La Oficina Europea de Patentes (EPO) ha publicado su Technology Dashboard 2025 (anteriormente conocido como Patent Index) y los datos reflejan un escenario especialmente significativo para la innovación tecnológica europea. Por primera vez, las solicitudes de patente europeas han superado las 200.000 solicitudes anuales, confirmando tanto la relevancia del mercado europeo como el creciente peso estratégico de determinadas tecnologías.
Más allá de las cifras, el informe permite identificar hacia dónde se están dirigiendo las inversiones tecnológicas globales, qué sectores concentran hoy la carrera por la protección de la innovación y qué papel está desempeñando Europa frente al avance de potencias como China o Corea del Sur.
El EPO Technology Dashboard 2025 es el informe anual de la Oficina Europea de Patentes que analiza la evolución de las solicitudes de patente presentadas ante la EPO por sectores tecnológicos, países y perfiles de solicitantes.
Su utilidad va más allá del seguimiento estadístico. El informe funciona también como una herramienta para identificar tendencias tecnológicas emergentes, evaluar la posición competitiva de Europa y detectar áreas estratégicas donde la protección de la innovación está aumentando con mayor intensidad.
En 2025 se registraron 201.974 solicitudes de patente europeas, lo que supone un crecimiento del 1,4% respecto al año anterior. Aunque el aumento pueda parecer moderado, adquiere relevancia por el contexto global actual y por la concentración del crecimiento en sectores tecnológicos particularmente estratégicos.
El dato más relevante del informe es que la demanda de protección tecnológica en Europa continúa creciendo pese a un entorno económico internacional complejo y a la desaceleración de algunos mercados tradicionales.
Las solicitudes procedentes de países europeos crecieron un 0,4%, mientras que las originadas fuera de Europa aumentaron un 2,1%. Esto confirma que Europa sigue siendo un mercado prioritario para compañías tecnológicas globales interesadas en proteger sus desarrollos mediante patentes europeas.
El informe también refleja un cambio progresivo en el mapa internacional de la innovación. China se sitúa por primera vez entre los tres principales países de origen de solicitudes ante la EPO, mientras Corea del Sur también registra un crecimiento significativo (aunque no se encuentra dentro del top 3 países con más solicitudes).
Este movimiento resulta relevante desde el punto de vista estratégico: las solicitudes de patente no solo indican actividad innovadora, sino también intención de competir comercialmente en determinados mercados.
Aunque la tecnología informática continúa siendo el principal ámbito de actividad, el informe muestra un crecimiento especialmente intenso en áreas vinculadas con inteligencia artificial, comunicaciones digitales, baterías, energía y semiconductores.

Tendencias en tecnología. Fuente: EPO Technology Dashboard 2025
La tecnología informática volvió a liderar las solicitudes de patente en 2025, con 17.844 solicitudes y un crecimiento del 6,1%.
Dentro de este sector, la inteligencia artificial destaca especialmente por el aumento de solicitudes relacionadas con redes neuronales y reconocimiento de imagen, que crecieron un 9,5%. También resulta llamativo el crecimiento de las tecnologías cuánticas, todavía minoritarias en términos absolutos, pero con un incremento del 37,9%.
Uno de los aspectos más relevantes del informe es que los innovadores europeos mantienen la mayor cuota de solicitudes precisamente en estos dos ámbitos: inteligencia artificial y tecnologías cuánticas.
De este modo, y desde una perspectiva estratégica, el informe refleja que Europa conserva una posición relevante en investigación avanzada y tecnologías emergentes de alta complejidad.
Las comunicaciones digitales fueron el segundo campo tecnológico con más actividad y el que registró el mayor crecimiento entre las áreas líderes, con un aumento del 11,4%.
El impulso viene marcado principalmente por el desarrollo de tecnologías vinculadas al 6G y a las futuras infraestructuras de conectividad.
En este ámbito destacan especialmente Corea del Sur, China y Estados Unidos, aunque Europa también registró un crecimiento significativo del 23,5% en solicitudes.
La presencia de empresas como Samsung, Huawei, Nokia o Ericsson entre los principales solicitantes confirma que la carrera por las futuras redes de comunicaciones continúa siendo uno de los grandes focos de competencia tecnológica global.

Top 10 de solicitantes de patentes. Fuente: EPO Technology Dashboard 2025
El área de maquinaria eléctrica, aparatos y energía alcanzó 16.997 solicitudes, impulsada especialmente por las tecnologías de baterías, que crecieron un 14,6%.
El dato refleja cómo la transición energética y la electrificación industrial están teniendo un impacto directo en la actividad patentadora. Las baterías ya representan el 45,1% de registros de este campo tecnológico.
Aquí el protagonismo asiático resulta especialmente visible. Japón, China y Corea del Sur registraron aumentos muy elevados en solicitudes relacionadas con esta industria.
Por su parte, la tecnología de semiconductores creció un 7,6%, con los solicitantes europeos manteniendo la mayor cuota global.
La importancia de este sector va mucho más allá de las cifras. Los semiconductores se han convertido en una cuestión estratégica para la autonomía industrial y tecnológica de Europa, especialmente tras los últimos desafíos en las cadenas de suministro.
El crecimiento europeo fue desigual. Mientras algunos países tradicionalmente líderes redujeron ligeramente sus solicitudes, otros mercados registraron avances relevantes.
España aumentó un 2,9% sus solicitudes de patente europeas, situándose entre los países europeos con evolución positiva durante 2025. También destacaron Dinamarca, Austria y especialmente Finlandia.
En cambio, Alemania, Francia, Países Bajos, Suecia o Reino Unido experimentaron ligeros descensos.
Otro dato especialmente relevante para España es su liderazgo en presencia de mujeres inventoras. El 42% de las solicitudes españolas ante la EPO incluyeron al menos una mujer inventora, el porcentaje más alto entre los principales países solicitantes europeos.

País de origen de las solicitudes de patentes. Fuente: EPO Technology Dashboard 2025
China aumentó un 9,7% sus solicitudes de patente europeas, lo que colocó, por primera vez, a Japón en el tercer puesto por volumen de solicitudes ante la EPO.
Corea del Sur también registró un crecimiento notable del 9,5%, consolidando su peso en sectores estratégicos como tecnología informática, comunicaciones digitales, maquinaria eléctrica y energía.
La evolución de ambos países confirma que la competencia tecnológica global ya no se concentra exclusivamente entre Europa y Estados Unidos. El ecosistema asiático continúa reforzando su presencia tanto en innovación como en protección internacional de activos tecnológicos.
El Technology Dashboard 2025 muestra que la protección de la innovación se está concentrando cada vez más en sectores tecnológicos estratégicos y altamente competitivos.
Para empresas, startups y centros tecnológicos, esto tiene varias implicaciones relevantes.
Por un lado, la velocidad de desarrollo en áreas como inteligencia artificial, baterías, comunicaciones o semiconductores incrementa el riesgo de conflictos de propiedad industrial y la necesidad de diseñar estrategias de protección más sofisticadas.
Por otro, el aumento de solicitudes en tecnologías críticas refleja que las patentes continúan siendo un instrumento central para asegurar posición competitiva, atraer inversión y facilitar acuerdos tecnológicos o comerciales.
También pone de manifiesto la importancia de anticipar la protección desde fases tempranas de desarrollo, especialmente en entornos donde la actividad patentadora está creciendo rápidamente.
El EPO Technology Dashboard 2025 confirma que Europa mantiene una posición relevante en innovación tecnológica, especialmente en ámbitos estratégicos como inteligencia artificial, tecnologías cuánticas, semiconductores o energía.
Al mismo tiempo, el informe evidencia una competencia internacional cada vez más intensa y una aceleración de la actividad patentadora en sectores clave para la autonomía tecnológica y la competitividad industrial.
En este contexto, la protección de la innovación deja de ser únicamente una cuestión jurídica para convertirse en una decisión estratégica. Contar con una política adecuada de patentes, vigilancia tecnológica y protección internacional resulta cada vez más relevante para empresas, startups, universidades y centros de investigación que desarrollan tecnología con vocación de crecimiento en Europa.
En ELZABURU acompañamos a compañías y entidades innovadoras en el diseño de estrategias de protección tecnológica adaptadas a sus objetivos de negocio, tanto en Europa como a nivel internacional.
En 2026 se cumplen 30 años desde que el gobierno de Andorra puso en marcha su Registro de marcas. Desde entonces, y especialmente, tras la apertura de la Oficina de Marques i Patents del Principat d’Andorra (OMPA) en diciembre de 1996, el país ha ido ganando peso como una jurisdicción muy atractiva para empresas, tanto nacionales como internacionales, interesadas en proteger sus activos intangibles.
A lo largo de estas tres décadas, Andorra ha experimentado una notable proyección internacional y una importante evolución económica. En paralelo, su sistema de marcas y su registro han pasado de una administración tradicional a un organismo moderno y digitalizado. Este aniversario coincide con un momento especialmente significativo para muchos titulares de derechos que solicitaron sus marcas entre 1996 y 1997, ahora próximas a su renovación.
A las 9 de la mañana del día 5 de diciembre de 1996, abrían sus puertas, en el antiguo edificio del B&B Club, las instalaciones que recibirían las primeras solicitudes de marca tramitadas por la Oficina de Marques i Patents del Principat d’Andorra (en adelante, OMPA).
Las primeras solicitudes correspondieron principalmente a organismos públicos andorranos y a compañías internacionales especialmente sensibilizadas con la protección de su propiedad industrial. La rapidez de aquellas primeras tramitaciones ya anticipaba uno de los rasgos que acabarían caracterizando al sistema andorrano: procedimientos ágiles y una gestión sencilla y eficiente del registro.
La legislación andorrana nació además alineada con los estándares internacionales, pese a que no se ha adherido al Protocolo de Madrid para el registro de marcas ni es miembro de la Unión Europea. Pero se aplica la Clasificación de Niza (con matices) y rige una vigencia de diez años desde la fecha de solicitud, renovable indefinidamente por periodos sucesivos de diez años.
Desde sus inicios, el sistema andorrano contó con una favorable acogida por parte de titulares internacionales, especialmente compañías con intereses en España y Francia. El procedimiento se configuró en catalán, lengua oficial del país, y con el euro como divisa para el pago de tasas, pese a que Andorra no forma parte de la Unión Europea.
En estas últimas décadas, el Principado se ha consolidado como un entorno idílico para los negocios, las finanzas, el turismo y comercio, lo cual se traduce también en un incremento de los depósitos de marca en el país, con un incremento anual superior al 25%.
Las primeras marcas registradas en Andorra tuvieron un marcado carácter institucional. Así, las solicitudes número 1 y 2 correspondieron al Govern d’Andorra, Departament de Turisme, incluyendo la conocida marca «Andorra, el país dels Pirineus» y su logo, uno de los eslóganes más longevos del país, elemento de promoción turística de su naturaleza, deportes de montaña y comercio exclusivo.

La tercera marca registrada en Andorra correspondió al Institut Nacional Andorrà de Finances, presentada el 5 de diciembre de 1996 a las 09:34.

Tras las citadas entidades públicas, y probablemente por deferencia y por el carácter simbólico que la jornada merecía, hasta los puestos 4, 5 y 7 no llegaron las compañías privadas y extranjeras. Anheuser-Busch, LLC se cuidó mucho de presentar sus marcas a las 10:47, 10:56 y 11:35, respectivamente, entregando en la oficina los correspondientes formularios para sus emblemáticas:
BUD
BUDWEISER

Ya con el número 15, el grupo hotelero español Meliá, solicita su marca insignia GRAN MELIÁ, una de las primeras marcas del sector turístico, muestra de la importancia de este sector para la economía de la zona.
La evolución del sistema marcario andorrano no se detuvo tras la apertura de la OMPA y la posterior creación del Servei de Signes d’Estat, adscrito a la OMPA, en 1998.
Fruto del esfuerzo en modernización y desarrollo tecnológico de la última década, son especialmente destacables la integración de la Seu Electrònica y el Portal de Transparència, que permiten la realización de algunos trámites online.
En paralelo, durante estos años, ELZABURU ha gestionado más de 4.000 marcas en el Principado y ha participado activamente en publicaciones internacionales de referencia sobre propiedad industrial y legislación marcaria andorrana.
Treinta años después de aquellas primeras solicitudes, muchas de las marcas registradas entre 1996 y 1997 siguen aún vigentes y deberán afrontar un nuevo ciclo de renovación entre 2026 y 2027.
Este aspecto tiene una importancia práctica en términos de volumen de actuaciones. Pues, durante los primeros años de funcionamiento de la OMPA se registraron cifras muy elevadas de solicitudes, concentrando uno de los mayores volúmenes de toda su historia. En consecuencia, es posible anticipar que durante lo que queda de 2026 y todo el 2027, se produzca aumento significativo de trámites de renovación, especialmente para titulares con carteras extensas.
Por ello, resulta recomendable revisar con antelación el estado de las marcas que expiran al menos en los próximos 18 meses y planificar adecuadamente las renovaciones para garantizar la continuidad de los derechos.
Cristina Arroyo, Socia-Asociada y directora del área de marcas en el extranjero en Elzaburu.
En genómica, pocas cuestiones han generado un debate tan persistente —y tan relevante— como el papel de las patentes. A diferencia de otros ámbitos tecnológicos, no hablamos de proteger una máquina o un proceso, sino de algo que constituye la “esencia” del ser: el material genético y, su principal representante, el ADN. ¿Cambia eso las reglas? ¿Dónde acaba el descubrimiento y empieza la invención? ¿Qué parte de ese conocimiento tiene sentido proteger?
El reciente fallecimiento de Craig Venter en abril de 2026 ha devuelto estas preguntas al centro del debate. Venter fue clave en la secuenciación del genoma humano, y un importante impulsor de la evolución técnica en ese campo. Pero su aportación no se circunscribe exclusivamente al campo de la genética. Para él, la investigación genética no era solo ciencia: también era valor. Y ese valor, defendía, debía poder protegerse y desarrollarse.
En línea con ello, Venter fue titular o co‑inventor de un amplio portafolio de patentes en genómica, secuenciación y biología sintética, muchas a través de Celera Genomics, TIGR y el J. Craig Venter Institute (JCVI). Su actividad en el campo de las patentes contribuyó al establecimiento de los estándares que se aplican actualmente: no basta identificar una secuencia → se requiere su correlación con cierta función o con un uso concreto.
En los últimos años, la genómica ha avanzado a gran velocidad. Y, con ella, también ha evolucionado el enfoque de las patentes. Hoy miramos atrás para repasar los principales hitos en torno al ADN para entender hacia dónde se dirige la innovación y la protección de esa innovación.
Cuando James Watson y Francis Crick describieron la doble hélice del ADN, en realidad estaban sentando las bases de todo lo que vendría después. En ese momento no había aplicaciones directas, pero sí algo más importante: por primera vez se entendía cómo se almacena y se transmite la información genética de una generación a otra. Sin ese punto de partida, nada de lo que vino después habría sido posible.
Años más tarde, Stanley Cohen y Herbert Boyer dieron un paso más: empezar a intervenir en el ADN. Poder cortar y recombinar genes —incluso entre especies distintas— abrió un campo completamente nuevo.
A partir de entonces, surgen miles de solicitudes centradas en vectores, enzimas y métodos. Y, sobre todo, empiezan a aparecer aplicaciones muy concretas:
La invención de la PCR en 1983 por Kary Mullis permitió amplificar fragmentos específicos de ADN de forma exponencial a partir de muestras mínimas. Este avance transformó el ADN en un recurso accesible y manejable en cualquier laboratorio.
Desde el punto de vista de propiedad industrial, la PCR dio lugar a una de las carteras de patentes más relevantes de la biotecnología: desde las primeras patentes desarrolladas por Cetus Corporation, posteriormente adquiridas por Hoffmann-La Roche por 300 millones de dólares, hasta un amplio ecosistema de patentes sobre mejoras y aplicaciones específicas como la qPCR, la RT-PCR o la PCR digital, que han seguido impulsando la innovación incluso tras la expiración de las patentes fundamentales en torno a 2005.
Hoy la PCR está en todas partes:
La secuenciación del genoma humano fue otro punto de inflexión. El Proyecto Genoma Humano y la iniciativa privada liderada por Craig Venter, a través de Celera Genomics, permitió descifrar el orden completo de las bases del ADN.
Pero más allá del logro científico, lo relevante fue el cambio de enfoque. El ADN dejó de verse solo como una molécula y empezó a entenderse como información. A partir de entonces, la innovación en este ámbito se ha multiplicado, con decenas de miles de patentes relacionadas con plataformas de secuenciación, software de análisis y procesamiento de datos genómicos.
Esto se traduce en aplicaciones bastante cercanas hoy:
Las tecnologías de secuenciación masiva secuencian millones de fragmentos de ADN en paralelo, lo que permite leer el ADN de una forma más rápida y con un coste inferior al método Sanger, utilizado en el Proyecto del Genoma Humano.
Este salto ha consolidado el ADN como un activo de datos y ha desplazado el foco de la innovación hacia plataformas tecnológicas capaces de generar, procesar y analizar grandes volúmenes de información genética. El impacto es bastante directo en la práctica clínica:
El desarrollo de CRISPR-Cas9 en 2012 supuso otro gran salto en la evolución de la genómica. Ya no se trata de leer o analizar el ADN, sino de modificarlo de forma precisa y dirigida.
Y eso abre un escenario completamente distinto, también en términos de propiedad industrial. Sus usos empiezan a ser muy tangibles:
En pocos años, CRISPR ha generado miles de solicitudes de patente a nivel global y uno de los entornos de litigación más complejos del ámbito biotecnológico. El origen y la evolución de esta tecnología han estado rodeados de una intensa controversia científica y jurídica sobre su “paternidad”, dando lugar a una de las mayores batallas de patentes del sector biotecnológico.
Este recorrido muestra cómo la innovación en torno al ADN ha ido ampliando, paso a paso, el propio concepto de lo que puede protegerse. De las herramientas a las aplicaciones, y de la molécula al dato, la propiedad industrial ha evolucionado al mismo ritmo que la biotecnología. El legado de Craig Venter resume bien esa transición.
Dra. Irene Gascón, Asociada del área de Patentes de Elzaburu
Desde el 30 de abril del 2026 se abre la posibilidad de solicitar nuevas extensiones de dominio. Este proceso, que no se producía desde 2012, vuelve a situar en el centro del debate una decisión de alto impacto estratégico para las empresas: operar bajo su propio dominio de nivel superior, es decir, adoptar un .brand en lugar de depender de extensiones genéricas como “.com” o territoriales como “.es”.
El plazo de solicitudes permanecerá abierto hasta el 12 de agosto, ofreciendo a las compañías la opción de dar un paso más en la gestión de su presencia online.
La reapertura de este proceso no es casual. El aumento sostenido de los riesgos en internet ha puesto de relieve la necesidad de reforzar los mecanismos de identificación y protección de las marcas en el entorno digital.
En España, los datos recientes muestran una tendencia clara: los incidentes de ciberseguridad continúan creciendo, con especial incidencia del fraude online y del phishing. En este contexto, fenómenos como el cybersquatting (el registro de dominios por terceros que reproducen o imitan marcas ajenas) siguen representando una amenaza relevante para empresas de todos los sectores.
Ante esta situación, los dominios .brand se plantean como una herramienta que permite a las compañías reforzar su identidad digital y generar un entorno más seguro para el usuario. Al operar bajo una extensión propia, la marca establece un espacio controlado en el que la autenticidad de los contenidos es más fácilmente reconocible.
Adoptar un dominio .brand supone un cambio significativo respecto al modelo tradicional de gestión de dominios. Aunque estas extensiones son compatibles con las existentes, introducen una diferencia clave: la empresa pasa a tener control directo sobre todos los nombres de dominio que se generan bajo su propia extensión.
Esto implica que:
Más allá de la protección, los dominios .brand ofrecen una serie de ventajas estratégicas que pueden tener un impacto directo en el posicionamiento de la empresa:
Un dominio propio permite construir una presencia online completamente alineada con la marca, eliminando ambigüedades y reforzando su reconocimiento.
En un entorno donde la credibilidad es un factor crítico, contar con una extensión propia facilita que el usuario identifique con claridad que está interactuando con la empresa legítima.
Los dominios .brand permiten desarrollar estructuras de naming más coherentes y memorables para campañas o proyectos, incrementando su atractivo comercial.
Aunque no es el único factor, la coherencia y claridad en la arquitectura de dominios puede contribuir positivamente a la estrategia de posicionamiento digital y a la visibilidad global de la marca.
A pesar de sus ventajas, los dominios .brand no parecen, por el momento, una opción universal. Su adopción está condicionada por un factor principal: el coste.
La solicitud puede situarse en torno a los 220.000 dólares, a lo que se suma un mantenimiento anual estimado de unos 25.000 dólares. Este nivel de inversión sitúa esta figura, en principio, en el ámbito de las grandes corporaciones. Aunque, habrá que ver la evolución futura de estos costes.
El proceso de obtención de un dominio .brand no solo implica una inversión económica relevante, sino también una planificación estratégica previa.
Entre los principales retos destacan:
Por tanto, más que una decisión aislada, se trata de una iniciativa que debe integrarse dentro de una estrategia global de marca y de presencia online.
La apertura del nuevo proceso de solicitud de dominios representa una oportunidad relevante para aquellas empresas que buscan reforzar su posicionamiento digital desde una perspectiva estructural.
Los dominios .brand no son simplemente una alternativa a las extensiones tradicionales, sino una herramienta que permite a las compañías asumir un mayor control sobre su identidad en internet, reducir riesgos asociados a usos indebidos y construir entornos digitales más seguros y reconocibles.
José Ignacio San Martín, Socio-asociado del área de Marcas de Elzaburu.
En las competiciones deportivas de ámbito internacional, la música forma parte esencial del espectáculo. En determinadas disciplinas (como el patinaje artístico o la gimnasia rítmica, entre otras), la elección musical no solo condiciona la coreografía y la interpretación, sino que activa un conjunto complejo de derechos de propiedad intelectual.
En el debate público suele simplificarse esta realidad hablando de “los derechos de una canción” como si se tratara de una única autorización. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la utilización de música en un evento retransmitido globalmente implica distintas capas de derechos, titulares y actos de explotación. Comprender esta estructura es clave para evitar riesgos legales, económicos y reputacionales.
Cuando una canción se incorpora a una rutina deportiva, intervienen al menos dos categorías jurídicas diferenciadas.
La obra musical (la composición y, en su caso, la letra) está protegida por derechos de autor. Estos derechos corresponden a los creadores o a quienes los representen contractualmente.
La protección recae sobre la creación intelectual en sí misma, con independencia de la versión concreta que se utilice.
La grabación específica que se escucha en la pista constituye un fonograma. Sobre ella recaen derechos conexos que pueden pertenecen al productor fonográfico (si lo hubiese) y a los artistas, intérpretes o ejecutantes.
No es lo mismo la “obra” que el “máster” que habitualmente escuchamos, y esa diferencia es decisiva.
El uso de música en un evento deportivo no se limita a que la canción “suene” en el recinto. Es necesario analizar los distintos actos jurídicos que se producen.
La música reproducida en el pabellón constituye un acto de comunicación pública. Este uso suele articularse mediante licencias específicas o generales con las entidades de gestión correspondientes, que en determinados casos gestiona el organizador del evento.
En el deporte contemporáneo, la actuación se graba y se difunde por múltiples canales: televisión, streaming, redes sociales y plataformas bajo demanda.
Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, esto implica:
En la práctica, esto se articula mediante licencias de “sincronización” (término contractual) y, cuando se usa una grabación comercial, autorizaciones de uso del máster.
Por ello, lo que puede ser suficiente en un campeonato nacional puede resultar insuficiente en una competición internacional. El cambio no obedece a una variación normativa, sino al alcance territorial y a la multiplicidad de ventanas de explotación.
En muchas rutinas deportivas, la música no se utiliza en su versión original íntegra. Es habitual realizar cortes, medleys o reordenamientos.
Desde el punto de vista jurídico, cuando dichas modificaciones superan un umbral creativo suficiente como para ser calificadas jurídicamente como transformaciones (arreglos) de la obra. No bastaría con “tener permiso para que suene”. Es necesaria una autorización específica del titular de los derechos de autor.
Además, puede entrar en juego el derecho moral de integridad, que permite al autor oponerse a alteraciones que afecten a su creación.
El resultado es una paradoja: cuanto más icónica es la música, más probable es que el clearance sea un rompecabezas de titulares, territorios y ventanas. De ahí que federaciones y organizadores impulsen declaraciones y preautorizaciones: una gestión de riesgo que convierte al deportista en gestor de contenidos musicales con alcance internacional. El deporte-espectáculo es un producto audiovisual global. Y la música no es una licencia, sino varias: obra, master y explotación audiovisual. Basta un fallo en una pieza para forzar cambios de programa, generar conflictos reputacionales o abrir la puerta a reclamaciones económicas.
La utilización de música sin contar con las licencias o permisos correspondientes puede dar lugar a reclamaciones económicas tanto a nivel nacional como internacional. Estas reclamaciones pueden provenir directamente de los titulares de los derechos o de entidades de gestión si los derechos no hubieran sido debidamente licenciados.
Las posibles consecuencias dependerán del tipo de derecho infringido, de la gravedad de la infracción y de si existe reiteración. En algunos casos podrá alcanzarse un acuerdo económico; en otros, si se considera que existe infracción, será un juez quien determine la responsabilidad y las eventuales indemnizaciones.
En cuanto a la responsabilidad, no recae exclusivamente sobre el deportista. También pueden verse implicadas federaciones deportivas y organizadores del evento. No obstante, la distribución concreta y asignación de esa responsabilidad responderá a la realidad contractual y a la gestión de riesgos parte de federaciones y organizadores. En la práctica, es habitual que las federaciones trasladen contractualmente al deportista la carga de garantizar que la música utilizada cumple con las exigencias de propiedad intelectual.
El uso de música generada por inteligencia artificial plantea actualmente numerosas incógnitas desde el punto de vista de la propiedad intelectual y se trata de un campo en evolución regulatoria.
El análisis jurídico dependerá de diversos factores, entre ellos:
Además, existen debates en torno a la posible existencia de derechos de autor sobre este tipo de creaciones, a eventuales infracciones derivadas de los datos de entrenamiento utilizados por el sistema y a la distribución de responsabilidades entre el proveedor tecnológico y el usuario final.
En este contexto, más que una respuesta única, lo que existen hoy son distintos enfoques jurídicos que dependerán de cómo se haya desarrollado concretamente la creación musical.
No necesariamente. La comunicación pública en el pabellón no cubre automáticamente la grabación, retransmisión o puesta a disposición en plataformas digitales.
Sí. Obra y máster son objetos de derechos distintos y requieren autorizaciones independientes.
Si implican transformación de la obra debido a la altura creativa de las modificaciones, será necesaria autorización específica del titular de los derechos de autor.
El deporte-espectáculo es hoy un producto audiovisual de alcance internacional. En este contexto, la música no constituye una licencia única, sino un conjunto de derechos diferenciados (obra, máster y explotación audiovisual) cuya correcta gestión resulta esencial.
La omisión de cualquiera de estas autorizaciones puede generar reclamaciones económicas, conflictos contractuales o la necesidad de modificar una rutina en un momento crítico. Por ello, la planificación jurídica en materia de derechos de autor y copyright debe abordarse desde el inicio, especialmente cuando la competición implica difusión global.
Elzaburu cuenta con una trayectoria consolidada en propiedad intelectual y en el asesoramiento a la industria audiovisual y del entretenimiento. Nuestro equipo analiza de forma integral la titularidad de derechos, los actos de explotación implicados y las responsabilidades contractuales asociadas, con el objetivo de ofrecer un marco jurídico claro en cualquier entorno.
Jesús Nogués, Abogado del área Media & Entertainment de Elzaburu.
En Catar, como en otros países en los que rige la sharía, la prohibición del alcohol aplica a ciudadanos y turistas y por ello no es posible comercializar bebidas alcohólicas salvo que se cuente con un permiso especial.
Es posible consumir bebidas alcohólicas en establecimientos específicos, en los hoteles y restaurantes que hayan obtenido una licencia o, si la adquisición es para consumo propio, solo bajo determinadas condiciones que afectan incluso al modo de transporte del producto o a la cantidad que se puede adquirir.
Para respetar las costumbres del país, como es obvio, tampoco es posible beber alcohol en la calle o encontrarse en estado de embriaguez.
Como anécdota curiosa, en un entorno como el Mundial de Futbol de Catar de 2022, primer mundial organizado en Oriente Próximo y que presuponía una cierta ruptura con determinados estereotipos, prejuicios y tópicos, la venta de alcohol también tuvo su momento de protagonismo mediático. Según se hizo eco la prensa internacional, esta fue objeto de negociación de última hora entre la FIFA y las autoridades catarís que inicialmente accedieron a la venta de cerveza en áreas restringidas, para echar el freno a esta decisión a escasos días de la inauguración del torneo.
Pues bien, el país ha anunciado a comienzos de este año 2026 un cambio relevante en su práctica marcaria que afecta directamente al sector de las bebidas alcohólicas. Hasta ahora, las mencionadas limitaciones legales en torno a la venta y consumo de alcohol impedían, en la práctica, el registro de marcas para este tipo de productos.
La adopción de la 13.ª edición de la Clasificación de Niza marca un punto de inflexión, al permitir por primera vez el acceso al registro en todas las clases de productos y servicios, de la 1 a la 45, incluyendo por tanto los productos de las clases 32 y 33 en los que se da cabida a las bebidas alcohólicas.
Para las empresas españolas y europeas, supone una oportunidad de anticipación en la protección de sus marcas, independientemente de otras consideraciones legales, regulatorias y sociales que determinarán lo que se puede comer y beber en Catar y que habrá que continuar cumpliendo.
Esta decisión, asimismo, alinea la postura de Catar con la de otros países del Consejo de Cooperación del Golfo, eliminando barreras administrativas, abriendo una ventana de oportunidad estratégica para marcas globales y evita la necesidad de retorcer estrategias para obtener una cierta protección.
Siendo nuestro país una de las mayores superficies de viñedo, uno de los mayores productores de vino del mundo, siendo también la industria cervecera un pilar agroalimentario en nuestra economía, y teniendo presencia algunas de nuestras marcas en mercados internacionales, seguramente esta noticia suscite interés. Y, no solo para adelantarse a proteger los derechos de marca sino también para establecer medidas de vigilancia frente a solicitudes de terceros.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
Las empresas que operan o tienen base en Asturias cuentan con una nueva vía de apoyo para proteger y gestionar sus activos intangibles en el exterior. A través del programa de Servicios Jurídicos Internacionales en Origen de ASTUREX
(organismo público encargado de impulsar la internacionalización del tejido empresarial asturiano), en el que Elzaburu ha sido recientemente homologado, es posible acceder a asesoramiento especializado en propiedad industrial con financiación pública.
Este programa está diseñado para acompañar a las compañías asturianas en sus procesos de internacionalización, facilitando el acceso a servicios jurídicos clave en materia de marcas y patentes.
El programa permite cofinanciar distintos servicios jurídicos vinculados a la protección y explotación de derechos de propiedad industrial en mercados internacionales.
En concreto, las empresas pueden acceder a:
Las ayudas para propiedad industrial en Asturias contemplan una cofinanciación relevante de los servicios jurídicos:
ASTUREX financia el coste de los honorarios, en ningún caso gastos referentes a tasas de registro o similar, con un máximo de 6.000 € por proyecto.
Por tanto, se reduce de forma significativa la inversión necesaria para abordar procesos de protección internacional o defensa de derechos, especialmente en fases iniciales de expansión.
El acceso al programa se realiza a través de la plataforma habilitada por ASTUREX, donde la empresa debe formalizar la solicitud del proyecto y tramitar la correspondiente ayuda.
Como proveedores homologados, desde ELZABURU podemos acompañarte en todo el proceso, no solo en la prestación del asesoramiento jurídico, sino también en la gestión de la ayuda.
Este tipo de ayudas se configura como un instrumento útil para aquellas empresas que buscan iniciarse en su proceso de internacionalización. La protección adecuada de marcas y patentes, así como la correcta estructuración contractual, son elementos clave para reducir riesgos y maximizar el valor de los activos intangibles en mercados internacionales.
Cada 23 de abril celebramos el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, una fecha que la UNESCO fijó para poner en valor el papel de los libros como vehículo de transmisión cultural entre generaciones. Su origen procede de la fecha simbólica del 23 de abril de 1616, día en el que fue enterrado Miguel de Cervantes, y fallecieron Inca Garcilaso de la Vega y Williams Shakespeare.
Más allá de la celebración, este día es una oportunidad para detenerse en algo que muchas veces pasa desapercibido: qué hay detrás de un libro desde el punto de vista jurídico y cómo se protege realmente una obra.
El derecho de autor reconoce, a quien crea una obra, una serie de derechos sobre ella desde el mismo momento de su creación. Es decir, no hace falta registrar nada para que exista esa protección: basta con haber escrito la obra.
A partir de ahí, entran en juego dos tipos de derechos:
Una de las dudas más habituales es si es necesario registrar una obra para que esté protegida.
La respuesta es no: el derecho de autor nace automáticamente con la creación. Sin embargo, el registro puede ser recomendable en determinados casos.
El Registro de la Propiedad Intelectual permite dejar constancia de la autoría y de la fecha de creación, lo que puede resultar especialmente útil en caso de conflicto o si es necesario acreditar la titularidad de los derechos.
Por ello, cuando una obra va a ser explotada económicamente o se prevé ceder derechos a terceros, contar con este respaldo puede aportar mayor seguridad jurídica.
El valor de una obra no reside únicamente en su creación, sino también en cómo se gestiona su explotación.
Los derechos económicos pueden ser cedidos o licenciados a terceros, como editoriales u otras entidades, que se encargan de su difusión y comercialización. Esto implica que, en muchos casos, el autor no explota directamente la obra, sino que autoriza su uso en determinadas condiciones.
En este contexto, los contratos adquieren un papel clave, ya que permiten definir aspectos como:
Una adecuada regulación de estos aspectos resulta fundamental para evitar conflictos y garantizar una correcta explotación de la obra.
El Día del Libro es, ante todo, una celebración de la lectura y de quienes hacen posible que las historias existan.
Pero también es un buen momento para recordar que la creatividad necesita protección. El derecho de autor no solo reconoce el trabajo del autor, sino que permite que las obras puedan difundirse, explotarse y seguir generando valor con el paso del tiempo.
Para cerrar este Día del Libro, compartimos algunas recomendaciones del equipo ELZABURU, que reflejan distintas formas de acercarse a la lectura:
A lo largo de estos años, el cobranding se ha consolidado como una de las estrategias de marketing más utilizadas por las empresas. A través de esta figura, muchas marcas consiguen posicionarse en el mercado y obtener el reconocimiento por parte de los consumidores sobre su existencia.
En este artículo nos sumergimos en los secretos del cobranding, revelando todo lo que necesitas saber para lanzar un producto o servicio con dos o más marcas que se unen para crear algo único y rompedor. Descubre las claves para aprovechar al máximo esta fórmula que está revolucionando el mercado y conoce los aspectos fundamentales que debes tener en cuenta antes de embarcarte en una colaboración de éxito.
Desde una perspectiva jurídica, el cobranding no puede abordarse únicamente como una acción de marketing o comunicación, ya que detrás de cada colaboración entre marcas existe un entramado de derechos de propiedad industrial e intelectual, obligaciones contractuales y riesgos legales que conviene identificar y regular adecuadamente desde un inicio, con el fin de evitar posibles conflictos en un futuro.
Como punto de partida, es esencial entender en qué consiste el cobranding. Se trata de una alianza estratégica temporal en la que dos o más empresas trabajan de manera conjunta e integran sus marcas para desarrollar y presentar un producto, servicio o campaña en común. Esta colaboración se basa en la creación de una propuesta conjunta, alineada con la esencia de cada marca, conservando cada una su propia identidad. No consiste tan solo en colocar dos marcas una junto a la otra, sino en desarrollar una propuesta común que aproveche y potencie los puntos fuertes de cada una.
La creciente presencia de esta estrategia puede observarse en numerosas colaboraciones, como la que tuvo lugar recientemente en el universo de la serie Bridgerton, que ha dado lugar a diversas acciones de cobranding mediante acuerdos con marcas de distintos sectores. En concreto, el lanzamiento de productos de cuidado personal en edición limitada (Dove), colecciones de joyería inspiradas en la serie (Pandora), productos alimentarios temáticos (Jeni’s Ice Cream) o colecciones cápsula en el ámbito de la cosmética (NYX Cosmetics). Este tipo de iniciativas refleja el alcance comercial del cobranding y pone de manifiesto la necesidad de analizar sus implicaciones jurídicas.
En la práctica, esta estrategia ha desarrollado diversas modalidades de cobranding, en función de cómo y para qué se utilizan las marcas implicadas:
Tiene lugar cuando una marca integra un componente, material o tecnología en un producto de otra marca, que actúa como garantía de calidad o innovación, con el fin de aportar valor técnico al producto o servicio. Un ejemplo claro de este tipo de cobranding es la colaboración entre Milka y Oreo, donde las galletas Oreo se integran como ingrediente principal en las tabletas de chocolate Milka.
Consiste en la utilización conjunta de marcas para acciones de comunicación o promoción, sin integrarse necesariamente en un producto o servicio común. Normalmente se realiza en colaboraciones temporales destinadas a campañas publicitarias o acciones de marketing conjunto para aumentar la visibilidad y las ventas a corto plazo. Un caso de cobranding de comunicación, sería el de McDonald’s y Coca-Cola, estas marcas han realizado muchas campañas publicitarias conjuntas durante décadas. En estas campañas, han trabajado juntas para promocionar la experiencia de disfrutar una comida en McDonald’s con una Coca-Cola. Aunque no crearon un producto, la colaboración en publicidad y promociones ha sido constante, usando ambos logos en anuncios y promociones en restaurantes. Otro caso, sería la colaboración entre Samsung e Iberia en la campaña «Bienvenido a bordo Galaxy Note 8» premiando la fidelidad y confianza de los pasajeros españoles que viajaban en uno de los vuelos de Iberia con un móvil Samsung Galaxy Note 8.
Se produce cuando las empresas colaboran para desarrollar productos o servicios innovadores o ediciones especiales que integran un diseño determinado, una tecnología u otros elementos creativos; lo que se busca es generar diferenciación y valor añadido a través de la innovación y la creatividad. En este caso, las marcas se utilizan de forma conjunta en un mismo producto o servicio, normalmente de manera visible en el propio bien o en su presentación comercial. La colaboración entre Lego y Ferrari para crear una serie de sets de Lego que permitían construir modelos a escala de automóviles de Ferrari, como el Ferrari F40, y la colaboración entre Disney Pixar y Waze, en la que se utilizaron voces icónicas de películas para guiar a los usuarios, generando una experiencia inmersiva y promoción conjunta, constituyen claros ejemplos de cobranding de este tipo.
Desde el punto de vista jurídico, el cobranding debe calificarse como un contrato atípico de colaboración empresarial, al no encontrarse expresamente regulado en el Código Civil ni en la legislación mercantil. Su validez se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, siempre que dicho contrato no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público.
Sin embargo, este tipo de contrato presenta elementos propios de otras figuras típicas, especialmente del contrato de licencia de marca, pero también de los acuerdos de colaboración. A diferencia de un acuerdo de licencia de marca, en el cual una empresa cede los derechos de uso de su marca a otra empresa a cambio de una compensación económica, el cobranding implica una colaboración activa entre dos o más marcas en el diseño, producción y/o promoción de un producto o un servicio, con el fin de crear valor añadido y ofrecer una experiencia diferenciada al consumidor. En relación con los acuerdos de colaboración, el cobranding es un tipo de colaboración con la peculiaridad de que las compañías utilizan de forma conjunta sus marcas en un mismo producto, servicio o campaña publicitaria.
El cobranding puede formalizarse a través de una joint venture o de un acuerdo de licencias cruzadas. En el primer caso, las empresas constituyen una nueva sociedad para desarrollar y comercializar el producto o servicio conjunto, licenciando temporalmente sus respectivas marcas a dicha entidad hasta que finalice la colaboración. En cambio, en el acuerdo de licencias cruzadas no se crea una nueva compañía, sino que cada empresa concede a la otra una licencia de uso de su marca exclusivamente para el proyecto común; una vez terminado el cobranding, las licencias se extinguen y los derechos revierten a sus titulares.
Antes de iniciar una estrategia de cobranding, las empresas deben analizar cautelosamente las implicaciones jurídicas que puede conllevar la utilización conjunta de sus marcas. Más allá de los beneficios comerciales que pueden obtenerse, esta figura exige una regulación contractual precisa que permita prevenir riesgos, evitar conflictos y garantizar una explotación coherente y segura de los derechos implicados.
En este contexto, resulta crucial identificar algunos aspectos clave que deben contemplarse antes de lanzar al mercado un producto, servicio o campaña publicitaria bajo una estrategia de cobranding, que son:
Si existen dudas sobre la titularidad o licencias incompletas, la colaboración puede verse expuesta a conflictos con terceros o incluso a acciones por infracción ejercitadas por estos.
Un acuerdo de licencia de este tipo debe:
Por otro lado, en este tipo de licencias es muy importante regular de forma detallada el uso de las marcas de las partes. En este contexto, muchas compañías cuentan con manuales de marca o manuales de identidad corporativa, que establecen las directrices para el uso correcto de sus signos distintivos y permiten garantizar una utilización coherente de la marca en todos los soportes y canales de comunicación.
En particular, en este tipo de acuerdos conviene prestar atención a varios aspectos:
En definitiva, el cobranding constituye una estrategia eficaz para reforzar el reconocimiento y el posicionamiento de las marcas ante los consumidores, al asociar sus valores y reputación en una propuesta conjunta. No obstante, su éxito no depende únicamente de la creatividad o del impacto comercial, sino también de que la colaboración se articule mediante un acuerdo cuidadosamente diseñado, adaptado a las necesidades específicas de las partes y que regule con precisión los derechos, obligaciones y límites en el uso de las marcas.
Arancha Máiz, Abogada del Área Legal, Negocios y Contratos.
En la evolución de la normativa sobre propiedad intelectual en España, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de cuya promulgación se cumplen hoy 30 años, es un perfecto ejemplo del fenómeno que asola esta disciplina de un tiempo a esta parte. Estamos ante un régimen en permanente revisión, cuyas leyes carecen de la más elemental aspiración de cualquier norma jurídica: la perdurabilidad.
Recordemos que se trata del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que supuso la derogación, apenas 9 años después de su promulgación, de la decisiva Ley 22/1987, de 11 de noviembre; esta última, a su vez, había puesto fin a más de 100 años de reinado de su predecesora, la histórica Ley de 10 de enero de 1879.
La Ley de 1987 no habría de resultar tan longeva. En esos 9 años de existencia, antes de alcanzar la mayoría de edad, la Ley había sufrido no menos de 5 reformas de su articulado y hasta 8 desarrollos legislativos de puertas afuera. No es extraño por eso que el legislador optase por la socorrida formula del texto refundido para tratar de armonizar y dar una apariencia de cohesión al ordenamiento. Nada reprochable, desde luego.
Lo que sí resulta paradójico es que el Texto Refundido de 1996 no proporcionase a la propiedad intelectual la pátina de estabilidad (esto es, de seguridad jurídica) que todo el mundo esperaba. Porque lo cierto es que el Texto Refundido, desde su promulgación en 1996, ha sido objeto de no menos de 22 reformas legislativas (para modificar, derogar o añadir preceptos) y de más de 11 desarrollos reglamentarios.
En esta rocambolesca evolución, la propiedad intelectual ha saboreado, con gusto o sin él, todas las recetas posibles de la amplia carta de platos que ofrece el panorama legislativo nacional (Ley, Decreto-ley, Decreto Legislativo, Decretos, Órdenes ministeriales) e internacional (Tratados OMPI/OMC y Reglamentos/Directivas de la Unión Europea). Y ha sufrido además la acción correctora de recursos de nulidad ante el Tribunal Supremo, de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No le ha faltado de nada.
Después de la transposición de la última Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, por el Real Decreto-ley 24/2021, podría pensarse que hemos entrado en una etapa de sosiego normativo. Pero no seamos ingenuos.
El pasado 10 de marzo de 2026 el Parlamento Europeo aprobó un informe titulado “Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos”, cuyo texto no deja de ser sino una llamada a la acción normativa de la Unión Europea en un campo sembrado de incógnitas.
Así que el regalo de cumpleaños para el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en su 30 aniversario bien puede ser el anuncio de … ¡nuevas reformas! Aquí estaremos para contárselo.
Mabel Klimt, socia directoria de Elzaburu