Cuando a mi padre le diagnosticaron un cáncer en el peor estadio, el IV, alguien del personal de la Unidad de Cuidados Paliativos le preguntó qué pensaba. “Cuando te toca, te toca”, respondió él. En efecto, hay algo de azar. Pero también hay mucho de ciencia.
Mientras lees estas líneas, tus células se están dividiendo y, cada vez que una célula se divide, tiene que leer una molécula de más de 3.000 millones de pares de bases de ADN. Conforme envejecemos, esta asombrosa y casi perfecta máquina de lectura llamada maquinaria de replicación del ADN, empieza a deteriorarse dando lugar a que se acumulen mutaciones en nuestras células. Muchas veces, esas mutaciones ocurren en lugares del gen que no se consideran relevantes para una división y crecimiento celular normal. Entonces podemos respirar tranquilos. El problema viene cuando estas mutaciones o fallos de lectura ocurren en un gen que es importante para la división y multiplicación celular normal.
En ese caso, que para mi padre era una fórmula coloquial de resignación y estoicismo, se desencadena una proliferación anormal de nuestras células. Es lo que llamamos cáncer, un denominador común de hasta 200 enfermedades diferentes de nuestras células, la mayoría muy diferentes entre sí. Si se produce una acumulación de estas mutaciones en lugares inadecuados de nuestro ADN, entonces ya tiene nombre el diagnóstico que ningún paciente quiere escuchar.
Por tanto, no podemos impedir el desarrollo de algún tipo de cáncer a lo largo de nuestra vida. Lo que sí está en nuestra mano es ‘reducir las papeletas’ que el azar, como pensaba mi padre, reparte a nuestro organismo. Hábitos como el exceso de peso por sedentarismo y/o una mala dieta, el consumo de alcohol o el tabaquismo y sus carcinógenos (los cuales son responsables de más del 30% de los tumores y unos 15 tipos distintos de cáncer) incrementan las posibilidades de que las mutaciones celulares tengan lugar en lugares peligrosos de nuestro ADN. En consecuencia, debemos ser plenamente conscientes del papel que puede jugar la prevención de riesgos. Alrededor del 50% de los cánceres actuales se podrían evitar cambiando nuestros estilos de vida.
Los avances médicos nos ayudan a vivir más tiempo, pero la prolongación de la vida multiplica las probabilidades de encontrarnos cara a cara con el cáncer. En la Unión Europea, el 31% de los hombres y el 25% de las mujeres serán diagnosticados de cáncer antes de cumplir los 75 años, siendo hoy en día la segunda causa de muerte a nivel mundial, solo superada por las enfermedades cardiovasculares.
En una época donde casi todos estamos concienciados por la creciente prevalencia del cáncer (y donde se trabaja a nivel mundial para combatir este grupo de enfermedades intentando reducir los efectos secundarios de los tratamientos, mejorando la calidad de vida de los pacientes), los derechos de propiedad industrial juegan un papel fundamental en la investigación contra el cáncer. Un diagnóstico preciso, un tratamiento eficaz y enfoques multifacéticos, las mejores armas sanitarias contra la enfermedad, no tienen que ver con el azar, sino con el avance de la tecnología biomédica.
Las patentes son derechos exclusivos que se conceden a las invenciones que sean nuevas, inventivas y tengan aplicabilidad industrial. A cambio de estos derechos exclusivos (los cuales permiten a las empresas recuperar su inversión y financiar futuras investigaciones), todas las solicitudes de patente se publican, revelando así los detalles técnicos de los avances que contienen. Por tanto, los derechos de propiedad industrial no solo protegen estas innovaciones, sino que atraen a inversores y apoyan la colaboración y la transferencia de tecnología entre las instituciones de investigación e industria. Es una situación de win win. Gana quien descubre un nuevo paso adelante y ganamos todos los demás con ello: sectores farmacéutico y médico, sector público y población general.
El 4 de febrero se celebra el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer. Con ese motivo, la Oficina Europea de Patentes publicó un nuevo estudio, «Patentes e innovación contra el cáncer» (https://link.epo.org/web/publications/studies/en-patents-and-innovation-against-cancer-study.pdf) que pone de manifiesto cómo las invenciones oncológicas han aumentado en más de un 70% entre 2015 y 2021. Este porcentaje se ha calculado a partir del número de familias de patentes internacionales (solicitudes que protegen la misma invención, que incluye una solicitud de patente internacional publicada, una solicitud de patente publicada en una oficina regional de patentes o solicitudes de patente publicadas en dos o más oficinas nacionales de patentes). Además, la Oficina Europea de Patentes ha lanzado una plataforma de acceso gratuito, Technologies combatting cancer | Epo.org, donde se puede acceder a las últimas solicitudes de patente agrupadas por diagnóstico, prevención y detección precoz, tratamiento, etc., proporcionando así una herramienta de muchísima utilidad para estar al día y favorecer así la transferencia de conocimiento y un avance más rápido en este campo.
En el informe de la Oficina Europea de Patentes se destaca que, desde los años 70, se han publicado más de 140.000 invenciones contra el cáncer. Y que, entre 2015 y 2021, el número anual de familias de patentes internacionales aumentó en más de un 70%, lo que equivale a una tasa de crecimiento anual del 9,34%. Todo este crecimiento en innovación ha sido acelerado por el desarrollo de la biotecnología y la tecnología de la información y la comunicación (TIC), así como el aumento de la inversión, la colaboración internacional, el intercambio de datos y los incentivos regulatorios. Tecnologías como la terapia génica, los ácidos nucleicos no codificantes o la inmunoterapia, y las terapias dirigidas están revolucionando el tratamiento y la atención del cáncer. Además, los avances en el diagnóstico del cáncer, como las biopsias líquidas, presentan un crecimiento del 20% anual entre las familias de patentes internacionales. Estas biopsias permiten detectar en sangre el ADN tumoral circulante, entre otras cosas, siendo el área de mayor activad en patentes de biomarcadores con más de 2.000 familias de patentes internaciones en 2021, mejorando así las tasas de detección precoz, fundamentales para que muchos pacientes, como mi padre, no reciban junto al diagnóstico una casi sentencia de muerte.
Estados Unidos destaca como líder indiscutible en la innovación relacionada con la oncología, con casi el 50% de todas las familias de patentes internacionales presentadas desde 2002 hasta 2021. Los 27 Estados Miembros de la Unión Europea ocupan el segundo lugar, con un 18% de contribución. España forma parte del top 10 de los países europeos más innovadores en materia de cáncer, ocupando el noveno lugar con 1.539 familias de patentes internacionales solicitadas durante las dos últimas décadas, por detrás de países más activos como Alemania o Reino Unido.
En España resalta el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con 184 familias de patentes internacionales presentadas. Las universidades y los organismos públicos de investigación generan una impresionante contribución a esta causa, solicitando una de cada tres familias de patentes internacionales. Esto saca a relucir una tendencia: las empresas farmacéuticas cada vez son más dependientes de la investigación básica y preclínica que proviene de las universidades y de los organismos públicos de investigación.
Las tecnologías de tratamiento del cáncer abarcan una amplia gama de métodos y herramientas. Entre ellas, las clásicas, como la cirugía, la radioterapia o la quimioterapia, utilizadas durante muchos años, que continúan siendo estudiadas para seguir aumentando su eficacia y reducir sus efectos secundarios.
Habiendo sido acompañante varias veces en la sala de quimioterapia, piensas en las ganas de vivir que tenemos todos y en lo valerosos son los pacientes que están recibiendo su tratamiento sin saber si ese ciclo va a seguir siendo efectivo o no; sabiendo que el tratamiento afecta tanto a las células cancerosas como a las sanas y que cada componente que les administran les puede producir distintos efectos secundarios como debilidad, neuropatía, anemia, diarrea, llagas en la boca, cortes en los dedos, sequedad extrema de la piel o algunos permanentes en distintos órganos. Un conjunto de sentimientos y sensaciones muy intensos para los de “fuera” que los enfermos de cáncer aprenden a desdramatizar en esas salas.
Lo normal al recibir un diagnóstico de cáncer es empezar a buscar información al respecto, leer artículos, consultar estadísticas de supervivencia, técnicas aplicadas… lamentablemente, la realidad es muy distinta. Hay muchos tipos de tecnología todavía en desarrollo y en proceso de ensayos clínicos, como la inmunoterapia (destacando a las células Natural Killer modificadas como firmes candidatas para el desarrollo de terapias universales), la terapia dirigida y otros enfoques biológicos, como la eliminación directa, la terapia génica, los ácidos nucleicos no codificantes y los tratamientos alternativos, como el radiomarcado o los campos eléctricos alternos para tumores del encéfalo. Estas tecnologías intentan comprender los mecanismos moleculares y genéticos del cáncer y utilizar el sistema inmunitario o agentes específicos para combatirlo. Como si ayudaran al cuerpo humano a combatir por sí mismo esas mutaciones dañinas. Un ejemplo de esto, que viene pisando el acelerador a fondo, son las vacunas que reconocen neoantígenos tumorales, antígenos específicos de tumores, que podrían convertirse en un tratamiento potencial para diferentes tipos de tumores y facilitar el acceso a un mayor número de pacientes. Sin duda, todo tecnologías prometedoras, pero aún en fase de investigación o aprobación o que no están disponibles para todos los pacientes ni para todos los tipos de cáncer.
Hace apenas un mes que se ha publicado un artículo con los resultados del mayor programa de secuenciación de genomas en cáncer. Este análisis combinado de datos genómicos y clínicos de 13.000 pacientes de cáncer deja claro que la secuenciación de genomas puede ayudar a enfocar la forma de tratar a los pacientes. Las tecnologías de la información y la comunicación relacionadas con el cáncer, las cuales juegan un papel muy importante en su diagnóstico y tratamiento, especialmente a través de los campos de la bioinformática, también pueden ayudar a identificar biomarcadores o dianas para el desarrollo de fármacos. Esta es el área tecnológica con mayor crecimiento en número de patentes solicitadas. Gracias a su capacidad para procesar y analizar grandes conjuntos de datos, estas tecnologías tales como la inteligencia artificial (IA) y el big data nos permiten tener enfoques más precisos y personalizados para el tratamiento del cáncer, así como una mejor comprensión de su base genética y molecular.
Ahondando un poco más en el futuro de la IA, ésta ofrece un potencial enorme con una identificación rápida y precisa de los tipos, estadios, resistencia a los distintos fármacos y características genéticas del cáncer con el uso de algoritmos de aprendizaje automático. Estos avances son indispensables para mejorar los resultados, permitir planes de tratamiento personalizados y monitorizar la progresión de la enfermedad y los innovadores los saben, habiendo experimentado un crecimiento impresionante el número de solicitudes de patente en este sector de la oncología desde 2015 (sobre todo en Estados Unidos y China).
Por lo tanto, cabe confiar en que las herramientas de análisis de los tumores y métodos de diagnóstico sigan avanzando y que, gracias a ellas, podamos anticiparnos al cáncer, detectándolo de manera más precoz, reduciendo al mínimo los casos como el de mi padre y pudiendo finalmente cronificar o tratar a todo este grupo de enfermedades que llamamos cáncer.
Todas estas metas estarán al alcance de la investigación, pero para ello se necesitan muchos recursos y la colaboración de todos los implicados en este avance. Cuantos más recursos se logren para la investigación, menor será el tiempo que tardaremos en alcanzar estas metas. El cáncer nos afecta a todos y, por lo tanto, es nuestra responsabilidad hacer realidad estos avances cuanto antes.
Mi padre, como buen innovador, físico nuclear y diplomático de la OCDE, se mostraba siempre muy entusiasmado con todas las patentes, estudios y artículos que yo le contaba y se enorgullecía de que su hija, en parte, pudiera estar implicada. Él sabía que no llegaría a experimentar en su propio tratamiento estas innovaciones, pero creía firmemente que, en un futuro no muy lejano, el avance en oncología iba a ser decisivo. Un avance tan significativo como para plantearse que el cáncer quede tocado e, incluso, hundido.
Sirva este artículo como un homenaje y agradecimiento absoluto a todos los diagnosticados de cáncer (¡nadie sabe realmente lo fuertes que sois y cada uno vence a su modo!), familiares (habiendo sido yo uno de ellos hasta hace no mucho), investigadores, personal sanitario, voluntarios, inversores y a todos los que hacéis posible que, cada día, podamos plantarle cada vez más cara al cáncer.
Marina Reig, Asociada en ELZABURU
Publicado en el Blog de AseBio: Cáncer: tocado y, próximamente, ¡hundido! | AseBio
Para más información:
Margarita García Díaz-Varela MGD@elzaburu.es Tel.: 673 13 01 04 | 690 36 89 98
Javier Herreros jherreros@goodwill.es Tel. : 626 20 73 22
Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual, el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, comenzando el lunes 26 de febrero y concluyendo el jueves 29.
Dado que más de 2,000 empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad intelectual e industrial.
Por esta razón, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.
En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.
El Protocolo entrará en vigor el próximo 1 de febrero y permanecerá activo a lo largo de todo el mes de febrero hasta el último día del congreso, el 29 de febrero.
El informe de resultados de aplicación del Protocolo publicado los Tribunales de Barcelona y Alicante con respecto al Mobile World Congress 2023 reveló que el número global de asuntos registrados ese año había sido el mejor de los últimos 4 años. Esto demostró una clara recuperación del volumen y número de asuntos registrados en comparación con los años previos a la pandemia, una tendencia progresiva que el informe pronostica continuará para el próximo Mobile World Congress 2024.
Es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.
ELZABURU ha desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 6 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.
María Cadarso, Asociada en ELZABURU
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Como parte de esta serie, nos centramos ahora en España, profundizando en las complejidades de los retos de la protección de marcas y las soluciones óptimas en las fronteras y puntos de entrada del país.
Juan José Caselles, Jefe del Departamento de Antipiratería de Elzaburu, comparte sus ideas para fomentar una colaboración eficaz con los funcionarios de aduanas en los puntos fronterizos y puertos españoles. A continuación, ofrece una guía completa para controlar y aplicar con éxito las medidas contra las falsificaciones y los productos del mercado gris en el mercado.
¿Pueden los titulares de derechos registrar en las aduanas información sobre marcas y propiedad intelectual y, en caso afirmativo, cómo?
En España, como en toda la UE, se aplica el Reglamento (UE) 608/2013 sobre medidas aduaneras de protección de los derechos de PI. La solicitud de intervención aduanera (AFA) se presenta ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria, siguiendo el modelo contenido en el citado Reglamento de la UE. Puede presentarse en línea mediante firma electrónica. En dicha solicitud, se puede seleccionar todos o sólo algunos de los países de la UE en los que se solicita protección aduanera y designar representantes en cada país a efectos de notificación. Actualmente no se exigen tasas administrativas. El solicitante de la intervención aduanera en el Estado inicial puede introducir cualquier cambio en la solicitud, actualizando la información.
Además de los registros de marcas, ¿se pueden registrar en las aduanas los registros de derechos de autor?
La última modificación del Reglamento (UE) 608/2013 incluye la protección de todos los derechos de PI, incluyendo marcas, derechos de autor, patentes, diseños, indicaciones geográficas, variedades vegetales. La única diferencia entre todos estos derechos de PI es la distinta forma de acreditar su existencia o registro, siendo válido cualquier medio fehaciente de acreditar el derecho invocado. Además, el derecho invocado debe tener alcance comunitario. Si se trata de un derecho de alcance únicamente nacional, deberá solicitarse el AFA con alcance a los Estados en los que sea válido.
¿Pueden los titulares de marcas enviar a los funcionarios de aduanas una guía de información sobre el producto o cualquier otro material adicional que les ayude a identificar los productos auténticos?
Cuanta más información se facilite a las autoridades aduaneras, más eficaz será la vigilancia. La información requerida en el formulario de solicitud incluye: datos específicos y técnicos sobre los productos auténticos, incluidos elementos de marcado como códigos de barras e imágenes cuando proceda; la información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan identificar fácilmente los productos en cuestión; información pertinente para el análisis y la evaluación por parte de las autoridades aduaneras del riesgo de infracción del derecho o de los derechos de PI de que se trate, como los distribuidores autorizados. Al menos en España, el AFA y toda la información facilitada deben estar en formato digital. De este modo, todos los funcionarios de aduanas tienen acceso a la misma información y pueden comunicarse con las autoridades de los demás países de la UE.
¿Cuál es el proceso habitual de incautación o investigación adicional en caso de que los funcionarios de aduanas identifiquen productos potencialmente falsificados?
Los funcionarios de aduanas analizan la documentación del envío y evalúan los riesgos desde diferentes perspectivas, como el país de origen, la ruta seguida, el valor declarado de los productos y el importador. Si necesitan más información, la solicitan al declarante del envío. Cuando los funcionarios de aduanas detectan un envío sospechoso, lo retienen.
¿Cómo se contacta normalmente con los titulares de marcas cuando se identifiquen productos sospechosos o falsificados?
En el momento en que se retiene oficialmente el envío, se notifica al titular de las medidas de protección aduanera y se le concede un plazo de 10 días para inspeccionar los productos. Estas acciones pueden consistir en solicitar la destrucción de estos productos falsificados y, en caso de que el importador se ponga a la destrucción, emprender acciones civiles o penales en el mismo plazo de 10 días. Si estas acciones no se realizan dentro del plazo, el envío será liberado.
¿Existen factores sensibles al tiempo que los titulares de marcas deban tener en cuenta en relación con la protección de los derechos de PI en aduanas?
Todas las acciones deben llevarse a cabo en el plazo de 10 días antes mencionado. Aunque se puede solicitar una prórroga, su concesión no está regulada, por lo que quedará a discreción de cada aduana. Al tratarse de un plazo corto, obliga a los titulares de derechos de PI a actuar lo más rápidamente posible en caso de retención.
¿Cuáles son los costes potenciales de trabajar con funcionarios de aduanas para proteger la propiedad intelectual de una marca?
El titular de la intervención aduanera debe correr con los gastos derivados de la retención, como los gastos de almacenamiento y destrucción de los productos retenidos. Además, también con traducciones a algunas lenguas de la UE. Actualmente no hay que pagar tasas a la administración aduanera. Esta ausencia de tasas fue una práctica seguida por las aduanas españolas que acabó extendiéndose al resto de la UE. Es fundamental proceder a la destrucción lo antes posible para ahorrar costes de almacenamiento.
¿Puede dar ejemplos de colaboraciones fructíferas entre empresas internacionales y autoridades aduaneras que hayan dado resultados tangibles?
Cabe destacar EMPACT Operation Fake Star, así como otras operaciones internacionales conjuntas de EMPACT. Para ello, el sector privado utilizó las funcionalidades de alertas y casos interesantes de IPEP para compartir información de interés con las distintas autoridades competentes, mientras que las autoridades podían solicitar datos al sector privado mediante el envío de “casos sospechosos”.
Por otra parte, la Comisión Europea acaba de publicar los resultados de las retenciones aduaneras en la UE para 2022. Tanto por el número de artículos incautados como por el valor estimado, los seis primeros Estados miembros representaron casi el 97% del total de incautaciones en el mercado interior en 2022. Italia encabeza el ranking con más del 63% del número total de artículos retenidos y casi el 55% del valor total estimado. España, Francia, los Países Bajos y Hungría también se sitúan entre los seis primeros puestos tanto en número de artículos como en valor estimado de las incautaciones, mientras que Bulgaria y Grecia completan el ranking en cuanto a número de artículos incautados y valor estimado, respectivamente.
¿Qué estrategias proactivas pueden emplear los titulares de marcas para mejorar su colaboración con los funcionarios de aduanas?
La estrecha colaboración entre las aduanas y los titulares de derechos, así como la calidad de la información facilitada por los titulares de derechos en sus comunicaciones, son de suma importancia para la evaluación de riesgos en el ámbito de la protección de derechos de PI.
El primer paso es de solicitar la protección aduanera en la UE designando a un representante de cada país con amplia experiencia en estos asuntos y que mantenga excelentes relaciones con las autoridades. Además, hay que mantener al día la información facilitada a las aduanas. Si disponemos de información, lo más detallada posible, sobre la próxima llegada de un envío sospechoso a España u otro país de la UE, recomendamos hacer uso del mecanismo de “alerta roja” para que el envío sea inspeccionado físicamente a su llegada. Otra medida muy útil es impartir sesiones de formación a los funcionarios de aduanas sobre cómo identificar las infracciones de los derechos de las empresas titulares de PI. Por último, dado que el objetivo último es encontrar el lugar de fabricación de los productos falsificados, la información aduanera obtenida debe tratarse con inteligencia, cotejando datos y haciendo averiguaciones en el país de origen.
Juan José Caselles, Socio Asociado en ELZABURU
Originalmente publicado en WTR el 08 de diciembre de 2023.
En un mundo cada vez más globalizado, cualquier marca con éxito en su país de origen puede intentar crecer extrapolando su modelo de negocio a otros mercados. Y, en ese caso, es muy importante desarrollar una correcta estrategia de internacionalización, protección, en algunos casos de explotación de la marca o incluso de defensa frente a terceros.
Pero, crear una marca global es mucho más que exportar a otros países un modelo de negocio probado y posiblemente exitoso en el país natal. Una marca ha dejado de ser un signo, un nombre, un slogan o un logotipo para convertirse en la promesa de valor de una organización.
Las marcas hoy en día no son sólo elementos necesarios para distinguir unos productos o servicios de los de otras compañías del mercado o para conocer su origen empresarial, sino que son, algunas de ellas, agentes transformadores de nuestro bienestar colectivo y motor del progreso social.
En este escenario, la decisión de internacionalizar una marca es un asunto delicado que hay que acometer con sumo cuidado para garantizar su correcto desarrollo.
En determinados sectores resulta una decisión especialmente importante, porque la marca puede llegar a convertirse en el principal activo y más valioso de una empresa. Pensemos en algunas marcas por todos conocidas en sectores como el biosanitario y farmacéutico, el universo del lujo, la moda o la perfumería, la industria tecnológica, ingeniería o de la hostelería o alimentación.
En cuanto a las decisiones jurídicas y legales a tomar, hay una serie de aspectos que no se pueden obviar a la hora de llevar a cabo la internacionalización de una marca:
Aunque las estrategias variarán en función de las necesidades de cada empresa, hay 10 pasos ineludibles para garantizar una correcta internacionalización de una marca:
Así pues, antes de internacionalizar una marca, es preciso anclar los cimientos para intentar lograr un crecimiento prometedor de uno de los mayores activos de una empresa. Es preciso contar con ideas claras, ser cautos y procurar seguir estos pasos. En todo caso ir acompañados de expertos acreditados en la materia.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU











La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el pasado 24 de noviembre su Guía sobre Tratamientos de Control de Presencia mediante Sistemas Biométricos. Lo cierto es que, tras algunos informes y directrices de otras autoridades de control, el sector estaba expectante sobre cuál sería el criterio definitivo de la Agencia, que hasta ahora no había emitido una opinión tan completa respecto a estos tratamientos. Hablamos, concretamente de los sistemas de control horario (fichaje) y control de accesos mediante identificación biométrica (lo de fichar con la huella dactilar o acceder mediante reconocimiento facial, etc.).
La verdad es que, tras conocer el parecer de la AEPD, seguro que muchos preferirían que no se hubiera pronunciado al respecto. Y es que esta guía es todo un misil a la línea de flotación de los sistemas de identificación biométrica en general, y particularmente en los controles tanto de presencia como de acceso en el ámbito laboral. En ella la AEPD viene a rectificar algunos de sus criterios al respecto hasta ahora, así como clarifica algunos de los requisitos esenciales que deben cumplirse en el tratamiento de datos.
Podríamos simplificar mucho y decir simplemente que, a día de hoy, no se pueden llevar a cabo tales actividades. Pero, aunque por muy muy poquito, no es exactamente así, de modo que te contamos a continuación lo más relevante de esta nueva guía de la Agencia. Prometemos centrarnos en lo importante y explicarlo de la forma más sencilla posible.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) prohíbe, con carácter general, el tratamiento de datos de categoría especial, los cuales pueden tratarse sólo de forma excepcional si concurre alguno de los supuestos que el propio Reglamento prevé al efecto. Pues bien, los datos biométricos son datos de categoría especial cuando se usan para “identificar de manera unívoca a una persona física”. A raíz de ese concepto matemático “unívoco” asociado a la finalidad de identificar, parece que la AEPD inicialmente interpretó que, si los datos biométricos se utilizaban con fines de identificación, serían dato de categoría especial pero no así si se empleaban en sistemas de autenticación. No ahondaremos más en este punto, dado que el Comité Europeo de Protección de Datos ya aclaró que, en definitiva y dicho muy llanamente, si en un proceso de autenticación requieres identificar o se produce simultáneamente la identificación, el dato biométrico se está utilizando para identificar a una persona física concreta y eso es lo que importa para entender que hay tratamiento de dato de categoría especial. Esta es una de las reconsideraciones que ahora hace la AEPD.
Se acabó, por tanto, intentar acogerse a la idea de que en un control horario o en un control de acceso lo que se produce es una autenticación y no una identificación, pues tanto monta, monta tanto.
Se hace necesario, entonces, ver si la prohibición del tratamiento de datos biométricos puede levantarse por alguna de las excepciones que contiene el RGPD. Pues bien, dentro de los supuestos que el Reglamento recoge para el tratamiento de datos de categoría especial, para los fines aquí referidos sólo cabrían los dos siguientes:
Y aquí viene cuando el reportaje empieza a convertirse en tal película de terror que ríete tú de “El exorcista” o la saga completa de “Saw”. ¿Por qué? Porque la AEPD en esta nueva guía casi casi casi cierra la puerta a cal y canto a estas dos opciones:
Conclusión: Se pone sumamente difícil, por no decir imposible, contar con sistemas de identificación biométrica para estos fines en la empresa.
¿No hay ninguna solución? Mucho nos tememos que, mientras no exista una norma europea o española que regule específicamente estos controles mediante datos biométricos, la única solución para poder tratar este tipo de datos en el ámbito laboral pasa por negociarlo y recogerlo expresamente en un convenio colectivo junto con las garantías que deban implementar las empresas al adoptar estos sistemas para asegurar los derechos de sus empleados.
Además, si con mucha suerte se consigue superar este primer obstáculo, quedaría después cumplir el resto de los requisitos que la AEPD establece en esta guía. Y, ojo, porque no son pocos ni nada fáciles de cumplir y porque se hacen extensivos a otros posibles tratamientos de datos biométricos fuera ya del entorno laboral.
Así que, si por una casualidad el legislador quisiera regular estos sistemas de control biométrico, por favor, que ya de paso no se salte el trámite de la evaluación de impacto sobre protección de datos, que algo ahorrará luego a las empresas de cara a poder adoptar estos sistemas.
Ruth Benito Martín, of Councel de ELZABURU

Seas un profesional independientemente, una pyme, una gran empresa de ingeniería, un instituto de investigación o una universidad, seguramente te habrás planteado cómo sacar partido a los resultados de tus esfuerzos e inversiones en I+D.
Llegar a desarrollos tecnológicos susceptibles de ser industrialmente aplicables y que ofrezcan soluciones a problemas técnicos de diversa categoría no es una labor fácil o al alcance de cualquiera que no dedique una gran cantidad de recursos (de formación, de tiempo y de financiación).Por otra parte, y aunque no desees comercializar directamente el fruto de tu investigación, sino que desees sacarle provecho en solitario para realizar tu actividad económica, en ocasiones es difícil mantener en secreto una determinada tecnología, ya que la competencia puede llegar a ella fácilmente a partir del mero análisis de tus productos de venta mediante ingeniería inversa.Por tanto, en el curso de tus actividades de investigación, posiblemente experimentarás la necesidad de patentar tu tecnología para proteger tus desarrollos frente a explotaciones por parte de terceros que no cuenten con tu consentimiento.Y aquí es donde cobra especial importancia la figura del agente de patentes.El agente de patentes y, concretamente el agente de patentes europeas, es una persona con formación científica y/o en ingeniería, capaz de hablar el mismo idioma que los equipos de I+D de las empresas, comprender dónde se encuentra el núcleo de cada desarrollo tecnológico y aquello en donde hay que centrar la protección.Asimismo, el agente de patentes es alguien con formación jurídica en derecho de patentes, que conoce las particularidades y peligros que encierra el proceso de tramitación de una patente ante la correspondiente oficina nacional/regional de patentes, y es capaz de asesorar para obtener finalmente la protección buscada para la tecnología.El agente de patentes puede intervenir en procesos de oposición a patentes de terceros, o defender tu patente cuando un competidor se opone a ella, desenvolviéndose con soltura en complejos procesos en donde factores técnicos y jurídicos cobran una importancia capital.Asimismo, el agente de patentes puede trabajar en estrecha colaboración con los abogados, en procesos judiciales de nulidad en donde se dirima la validez de una patente, o en procesos judiciales de infracción en donde se requiera de una opinión técnico-jurídica sobre el fondo de los hechos presuntamente infractores.Por este motivo, si quieres llevar a buen puerto tu estrategia de protección de la tecnología que has desarrollado, siempre será una buena idea contar con el asesoramiento de un agente de patentes.
Bosco de la Vega, Asociado en ELZABURU.
El Tribunal Unificado de Patentes (TUP) y la Patente Unitaria se pusieron en marcha el 1 de junio de 2023, por lo que ya es posible obtener algunos datos y realizar un balance preliminar.
En cuanto a la Patente Unitaria, las peticiones de efecto unitario hasta la fecha han superado la cifra de 13000, lo que supone aproximadamente de un 30% de las patentes europeas concedidas en ese periodo, es decir, un porcentaje bastante significativo.
También es de destacar que el idioma más elegido para la traducción del texto de la patente europea concedida, que es necesario aportar con la petición de la Patente Unitaria, es el español (con un 28,5% del total). Este dato puede ser un indicador de que muchos solicitantes de Patente Unitaria también están interesados en validar en España, para lo cual pueden aprovechar esa traducción al español.
Por parte de la EPO se han realizado las adaptaciones oportunas en el Registro y en el Boletín de Patentes Europeas con el objeto de incluir la información correspondiente a las Patentes Unitarias.
En cuanto al TUP, el número de casos presentados es de unos 80, de diversos campos tecnológicos, principalmente en los sectores farmacéutico y de telecomunicaciones y electrónica.
Se han celebrado vistas orales sobre demandas por infracción en algunas Divisiones Locales (como Múnich, Viena o Helsinki) y sobre una demanda de nulidad de patente en la sede de París de la División Central.
Ya hay algunas decisiones interesantes. Por ejemplo, la División Local de Helsinki ha interpretado que las retiradas de “opt-out” (los llamados “opt-in”, para volver a poner una patente europea bajo la jurisdicción del TUP) no son válidas para aquellas patentes para las que las partes hubieran presentado demandas nacionales antes de que el TUP comenzara a funcionar.
Asimismo el Tribunal de Recursos del TUP de Luxemburgo ha emitido su primera decisión, en la que ha establecido que el plazo en el que el demandado debe presentar el escrito de contestación a la demanda comienza cuando el demandante ha presentado todos los documentos.
Por otro lado, en este periodo también se ha acordado que la nueva sección de la División Central del TUP sea Milán (en lugar de Londres, y junto a la sede de París y la sección de Múnich), si bien está previsto que no sea hasta junio de 2024 cuando dicha sección de Milán pueda recibir sus primeros casos. Los casos asignados a Milán serán los de la Sección A de la Clasificación Internacional de Patentes (“Necesidades corrientes de la vida”), excluyendo los Certificados Complementarios de Protección, que serán competencia de la sede de París.
El Tribunal Unificado de Patentes y la Patente Unitaria ya se encuentran operativos y en marcha. Habrá que estar atentos a las primeras órdenes y decisiones del TUP y a la aplicación de los procedimientos que hagan sus diferentes Divisiones, que pueden marcar el futuro del sistema.
Pedro Saturio, Agente de Patentes Europeas/European Patent Attorney . Director Adjunto del Área de Patentes
El 13 de octubre de 2022 el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes adoptó una serie de cambios en el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Entre estos cambios se encuentran los que afectan a las reglas relativas a las notificaciones emitidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP), los cuales tendrán efecto el próximo 1 de noviembre de 2023.
Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, la OEP emitió su propia nota al respecto, indicando como se aplicarían dichos cambios.
Según las reglas en vigor, un documento emitido por la OEP se considera notificado el décimo día tras su entrega a los servicios postales de la OEP, o el décimo día tras su transmisión mediante comunicación electrónica. Esta medida se tomó para tener en cuenta los posibles retrasos derivados de la entrega de los documentos por correo postal.
Sin embargo, en la actualidad, el uso cada vez mas extendido del servicio “Mailbox” de la OEP que se inició en 2011, ha hecho que las comunicaciones sean inmediatas. Por esta razón, con el fin de adaptarse al principio de notificación electrónica instantánea se han revisado las reglas y a partir del próximo 1 de noviembre de 2023 los documentos se considerarán notificados en la fecha impresa en la comunicación, si es por correo postal, o en la fecha del documento notificado electrónicamente, poniendo fin así a la denominada “regla de los 10 días”.
Teniendo en cuenta que la fecha de notificación del documento es la que marca el cómputo del plazo establecido en dicho documento, estos cambios tienen un efecto directo sobre el cálculo de plazos. Así, por ejemplo, si consideramos una notificación de la OEP con fecha 11 de abril de 2023, en la que se fija un plazo de respuesta de 4 meses, según el Reglamento actual se considerará notificada el 21 de abril de 2023 y el plazo de respuesta finalizará el 21 de agosto de 2023. Según los cambios que tendrán efecto en noviembre, el documento se considerará notificado el 11 de abril de 2023, y el plazo de respuesta finalizará el 11 de agosto de 2023.
Por tanto, una primera consecuencia de la desaparición de “la regla de los 10 días” es que los plazos se acortan y, por tanto, se deberá tener especial cuidado en la realización de los trámites correspondientes, especialmente en aquellos casos en los que los plazos se dilatan hasta el final del plazo establecido.
Por otro lado, los citados cambios suponen que haya una mayor simplicidad/uniformidad con respecto a los procedimientos ante otras jurisdicciones pues esta “ficción” de extensión de los plazos en 10 días únicamente se aplicaba en los procedimientos antes la OEP.
En ELZABURU nuestro equipo de profesionales y nuestros sistemas están ya preparados para implementar los cambios a partir del 1 de noviembre de 2023, asegurando la realización de las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de nuestros clientes dentro de los plazos establecidos.
Dra. Ma Mercedes García, Agente de Patentes Europeas, Socia Asociada en ELZABURU.
Sudán del Sur, con capital en Yuba, se escindió de Sudán (con capital en Jartum) el 5 de diciembre de 2005. Sin embargo, la independencia oficial no se produjo hasta enero de 2011 cuando Sudán del Sur se convierte en el país más joven del mundo hasta la fecha, y también uno de los más frágiles e inestables tras una interminable guerra civil de casi una década.
En ese lento, pero tan anhelado, despertar del continente africano, continente lleno de oportunidades y riquezas truncadas por infinitas circunstancias, Sudán del Sur es riquísimo en petróleo y podría algún día dejar atrás la cola del desarrollo y convertirse en una tierra de grandes oportunidades para sus nacionales e inversores extranjeros. ¡Ojalá sea así!. Cuánto por levantar y por construir y cuántos desafíos que superar.
En un contexto de esperanza, esperamos sine die la promulgación de una Ley de Marcas ya anunciada en 2015 que se demora casi diez años.
Hace unas semanas conocíamos de nuestros colegas locales de confianza la noticia de una nueva apertura del procedimiento de reserva de marcas en este país del África oriental. Cabe insistir en que la Ley de Marcas no ha sido promulgada y en que ya en el 2017 se produjo una apertura que finalmente quedó en suspenso por múltiples desafíos.
Sin embargo, a día de hoy, para aquellos titulares que demuestren una actuación de buena fe, vuelve a surgir la oportunidad de efectuar una reserva de marcas ante el Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores. El procedimiento resulta relativamente sencillo y no difiere en exceso de lo que se exigiría para la solicitud de marca en otros países. Es preciso acreditar la buena fe demostrando la solidez del titular y la existencia de registros en otros países, lo cual pasa por aportar documentos de diferente naturaleza y costes. La validez de dicho depósito quedará a expensas de la promulgación de la Ley de Marcas cuando eventualmente se produzca si no cambian las circunstancias y los acontecimientos.
Cristina Arroyo, Directora de Marcas en el Extranjero.
El sistema conocido como “Patente Europea con Efecto Unitario” (o “Patente Unitaria”, como se la denomina coloquialmente), ha entrado en vigor el día 1 de junio de 2023.
Este sistema consta de dos Reglamentos de la Unión Europea (EU 1257/2012 y EU 1260/2012), que definen:
De acuerdo con este nuevo sistema, los solicitantes de patentes europeas que lo deseen podrán solicitar que su patente europea concedida por la Oficina Europea de Patentes (EPO) tenga efecto unitario en todos los países que en ese momento sean participantes del sistema. Esto significa que la patente europea se considerará en esos países como una patente única para todos ellos. Una de las consecuencias más inmediatas de este sistema es que, si se opta por la vía unitaria, para los países participantes ya no será necesario proceder con las denominadas validaciones nacionales. Sin embargo, si no se desea que la patente europea concedida tenga efecto unitario, seguirá siendo posible validar en esos países por la vía nacional como hasta ahora. Además, seguirá siendo necesario validar en los países no adheridos al sistema, tales como España, Reino Unido, Suiza, Noruega, Polonia, Islandia o Turquía, entre otros.
Para poder beneficiarse de este nuevo sistema, los solicitantes de patentes europeas podrán solicitar el efecto unitario en el plazo improrrogable de 1 mes a partir de la concesión de la patente por parte de la EPO. Esta solicitud, que no conlleva el pago de ninguna tasa oficial, deberá ir acompañada de la traducción de la patente europea concedida al inglés, si la patente europea fue concedida en francés o alemán, o a uno cualquiera de los idiomas oficiales de la UE, incluido el español, si la patente europea fue concedida en inglés.
A día de hoy, los países que han ratificado ya el sistema y que por tanto son los países que están dentro del sistema de la patente unitaria son: Austria, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia, mientras que se encuentra en proceso de ratificación en: Chipre, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Irlanda, República Checa y Rumanía. España no se ha adherido a este sistema, si bien los solicitantes españoles de patentes europeas podrán beneficiarse del mismo, al igual que lo podrán hacer los de cualquier otro país del mundo.
A la hora de elegir si conviene o no el efecto unitario para una patente europea concedida, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Ventajas del efecto unitario:
Desventajas del efecto unitario:
Finalmente, una cuestión muy importante: A partir del día 1 de junio de 2023, el TUP tiene la jurisdicción exclusiva sobre todas las patentes unitarias, pero también, por defecto, sobre todas las patentes europeas clásicas, tanto las futuras como las ya concedidas por la EPO con anterioridad a la entrada en vigor del sistema. Esto significa que las patentes europeas ya concedidas pueden sufrir en cualquier momento una acción de invalidación ante el TUP, pudiendo quedar invalidadas en todos aquellos países donde se encuentren en vigor y que estén adheridos al sistema.
Para evitar que esto ocurra, y durante un plazo inicial de 7 años desde la entrada en vigor del sistema, los titulares de patentes europeas clásicas, es decir, las que hayan seguido la ruta de las validaciones nacionales, podrán presentar una petición de “opt-out” de la jurisdicción del TUP, no siendo posible solicitar el opt-out de una patente unitaria. Esta petición de “opt-out” implica lo siguiente:
En consecuencia, todos los titulares de patentes europeas clásicas, tanto las ya concedidas como las futuras, deben decidir si desean solicitar el “opt-out” para las mismas.
Como es lógico, no es posible dar un consejo general que aplique a todos y cada uno de los casos, que tendrán que ser estudiados uno por uno, sopesando ventajas e inconvenientes para cada caso en particular, y tomando en consideración para ello tanto el punto de vista económico como el comercial y el estratégico. Para este fin, ELZABURU dispone de profesionales que ya están reconocidos como representantes registrados ante el TUP y que por tanto podrán representar a nuestros clientes ante el Tribunal Unificado de Patentes y asesorarles adecuadamente. Para más información, le rogamos contacte con ELZABURU.
ELZABURU S.L.P.