Ahora que culmina la puesta en marcha de la macro reforma procesal de la LO 1/2025, con la transformación el 31 de diciembre pasado de los juzgados de instancia en Tribunales de instancia en casi todos los partidos del territorio nacional, conviene volver la vista atrás para recordar que hoy hace justo 25 años que entró en vigor otra trascendental reforma, la que trajo consigo un nuevo procedimiento civil. Se trata, como todos recordarán, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ¡Y cuántas concomitancias son apreciables entre ambas reformas!
Las dos inauguraron el año legislativo bajo el número 1 y en periodo navideño todavía; las dos se presentaron como la gran panacea de la reforma de la justicia; las dos se dieron un margen de un año para su completa efectividad; las dos fueron objeto, en los días y semanas previos a su puesta de largo, de angustiosas llamadas a una moratoria por parte de los más diversos colectivos y agentes sociales.
Pero hay un dato, en la evolución posterior de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo veinticinco aniversario celebramos hoy, que no conviene perder de vista para ponderar las bondades de esta última reforma con la que empezamos el nuevo año. Habiendo sido calificada en su día la Ley 1/2000 como la definitiva modernización del sistema judicial en nuestro país, su texto ha sufrido no menos de 35 modificaciones legislativas desde su promulgación. La penúltima, precisamente, la que postuló la LO 1/2025.
Y es que todas las reformas procesales presumen de ser la “medicina” perfecta frente a los “males” endémicos que aquejan a los procesos judiciales, hasta que son reemplazadas por otra ley posterior que responde a ese mismo “principio activo”.
Crucemos, en cualquier caso, los dedos y confiemos en que el buen hacer conjunto de jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores contribuya a soslayar incógnitas y resistencias en beneficio de quienes se ven en la necesidad de acudir a los tribunales en ejercicio de su derecho a la jurisdicción.
Enrique Armijo, Socio especializado en litigios de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal.
La reciente decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de declarar nula la marca colectiva de la Unión Europea “JABUGO”, titularidad de la Asociación Auténtico Jabugo, a instancia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jabugo”, ha reabierto el debate sobre los límites entre el derecho marcario y las referencias geográficas.
La resolución ofrece una oportunidad relevante para analizar cómo se aplican los requisitos de carácter distintivo en el ámbito de las marcas colectivas, especialmente cuando estas incorporan nombres geográficos de fuerte reconocimiento público.
El artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de Marca de la Unión Europea (RMUE) prohíbe el registro de marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar, entre otros aspectos, la procedencia geográfica de los productos o servicios.
Sin embargo, en el ámbito específico de las marcas colectivas, el artículo 74, apartado 2, del RMUE establece una excepción: los signos que puedan servir para indicar la procedencia geográfica de los productos pueden constituir marcas colectivas. Esta figura es la que se conoce como la excepción geográfica.
Ahora bien, dicha excepción no exime a las marcas colectivas del cumplimiento del resto de los motivos de denegación absolutos previstos en el artículo 7, apartado 1, del RMUE. Por tanto, la excepción del artículo 74.2 RMUE se reserva a aquellas marcas colectivas que tienen carácter distintivo.
En la resolución analizada, la División de Anulación concluye que, en la fecha de solicitud de la marca impugnada, el término “Jabugo” era reconocido como un municipio de la provincia de Huelva en el que se elaboran jamones y productos relacionados de gran calidad. En consecuencia, el signo será percibido por los consumidores españoles como una referencia directa a la procedencia geográfica de los productos en relación con los cuales se registró la marca colectiva y se declara nula al no ostentar suficiente carácter distintivo.
La División de Anulación concluye que la marca impugnada, aun siendo descriptiva de la procedencia geográfica de los productos, podría quedar amparada por la excepción del artículo 74, apartado 2, del RMUE. No obstante, dicha excepción geográfica no le exime de cumplir con el requisito de carácter distintivo exigido por el artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE en relación con todos los productos impugnados.
La consecuencia directa de esta apreciación es que la Asociación Auténtico Jabugo no puede alegar derechos exclusivos sobre el término “JABUGO” en el marco del derecho de marcas de la Unión Europea.
Para acreditar el carácter distintivo adquirido por el uso, la Asociación Auténtico Jabugo debía haber demostrado que el público relevante de la Unión Europea percibe el término “Jabugo” como un indicador del origen empresarial colectivo vinculado a sus miembros.
Este tipo de acreditación exige pruebas sólidas, entre las que se incluyen, entre otras:
La resolución destaca que las declaraciones aportadas por Cámaras de Comercio se refieren a los términos “denominación”, “referencia” o “producto” al mencionar el “Jamón de Jabugo”, pero no acreditan que “Jabugo”, por sí solo, sea percibido como una marca que identifique los jamones elaborados por los miembros de la asociación titular.
La consecuencia inmediata de la declaración de nulidad es que la Asociación Auténtico Jabugo no puede alegar derechos exclusivos ni monopolizar el término “JABUGO” mediante una marca colectiva.
Por otra parte, únicamente los productores de jamón que cumplan con los requisitos establecidos en la Denominación de Origen Protegida “Jabugo” podrán utilizar dicho término. En consecuencia, aquellas empresas que pertenezcan a la Asociación Auténtico Jabugo, pero no cumplan con las condiciones de la DOP, no podrán emplear el término “JABUGO” para referirse a sus productos.
En la práctica, la marca colectiva anulada y la DOP no van a coexistir. Al quedar sin efecto el registro marcario, el uso legítimo del término “Jabugo” queda vinculado exclusivamente al cumplimiento de los requisitos de la Denominación de Origen Protegida.
De este modo, si alguna de las empresas que pertenece a la Asociación Auténtico Jabugo no cumple con los requisitos de la DOP, no podrán utilizar el término JABUGO para hacer referencia a jamones.
La resolución de la División de Anulación puede recurrirse ante la Sala de Recursos de la EUIPO hasta el 19 de enero de 2026. En caso de desestimación, cabría un posterior recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.
Una nueva solicitud de marca de la UE que consista en el término JABUGO y designe “jamones” sería objetada por los mismos motivos por los cuales ha sido anulado el registro JABUGO (ausencia de carácter distintivo). También podría ser de aplicación el art. 7. 1 j RMUE en virtud del cual se denegará el registro de marcas que incluyan denominaciones de origen siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Una vez que la resolución sea firme, el siguiente paso para el Consejo Regulador será asegurarse de que todos los usos del término “JABUGO” sean conformes con la DOP, ya que los miembros de la Asociación Auténtico Jabugo que no cumplan con sus condiciones no podrán ampararse en la marca colectiva para utilizar dicho término.
Elzaburu cuenta con una dilatada experiencia en propiedad industrial e intelectual, asesorando a empresas y asociaciones en el registro, protección y defensa de marcas, denominaciones de origen y otros activos intangibles, con un enfoque riguroso y actualizado del derecho.
Marta Rodríguez, Asociada Senior del área de marcas de Elzaburu.
El comercio ilícito de productos falsificados se ha transformado en un entramado global, tecnificado y con capacidad para adaptarse con rapidez a los cambios del mercado y del consumo. El informe de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) confirma esta evolución con datos que reflejan una amenaza creciente para la innovación, la seguridad del consumidor y la actividad económica en su conjunto.
Según el último análisis de la EUIPO, en 2024 se incautaron más de 112 millones de artículos falsificados, cuyo valor estimado supera los 3.800 millones de euros, el registro más elevado hasta la fecha. Aunque la cantidad total de productos intervenidos descendió un 26 %, el valor económico de las mercancías aumentó un 11 %, lo que indica un desplazamiento hacia falsificaciones de mayor complejidad y valor.
Este cambio de patrón se explica por la creciente orientación de las redes criminales hacia productos de precio medio-alto y en los que el consumidor confía (como software, cosmética, relojería o dispositivos electrónicos). Priorizando los segmentos más rentables y abandonando la lógica tradicional del mercado masivo.
Uno de los datos más llamativos del informe es el liderazgo de los CDs y DVDs grabados (incluido software, videojuegos y aplicaciones) como la categoría más intervenida en el mercado interior, concentrando el 40 % de las aprehensiones. Este repunte no obedece a una recuperación del soporte físico por nostalgia, sino a la demanda generada por el retro gaming y por usuarios que prefieren instalaciones offline para software profesional.
El riesgo asociado es notable: muchas de estas copias contienen malware, accesos remotos no autorizados o vulnerabilidades críticas, que pueden comprometer la ciberseguridad de los usuarios y de las empresas. En un entorno donde los delitos informáticos crecen exponencialmente, instalar software pirateado supone una puerta abierta a ataques dirigidos o robo de datos.
Tras el software falsificado, destacan los juguetes (19 %), la ropa y accesorios (12 %), los cigarrillos y vapeadores (4 %) y los perfumes y cosméticos (3 %), categorías que presentan un riesgo evidente para la salud de los consumidores.
Los productos de perfumería, cosmética o tabaco falsificados evitan cualquier control sanitario y pueden contener sustancias nocivas, mientras que los juguetes o cargadores defectuosos pueden generar daños físicos.
De este modo, estos productos no solo vulneran derechos de propiedad intelectual, sino que ponen en peligro directo a los consumidores, quienes a menudo desconocen el origen ilícito de los artículos adquiridos.
La mayor parte de las falsificaciones incautadas en la UE procede de China (44 %), seguida de Turquía (22 %). Por primera vez, los Emiratos Árabes Unidos (6 %) aparecen como un punto destacado en el flujo comercial ilícito, consolidándose como nodo logístico emergente.
En cuanto a modos de envío, el transporte marítimo continúa siendo predominante, pero el principal reto operativo se encuentra en los envíos postales y mensajería exprés, impulsados por el auge del comercio electrónico y la circulación de millones de pequeños paquetes difíciles de controlar individualmente.
España mantiene un papel central en la intervención de productos ilícitos, con cerca de tres millones de artículos incautados adicionales respecto a 2023, valorados en 576 millones de euros. Su posición geográfica y la actividad de puertos y centros logísticos explican tanto la magnitud del flujo como la eficacia de las actuaciones nacionales.
El informe subraya la mejora en la cooperación administrativa y policial, así como el uso cada vez más avanzado de herramientas tecnológicas, incluida la inteligencia artificial para análisis predictivos.
En esta línea, el Portal de Observancia (IPEP) gestionó más de 6.500 alertas en 2024 y facilitó actuaciones conjuntas con Europol a través de operaciones como Fake Star II, Shield u Opson. Logrando que más del 81 % de los procedimientos culminara con la destrucción de los productos intervenidos.
Así pues, el informe señala la necesidad de una cooperación real, no solo formal, lo que implica compartir información técnica (entre empresas, aduanas y cuerpos policiales), reforzar la capacitación operativa y acelerar los procedimientos de decomiso para seguir el ritmo de redes criminales altamente tecnificadas.
La lucha contra la falsificación no puede limitarse a aduanas y tribunales. La sensibilización social es fundamental para reducir la demanda. Educar al consumidor sobre los impactos económicos y éticos, así como sobre los riesgos personales para la salud y la seguridad, constituye una línea de defensa esencial, especialmente entre los más jóvenes y en entornos educativos.
En Elzaburu seguimos de cerca la evolución del mercado ilícito y sus implicaciones para los derechos de propiedad industrial. Nuestro equipo analiza de forma continua los cambios normativos, tecnológicos y operativos para ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento riguroso, actualizado y adaptado a los desafíos reales de la antipiratería y la protección de activos intangibles.
Alberto Gallo, abogado asociado experto en antipiratería de Elzaburu.
En un mercado cada vez más competitivo, donde las marcas no solo buscan atraer la atención del consumidor sino también diferenciarse en entornos saturados, la creatividad y la originalidad se han convertido en elementos estratégicos imprescindibles.
Un ejemplo reciente que ilustra este escenario es la disputa en torno a la marca “No Ni Ná”, impulsada por Paz Padilla y su hija para una línea de moda. En este caso, la sustitución de la letra “I” por una raspa de pescado ha generado dudas jurídicas que van más allá del diseño: ¿puede un símbolo habitual alcanzar carácter distintivo? ¿Qué condiciones debe cumplir una marca para ser registrada con éxito?
La distintividad es lo que hace que una marca sea única y que los consumidores puedan relacionar un producto o servicio con la empresa que lo ofrece. Cuando un signo no permite establecer esa conexión, deja de cumplir su propósito esencial.
Las autoridades encargadas del registro de marcas valoran esta distintividad considerando dos factores clave:
Si un signo carece de distintividad, no podrá registrarse. Entre las causas más habituales se encuentran:
No todos los componentes de una marca necesitan ser igualmente distintivos. Es posible que una marca incluya elementos que, aisladamente, presenten un carácter distintivo débil o carezcan por completo de distintividad.
El uso de iconos reconocibles como marcas es frecuente en sectores como la moda. Ejemplos como la calavera de SCALPERS FASHION S.L. o el puma de Puma SE demuestran que los símbolos pueden adquirir un gran poder identificador.
Pero esa popularidad ha endurecido los criterios de registro. En el caso de “No Ni Ná”, la raspa de pescado se utiliza habitualmente como referencia a Cádiz y a zonas como Zahara de los Atunes, lo que complica considerarla un signo exclusivo.
Para defender su registro, la empresa debería probar que:
Que un signo carezca de distintividad no significa que quede sin protección jurídica. Si el diseño de la raspa de “No Ni Ná” es original y único, podría estar protegido por el derecho de autor.
No obstante, esta protección solo impediría la copia literal del diseño concreto, no el uso de variaciones genéricas del motivo. Por tanto, una acción judicial contra una raspa de pescado distinta tendría pocas probabilidades de éxito.
El caso “No Ni Ná” demuestra la importancia de apostar por signos distintivos y creativos desde el inicio. Algunas recomendaciones clave para empresarios y diseñadores son:
La distintividad exigida puede variar según el sector. En ámbitos altamente saturados como la moda, la cosmética o la alimentación, encontrar signos realmente diferenciadores resulta más complejo. Por el contrario, en sectores tecnológicos o emergentes, donde hay mayor espacio creativo, es más fácil cumplir con este requisito.
En cualquier caso, cuanto más único, original y memorable sea el signo, mayores serán las probabilidades de éxito en su registro y consolidación en el mercado.
Lorena Sánchez, Abogados y Técnicos del área de Marcas de Elzaburu
El pasado 12 de noviembre de 2025, la OMPI publicó su último informe anual de indicadores mundiales de propiedad intelectual — World Intellectual Property Indicators 2025 (WIPI 2025), donde el número de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (PI) a nivel mundial alcanzó cifras récord.
Algunos de los datos más destacados:
Estas cifras demuestran la relevancia continua de la PI como motor del crecimiento económico y de la innovación, especialmente en un contexto global competitivo.
Queremos destacar los datos relativos a patentes del WIPI 2025 y su significado como indicador de innovación. La tendencia en el largo plazo ha sido consistentemente al alza, como se puede apreciar en la gráfica. Sin embargo, entre 2010 y 2024 las solicitudes casi se han duplicado, pasando de 2 millones a 3,7 millones.
Este récord histórico de 3,7 millones de solicitudes de patente a nivel mundial viene impulsado principalmente por incrementos de solicitudes en países como China, India, República de Corea y Japón. En la gráfica se puede extraer cómo durante años EE. UU. fue la principal oficina de presentación de patentes. En los años 70 Japón experimentó un rápido crecimiento, sin embargo, desde los años 2000 la tendencia ha sido a la baja. China superó a la Oficina Europea de Patentes y ahora es quien recibe la mayor cantidad de solicitudes en todo el mundo.

Pero analicemos en detalle las solicitudes:
Estos datos confirman que la innovación — analizada a partir de las solicitudes de patente que han generado — sigue en expansión global, y que la transición tecnológica, especialmente en campos como informática, digitalización y tecnología médica, continúa como motor central de innovación.
En 2024, España registró 8.282 solicitudes de patente, lo que representa un crecimiento del 1 % respecto al año anterior. Con esa cifra España se situó en el puesto 24 a nivel mundial según el indicador de innovación de la OMPI.
En materia de solicitudes de marca, España registró un mejor resultado al situarse en el puesto 16, con un total de 136.476 en 2024, o un 5,3 % más que en 2023.
En definitiva, el fuerte crecimiento de las solicitudes de propiedad industrial en 2024 —y especialmente de patentes— reafirma que la innovación sigue siendo una apuesta global, y que empresas, investigadores y emprendedores siguen considerando la protección mediante PI como una herramienta estratégica de competitividad.
Juan de Justo, Agente de Patentes Europeas del Área de Patentes de ELZABURU
En un mercado cada vez más competitivo y globalizado, las marcas no solo identifican productos o servicios, sino que también concentran reputación, confianza y valor comercial. Cuando surgen conflictos sobre el uso de una marca, el resultado de un litigio puede impactar directamente en la viabilidad y prestigio de una compañía.
En este artículo repasamos qué son los litigios de marcas, por qué se producen, algunos ejemplos de casos reales y qué medidas pueden adoptarse para prevenirlos.
Un litigio de marcas es un procedimiento judicial o administrativo que surge cuando existe un conflicto sobre el uso, registro o protección de una marca. Estos procesos pueden plantearse tanto en tribunales nacionales, como europeos o internacionales, dependiendo del alcance de la disputa.
Generalmente, los conflictos de marcas se centran en aspectos como:
La relevancia de estos litigios es doble: por un lado, protegen al titular de la marca y, por otro, contribuyen a garantizar un mercado leal y transparente para los consumidores.
Los conflictos marcarios tienen diversas causas, aunque suelen concentrarse en las siguientes:
Es uno de los motivos más habituales. Cuando dos marcas presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, puede producirse confusión en el consumidor.
Las marcas con gran reconocimiento tienen una protección reforzada. La utilización indebida por parte de terceros, incluso en sectores distintos, puede dar lugar a un litigio.
Existen casos en los que una persona o empresa registra una marca con la intención de bloquear o aprovecharse de la reputación ajena, generando disputas legales.
En un contexto globalizado, muchas compañías se expanden a nuevos mercados y se encuentran con registros previos o usos conflictivos en otras jurisdicciones.
El análisis de la jurisprudencia ofrece claves para entender cómo interpretan los tribunales los derechos de marca. A continuación, resumiremos algunos casos paradigmáticos:
Un ejemplo litigio de marca es el relativo al nombre de María Callas, la célebre soprano griega. Los herederos de la artista intentaron impedir el registro de una marca figurativa en la EUIPO que incluía su nombre, aplicada a productos de la clase 16 (artículos de papelería).
La oposición se basaba en tres argumentos principales:
Sin embargo, la División de Oposición de la EUIPO rechazó la reclamación por varias razones de peso:
Este caso es un ejemplo claro de cómo la fama de una persona o de un signo distintivo no es suficiente, por sí sola, para bloquear registros en todas las clases de productos o servicios. Para tener éxito en una oposición, es imprescindible acreditar una conexión real y específica entre la marca y los productos o servicios en cuestión, así como un riesgo efectivo de confusión o aprovechamiento indebido.
Otro ejemplo en materia de litigios de marcas es el enfrentamiento entre Cuétara y Gullón por el uso de envases similares en la comercialización de galletas.
En este caso, Cuétara demandó a Gullón por competencia desleal, al considerar que la comercialización de las galletas “Choco Cereales” imitaba de forma indebida tanto la marca figurativa “Choco Flakes”, como el envase con el que Cuétara distinguía sus productos. Estas marcas estaban debidamente registradas en la OEPM y en la EUIPO.
El asunto llegó hasta la Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como Tribunal de Marcas de la Unión Europea. La sentencia confirmó la infracción de los derechos de Cuétara y estableció varios puntos clave:
En consecuencia, la sentencia determinó que:
Este caso es un buen ejemplo de cómo los tribunales protegen no solo el signo marcario en sí, sino también el conjunto de elementos gráficos y comerciales que pueden inducir al consumidor a confusión, especialmente en sectores de gran consumo como el alimentario.
Aunque la vía judicial es una herramienta fundamental para defender los derechos de marca, lo ideal es minimizar los riesgos antes de llegar a un conflicto. Algunas recomendaciones clave son:
Los litigios de marcas ponen de relieve el valor estratégico de los signos distintivos y la necesidad de protegerlos de forma proactiva. Prevenir conflictos mediante una adecuada estrategia marcaria y, llegado el caso, defender los derechos ante los tribunales, son aspectos esenciales para cualquier compañía que quiera salvaguardar su competitividad.
María Cadarso, Asociada Senior del área Legal (Litigios) de Elzaburu
En 1865 se produjeron avances relevantes en distintos ámbitos del conocimiento y la tecnología. Algunos de ellos pasaron desapercibidos en su momento, otros marcaron el inicio de trayectorias empresariales que hoy son referentes globales. Ese mismo año se fundó Elzaburu, en un entorno en el que la ciencia, la industria y la cultura comenzaban a organizarse en torno a la protección de la innovación.
Este artículo recogemos diez hitos que comparten año de origen con nuestra firma y tienen mucho que ver con la conformación de lo que hoy entendemos como propiedad industrial e intelectual.
Gregor Mendel presentó en 1865 sus estudios sobre la herencia genética. Aunque sus conclusiones no fueron reconocidas hasta décadas después, sus experimentos sentaron las bases de la biotecnología moderna, un campo que hoy genera miles de patentes cada año. Constituyen un ejemplo claro de cómo el conocimiento científico necesita tiempo para ser valorado y protegido.
Ese mismo año, el cirujano británico Joseph Lister comenzó a aplicar ácido carbólico (fenol) para esterilizar instrumentos. Su técnica redujo las infecciones postoperatorias y transformó la medicina, abriendo camino a la protección de innovaciones sanitarias y farmacéuticas. La antisepsia marcó el inicio de una nueva era en la cirugía, y su aplicación derivó en desarrollos patentables en el ámbito hospitalario.
James Clerk Maxwell formuló en 1865 las ecuaciones que unificaron electricidad, magnetismo y luz. Este avance teórico dio lugar a tecnologías como la radio, la televisión y las telecomunicaciones, todas ellas protegidas por propiedad industrial. La física fundamental, en este caso, se convirtió en la base de múltiples sectores industriales que hoy siguen evolucionando.
En Suecia, Alfred Nobel fundó su primera fábrica de nitroglicerina. Dos años después inventaría la dinamita. Su trayectoria muestra cómo un hallazgo científico puede convertirse en una innovación protegida y comercialmente viable. Además, su legado se consolidó en el ámbito de la propiedad intelectual con la creación de los premios Nobel, que reconocen la excelencia científica y literaria.
En 1865 comenzó a generalizarse la instalación de ascensores en edificios de oficinas, tras el desarrollo del freno de seguridad por Elisha Otis. Esta tecnología transformó el diseño urbano y permitió el crecimiento vertical de las ciudades. Su evolución técnica ha estado acompañada por múltiples desarrollos en ingeniería que han sido objeto de protección industrial.
En este mismo año, la red ferroviaria seguía ampliándose tanto en Europa como en América. En el caso español, se consolidaban las conexiones entre Madrid y ciudades como Barcelona, Valencia, Sevilla y Lisboa. Esta infraestructura, que transformó la movilidad y el comercio, se apoyó en miles de desarrollos técnicos protegidos mediante patentes: desde locomotoras hasta sistemas de señalización y materiales de vía. El ferrocarril es un ejemplo claro de cómo la propiedad industrial ha sido motor de progreso en sectores estratégicos.
Henri Nestlé desarrolló en 1865 una fórmula para la alimentación infantil que dio origen a la empresa Nestlé. Hoy, la compañía es un referente mundial en gestión de marcas, con una estrategia sólida de protección de identidad corporativa. Su evolución demuestra cómo una marca bien registrada puede mantenerse vigente durante más de siglo y medio.
Lewis Carroll publicó ese año “Alicia en el País de las Maravillas”, obra que se convirtió en un clásico de la literatura infantil. Su éxito demuestra el valor de los derechos de autor en la difusión y protección de obras creativas. La propiedad intelectual ha permitido que esta obra se adapte, traduzca y comercialice en múltiples formatos y territorios.
En 1865 se logró instalar con éxito el primer cable telegráfico entre Irlanda y Terranova. Esta hazaña técnica revolucionó las comunicaciones y dio lugar a patentes en telegrafía, marcando el inicio de la conectividad global. La transmisión de mensajes en tiempo real entre continentes fue el germen de las redes que hoy sustentan la economía digital.
El proceso Bessemer se consolidaba en 1865, permitiendo producir acero de forma masiva y eficiente. Esta innovación fue protegida mediante patentes y se convirtió en la base de grandes infraestructuras y desarrollos industriales. El acero facilitó la construcción de puentes, trenes, fábricas y edificios, y sigue siendo un material clave en la ingeniería contemporánea.
Mientras estos avances se desarrollaban, Elzaburu nacía. Desde entonces, hemos acompañado a inventores, autores y empresas en la protección de sus creaciones. Compartir año de origen con tantos hitos relevantes refuerza nuestra vocación por proteger aquello que transforma el mundo. La propiedad industrial e intelectual no solo preserva el valor de las ideas, sino que impulsa su desarrollo y aplicación.
Elisa Prieto, Responsable de Gestión del Conocimiento en Elzaburu
La conmemoración del centenario del Sistema de La Haya para el registro internacional de diseños industriales marca un hito histórico que invita a reflexionar sobre la evolución del diseño, su relevancia económica y su papel como motor de competitividad empresarial. A lo largo de un siglo, este sistema administrado por la OMPI ha permitido que creadores y empresas protejan la apariencia de sus productos en múltiples mercados a través de un único procedimiento, promoviendo un ecosistema global de innovación, belleza y utilidad.
El Sistema de La Haya nació en 1925 con el objetivo de ofrecer una vía simplificada para proteger diseños más allá de las fronteras. Las primeras solicitudes, como tejidos para sombreros de señora, contrastan radicalmente con los actuales registros de interfaces gráficas, robots o vehículos eléctricos. En todo este tiempo, el sistema ha crecido de 11 signatarios iniciales a 82 Estados miembros y organizaciones intergubernamentales de 99 países.
Hoy, los números hablan por sí solos:
En estos cien años, el sistema ha evolucionado con nuevas actas, mejoras tecnológicas (como la presentación electrónica), ampliación geográfica y la adhesión de potencias del diseño como EE. UU., China, Corea del Sur o Japón. También se han incorporado nuevos tipos de diseños, especialmente digitales, reflejando cómo el concepto tradicional de “apariencia del producto” se ha expandido hasta, por ejemplo, las interfaces gráficas de usuario (IGU).
Para celebrar este centenario y poner en valor el impacto del diseño protegido, profesionales del Área de Diseños Industriales de Elzaburu analizan objetos icónicos cuya protección mediante diseño industrial ha sido clave para su legado.
El diseño de Playmobil ha permanecido prácticamente inalterado desde sus orígenes. Su simplicidad formal (cabeza redondeada, sonrisa permanente, proporciones estandarizadas) es la base de su éxito. La protección del diseño industrial ha sido esencial para blindar una estética reconocible que ha superado generaciones y se ha expandido a decenas de países. Como subraya Paloma Querol, es un caso paradigmático de cómo un diseño minimalista puede sostener un universo creativo infinito.
Pedro Saturio destaca la Vespa como ejemplo de diseño que trasciende la función. Inspirada en la movilidad urbana de posguerra, su silueta en forma de “avispa”, el chasis autoportante y su conducción accesible la convirtieron en un símbolo cultural. La protección de su diseño industrial ha sido fundamental para mantener su identidad frente a imitaciones en un mercado altamente competitivo.
Manolo Mínguez explica que la navaja suiza destaca por su diseño industrial enfocado en la funcionalidad. Su forma alargada y compacta, pensada para alojar múltiples herramientas en un único cuerpo de reducido volumen, y su estructura plegable han convertido este objeto en un referente del diseño utilitario. La protección como diseño industrial ha sido esencial para preservar esta configuración característica frente a productos que han tratado de replicar su solución técnica y su apariencia general.
Bosco de la Vega pone el foco en la primera PlayStation de Sony como ejemplo de cómo el diseño industrial puede definir toda una categoría de producto. Lanzada en 1994, su configuración externa (la forma rectangular plana, el disco situado en el centro y la disposición característica de botones) contribuyó a construir una experiencia de uso coherente y reconocible en un mercado en plena expansión. Su protección como diseño industrial ha contribuido a consolidar la identidad visual de la consola y a preservar una apariencia que, con el tiempo, se ha convertido en un referente cultural.
El auge de la micromovilidad ha posicionado al patinete eléctrico como objeto cotidiano. El Xiaomi Electric, registrado en 2019, destaca por su diseño estilizado, su geometría limpia y su portabilidad. Como apunta Ruth Sánchez, la protección de este tipo de diseños es esencial ante la rápida aparición de competidores y la evolución tecnológica constante.
Sara Navarro resalta la importancia del diseño en productos tradicionalmente funcionales. El modelo Arizona Big Buckle combina ergonomía, sostenibilidad y un estilo distintivo gracias a su icónica hebilla sobredimensionada. Su registro como diseño industrial ha permitido consolidar una estética reconocible y proteger la inversión en comodidad y marca.
Tras cien años de historia, el Sistema de La Haya demuestra que la protección de los diseños industriales no solo preserva la apariencia externa de un producto: impulsa la innovación, protege la inversión, refuerza marcas y permite competir en mercados globales.
En un entorno donde la diferenciación visual es más estratégica que nunca, contar con un diseño protegido marca la diferencia entre liderar o quedar atrás.
En Elzaburu contamos con un equipo especializado en diseños industriales que asesora sobre la mejor forma de registrar, proteger y defender creaciones en los distintos mercados en los que opera tu empresa.
El registro de una marca vinculada a un proyecto musical se ha convertido en una herramienta esencial dentro de las estrategias de propiedad industrial y propiedad intelectual de los artistas contemporáneos. La reciente solicitud de la marca europea “LUX” por parte de Rosalía, meses antes del lanzamiento de su nuevo álbum, ilustra cómo el derecho marcario puede anticiparse al mercado y proteger el valor comercial de los activos intangibles asociados a la creación artística.
Presentar la solicitud de una marca de la Unión Europea antes del lanzamiento de un producto cultural o musical permite fijar una fecha de prioridad y obtener una presunción de protección jurídica frente a terceros. En el caso de “LUX”, la artista presentó la solicitud el 6 de junio de 2025 para las clases 9, 25 y 41, que incluyen grabaciones musicales, prendas de vestir y servicios de entretenimiento.
Esta estrategia evita posibles registros oportunistas por parte de terceros que busquen beneficiarse del valor comercial del signo y facilita la preparación de contratos de licencia (merchandising, distribución, etc) con mayor seguridad jurídica.
Actualmente, la solicitud se encuentra en fase de examen por parte de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Una vez superada esta etapa, se abrirá un plazo de tres meses para que titulares de derechos anteriores puedan presentar oposición por motivos relativos. En consecuencia, todavía podría producirse una oposición si existieran marcas previas similares.
Uno de los principios fundamentales del derecho marcario es su carácter territorial. Esto implica que la protección obtenida mediante una marca de la Unión Europea solo tiene efectos dentro de ese territorio.
No registrar la marca en jurisdicciones relevantes, puede dejar al titular expuesto a usos no autorizados o registros previos por parte de terceros. En este caso, Rosalía ha solicitado también el registro en Reino Unido y Estados Unidos, algo coherente con la relevancia internacional de su anterior gira Motomami World Tour.
Sin embargo, por el momento, no consta una solicitud en China, donde el lanzamiento del álbum antes del registro podría haber facilitado que un tercero se adelantara. Sin un registro local, sería más difícil actuar frente a posibles infracciones o usos indebidos del signo “LUX” en ese mercado.
Uno de los aspectos clave para la concesión de una marca es su carácter distintivo. La EUIPO examina las solicitudes para descartar signos genéricos o descriptivos conforme a las prohibiciones absolutas del Reglamento de Marca de la UE.
Aunque “LUX” significa “luz” en latín y se asocia comúnmente al lujo, este término no describe directamente los productos o servicios protegidos (como prendas de vestir, grabaciones musicales o servicios de entretenimiento). Por tanto, no existen impedimentos jurídicos aparentes para su registro.
En paralelo, otra de las marcas registradas relacionadas con “LUX” es un símbolo. Estas marcas figurativas también pueden acceder al registro, siempre que no se limiten a formas genéricas y posean carácter distintivo suficiente.
A diferencia de las marcas denominativas, su distintividad se evalúa desde una perspectiva visual, atendiendo a si el signo gráfico permite identificar el origen empresarial o artístico de los productos y servicios ofrecidos.
En el caso de las solicitudes de marca de la Unión Europea, es habitual que hasta su publicación no se muestre la línea temporal ni la información relativa a posibles oposiciones. Ello se debe a que, mientras la solicitud está en fase de examen, el periodo de oposición aún no se ha abierto y determinados datos solo son accesibles para el titular o su representante autorizado ante la Oficina.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea no prevé la tramitación confidencial de solicitudes, por lo tanto, no se trataría de una estrategia de confidencialidad. Una vez publicada la solicitud, toda la información esencial pasaría a ser pública.
En este caso, para que la discográfica pueda reclamar parte de los ingresos derivados de la explotación de las marcas, debemos basarnos en lo acordado entre las partes. En principio, sin un acuerdo de licencia formalizado con la discográfica, será la propia artista quien reciba los ingresos generados por el uso de las marcas registradas a su nombre.
En la estrategia para capitalizar el lanzamiento de un disco, intervienen diversas variables, dependiendo de la creatividad del artista o del equipo de trabajo. Un ejemplo de cómo explotar los intangibles en este contexto es el caso de la portada del disco de Rosalía, presentada en un evento multitudinario en Callao. Para la creación de la portada, es necesaria la cesión de ciertos derechos de los colaboradores implicados, como el fotógrafo o el diseñador, y estos derechos suelen ser titularidad de la discográfica, en este caso, Columbia Records.
Otra forma de capitalizar el lanzamiento, explotando los intangibles, es a través de las Listening Parties, un formato originario de Estados Unidos y usado por grandes artistas como Ye (a.k.a Kanye West). Este tipo de eventos sirve no solo como herramienta promocional para generar expectación, sino también como una experiencia única para los fans, quienes pueden escuchar el disco por primera vez junto al artista. Rosalía, en particular, ha optado por un formato más íntimo que otros artistas, creando así un tipo de conexión más personal con su público y ampliando la experiencia en torno al lanzamiento. Esto sin duda ha hecho que se deban tener en cuenta una serie de acciones legales para proteger dicha actividad. Por ejemplo, formalización de contratos con los espacios, licencias de comunicación pública, condiciones de tratamiento de datos, acceso. En resumen, como con casi todos los lanzamientos musicales, es el compendio de acciones legales lo que supone un factor diferencial a la hora de que un producto pueda ser exitoso.
El punto de partida a la hora de capitalizar los intangibles para evitar problemáticas a futuro en el lanzamiento de un disco, debe ser asegurarse de contar con todas las cesiones de derechos o licencias necesarias para la explotación fonográfica y editorial, así como los registros de marca y los derechos sobre otros elementos clave como los artes, diseños de la portada, y cualquier material visual asociado al lanzamiento. Es fundamental evitar cualquier tipo de reclamación por infracciones de derechos, tanto en la fase de lanzamiento como después de la difusión del producto.
Un error común, y potencialmente costoso, es la falta de formalización de acuerdos con productores, intérpretes y colaboradores. No es raro ver, incluso hoy en día, discos publicados tanto en formato físico como digital que posteriormente generan reclamaciones por infracciones de derechos de autor o derechos morales. Estas disputas pueden surgir por razones como el uso no autorizado de samplings, o por cesiones de derechos que no fueron debidamente firmadas. Además, los elementos visuales, como el diseño de la portada (cover) o cualquier otro material gráfico utilizado en la promoción, deben ser protegidos adecuadamente para evitar conflictos relacionados con la propiedad intelectual.
Lucía Palomino, Abogada del área de Marcas de Elzaburu, & Jesús Nogués, Abogado del área de Media and Entertainment de Elzaburu.
Imagen: Web de Rosalía y EUIPO.
Sabías que el seis de noviembre de 1975, después de cuatro años de gestación, superando toda clase de trabas, se estrenó la ópera rock «Jesucristo Superstar» en el teatro Alcalá Palace de Madrid.
El musical, producido y protagonizado íntegramente por Camilo Sesto, tuvo un impacto enorme en el mundo de la Cultura y de los derechos de autor de la España de entonces. Recordemos algunos hitos y enseñanzas.
«Jesus Christ Superstar» habia sido creado en 1967 por unos jóvenes Andrew Lloyd Weber y Tim Rice y su explotación comercial tuvo una trayectoria paradigmatica: primero fue grabado en disco (Octubre de 1970, ¡con Ian Gillan de Deep Purple como cantante!); después fue estrenado en teatro (Broadway 1971, Londres 1972); a continuación se convirtió en película (1973); enseguida se editó la banda sonora de la película en disco (1973); después el musical empezaría a recorrer el mundo con diversas producciones y revisiones escénicas que llegan prácticamente hasta hoy; y por último el título fue registrado como marca de la Unión Europea (….)
La recepción en España del musical, a causa de la situación política y de mercado, ofrece un perfil muy diferente. La película pudo ser presentada en el festival de cine de Valladolid un 5 de mayo de 1974 y no llegaría a las salas comerciales hasta febrero de 1975; el estreno en teatro vio la luz en noviembre de ese mismo año; y la banda sonora en español, cantada por el trío protagonista (Camilo Sesto, Teddy Bautista y Ángela Carrasco) llegaría a las tiendas de disco en las Navidades de 1975.
El musical en España fue una producción enteramente privada. «No existían entonces las estructuras fiscales/AIE de ahora y Camilo Sesto no pudo encontrar patrocinadores ni sponsors», nos dice Mabel Klimt. Camilo Sesto arriesgó su patrimonio personal en el empeño.
A fin de conseguir los derechos, los organizadores viajaron a Londres para entrevistarse primero con la discográfica; después con el Agente representante de Lloyd Webber; y de ahí a sus abogados. La versión española del libreto tuvo que ser autorizada más tarde también.
La consecución de la licencia por parte de una empresa española tuvo que ser una hazaña, porque la diferencia legislativa en derechos de autor con respecto a UK era grande. Aunque España había ratificado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en 1973, nuestra Ley se remontaba a 1879. No fue hasta la Ley 22/1987 que España emprendería la modernización de su régimen jurídico.
Ya en España la producción del musical tuvo que luchar contra los censores de la época. Hubo retoques en el libreto, recortes en los escotes, ajustes en la puesta en escena. ¡Y mucha picaresca para sortear las dificultades!
La interpretación del mítico tema central «Getsemani» por Camilo Sesto en vivo y en algunos programas de televisión despertó no pocas conciencias, escandalizó a unos pocos y marcó para otros el comienzo mismo de la transición política en España.
Como advierte Antonio Castán: «Si un artista melódico como Camilo Sesto era capaz de abrazar la causa del rock en una ópera de corte religioso, ¿¡qué no sería posible en la España de entonces!?».
Para quien quiera profundizar en el tema nos permitimos recomendar el documental «Jesucristo Superstar; un hito en la historia del musical español», de Marta García Sarabia, producido en 2018 y disponible en Filmin todavía. Ofrece un sabroso repaso a las peripecias sufridas por los productores para conseguir la licencia, esquivar la censura y levantar de la nada un musical pionero en todos los aspectos (técnico, artístico, social, político, espiritual).
Mientras tanto entonemos, si os parece, el «Hosanna, hey-sanna-sanna-sanna / Hosanna, hey-sanna, hosanna …»