component component--page

El registro de celebraciones en el Fútbol: Un movimiento estratégico en la Propiedad Industrial

Con el inicio de la temporada 2024-2025 de La Liga en España, los aficionados al fútbol están expectantes de lo que figuras como Kylian Mbappé traerán a los terrenos de juego.

Pero más allá de los goles y las jugadas, hay un fenómeno creciente en el mundo del fútbol que está atrayendo la atención no solo de los seguidores, sino también de abogados especializados en Propiedad Industrial: la tendencia de los futbolistas a registrar sus celebraciones icónicas como marcas.

¿Por qué los futbolistas están registrando sus celebraciones?

En el mundo del deporte, especialmente en el fútbol, las celebraciones después de anotar un gol se han convertido en un sello personal para muchos jugadores.

Estas no solo sirven para expresar emoción, sino que se han transformado en elementos distintivos que los aficionados asocian inmediatamente con un jugador en particular.

Kylian Mbappé, por ejemplo, ha solicitado registrar su famosa celebración de gol como marca, obteniendo varios registros tanto en su país, Francia, como en toda la Unión Europea a través de la EUIPO.

Marca figurativa de Kylian Mbappé 017157355 (EUIPO)

Marca francesa de Kylian Mbappé 4978108

El interés en registrar celebraciones como marcas radica en la capacidad de proteger y monetizar estas expresiones únicas. Una marca registrada otorga al titular el derecho exclusivo de utilizar esa celebración en productos comerciales, licencias y otras formas de explotación económica.

Esto se convierte en un activo valioso para los futbolistas, que pueden diversificar sus ingresos más allá de su actividad deportiva.

Requisitos para registrar una celebración como marca

El proceso de registrar una celebración como marca no difiere mucho del registro de cualquier otro signo distintivo.

Según la normativa vigente, las marcas pueden incluir palabras, dibujos, letras, cifras, colores, formas del producto o su embalaje, o sonidos, siempre que sirvan para distinguir los productos o servicios de una empresa respecto a los de otras.

Para que una celebración sea registrada como marca, debe cumplir con ciertos requisitos.

1. Ser representable gráficamente

En primer lugar, debe ser representable gráficamente. Esto implica que la celebración puede ser una marca figurativa (una imagen estática), de movimiento (una animación), o incluso multimedia, como una combinación de video y sonido.

Algunos ejemplos destacados fuera del futbol incluyen la famosa imagen de Michael Jordan conocida como “Jumpman”, registrada por Nike, o, ya fuera de los deportes, la marca de movimiento registrada por Twitter con corazones en movimiento.

Marca figurativa de Michael Jordan conocida como ‘Jumpman’ registrada por Nike 000277913 (EUIPO)

2. Cumplir con los criterios de registrabilidad de marca

Aunque estos registros demuestran que es posible proteger gestos, movimientos y combinaciones multimedia, no debemos olvidar que también deben cumplir con los criterios de registrabilidad (carácter distintivo, no sean contrarios al orden público, no generen confusión, etc.)

¿Cuáles son las implicaciones legales?

El registro de una celebración como marca otorga al titular derechos exclusivos sobre su uso en el ámbito comercial. Esto significa que, en teoría, un futbolista podría prohibir que otros jugadores utilicen su celebración registrada en productos o servicios sin su consentimiento.

Sin embargo, es importante señalar que estos derechos solo se aplican en el ámbito económico, no en el deportivo. Es decir, si otro jugador realiza la misma celebración en un partido, no estaría infringiendo la marca registrada.

Por otro lado, aunque una celebración puede ser registrada como marca, no necesariamente cumple con los requisitos de originalidad exigidos por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para ser considerada una obra protegida por derechos de autor.

Esto se debe a que las creaciones intelectuales requieren un grado significativo de originalidad, algo que puede ser difícil de demostrar en el caso de gestos o movimientos repetitivos.

No obstante, si un futbolista no hubiese obtenido un registro de marca, aún podría argumentar que sus derechos de propiedad intelectual han sido infringidos si alguien utiliza su gesto de manera no autorizada y lucrativa.

En algunos casos, también podría haber una reclamación por vulneración del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, o la propia imagen, según lo establece la Ley Orgánica 1/1982.

En definitiva, el registro de celebraciones como marcas es solo una de las muchas estrategias que los deportistas y clubes utilizan para proteger y explotar su imagen y reputación. A menudo, futbolistas registran como marca su firma, su nombre o iniciales, con el objetivo de asegurar su legado y maximizar sus ingresos en un entorno cada vez más competitivo. Pero de esto, hablaremos ya en otro artículo…

Luis Baz, Director del Área de Marcas de ELZABURU

component component--page

Este mes, hablemos de la protección de las marcas en Jersey

¿Su marca en la UE protege en la isla de Jersey? La respuesta es no. Dicen nuestros expertos colaboradores en la región, que este país no está protegido por la marca en la Unión Europea desde abril de 2009. ¿Por qué? Porque la nueva ley de marcas de Jersey del año 2000 no dio cabida a la regulación europea que daba continuidad a la protección de las marcas en la UE en Jersey.

Así que, este mes, hablemos de Jersey.

Jersey, un país para recordar en la protección de marca

Ubicada al oeste de Normandía, en el Canal de la Mancha, Jersey es una pequeña isla dependiente de la corona británica, con una superficie de apenas 120km2.  Cuenta con un ingreso nacional bruto situado entre los más altos del mundo y, es por todos sabido que, concentra uno de los centros financieros y legales más importantes del planeta.

Protección de marcas post-Brexit

Pues bien, ahora que UK está rematadamente fuera de la UE, conviene no olvidarse de que no basta con proteger la marca en la UE y, obvia y fundamentalmente en Reino Unido. Es preciso acordarse de otros países, territorios dependientes y de ultramar en los que también es importante contar con la protección de los intangibles y en los que, además, podemos extender los derechos ya obtenidos, en este caso, en el Reino Unido.

La marca en Reino Unido protege por sí misma Gran Bretaña, Irlanda del Norte, el Territorio Británico del Océano Índico, las Islas Malvinas, la Isla de Man, Georgia del Sur e Islas Sándwich. Y, abre las puertas a la obtención de la protección en otros muchos países como, por ejemplo, en Gibraltar, Bahamas, Bermudas, Guyana, Fidji, Gambia, Sierra Leona o Jersey, protagonista de nuestro artículo.

Entonces, ¿cómo protejo mi marca en Jersey?

Por el momento, en Jersey, la protección de marca se obtiene únicamente por la vía de la extensión de un registro británico o por la vía del Protocolo de Madrid para lo que contamos con una red de colaboradores de confianza, tanto en Jersey como en el Reino Unido, a los que sumamos nuestra larga experiencia en la tramitación del Protocolo de Madrid y en la gestión de intangibles en el extranjero.

El registro de las marcas en Jersey es sencillo, bastante económico y rápido – automático con la designación británica efectuada por el Protocolo de Madrid-, con lo que merece la pena tenerlo en cuenta para completar la estrategia marcaria en Europa. Se prevé que en un futuro próximo cuente con un registro independiente para la administración de sus derechos de marca. Cuando esto suceda, escribiremos un nuevo artículo con el fin de que a nuestros clientes y lectores les resulte familiar una nueva vía de protección marcaria.

No queremos terminar sin recordar que este caso no es exclusivo de Islas como Jersey. Países como Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Mónaco o nuestra pirenaica vecina Andorra que, por su ubicación geográfica en el corazón de Europa, pudieran hacer pensar que forman parte del sistema de la marca de la UE, no participan en esta protección marcaria. Y tienen una gran relevancia desde el punto de vista económico e incluso estratégico, lo que hace muy recomendable el esfuerzo de proteger en estas regiones las marcas más importantes.

Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU

component component--page

Propiedad Industrial en España: informe de la OEPM destaca el incremento en patentes y diseños industriales

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha publicado su informe anual «La OEPM en cifras 2023», proporcionando una visión detallada de las actividades relacionadas con la protección de la Propiedad Industrial en España.

Este informe refleja un notable crecimiento de la propiedad industrial en España, destacando un incremento del 10,4% en las solicitudes de patentes. También se observa un alza del 6,5% en los modelos de utilidad y un impresionante incremento del 33,6% en los diseños industriales. Las mujeres inventoras tienen una presencia significativa, destacando en el sector biotech.

Estos datos evidencian la robusta actividad innovadora del país y la creciente importancia de la protección de intangibles.

 

Inventos: Patentes y Modelos de Utilidad

Patentes

En 2023, se solicitaron 1.455 patentes en la OEPM, un incremento del 10,4% en comparación con 2022. Un aumento que se debe principalmente al crecimiento del número de solicitudes PCT en fase nacional, que representaron el 18,2% del total, comparado con un promedio del 4,5% en años anteriores.

Las solicitudes de patentes incluyen tanto las nacionales como las resultantes de la entrada en fase nacional de una solicitud PCT proveniente de la OMPI.

En los 20 primeros puestos de solicitantes de patentes, 17 son centros públicos o Universidades, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de nuevo en cabeza, con 50 solicitudes.

Las comunidades autónomas con mayor número de solicitudes de patentes por residentes fueron la Comunidad de Madrid (24,7%), la Comunidad Valenciana (16,6%) y Cataluña (13,4%).

En cuanto a sectores tecnológicos, la Tecnología médica lideró, aunque con una disminución del 23,2% en el número de solicitudes. Otros sectores destacados fueron Mobiliario, juegos, e Ingeniería civil, con un notable aumento en Motores, Bombas y Turbinas (55,6%).

El informe añade cifras de género y podemos ver como el 25,5% de las solicitudes de patentes son de mujeres inventoras, y en el 63,5% de las patentes presentadas hubo al menos una mujer inventora. Las investigadoras tienen mayor presencia en el sector Biotech.

Modelos de Utilidad

En cuanto a los Modelos de Utilidad, en 2023, se solicitaron 2.807 modelos de utilidad, un aumento del 6,5% respecto a 2022, regresando a niveles anteriores a 2020 y 2021. Cataluña lideró con el 17,7% de las solicitudes, seguida por la Comunidad de Madrid (16,3%) y la Comunidad Valenciana (15,2%).

Los sectores con mayor número de solicitudes fueron Mobiliario y Juegos e Ingeniería civil, con aumentos del 12,1% y 18,4%, respectivamente. El porcentaje de mujeres inventoras fue del 16,9%, siendo menor que en las patentes, y en el 29,8% de los modelos de utilidad presentados hubo al menos una mujer inventora.

 

Signos distintivos: Marcas y nombres comerciales

Marcas

Durante 2023, se presentaron 48.773 solicitudes de marcas nacionales (1.495 de no residentes en España).

Entre los mayores solicitantes se destacó la Corporación de Radio y Televisión Española, con 116 solicitudes seguida del Ayuntamiento de Madrid (63) y la Universidad Complutense (49).

Como en años anteriores, el mayor número de solicitudes de marcas se produjo en la clase “Publicidad; Gestión Comercial y Administrativa” correspondiente a la clasificación de Niza.

 

Nombres Comerciales

En 2023, se solicitaron 15.124 nombres comerciales, un incremento del 21,5% respecto a 2022, la cifra más alta registrada.

En la Comunidad de Madrid es donde más signos distintivos se han solicitado.

 

Diseños Industriales

Se solicitaron 14.590 diseños industriales en 2023, un aumento del 33,6% respecto al año anterior, una cifra que destaca por encima del resto.

Las comunidades con más solicitudes fueron Cataluña (22,4%) y la Comunidad Valenciana (19,8%).

Las clases de la Clasificación de Locarno con mayor actividad fueron Artículos de Vestir y Mercería, Símbolos Gráficos y Objetos de Adorno.

Este informe subraya la importancia del registro de intangibles y refleja la vitalidad y diversidad del ámbito de la Propiedad Industrial en España.

component component--page

Las patentes de energías renovables incrementan un 150%

En los últimos años, la búsqueda de energías más sostenibles ha impulsado notablemente las instalaciones solares fotovoltaicas en todo el mundo, con China liderando este crecimiento. Este incremento ha venido acompañado de un significativo aumento en las solicitudes de patentes para proteger estas innovaciones. El desafío futuro ya no será solo generar más energía, sino transportarla y almacenarla eficientemente. Administraciones, universidades y empresas deben enfocarse en esta dirección, protegiendo las innovaciones desde el punto de vista de la Propiedad Industrial.

La tecnología solar fotovoltaica ha mostrado un crecimiento exponencial. En 2023, se instalaron 447 GW de capacidad fotovoltaica en todo el mundo, un 87 % más que en 2022. Esta tecnología domina el sector de las energías renovables, representando el 78 % de las nuevas instalaciones en 2023. Se espera que este crecimiento continúe, alcanzando los 5 TW en 2028, impulsado por la búsqueda de una economía más descarbonizada en un contexto de creciente preocupación medioambiental e incertidumbre geopolítica.

No obstante, el crecimiento no es uniforme en todo el mundo. China es responsable del 56,6 % de la nueva capacidad fotovoltaica instalada en 2023, con 253 GW. Estados Unidos le sigue con 32,4 GW, mientras que España ocupa el sexto lugar con 8,9 GW, detrás de Brasil, Alemania e India.

El crecimiento exponencial de las solicitudes de patentes fotovoltaicas

En términos de investigación, nuevos desarrollos tecnológicos y patentes relacionadas con la producción eléctrica fotovoltaica, en todo el mundo se han publicado desde el principio de 2021 un total de 144.788 nuevas familias de solicitudes de patente, lo cual supone que se ha producido un incremento de casi el 150% en el número de familias de solicitudes de patente publicadas con respecto a los 4 años anteriores.

De todas estas familias de solicitudes de patente un 72%, aproximadamente, estaban originadas en China, un 10% en Estados Unidos y menos de un 10% en Europa. Así pues, China está demostrando su hegemonía tecnológica, no sólo en términos de instalación de nueva capacidad productiva fotovoltaica; también en términos de investigación sobre nuevas tecnologías en este sector.

El reto: cómo transportar y almacenar el excedente de energía

Europa enfrenta varios desafíos no solo en la instalación de nueva capacidad fotovoltaica, sino también en la generación de energía renovable en general, especialmente la eólica y la fotovoltaica.

Uno de los principales retos es la capacidad de la red para transportar la energía generada. La red eléctrica actual a menudo no puede manejar la totalidad de la energía producida por las nuevas instalaciones, lo que demanda una mayor inversión en el desarrollo de la infraestructura de red en Europa.

Es crucial que la industria, las universidades, los centros de investigación y las administraciones europeas incrementen sus esfuerzos para desarrollar soluciones tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento de la capacidad de generación de energía renovable que se está instalando y se instalará en los próximos años.

La necesidad de proteger la innovación en energía mediante Propiedad Industrial

Para fortalecer la industria europea en esta carrera tecnológica, además de facilitar y simplificar el acceso a fuentes de financiación públicas y a planes de incentivos fiscales para las empresas que desarrollen I+D propia, resulta vital la promoción de una cultura de la Propiedad Industrial, mediante la cual la industria pueda ver con claridad meridiana los efectos beneficiosos de una adecuada protección de sus activos intangibles, en cuanto a posicionamiento de sus productos en los mercados, acceso a fondos de financiación públicos y privados, mejora de su reputación y prestigio y protección efectiva frente a usos no autorizados de sus activos.

Esta promoción de una cultura de la Propiedad Industrial abarca al sector público y al privado. Las administraciones, por medio de las respectivas Oficinas de Patentes y Marcas, realizan una labor encomiable en la promoción de esta cultura de la Propiedad Industrial. Asimismo, sería deseable una mayor dotación de recursos en cuanto a unidades policiales especializadas y en cuanto al número de tribunales especializados en Propiedad Industrial.

El sector privado, por su parte, mediante las diferentes asesorías jurídicas y despachos de abogados especializados en Propiedad Industrial, puede y debe promocionar el conocimiento de las empresas sobre los aspectos esenciales de la Propiedad Industrial, animándolas a proteger sus recursos más valiosos, que son sus activos intangibles.

Toda esta promoción de una cultura de la Propiedad Industrial redundará en un mayor incentivo para el fortalecimiento de la industria europea y para lograr un mayor desarrollo tecnológico.

Bosco de la Vega Churruca, Asociado área de Patentes en ELZABURU

component component--page

Buenas noticias para Skechers en apelación, ya que la EUIPO concede la marca consistente en una figura detrás de una señal de prohibición general

  • El examinador denegó la solicitud alegando que la marca carecía de carácter distintivo, estimando, en particular, que el mensaje transmitido era informativo.
  • En apelación, Skechers alegó, entre otras cosas, que no existe conexión entre «calzado» y el signo.
  • La Sala de Recurso reconoció el carácter distintivo del signo, considerando que no representaba los productos para los que se solicitaba la protección.

En el asunto R 2246/2023 4, la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO ha declarado que una marca tiene un grado suficiente de carácter distintivo cuando el mensaje que transmite no es básico, común o universal, y no será interpretado como tal.

Antecedentes

El 17 de febrero de 2023, Skechers presentó una solicitud de registro de marca de la Unión Europea para el signo figurativo que se muestra a continuación, solicitando protección para productos de la clase 25 (calzado):

El 3 de marzo de 2023, el examinador denegó la solicitud por considerar que la marca consistía en una figura detrás de un signo de prohibición general, que sería percibida por el público relevante como un pictograma y no como una marca identificativa del origen comercial de los productos, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 de marca de la Unión Europea.

El 29 de junio de 2023, Skechers presentó sus observaciones en respuesta, rechazando el argumento de que la marca solicitada consistía en un pictograma que transmitía inmediatamente información sobre las características de los productos y servicios en cuestión.

El 29 de septiembre de 2023, el examinador denegó la solicitud, insistiendo en que el mensaje transmitido por el signo era informativo.

El 10 de noviembre de 2023, Skechers interpuso un recurso contra la resolución. Mediante resolución de 5 de abril de 2024, la Cuarta Sala de Recurso estimó el recurso.

Resolución

En opinión del examinador, el consumidor no tenía que llevar a cabo ningún proceso mental al percibir la marca, que se percibiría como una mera instrucción de uso: se vería como una indicación de que el usuario no necesita agacharse para ponerse el calzado porque los zapatos están diseñados para meterse/deslizarse dentro. Por lo tanto, el examinador consideró que el signo solicitado carecía de carácter distintivo.

Estas afirmaciones fueron desestimadas por la Sala de Recurso, ya que la marca solicitada no representaba el calzado para el que se solicitaba protección. Por lo tanto, no estaba claro cómo podía considerarse que la figura se agachaba para ponerse el calzado, ya que un brazo en forma de bastón estaba situado en la parte posterior de la figura y el otro antebrazo miraba hacia delante.

Como citó el examinador en la notificación de los motivos de denegación de la solicitud:

“La marca solicitada transmite la información de que los usuarios no necesitarán agacharse para ponerse los zapatos porque éstos están diseñados para calzarse. Por lo tanto, no es necesario abrocharse los cordones… etc.”

Sin embargo, tanto la Sala de Recurso como Skechers coincidieron en que esta interpretación iba demasiado lejos.

Además, la Sala consideró que el mensaje que el examinador atribuyó únicamente a la figura requería pasos adicionales o alguna invención en el contexto de los productos (calzado). Como Skechers mencionó en sus observaciones de réplica, un grado mínimo de carácter distintivo es suficiente para superar el motivo de denegación absoluto establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b).

Comentarios

Esta decisión arroja luz sobre la consideración que debe darse a los elementos que componen una marca para determinar si existe un grado mínimo de carácter distintivo suficiente para que el consumidor perciba el origen comercial de los productos en cuestión.

Además, la resolución determina que no pueden exigirse pasos adicionales o alguna invención en el contexto de los productos a la hora de evaluar el carácter distintivo del signo. La consideración relevante es si el mensaje transmitido no es básico, común o universal y no será interpretado como tal.

Cualquier interpretación que permanezca en la esfera subjetiva y no pueda justificarse por la existencia de un vínculo directo y claro entre el signo y el producto/servicio reivindicado no se tendrá en cuenta para denegar una solicitud de marca.

Paloma Querol, Asociada en ELZABURU

Originalmente publicado en WTR el 03 de junio de 2024

component component--page

El TUP cumple su primer año de funcionamiento

El pasado 1 de junio se cumplió el primer aniversario de la puesta en marcha del Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Y aunque arrancó con bastantes incertidumbres en cuanto a su aceptación y funcionamiento, parece que va superando algunos problemas iniciales y que se va asentando poco a poco.

Sus decisiones tienen efecto en los 17 estados miembros participantes en este acuerdo, que pronto serán 18 con la incorporación de Rumanía. En este primer año el TUP ha incoado más de 370 casos, entre ellos uno tan relevante como el que afecta a la patente del sistema de videoarbitraje de los partidos de fútbol que utiliza la UEFA.

Cuando se puso en marcha el TUP había ciertas dudas sobre su nivel de aceptación. Actualmente todas sus divisiones están ya en funcionamiento, aunque es cierto que algunas han recibido hasta el momento muy pocos casos o incluso ninguno.

Una de las razones de que no termine de tener mucha actividad radica en que, aunque los titulares de las demandas son conscientes de la capacidad del TUP para revocar de forma centralizada una patente y hacerla valer en caso de infracción, a veces se sienten más seguros litigando ante los tribunales nacionales.

Aun así, es previsible que el sistema se vaya asentando poco a poco, con decisiones de calidad que permitan ganar la confianza de los potenciales usuarios, y que los problemas técnicos detectados inicialmente se vayan solucionando. Sería también conveniente reforzar la oferta de cursos para conocer mejor el tribunal y sus procedimientos.

Hasta el momento, el sector tecnológico con más casos es el relacionado con tecnologías electrónicas y eléctricas, sobre todo en demandas por infracción. Como contraste, las empresas del sector farma/química/bio no están todo lo activas que se esperaba de ellas; el motivo podría ser que prefieren esperar a que el sistema se encuentre más asentado.

Otro aspecto significativo es que la división local con sede en Munich acapara un tercio de todos los casos presentados. Esto puede deberse a que los tribunales alemanes tienen una larga y contrastada experiencia en este tipo de litigios, unido al hecho de que el alemán es el idioma del 45% de los procedimientos abiertos hasta ahora.

Lo cierto es que esta concentración de casos en la división de Munich supone un cierto desequilibrio del sistema, ya que fue concebido con la idea de ser un tribunal internacional y descentralizado. Quizás la apertura en Milán de una sección de la División Central, prevista para finales de este mes, contribuya a repartir el juego.

Un aspecto importante a considerar antes de iniciar una acción ante el tribunal es el económico: la razón es que tanto las tasas judiciales como los costes de los representantes profesionales y los abogados pueden ser de una cuantía considerable.

Pese a que nuestro país no forma parte del acuerdo del TUP hay empresas españolas que están implicadas en varios procesos, como demandadas y como demandantes. En todos los casos, las decisiones del TUP sólo son válidas para los países participantes, por lo que no se pueden aplicar en España. Para que tuvieran validez en España, habría que emprender acciones ante los tribunales españoles.

Así pues, el Tribunal Unificado de Patentes necesita asentarse para que los posibles usuarios del sistema empiecen a confiar más en él. El objetivo es que en un futuro pueda convertirse en un referente real en Europa a la hora de emprender acciones legales para proteger los derechos de los titulares de patentes.

Pedro Saturio, Agente de Patentes Europeas/European Patent Attorney . Director Adjunto del Área de Patentes

component component--page

Nuevo Real Decreto regulatorio para influencers: cuando se considerarán influencer, cuáles son sus derechos y obligaciones

En un esfuerzo del legislador por actualizar el marco jurídico español a las nuevas dinámicas del mercado audiovisual, afectado significativamente por la evolución tecnológica y la aparición de nuevos actores, el pasado 2 de mayo entró en vigor el Real Decreto 444/2024 (“RD”) que se aprobó el 30 de abril en Consejo de Ministros y que regula los requisitos para la consideración de usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma también conocidos como influencers.

La norma pretende alinearse también con la Directiva (UE) 2018/1808, donde, si bien los influencers no fueron incluidos explícitamente, dejaba a los Estados miembros la libertad de regular esta figura, reconociendo su creciente importancia en la difusión de contenido audiovisual y publicitario. Esta inclusión busca garantizar, entre otras, la protección de los usuarios, especialmente menores, de contenidos potencialmente perjudiciales y que puedan afectar a su desarrollo físico, mental o moral.

Concretamente, el RD recoge que son usuarios de especial relevancia las personas físicas o jurídicas que emplean servicios de intercambio de vídeo y cumplen con los requisitos previstos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y por tanto es a estos sujetos a quienes se les debe aplicar los derechos y obligaciones de esta norma.

Criterios para ser considerado influencer

Entre los criterios para ser considerado un usuario de especial relevancia se encuentran, por un lado, que los ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 300.000 euros en el año natural anterior, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. Por otro lado, deben tener una audiencia considerable en las plataformas, requisito que se entiende cumplido cuando, en el año natural anterior, se alcance 1 millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o 2 millones de seguidores en su actividad global en las plataformas, y el usuario haya publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

Dichos usuarios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor del RD, en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual. De esta forma, sus obligaciones se igualan a las del resto de agentes audiovisuales. 

En resumen, el RD es un paso importante hacia la regulación moderna del mercado audiovisual en nuestro país, abordando los desafíos y oportunidades presentados por la era digital y asegurando que tanto los nuevos como los tradicionales actores del mercado cumplan con sus responsabilidades protegiendo al público en general de contenido  que promueva la violencia, pornografía, terrorismo u odio, cumpliendo con la normativa sobre difusión de material comercial audiovisual que ellos publicitan y velando por la protección de los menores y su exposición a contenido que pueda afectar a su desarrollo físico, moral o mental de una forma negativa.

Inés de Casas, Asociada Senior de ELZABURU

component component--page

El dictamen del EDPB sobre el “pay or consent” puede tener un impacto muy alto

El Comité Europeo de Protección de Datos se ha pronunciado por fin sobre la polémica del pay or OK paga o traga que introdujo en Europa el año pasado Meta, la propietaria de Facebook o Instagram.

El Comité, que responde a las siglas en inglés de EDPB concluye que procedimiento utilizado por el gigante tecnológico por intentar cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no es válido. 

En primer lugar, debe quedar claro que no estamos ante una decisión de un tribunal ni una nueva legislación, así como tampoco ante una resolución vinculante. Lo que ha emitido el EDPB es un dictamen en el que, a petición de varias autoridades de protección de datos europeas, aporta su interpretación respecto al encaje del “pay or ok” en la legislación de protección de datos.

Ahora bien, el impacto puede llegar a ser muy alto, sobre todo para las grandes plataformas que hasta hace poco permitían el acceso a sus contenidos de forma totalmente gratuita. Esto es así porque, en la práctica, el informe del EDPB establece como regla general que no puede ofrecerse como única alternativa a las cookies el abono de una cantidad (ya sea ésta única o mediante una suscripción).

De este modo, aquellas plataformas que mantengan el modelo “pay or ok” puro, sin opciones adicionales, estarán obligadas a poder demostrar que el sistema adoptado no fuerza a sus usuarios a aceptar las cookies, sino que las consienten de forma totalmente libre y esto, con las presunciones que de hecho contiene el dictamen del EDPB, es sumamente complicado, por no decir imposible.

No es una nueva legislación pero el dictamen ha de ser tomado en consideración

Es importante señalar que el EDPB no se está pronunciando sobre Meta de forma específica e individualizada, aunque ese sea el caso que subyace en la causa de su dictamen, pero este ha de ser tenido en consideración no solo por Meta, sino por todas las grandes plataformas web.

La legislación sobre cookies exige que las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del sitio web deben ser expresamente consentidas por los usuarios para poder ser activadas. Entre estas cookies, se encuentran las de publicidad comportamental, con las que se perfila a los usuarios para después impactarles con publicidad. Y el consentimiento que los usuarios presten debe ser dado con total libertad.

Gran parte del negocio de las grandes plataformas se sustenta en vender a las marcas la posibilidad de impactar con su publicidad a aquellos usuarios que, por su perfil, van a ser más proclives a adquirir sus productos o servicios. Pero un perfilado tan invasivo como el que realizan muchas plataformas, ya sea a través de cookies o por cualquier otro sistema, requiere el consentimiento de los usuarios y el EDPB entiende, en esencia, que si la única alternativa a tal consentimiento es pagar una cantidad, se debe presumir que entonces el consentimiento no se otorga libremente, sobre todo si además la cantidad a pagar es desproporcionada y si durante mucho tiempo antes la plataforma ofrecía sus contenidos o servicios de forma gratuita. 

Además, cabe decir que el “pay or ok” infringe también una de las condiciones para que el consentimiento sea válido, y es que debe ser específico para el concreto tratamiento de datos que se produzca. Si se requiere el consentimiento de los usuarios para rastrearles y perfilarles y también para que posteriormente puedan ser impactados con publicidad, deberían pedirse ambos consentimientos de forma separada y no globalmente, como sucede con el sistema “pay or ok” de Meta y otros. 

El Comité ofrece entre las posibles soluciones usar la publicidad “random”

Si Meta quisiera ajustarse a la interpretación del EDPB, parece claro que debería huir de ofrecer únicamente el pago como alternativa al perfilado y publicidad comportamental. El propio EDPB aporta como solución, además de la de fijar cuantías no abusivas para la modalidad de pago, ofrecer también la alternativa de publicidad “random” o menos invasiva para la privacidad de los usuarios.

Por ejemplo, dejando que sea el propio usuario quien marque, entre una lista de opciones cerrada, cuáles son sus intereses o las materias sobre las que le gustaría que se le mostraran promociones y publicidad.

Una posible solución sería que los usuarios pudieran optar entre varias opciones, por ejemplo: a) modalidad de pago sin publicidad, b) modalidad gratuita con publicidad acorde a las preferencias que marque c) modalidad gratuita con publicidad “random” sin ningún tipo de perfilado, y d) modalidad gratuita con cookies de publicidad comportamental.

Cada una de estas opciones podría conllevar alguna diferencia en cuanto a la prestación del servicio o el uso de la plataforma, pero en esencia deberían ser equivalentes de forma tal que el usuario no se sienta compelido a elegir una sola de ellas porque de lo contrario se le ocasione un perjuicio injustificado o desproporcionado. Además, para el resto de posibles cookies que también requieran el consentimiento de los usuarios, este debería recabarse de forma separada.

No obstante, las plataformas, conocedoras de su negocio y de sus usuarios, seguramente encuentren otras soluciones o modelos distintos que sean acordes a la opinión del EDPB. Quizá en algunos casos baste con rebajar el precio a pagar y en otros con adoptar alternativas acompañadas de algún tipo de compensación o contraprestación adicional para el usuario. Si bien esto último debe ser valorado con mucho cuidado teniendo en cuenta que el EDPB también indica que los datos personales no pueden ser utilizados como moneda de cambio.

El Comité proporciona elementos para evaluar los criterios de consentimiento informado, específico e inequívoco que las grandes plataformas en línea deben tener en cuenta al aplicar modelos de «consentimiento o pago» 

Además de este dictamen el EDPB también anuncia que elaborará directrices sobre modelos de «consentimiento o remuneración» con un alcance más amplio y colaborará con las partes interesadas en estas próximas directrices.

Ruth Benito, Of Counsel Protección de Datos y Privacidad de ELZABURU

Para más información:

Javier Herreros  jherreros@goodwill.es  Tel. : 626 20 73 22

component component--page

Nueva regulación de las indicaciones geográficas de productos agrícolas, vinos y bebidas espirituosas y otras menciones de calidad en la Unión Europea.

Ayer 23 de abril de 20024 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el régimen relativo a las indicaciones geográficas en la Unión Europea.

Este reglamento deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre la calidad de los productos agrícolas y alimenticios que regulaba las indicaciones geográficas (Denominación de Origen Protegida -DOP- e Indicación Geográfica Protegida -IGP-) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG), así como la utilización de ciertos términos de calidad facultativos y lo sustituye por la nueva regulación. Asimismo, modifica parcialmente los regímenes de los reglamentos (UE) de las figuras calidad de los vinos (Reglamento 1308/2013) y bebidas espirituosas (Reglamento 2019/1753).

Su publicación supone un punto crucial en la actualización y ampliación del ámbito de protección de las figuras de calidad que supuso recientemente la del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales, que introducía por primera vez un régimen de protección de IGs para esos productos a nivel de la Unión Europea y modificaba los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.

Entre las novedades de la regulación aprobada ayer, en línea con las tendencias actuales en la Propiedad Intelectual e Industrial y otras ramas que regulan la producción y el comercio, se encuentra la presencia y relevancia de la sostenibilidad de estas figuras en todas sus vertientes (medioambiental, social y económica), si bien desde un régimen basado en la voluntariedad.

Otros aspectos muy destacables son su contribución a una mejor protección y una protección legal explícita de las mismas frente a los nombres de dominio y en internet, algo que era demandado de manera constante en los últimos años dada la situación discriminatoria y de inferioridad en que se encontraban las indicaciones geográficas en ese ámbito en algunos de los sistemas más importantes de resolución de disputas sobre nombres de dominio y otros entornos, particularmente si se las compara con las marcas.

Asimismo, regula las condiciones bajo las cuales se puede utilizar comercialmente la mención de una indicación geográfica cuando es empleada ingrediente en el etiquetado del producto, que eran puntos por donde se tendía en la práctica a generar una ambigüedad y confusión en los consumidores sobre si el producto se beneficiaba de la indicación geográfica o qué era en concreto lo que se beneficiaba de esa indicación geográfica.

También se regulan la obligación de mencionar al productor en el etiquetado, la utilización de datos personales en las solicitudes y el papel de las agrupaciones de productores como entidades de gestión de las IGs.

Según fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, España es el tercer Estado de la UE en número de figuras de calidad (DOP, IGP y ETG), con 381 inscritas en el registro de la UE, sólo por detrás de Italia, con 890 figuras, y Francia, con 769. Las 381 figuras españolas se distribuyen en 146 vinos, 212 productos agroalimentarios -ahí podemos encontrar queso; carnes y similares; pescados; frutas, hortalizas y legumbres; aceite de oliva y vinagre; dulces como polvorones, turrón o alfajores, entre otros; miel, etc.-, 19 bebidas espirituosas y 4 Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), habiendo actualmente otras 25 figuras en proceso de registro ante la Comisión Europea.

Según los últimos datos disponibles, en España más de 330.000 agricultores y ganaderos elaboran productos con sellos de calidad de indicaciones geográficas, con más de 1,5 millones de hectáreas cultivadas y 2,3 millones de cabezas de ganado. Esta producción de calidad tiene un valor estimado en origen de más de 7.000 millones de euros y está sujeto a un riguroso programa de control, que forma parte del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA 2021-2025) y que realizó 49.213 controles en 2022.

La nueva regulación entrará en vigor a los 20 días de su publicación y también será aplicable a partir a partir del mismo 13 de mayo de 2024, salvo las partes relativas al artículo 10, apartados 4 y 5 (relativas al procedimiento nacional de oposición de los Estados miembro de la UE), el artículo 39, apartado 1 (referente a la elaboración por los Estados miembros de la lista de operadores que realicen actividades sujetas a obligaciones establecidas en pliegos de condiciones de las IGs), y el artículo 45 (que se ocupa de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones), que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado en ELZABURU

Para otra versión de este artículo puedes consultar el Blog de MARQUES

Para más información:

Javier Herreros  jherreros@goodwill.es  Tel. : 626 20 73 22

component component--page

Las nuevas condiciones de las ayudas de minimis

La financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En el Reglamento (UE) 2015/1588 el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasen un determinado importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

El pasado 13 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Reglamento (UE) 2023/2831”) el cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento (UE) 2023/2831 se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él. Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 y que cumpla las condiciones fijadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2831 introduce las siguientes novedades:

  • Amplía el límite máximo de la cuantía de las ayudas de minimis que una única empresa pueda recibir por Estado miembro durante cualquier periodo de tres años de 200.000 a 300.000 euros.
  • A partir del 1 de enero de 2026, los Estados miembros consignarán la información sobre las ayudas de minimis concedidas en un registro central a escala nacional o de la Unión Europea en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. La información consignada en el registro central incluirá los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea («nomenclatura NACE»). El registro central se establecerá de forma que se facilite el acceso público a la información, velando a la vez por el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de protección de datos, incluso mediante la seudonimización de entradas específicas cuando sea necesario.
  • Con el fin de que el Estado pueda velar por que la información de las ayudas de minimis se consigne en un registro, los intermediarios financieros que ejecuten regímenes de ayudas de minimis deberán notificar trimestralmente al Estado miembro el importe total de las ayudas de minimis recibidas en el plazo de diez días a partir del final del trimestre de que se trate. La fecha de concesión se considerará el último día del trimestre.

El Reglamento (UE) 2023/2831 será aplicable, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2030.

Claudia Fernández, Abogada en ELZABURU

Para más información:

Javier Herreros  jherreros@goodwill.es  Tel. : 626 20 73 22