajes entre sectores, la normativa ha evolucionado hacia un enfoque más amplio e integrador del conjunto de las actividades culturales.
Para muchos productores, estos incentivos fiscales en el cine han supuesto una vía complementaria de financiación, que permite sacar adelante proyectos que de otro modo serían más difíciles de materializar, contribuyendo de forma decisiva al desarrollo de la industria.
Como anunciábamos, la normativa fiscal también contempla beneficios para quienes deciden participar aportando una cantidad económica en proyectos culturales desarrollados por terceros que, en determinadas condiciones, pueden ser aprovechados por inversores privados.
Este modelo permite a empresas y profesionales colaborar en el desarrollo cultural con la posibilidad de obtener una deducción en el Impuesto sobre Sociedades o, en algunos casos, en el IRPF. No se trata de subvenciones, sino de un sistema que canaliza parte del esfuerzo fiscal hacia actividades culturales con impacto social y económico.
La participación de inversores en este tipo de iniciativas ha aumentado en los últimos años, impulsada por la claridad normativa y por el atractivo que representa combinar una finalidad cultural con una optimización fiscal.
Aunque todavía existen muchas áreas de mejora, como por ejemplo en cuanto a la equiparación del tratamiento fiscal entre distintas disciplinas y modelos, el marco actual ofrece cada vez más herramientas que pueden contribuir de forma significativa al acceso, la producción y la conservación de la cultura en sus múltiples formas.
Inés de Casas, Asociada Senior del área de Media & Entertainment
La irrupción de personajes surrealistas generados por inteligencia artificial (IA) en plataformas como TikTok ha desencadenado un fenómeno viral conocido como Italian Brainrot. Estas creaciones (como Tralalero Tralala, Tung Tung Tung Sahur o Ballerina Cappuccina) han conquistado el mercado en forma de cromos, juguetes, videojuegos y merchandising, pero también han planteado importantes interrogantes legales sobre su protección.
En el sistema marcario de la Unión Europea y España, rige la regla del first to file otorga derechos exclusivos a quien presenta primero la solicitud ante la oficina competente (EUIPO u OEPM), independientemente de si es el creador original (ya que la función principal de las marcas es indicar el origen comercial del producto o servicio). Esto ha permitido que múltiples actores intenten registrar nombres vinculados al universo Brainrot, generando una avalancha de solicitudes y potenciales conflictos.
No obstante, la ley establece límites claros: si se demuestra que una solicitud se ha presentado con mala fe (por ejemplo, para apropiarse indebidamente de derechos preexistentes), puede ser impugnada. Pero la demostración siempre recae en quien reclama.
La legislación actual solo reconoce derechos de autor a personas físicas. En el caso de personajes creados mediante IA, el reconocimiento de autoría depende del grado de intervención humana y la existencia de originalidad. Si el resultado es fruto de instrucciones precisas y control creativo por parte del prompter, podría considerarse una obra protegida, siempre y cuando esté dotado de originalidad y altura creativa. El reto está en poder demostrarlo.
Además, las condiciones y términos de uso de las plataformas de IA pueden condicionar la titularidad de los resultados, lo que añade complejidad a la protección jurídica.
La proliferación de marcas que venden productos asociados al Brainrot puede provocar fricciones comerciales, con oposiciones cruzadas entre los solicitantes. Sin embargo, también puede darse el caso de que las solicitudes simultáneas den lugar a una convivencia pacífica de marcas cuando amparen sectores diferenciados en el mercado, siempre y cuando, evidentemente, no se ejerciten acciones frente a ellas, por los titulares legítimos.
Por ejemplo, una misma denominación podría coexistir si se utiliza para productos distintos (como juguetes frente a ropa) y no genera confusión en el consumidor. Esta posibilidad, aunque menos frecuente, es jurídicamente viable y puede ser una vía estratégica para empresas que deseen aprovechar el tirón del fenómeno sin entrar en conflicto directo con otros titulares que ya disponen del registro. No obstante, ello no es óbice a que, el titular legítimo que así lo demuestre, pueda impugnar el registro o presentar acciones de infracción en su caso.
La proliferación de productos inspirados en Brainrot ha generado fricciones comerciales y riesgo de plagio. Para evitarlo, es fundamental contar con una estrategia de protección adecuada: registro de marcas y diseños, vigilancia activa del mercado y uso de herramientas tecnológicas para detectar copias.
Plataformas como Amazon, eBay o Google permiten retirar productos ilícitos en 24-48 horas si se acredita la titularidad del derecho. Pero para que esta protección sea efectiva, debe existir tanto un derecho en vigor o válido, y un titular dueño del mismo.
La dificultad para identificar autores legítimos ha llevado a algunos expertos a comparar el fenómeno con las creaciones populares transmitidas oralmente. Si nadie reivindica la autoría de personajes como Tralalero Tralala, ni de los contenidos que los desarrollan (vídeos, memes, canciones), la protección por derechos de autor queda en libre disposición, sujeto a la reclamación por quien considere que ha vulnerado su derecho legítimo.
La normativa prevé la caducidad de las marcas que no se utilizan de forma real y efectiva durante cinco años. Sin embargo, este periodo se considera un margen razonable para que el titular pueda poner en marcha la explotación comercial de la marca. En fenómenos virales como Brainrot, este “periodo de gracia” puede ser decisivo para consolidar una estrategia de monetización.
La viralidad de las creaciones generadas por IA plantea nuevos retos para el derecho de marcas y propiedad intelectual. En este contexto, contar con asesoramiento especializado es clave para evitar conflictos, proteger los activos intangibles y aprovechar las oportunidades que ofrece el entorno digital. Desde Elzaburu, acompañamos a empresas, creadores y titulares de derechos en el diseño de estrategias jurídicas eficaces para registrar, defender y explotar sus marcas en un ecosistema cada vez más complejo y digitalizado.
Enrique Jacobo, abogado del área de marcas de Elzaburu.
La edición 2025 del programa SME Fund “Ideas Powered for Business” de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) se lanzó a principios de año con el objetivo de apoyar a pequeñas y medianas empresas, autónomos y fundaciones en la protección de sus activos de propiedad industrial e intelectual. Desde su apertura, la demanda ha sido especialmente intensa en las categorías de patentes y variedades vegetales, cuyos fondos se agotaron rápidamente en los primeros meses del año.
El pasado 2 de junio, estos fondos fueron reactivados temporalmente, pero volvieron a agotarse. Actualmente, se han reabierto nuevamente, aunque su disponibilidad sigue siendo muy limitada.
En este artículo exploraremos quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones, qué conceptos son financiables y cuál es el proceso para solicitarlas, para que puedas aprovechar al máximo esta reapertura.
El programa está dirigido a personas, empresas y organizaciones establecidas en la Unión Europea como:
Este abanico de beneficiarios permite que tanto empresas consolidadas como emprendedores individuales puedan acceder a financiación para proteger sus innovaciones.
Las ayudas cubren parcialmente los costes asociados al registro de derechos de propiedad industrial en las siguientes áreas:
Importante: las ayudas no cubren renovaciones ni gastos anteriores a la concesión del bono. Solo se subvencionan nuevas solicitudes realizadas tras la aprobación.
El proceso se divide en varias fases:
La edición 2025 ha demostrado que los fondos para patentes y variedades vegetales se agotan con rapidez. Si estás valorando proteger tus activos de propiedad industrial, no esperes al último momento. Cuanto antes se solicite, más posibilidades hay de acceder a la ayuda.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 5 de diciembre de 2025. Sin embargo, las solicitudes se tramitan en orden de recepción y los fondos son limitados.
En Elzaburu contamos con un equipo técnico formado por Agentes de Marca y Patente Europea, que pueden ayudarte en la redacción y tramitación de la solicitud, maximizando así las posibilidades de obtener la subvención. Si estás interesado en solicitar estas ayudas, no dudes en consultarnos.
El vínculo entre deporte y Propiedad Industrial continúa estrechándose. Hace un año analizábamos cómo determinadas celebraciones futbolísticas podían registrarse como signos distintivos. Hoy encontramos un nuevo ejemplo de esta tendencia en Lamine Yamal, quien ha registrado recientemente siete marcas de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Registrar marcas en la EUIPO no es un trámite menor: supone construir un marco de protección jurídica para activos intangibles que acompañarán al deportista dentro y fuera del terreno de juego. En el caso de Yamal, esta estrategia le permitirá controlar el uso de su nombre y apellidos a través de dos registros de marca diferentes, así como del gesto que hace al marcar un gol (304) en otras cinco marcas registradas, evitando que terceros puedan usar cualquiera de esos elementos como marcas o aprovecharse de ellos sin su autorización.
En el pasado mes de mayo, las primeras marcas quedaron registradas en la EUIPO en relación con ropa y calzado deportivos, gorras y varios tipos de prendas de vestir. Poco después, la protección se amplió solicitando el registro de las marcas denominativas “LY304”, “304” y “304 FC”, para una gama más amplia de productos, entre ellos, balones de fútbol, guantes, muñecos, gafas, cascos, relojes, auriculares, mochilas, barras de pesas y o juegos electrónicos. Esta extensión de la protección refleja una visión estratégica y a largo plazo, que aconseja registrar una marca no sólo para los productos o servicios cuyo lanzamiento es inminente, sino también para aquellos otros a los cuales pudiera interesar extender el uso de la marca a medio o largo plazo.
Hace un año señalábamos cómo jugadores como Kylian Mbappé habían registrado sus celebraciones como marcas. En el caso de Yamal, la protección en torno a su gesto al marcar (número 304), remite a los tres últimos dígitos del código postal de su barrio, Rocafonda, en Mataró (Barcelona).

Marca de Lamine Yamal: Registro del gesto realizado al marcar un gol
El registro de esta celebración no protege su ejecución en el terreno de juego (donde cualquier otro jugador podría realizarla sin infringir la marca), sino su uso en el ámbito económico. Es decir, otorga al titular un derecho exclusivo a explotar comercialmente el gesto protegido a través de la marca y evitar que terceros lo utilicen en productos o servicios sin su autorización, proyectándolo así como un activo susceptible de explotación comercial.
Igualmente, conviene recordar, que, junto a la protección que confiere la marca, podrían plantearse en algunos casos reclamaciones basadas en derechos de autor (siempre que se acredite suficiente originalidad) o en la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
La carrera de un futbolista, por exitosa que sea, tiene un recorrido temporal limitado. El registro de marcas constituye una herramienta clave que permite prolongar la proyección económica, social y cultural de un futbolista de élite más allá de su trayectoria en el césped. En este sentido, la apuesta de Yamal refleja una clara conciencia de que su imagen y sus signos distintivos forman parte de un patrimonio intangible que conviene proteger desde el inicio.
Además, la unión entre un modo tan peculiar y personal de celebrar sus goles, un número que para el protagonista tiene un significado muy especial y su procedencia geográfica refuerza también la autenticidad de la marca, creando un relato que combina identidad personal, vínculo con su lugar de origen, éxito deportivo y notoriedad.
Con el caso de Lamine Yamal se confirma una tendencia cada vez más consolidada: los futbolistas de élite están apostando por la estrategia de proteger como marcas registradas no solo su nombre y apodo, sino también sus gestos al celebrar un gol y otros símbolos personales representativos de su identidad.
En Elzaburu seguimos de cerca esta evolución, convencidos de que la Propiedad Industrial se ha convertido en una pieza clave en la gestión de la identidad de los deportistas y en la creación de valor más allá del terreno de juego.
Fernando Ilardia, Socio del área de Marcas de Elzaburu
El marketing de influencia ha dejado de ser una tendencia para convertirse en una herramienta consolidada dentro de las estrategias digitales de las marcas. En 2023, la inversión online en este ámbito creció un 23,9 %, lo que ha motivado una revisión profunda del marco normativo aplicable. En este contexto, el nuevo Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers representa una actualización significativa respecto a versiones anteriores, incorporando tanto obligaciones como recomendaciones para empresas, agencias e influencers.
El nuevo Código amplía su ámbito de aplicación a nuevos actores, como los “usuarios de especial relevancia” definidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual, e incorpora exigencias derivadas del Reglamento de Servicios Digitales. Además, integra la doctrina interpretativa consolidada por el Jurado de la Publicidad en los últimos cinco años, lo que aporta mayor claridad y seguridad jurídica al sector.
Su objetivo principal es asegurar que la publicidad realizada por influencers sea identificable, transparente y responsable, evitando la publicidad encubierta. A diferencia de la versión anterior, elimina el requisito de control editorial como requisito para considerar un contenido como publicitario. Ahora basta con que concurran dos elementos: que el contenido tenga una clara finalidad publicitaria y que se difunda en el marco de una colaboración con algún tipo de contraprestación.
Las compañías que colaboran con influencers deben prestar especial atención a dos aspectos clave:
Aunque el marco legal es uniforme, su aplicación práctica varía según la red social. El Código recomienda utilizar las funciones específicas que ofrecen las plataformas para señalar que un contenido es publicitario. Por ejemplo:
Sin embargo, estas funciones no son homogéneas, lo que genera diferencias en la forma de cumplir con los requisitos. Es fundamental que la indicación de publicidad sea evidente, inmediata y aparezca al principio del mensaje, evitando que quede oculta entre hashtags o que requiera acciones adicionales por parte del usuario para ser vista.
A raíz de la entrada en vigor del nuevo Código, resulta imprescindible que los acuerdos con influencers incluyan cláusulas claras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales y de autorregulación:
Estas cláusulas no solo reducen los riesgos legales, sino que también protegen la reputación de la marca y refuerzan la transparencia ante los consumidores.
El Código delimita de forma clara y equilibrada la responsabilidad entre empresa e influencer. Todos los participantes pueden ser responsables en caso de incumplimiento, aunque la empresa puede exonerarse si demuestra que la infracción fue una acción puntual y manifiesta del influencer que contravino instrucciones específicas.
Cuando el contenido publicitario es difundido exclusivamente por iniciativa del influencer, sin relación ni intervención de la empresa, la responsabilidad recae únicamente en el influencer o sus agentes.
Este nuevo marco aporta mayor seguridad jurídica a las empresas, al definir con precisión las circunstancias en las que pueden ser responsables. No obstante, exige una supervisión rigurosa de las colaboraciones para evitar riesgos.
Cristina Espín, Asociada Senior del área Legal (Negocios y Contratos) de Elzaburu.
La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser un experimento tecnológico para convertirse en parte del día a día de los profesionales del Derecho. Desde la búsqueda de jurisprudencia hasta el análisis de contratos, las herramientas basadas en IA se han integrado en el trabajo de los despachos, modificando la forma en que se organiza la información y se presta el asesoramiento. Pero su incorporación nos obliga a repensar qué significa hoy ejercer la abogacía con rigor, transparencia y eficiencia.
El Colegio de la Abogacía de Madrid ha elaborado una Guía ICAM de Buenas Prácticas para el uso de la Inteligencia Artificial en la Abogacía que resumimos en este artículo y que pueden ayudarnos para un uso responsable de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico.
El primer error es delegar tareas en la IA sin conocer cómo funciona. Antes de introducir cualquier herramienta, es necesario entender qué hace, qué limitaciones tiene y en qué escenarios realmente aporta valor esta tecnología. La alfabetización tecnológica se convierte en una competencia esencial del abogado moderno: saber qué sesgos puede arrastrar un modelo, cómo se entrenan sus resultados y qué riesgos implica su utilización.
No todo puede ni debe automatizarse. La IA ya ha demostrado utilidad en funciones como clasificación documental o resúmenes de textos jurídicos. Sin embargo, otras actividades —por ejemplo, la interpretación de normas o la definición de una estrategia procesal— requieren criterio humano y no deben externalizarse a un algoritmo. La regla de oro: usar la tecnología para ganar agilidad, sin comprometer la calidad del asesoramiento ni la confidencialidad del cliente.
El abogado de hoy necesita manejar tanto el lenguaje jurídico como el tecnológico. Esto implica formar a los equipos, establecer protocolos de uso y fomentar una cultura en la que la IA sea vista como apoyo, no sustituto. Se trata de combinar precisión legal con conocimiento técnico para reforzar la confianza del cliente.
Integrar la IA en un despacho exige definir responsabilidades y controles. ¿Qué herramientas están autorizadas? ¿Quién audita sus resultados? ¿Cómo se garantiza la trazabilidad de la información? Responder estas preguntas no es un trámite burocrático, sino una medida de protección profesional y reputacional. Un error en este ámbito no solo genera riesgos legales, también puede afectar seriamente la credibilidad de la firma.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) marca un antes y un después. Establece categorías de riesgo, exige transparencia y documenta las decisiones adoptadas mediante sistemas de IA. Para los despachos, esto significa auditar herramientas, evaluar riesgos y asumir que la gestión responsable de la tecnología forma parte de la diligencia profesional.
El impacto de la IA no solo se refleja en la práctica interna: también modifica lo que los clientes demandan. Empresas de todos los sectores la utilizan en procesos de contratación, selección de personal o gestión de datos. El abogado debe traducir los riesgos tecnológicos en riesgos jurídicos y garantizar que las soluciones sean explicables y auditables. Esta función va más allá de la norma: se trata de preservar la confianza y la reputación.
La rapidez no puede sacrificar el rigor. Cada decisión sobre el uso de IA debe estar documentada y comunicada con honestidad. La ética profesional, en este contexto, se demuestra tanto en los argumentos que se esgrimen como en la manera en que se emplean las herramientas tecnológicas.
La inteligencia artificial ya no es un “futuro posible”, sino una realidad en los despachos. Su uso responsable requiere conocimiento, prudencia y visión estratégica. Más que una amenaza, es una oportunidad: la de modernizar la práctica jurídica sin renunciar a los valores que siempre han definido a la profesión.
Mabel Klimt, socia directora.
El 17 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió dos resoluciones clave (RG 5685/2024 y RG 1267/2025) que unifican el criterio aplicable a las deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión supone un hito para las empresas innovadoras, ya que aporta mayor claridad normativa y refuerza la seguridad jurídica en un terreno que, hasta ahora, generaba importantes incertidumbres.
Hasta hace poco, muchas compañías se guiaban por el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), que permitía aplicar deducciones I+D+i generadas en ejercicios anteriores, aunque no se hubieran reflejado en la autoliquidación inicial. Consultas vinculantes como las V-802-2011, V-0297-2012 y V-2400-2014 avalaban este criterio, dando a las empresas un margen de maniobra para planificar el uso de sus incentivos fiscales.
La situación cambió en junio de 2022, cuando la consulta vinculante V-1511-2022 introdujo un enfoque mucho más restrictivo. A partir de ese momento, solo podían aplicarse deducciones si se incluían en la declaración del ejercicio correspondiente o si se solicitaba una rectificación dentro de los plazos legales. Este cambio provocó incertidumbre y generó riesgos para las empresas con proyectos de I+D+i, que podían perder importantes beneficios fiscales.
Con las resoluciones de julio de 2025, el TEAC ordena definitivamente el panorama y distingue dos escenarios claros:
El TEAC respeta la interpretación vigente antes de la consulta V-1511-2022. Por tanto, las deducciones por I+D+i generadas antes de esa fecha pueden aplicarse en ejercicios posteriores sin necesidad de modificar la autoliquidación inicial, siempre que el derecho no esté prescrito.
Esto representa una oportunidad significativa para aquellas compañías que, por motivos estratégicos o de planificación, no aprovecharon todas sus deducciones en su momento. Ahora podrán recuperarlas y optimizar su carga tributaria.
En los ejercicios posteriores, el TEAC ratifica la obligatoriedad del nuevo criterio. Es decir:
Para las empresas, esto implica reforzar los controles internos y los procesos de gestión fiscal, evitando que un descuido administrativo suponga la pérdida de importantes beneficios fiscales.
El nuevo marco aporta seguridad jurídica en un terreno especialmente sensible para las empresas con inversiones en I+D+i.
Entre los principales impactos destacan:
El actual marco normativo, combinado con la doctrina reciente del TEAC, ofrece un contexto idóneo para analizar y rediseñar la gestión de deducciones fiscales.
Las empresas disponen de hasta 18 años para aplicar los beneficios generados, lo que amplía las posibilidades estratégicas. Convirtiendo este momento en una oportunidad clave para:
Con estas resoluciones, el TEAC establece un escenario más estable y predecible para las empresas que invierten en I+D+i. La seguridad jurídica y la claridad normativa permiten planificar proyectos de mayor alcance, sin temor a cambios interpretativos que puedan comprometer los beneficios fiscales asociados.
En Elzaburu, seguimos de cerca la evolución normativa en materia de incentivos fiscales para la I+D+i con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento actualizado, riguroso y alineado con sus necesidades, ayudándoles a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el marco fiscal vigente.
David Puentes, Responsable de Financiación a la Innovación de Elzaburu.
A partir del 1 de octubre de 2025, la Oficina Europea de Patentes (EPO) permitirá incluir figuras en color y en escala de grises en las solicitudes de patente electrónicas. Esta modificación normativa representa un avance significativo en la digitalización de los procedimientos de patente, facilitando una representación más precisa y visualmente más clara de las invenciones.
Hasta ahora, la normativa exigía que todas las figuras se presentaran en blanco y negro, incluso en casos donde el color era esencial para ilustrar aspectos técnicos. Con la nueva medida, se aceptarán también combinaciones de figuras en color, escala de grises y blanco y negro, lo que aporta mayor flexibilidad a los solicitantes.
Las figuras son un elemento esencial en la descripción y comprensión de una invención, especialmente en aquellos campos de la técnica donde la representación visual y, más concretamente, el componente cromático, resulta determinante para la comprensión de la solución técnica propuesta.
De este modo, este cambio introduce una mayor flexibilidad para los solicitantes que, hasta ahora, solo podían presentar patentes con figuras en blanco y negro. No obstante, esta nueva posibilidad viene acompañada de ciertas limitaciones y recomendaciones que conviene tener en cuenta.
Conviene tener presente que esta nueva posibilidad no se extiende a las solicitudes internacionales presentadas en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Aunque es posible incluir figuras en color o en escala de grises en la solicitud PCT, estas serán convertidas a blanco y negro en el momento de su publicación internacional, conforme a lo establecido por el sistema PCT.
Ahora bien, cuando la solicitud internacional se presenta por vía electrónica, la Oficina Internacional conserva la versión original en color o escala de grises. Esta versión estará disponible tanto para el público como para las oficinas nacionales o regionales a través de la plataforma PATENTSCOPE, y se indicará en la portada de la publicación si dicha versión está accesible.
En el caso de las solicitudes Euro-PCT que entren en fase europea a partir del 1 de octubre de 2025, la tramitación de la solicitud se basará en las figuras en color o en escala de grises, siempre que estén disponibles en PATENTSCOPE y que la publicación internacional lo refleje expresamente.
Este cambio normativo introduce nuevas consideraciones que los solicitantes y profesionales del sector deberán tener en cuenta. Los agentes de patentes deberán conocer bien los detalles técnicos de la presentación de figuras en color o escala de grises, especialmente cuando se presenten estas figuras con los formatos electrónicos requeridos por la EPO.
La calidad técnica de las figuras será también otro factor determinante, ya que una presentación incorrecta o deficiente puede afectar tanto a la comprensión técnica de la invención como a su protección legal.
Además, se recomienda no hacer referencia en el texto (descripción, reivindicaciones o resumen) a características específicas del color de las figuras, como por ejemplo “amarillo” o “crema”. Esto se debe a que las especificaciones cromáticas no siempre pueden identificarse de forma objetiva y unívoca, lo que podría generar ambigüedades jurídicas.
La posibilidad de presentar figuras en color también se extiende a las modificaciones electrónicas realizadas a partir del 1 de octubre de 2025. No obstante, estas deberán respetar las condiciones previstas en el artículo 123(2) del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), relativo a la materia añadida.
En el caso de las figuras modificadas como respuesta a una objeción solo podrán contener contenido en color o escala de grises en la misma medida que lo tuvieran las figuras originales presentadas.
Del mismo modo ocurrirá, si se tratan de elementos omitidos o figuras corregidas, los solicitantes deberán asegurarse de que estas se correspondan exactamente con el contenido y formato de las figuras de la solicitud prioritaria. Si las figuras originales se presentaron en blanco y negro, cualquier figura corregida u omitida deberá respetar ese formato.
Cuando la Oficina Europea de Patentes haya concedido y publicado una patente europea con los dibujos en color o en escala de grises, la Oficina Española de Patentes y Marcas requerirá al solicitante de la validación de esa patente Europea en España que la traducción al español contenga los dibujos en color o en escala de grises.
La decisión de la EPO de admitir figuras en color y escala de grises en las solicitudes electrónicas marca un hito en la evolución del sistema de patentes europeo. Esta medida no solo mejora la calidad de la divulgación técnica, sino que también plantea nuevos retos para los solicitantes y profesionales del sector, que deberán adaptar sus estrategias de presentación y asegurarse de cumplir con los requisitos técnicos y legales aplicables.
En Elzaburu, contamos con un equipo especializado en patentes europeas que puede ayudarte a preparar tu solicitud conforme a los nuevos requisitos de la EPO.
Ruth Sánchez, Socia del área de Patentes de Elzaburu y Agente de Patentes Europeas.
La evolución de los remedios medicinales a la industria farmacéutica moderna está íntimamente ligada al desarrollo de la propiedad industrial, la protección de invenciones y la consolidación de sistemas regulatorios que hoy resultan esenciales para la salud pública. A lo largo de los siglos XIX y XX, el concepto de medicamento pasó de ser una promesa publicitaria sin respaldo científico a convertirse en un producto regulado, respaldado por patentes, evidencia clínica y control institucional.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, el rápido crecimiento de las ciudades, la precariedad laboral y la falta de higiene generaron un entorno propicio para la propagación de epidemias. En medio de este contexto, la población, ansiosa por soluciones, se aferró a los llamados “Patent Medicines”.
Pese a su nombre, estos productos no eran patentes farmacéuticas en el sentido actual. En realidad, se trataba de marcas registradas bajo las que se comercializaban remedios supuestamente curativos, sin pasar por ningún control de calidad ni verificación de eficacia. Los fabricantes protegían el nombre y el secreto de la fórmula mediante el registro marcario, lo que les permitía operar indefinidamente mientras abonaran las tasas correspondientes.
La mayoría de estas fórmulas incluían alcohol, opiáceos y otros ingredientes de dudosa seguridad, y su venta era libre, incluso para niños, embarazadas o ancianos. Las consecuencias fueron inevitables: intoxicaciones, efectos secundarios graves e incluso fallecimientos.
En el siguiente vídeo, Elisa Prieto (Responsable de Gestión del Conocimiento en Elzaburu) nos resume cómo nacieron las Patent Medicines y por qué engancharon a la población; su papel pionero en el uso masivo de la publicidad; y cómo la regulación y la ciencia acabaron con estos “milagros” de botica.
https://www.youtube.com/watch?v=seoVgXrqK0o&t=10s
La creciente preocupación por la salud pública impulsó a colegios médicos y autoridades a actuar. Los profesionales sanitarios comenzaron a revelar la composición real de estos productos y sus riesgos, mientras los organismos reguladores desarrollaban normativas que imponían procesos de autorización para la comercialización de medicamentos.
Hacia la década de 1920, la mayoría de los patent medicines habían desaparecido, abriendo paso a un modelo sanitario más transparente y basado en la investigación científica.
La desaparición de las “patent medicines” marcó el inicio de una etapa completamente distinta: la industrialización del medicamento. Por primera vez, la investigación científica y la protección de la invención mediante patentes farmacéuticas se situaron en el centro de la producción. De este modo, los medicamentos dejaron de ser preparados artesanales para desarrollarse bajo procesos estandarizados y controlados.
En los archivos históricos de ELZABURU se conservan ejemplos relevantes de esta transición:
Creadas por James Crossley y registradas en España a finales del siglo XIX, nacieron como un remedio multiusos. Con el tiempo, evolucionaron hasta convertirse en un producto antiácido consolidado dentro del catálogo de la farmacéutica GSK, con presencia global.
Formulada en 1886 por el farmacéutico John Stith Pemberton, Coca-Cola se comercializó inicialmente como una “patent medicine” destinada a aliviar dolores de cabeza y problemas digestivos. Hoy, sin pretensiones terapéuticas, es una de las bebidas más reconocidas del planeta.
En 1884, el químico alemán Friedrich von Heyden obtuvo una de las primeras patentes para la producción industrial de ácido salicílico, un derivado de la corteza de sauce con propiedades analgésicas y antipiréticas. Posteriormente, en 1890, la empresa Bayer registró en España la patente de la diquinolilina, contribuyendo a consolidar un modelo de medicamentos fiables y estandarizados.
En 1907, el boticario Bernabé Fernández desarrolló Ceregumil, un tónico alimenticio para mejorar la digestión, a base de cereales, legumbres y miel. Registrado como marca en 1911, la empresa ha logrado internacionalizarse y hoy ofrece complementos alimenticios modernos, adaptados a las necesidades actuales.
Además, los archivos recogen registros históricos de otras marcas pioneras, como Listerine, Merck, Wellcome y Glaxo, que contribuyeron a dar forma al sector farmacéutico del siglo XX.
El paso de remedios publicitarios sin evidencia a medicamentos regulados fue posible gracias a la conjunción de tres factores clave:
El cambio social generado por este modelo llevó a la sociedad a dejar atrás las “medicinas milagrosas” y a exigir, precisamente, aquello que hoy reconocemos como los pilares fundamentales de la innovación farmacéutica: medicamentos seguros y eficaces, protegidos mediante la propiedad industrial y respaldados por una regulación sanitaria responsable. Actualmente, aunque el sector ha avanzado, estos principios siguen siendo esenciales y permiten que la innovación sea sostenible.
Elisa Prieto, Responsable de Gestión del Conocimiento en Elzaburu