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EUIPO: la notificación de pérdida de derechos no es recurrible

  • El titular de un registro de marca comunitaria que había expirado por falta de renovación interpuso un recurso contra la notificación por la que se le informaba de dicha expiración.
  • Dado que el titular no presentó un escrito de motivos dentro del plazo correspondiente, el recurso fue inadmisible.
  • Además, como la notificación no era una resolución que pusiera fin al procedimiento, el recurso no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento 2017/1001.

En su resolución de 26 de agosto de 2024 en el caso R 656/2024-4, la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO ha desestimado un recurso interpuesto por el titular de un registro de marca comunitaria que había expirado por falta de renovación contra la notificación por la que se informaba al titular de dicha expiración.

La Sala de Recurso ha considerado que, dado que el titular de la EUTM no presentó ningún escrito de motivos dentro del plazo pertinente, el recurso no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento 2017/1001 y debe desestimarse por inadmisible de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado 2018/625. Además, dado que la notificación mediante la cual la EUIPO informó al titular de la EUTM, de conformidad con el artículo 53, apartado 8, del Reglamento 2017/1001, de que la expiración del registro de la EUTM se hacía efectiva el 23 de julio de 2023 (es decir, la notificación objeto del recurso) no era una resolución que pusiera fin al procedimiento, el recurso no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 y debería haberse desestimado por inadmisible con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado 2018/625, incluso si el escrito de motivos del recurso se hubiera presentado dentro de plazo (quod non).

Hechos

La marca figurativa TAJ (EUTM nº 012007258) se presentó el 23 de julio de 2013 y se concedió el 3 de diciembre de 2013.

Su titular no renovó el registro a su debido tiempo (23 de julio de 2023) ni dentro del plazo de gracia de seis meses de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento 2017/1001. Mediante notificación fechada el 2 de febrero de 2024 y enviada el 3 de febrero de 2024, la EUIPO informó al titular de la EUTM, de conformidad con el artículo 53, apartado 8, del Reglamento 2017/1001, de que la expiración del registro de la EUTM se hizo efectiva el 23 de julio de 2023 («la notificación impugnada»). Además, se informó al titular de la EUTM de que, si consideraba inexacta esta conclusión, podía solicitar por escrito una decisión al respecto en el plazo de dos meses a partir de la notificación. Se señaló que dicha resolución sólo se dictaría si la EUIPO no compartía la opinión o, en caso contrario, se modificaría la conclusión y se informaría al titular de la EUTM.

El 26 de marzo de 2024, el titular de la EUTM interpuso un recurso solicitando la anulación total de la notificación impugnada y presentó una comunicación en la que informaba de que, debido a una supresión de su representante, no tenía conocimiento de la notificación de caducidad. La comunicación finalizaba añadiendo que en breve se presentaría un escrito de motivos.

El 5 de junio de 2024, la Secretaría de las Salas de Recurso notificó al titular de la EUTM una irregularidad relativa al escrito de recurso. Indicó que, de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento 2017/1001, solo puede recurrirse una resolución que ponga fin al procedimiento y que, por lo tanto, era probable que el recurso se desestimara por inadmisible. Se invitó al titular de la EUTM a presentar observaciones y a facilitar a la Sala cualquier prueba justificativa en relación con dichas conclusiones en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

El escrito de motivación del recurso se recibió el 3 de julio de 2024, mucho después de los cuatro meses de la fecha de notificación de la decisión prevista en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento 2017/1001.

Decisión

La Sala de Recurso declaró inadmisible el recurso:

  • El titular de la EUTM no presentó ningún escrito de motivación dentro del plazo pertinente (cuatro meses después de la resolución recurrida); y
  • La notificación impugnada no es una resolución que ponga fin al procedimiento y, por lo tanto, no es recurrible.

Comentario

La resolución dictada por la Sala de Recurso es lógica e ineludible por motivos formales y de fondo. La recurrente no presentó sus alegaciones dentro del plazo de cuatro meses. Aunque lo hubiera hecho, el recurso seguiría siendo inadmisible, dado que la EUIPO emitió la notificación objeto de recurso a efectos meramente informativos, ya que la caducidad del registro de la EUTM por falta de renovación se produce ope legis. La cancelación surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha de expiración del registro existente. En otras palabras, la revocación del registro de la EUTM no se produjo como consecuencia de la notificación de la EUIPO, sino que ya se había producido con anterioridad al haber transcurrido el período de validez de 10 años y el posterior período de gracia de seis meses sin que el titular del registro de la EUTM solicitara la renovación.

José Ignacio San Martín, Socio Asociado en ELZABURU

Originalmente publicado en WTR el 18 de octubre de 2024.

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Ayudas para los afectados por la DANA en Propiedad Industrial 

La reciente DANA que afectó a Valencia y otros municipios ha generado un impacto significativo en empresas y particulares.  

 Ante esta situación, la OEPM y la EUIPO han implementado medidas específicas para mitigar los efectos y apoyar la recuperación en ámbitos clave como la Propiedad Industrial.  

1. Exención de Tasas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) 

 Según el artículo 22 del Real Decreto-ley 7/2024, las personas físicas y jurídicas con domicilio en los municipios afectados por la DANA podrán beneficiarse de la exención de tasas para la presentación de solicitudes de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Los requisitos son los siguientes: 

  •  Residir o tener sede social en uno de los 78 municipios afectados, incluidos en el anexo del Real Decreto. 
  • Presentar la solicitud entre el 13 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025 

 Esta medida permitirá a las empresas y emprendedores afectados registrar y proteger sus derechos de propiedad industrial sin incurrir en los costes habituales. Esta iniciativa busca aliviar la carga económica de los afectados y fomentar la innovación y el desarrollo empresarial en las zonas perjudicadas. 

2. Prórroga de Plazos en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) 

 En el ámbito de la Unión Europea, la EUIPO también ha implementado medidas de apoyo. Estas medidas incluyen la prórroga de los plazos en todos los procedimientos ante la oficina. Los detalles y requisitos de las mismas son los siguientes: 

  • Residir o tener sede social en Valencia 
  • Prórroga de los plazos que vencen entre el 29 de octubre de 2024 y el 13 de enero de 2025, los cuales se extenderán automáticamente hasta el 14 de enero de 2025. 

 Esta prórroga proporciona un respiro necesario a empresas y particulares que necesitan gestionar renovaciones, oposiciones u otros trámites relacionados con marcas, diseños o patentes comunitarias. La medida asegura que nadie pierda derechos importantes debido a los efectos de la DANA.  

 Además, la EUIPO ha advertido que seguirá examinando la necesidad de conceder nuevas prórrogas y medidas adicionales a medida que avancen las semanas. 

 Si tienes dudas sobre cómo el Real Decreto-ley 7/2024 repercute en tus marcas, patentes y/o diseños industriales, puedes contactar con nosotros en elzaburu@elzaburu.es 

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Hierba de San Juan: la propiedad industrial detrás de esta planta ‘mágica’

El 27 de julio se cumplió el 40º aniversario del Reglamento de Protección de los Derechos de los obtentores de variedades vegetales, un sistema que administra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), una agencia de la Unión Europea con personalidad jurídica propia.

Y para celebrar este aniversario vamos a recordar una variedad vegetal singular con innumerables propiedades curativas. Me refiero a la conocida como hierba de las heridas, hierba soldado, espanta diablos o, más comúnmente llamada Hierba de San Juan, un arbusto con flores amarillas, color oro, nativo de Europa y la especie más abundante de la familia de las hipericáceas (género que comprende cerca de 500 especies en todo el mundo).

Una variedad vegetal con propiedades medicinales

Esta especie de sabor amargo basa su importancia en la industria por poseer un elevado contenido de compuestos con propiedades sobre todo medicinales: es antidepresiva y ansiolítica, antiinflamatoria, cicatrizante, antibacteriana y antiviral.

También hay varias publicaciones que señalan su posible utilidad en el diagnóstico y tratamiento del cáncer que, aunque es un uso prometedor, dista mucho todavía de ser una realidad a corto plazo. Incluso hay estudios que mencionan su uso como terapia alternativa contra el sida.

Los principios activos más destacados y estudiados de esta planta son la hipericina y la hiperforina, aunque posee otros muchos que, si bien no han sido tan investigados, también han demostrado tener efectos farmacológicos potencialmente útiles como los flavonoides o la rutina.

Los derivados del hipérico y otras plantas medicinales, un negocio en alza

La tendencia actual de un estilo de vida más saludable hace que los productos derivados del hipérico, tales como pastillas, cápsulas, infusiones y cosméticos sean un negocio en alza junto con otras plantas medicinales como la valeriana, la manzanilla, el eucalipto o la cola de caballo. Todos estos productos representan más de un 36% del mercado de medicamentos de venta sin receta (con un crecimiento del 4% con respecto al año pasado).

En este crecimiento hacia lo natural, la investigación en este sector y su protección mediante la propiedad industrial son figuras clave.

Más de 7.000 solicitudes de patente y unos 1.000 registros relacionados

En propiedad industrial, se contabilizan más de 7.000 solicitudes de patente relacionadas con el género Hypericum, centrándose sobre todo en actividades anticancerígenas y trastornos del sistema nervioso central como el Alzheimer.

Otra figura de propiedad industrial relacionada con las plantas es la protección de las variedades vegetales, que se define como un grupo de plantas seleccionado dentro de una especie que presentan una serie de características comunes.

Pues bien, existen cerca de 1.000 registros relacionados con el género Hypericum (entre derechos de obtentor ante las distintas oficinas del mundo de variedades vegetales, inscripción en las listas nacionales y patentes de plantas, como en el caso de Estados Unidos). Las nuevas variedades vegetales presentadas de este género persiguen un propósito ornamental, una floración uniforme, con alta densidad de frutos brillantes y grandes y una alta longevidad de posproducción.

En este ámbito destacan Países Bajos y Alemania como los principales solicitantes. Muchas de estas variedades tienen unas espectaculares flores de color amarillo brillante, con un largo período de floración y bayas brillantes de color marrón o rojo que se utilizan ampliamente en ornamentación para parques y jardines.

La variedad vegetal Hypericum perforatum cuenta con 3.400 solicitudes de patentes

A la hora de realizar el examen técnico de la variedad, hay que comprobar que el material de la variedad solicitada es distinto, estable y homogéneo y, para ello, las solicitudes de variedades de este género Hypericum se van a examinar en comparación con el resto de las variedades de la colección de referencia, algunas de las cuales con nombres tan sugerentes como Flamingo Fantasy, Autum Blaze, Excellent Flair, Magical Green o Extreme Illusion.

Centrándonos en las patentes de nuestra hierba de San Juan, Hypericum perforatum, existen cerca de 3.400 solicitudes de patente relacionadas con esta hierba, despuntando como los dos solicitantes principales Kimberly Clark Corp. (con artículos de higiene y que en España comercializa marcas tan conocidas como Scottex, Kleenex, Huggies) y L’Oréal S. A., con su gama de productos para el cuidado de la piel y el cabello.

En cuanto a las variedades vegetales, existen cerca de unos 100 registros relacionados con Hypericum perforatum.

En resumen, es un hecho que las plantas medicinales cada día están más de moda y que la categoría natural se está consolidando en las farmacias como una alternativa a muchos medicamentos convencionales. Por ello, quienes estamos en el sector de la propiedad industrial tenemos que seguir muy de cerca su desarrollo y alentar a que los que trabajan en este sector protejan adecuadamente estos valiosos intangibles.   

Marina Reig, Abogados del Área de Patentes de ELZABURU 

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10 películas en las que la Propiedad Industrial e Intelectual es la protagonista

La propiedad intelectual e industrial, aunque puede parecer un concepto abstracto o técnico, es una fuerza fundamental que impulsa la innovación y el desarrollo de numerosos sectores.

Este conjunto de derechos incluye diferentes formas de protección, como las patentes, que aseguran permiten a los inventores  obtener la exclusividad sobre sus invenciones técnicas; los derechos de autor, que permiten a los autores proteger sus obras frente al uso no autorizado de terceros; y las marcas registradas, que identifican y distinguen productos o servicios, dotando a los titulares de una identidad única en el mercado.

También es importante saber qué son los secretos comerciales o secretos empresariales, que preservan conocimientos técnicos o científicos, datos empresariales o estrategias comerciales y de mercado claves para mantener una ventaja competitiva.

Propiedad industrial e intelectual en el cine: la lucha por las ideas y el éxito comercial

A través de algunas películas, observamos cómo el cine ha reflejado las complejas luchas por estas protecciones, desde disputas legales por derechos de autor y patentes, hasta los esfuerzos por establecer y expandir una marca en mercados competitivos.

Estas historias muestran los riesgos, el ingenio y la perseverancia necesarios para proteger una idea, además de evidenciar cómo estos derechos se convierten en una herramienta esencial para el éxito y crecimiento de las empresas en el competitivo mercado global.

Justicia Artificial (2024)

Esta película española explora un futuro en el que la Inteligencia Artificial redefine el sistema judicial de nuestro país, cuestionando cómo las tecnologías emergentes deberían ser reguladas y qué papel jugará la Propiedad Intelectual en la protección y uso de estos algoritmos. Es una historia que plantea desafíos éticos y legales sobre el control de la IA en la sociedad.

Air (2023)

«Air» nos muestra el icónico acuerdo entre un joven Michael Jordan, representado comercialmente por su madre, y Nike, que originó la famosa marca Air Jordan. Este film capta el momento en que el deporte y la industria de la moda se unieron para crear una marca que cambiaría la percepción de los artículos deportivos, destacando el poder de una marca bien posicionada en el mercado global.

Tetris (2023)

Un thriller que explora la intrincada historia de cómo el videojuego Tetris, creado en la Unión Soviética, consiguió la licencia para ser comercializado en Occidente. La película ilustra las barreras políticas y legales que los creadores tuvieron que superar, mostrando la importancia de las licencias para llevar una idea innovadora al mercado internacional.

La Guerra de las Corrientes (The Current War – 2017)

Este drama histórico retrata la feroz competencia entre Thomas Edison y George Westinghouse por el control del sistema eléctrico en Estados Unidos. Además de describir el avance tecnológico, la película refleja las estrategias comerciales y los derechos de propiedad industrial que dieron forma al sistema de suministro eléctrico tal como lo conocemos hoy.

El Fundador (The Founder – 2016)

Es la historia de Ray Kroc, creador de McDonald’s, la cual relata cómo un pequeño negocio de hamburguesas se convirtió en una de las franquicias más grandes del mundo. La película ilustra el poder de la expansión bajo una marca establecida, tocando temas como el uso de la propiedad industrial en la gestión de franquicias y la expansión global de una marca.

Joy (2015)

Inspirada en la vida de Joy Mangano, esta película cuenta la historia de cómo la innovación puede surgir en productos cotidianos. Con sus inventos de limpieza, Joy construye un imperio, destacando la importancia de proteger las ideas en todos los sectores, incluso en aquellos menos tradicionales, mediante patentes y derechos de diseño.

Big Eyes (2014)

«Big Eyes» narra la lucha de Margaret Keane para reclamar la autoría de sus famosas pinturas, que durante años se atribuyeron a su esposo. La película muestra el lado humano y las consecuencias legales de los Derechos de Autor, evidenciando la importancia de la propiedad intelectual para proteger el legado creativo de los artistas.

Destellos de Genio (Flash of Genius – 2008)

Basada en hechos reales, esta película relata cómo un profesor de ingeniería crea y patenta un sistema de limpiaparabrisas y, posteriormente, se enfrenta a una batalla legal con la industria del automóvil, que utiliza el sistema sin su consentimiento. La historia destaca la importancia de la patente como herramienta de protección para los inventores, mostrando las dificultades de defender los derechos de propiedad industrial frente a grandes corporaciones.

El hombre del traje blanco (The Man in the White Suit – 1951)

En esta sátira clásica, un científico inventa un tejido que es prácticamente indestructible y que nunca se ensucia. Sin embargo, la industria textil conspira para evitar su fabricación, ya que podría acabar con sus negocios. La película aborda los desafíos a los que se enfrentan los inventores cuando sus ideas amenazan a los intereses comerciales establecidos, poniendo de relieve la influencia de la propiedad industrial en el mercado.

El tercer hombre (1949)

Este clásico del cine negro explora el peligroso comercio de penicilina falsificada en la Viena de posguerra, revelando los riesgos asociados con la falsificación y el comercio de productos farmacéuticos no autorizados. La trama expone la necesidad de la protección de marca y de las regulaciones para salvaguardar la salud pública y la propiedad industrial.

En definitiva, las películas nos ofrecen, así, una mirada única sobre cómo la propiedad intelectual e industrial no solo defiende los intereses de los creadores, sino que también fomenta la competencia justa, impulsa la economía y promueve el avance de la tecnología y la cultura.

Claudia Fernández, Abogada del Área de IP Media & Entertainment de ELZABURU 

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¿Es legal comercializar el merchandising con la imagen de Trump tras el atentado de Pensilvania?

El pasado 13 de julio Donald Trump sufrió un intento de magnicidio mientras pronunciaba un discurso en un mitin en Pensilvania. Pocas horas después, ya se estaban comercializando camisetas y otros artículos de merchandising con la imagen del candidato triunfante, con su puño en alto, tras salir ileso del atentado.

¿Es legar comercializar esos productos sin la autorización de Trump o de los autores de esas instantáneas? La regulación sobre el derecho al honor y a la propia imagen es diferente en las distintas jurisdicciones.

Cómo es el derecho a la propia imagen en España

La ley orgánica que resulta de aplicación en España es la 1/1982, de 5 de mayo, que en su artículo 8.2 establece que el derecho a la propia imagen “no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público o predomine un interés histórico relevante”.

Y es que, aunque una mayor notoriedad pública de una persona supone una merma en el ámbito protegido de su imagen/intimidad, esto no implica que dicha persona se vea desposeída de los derechos que como tal le corresponden.

Es decir, aunque se pueden publicar fotos de personajes públicos, la explotación comercial no consentida de estas imágenes sería ilícita, y caería en el ámbito de lo dispuesto en artículo séptimo, apartado 6, de la ley 1/1982, que establece que “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin mediar el consentimiento de dicha persona, tendrán la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor, al propio nombre y a la imagen de la persona afectada”.

Sí a la reproducción, no a la comercialización

Al hilo de esta norma, al menos en España, no se pueden comercializar productos utilizando la fotografía de un político sin contar con el consentimiento del mismo. Y, por la misma razón, no se puede reproducir ni distribuir la obra de un fotógrafo o artista sin contar con su autorización, o con la de una persona física o jurídica autorizada por él para licenciar dichos usos.

Quienes infrinjan estas leyes se podrían enfrentar a acciones de protección civil del honor, la intimidad o la propia imagen en relación con el uso de la imagen de la persona fotografiada, y a acciones civiles por infracción de derechos de propiedad intelectual en relación con el uso no autorizado de las fotografías.

Así mismo, si alguien utilizase una fotografía, de la que no es el autor, para su comercialización tras un tratamiento digital, seguiría violando los derechos sobre la misma.

Entre los derechos de exclusiva de los que gozan los titulares de derechos de propiedad intelectual se encuentran el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.

Los denunciantes pueden pedir a las plataformas que retiren los productos infractores

A las pocas horas del famoso atentado contra Trump ya se podían comprar en Aliexpress o en Amazon camisetas y artículos conmemorativas del suceso. ¿Tienen alguna responsabilidad estas plataformas por la comercialización de estos artículos?

Amazon, al igual que otras plataformas de ventas en línea, tiene mecanismos de denuncia de contenidos infractores a disposición de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual y de derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, por lo que quienes se consideren perjudicados podrían dirigirse a la plataforma directamente para solicitar su retirada.

Cabría también explorar la posibilidad de solicitar medidas cautelares (previas a la interposición de una demanda, o junto con la demanda) consistentes en la retirada o bloqueo de la oferta de productos infractores.

¿Tendrían algún derecho económico Trump o el autor de la foto por esas ventas?

Todo titular de derechos que están siendo explotados por un tercero sin su consentimiento tiene derecho a reclamar una compensación, bien en forma de licencia, o bien en una fase posterior -en el marco de una reclamación- como indemnización por los daños y perjuicios causados.

Alba Mª López, Socia-Asociada del Área de Negocios y Contratos de ELZABURU

 

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El auge de las patentes en el siglo XIX: top 5 sectores más innovadores de la época

Uno de los factores más importantes para el progreso y desarrollo de las civilizaciones es la capacidad de las personas con ingenio para innovar y crear utensilios y procesos que mejoren la calidad de vida o los procesos de fabricación.

El último cuarto del siglo XIX se caracteriza por una gran explosión en el registro de nuevas invenciones y tecnologías y España, a pesar de haberse incorporado a la revolución industrial tardíamente, también experimentó un florecimiento innovador.

Nuestra firma ELZABURU (entonces denominada Vizcarrondo) fue testigo de excepción de dicha época por la escasez de profesionales de propiedad industrial en nuestro país. Observamos innovaciones en prácticamente todas las áreas productivas, pero nos han llamado la atención la gran cantidad de innovaciones en los siguientes frentes.

Minerales y otras materias primas

Aunque la revolución industrial en España se encontraba en un estadio muy incipiente, el desarrollo de las industrias manufactureras en países como el Reino Unido, Alemania o Francia, llevaron a un deseo creciente de materias primas como fuentes de energía y como materiales para la construcción de máquinas y equipos.

España era un territorio donde apenas se habían explotado los recursos minerales y materiales, por lo que se convierte en lugar de interés para las empresas de explotación minera y tratamiento de metales y minerales.

A finales del siglo XIX localizamos un buen número de patentes relativas a tratamientos y procesos sobre los minerales, como, por ejemplo, procesos de obtención de aluminio, purificación del plomo, obtención de hierro dulce… y un largo etcétera. Así mismo, es habitual descubrir nuevos sistemas y maquinaria extractiva como aparatos remolcadores o extractores.

Aparato para la extracción de minerales de Lorenzo Riera y Oliver (Privilegio nº. 4088)

Electricidad e iluminación

En las últimas décadas del siglo XIX, Europa vivió una auténtica carrera por desarrollar un sistema de iluminación. Se patentaron grandes avances en la producción y distribución de energía y su aplicación a la iluminación de hogares y vías públicas. ELZABURU registra las patentes de Edison o Charles Francis Bush, pero también de españoles como Eusebio Molerá o Juan Cebrián, quienes también realizaron importantes invenciones en este campo.

Como dato curioso, si te estás preguntando quién patentó la primera bombilla ¡la respuesta no es Edison! A pesar de haber registrado cerca de 2.000 patentes en todo el mundo, fue Joseph Wilson Swan quien creó la primera bombilla en 1878. Te contamos con detalle esta carrera de la electricidad aquí.

Patente de mejora en las luces eléctricas de Edison (1879)

Transporte

Aparecieron numerosos inventos relativos a medios de transporte, no sólo en lo relativo al ferrocarril (o, como aparecen mencionados en muchas ocasiones “caminos de hierro”) sino también a buques, carruajes, funiculares, etc.

Patente de motor eléctrico para ferrocarril y tranvía de The Patton Motor Company (1892)

Telecomunicaciones

El mundo de las telecomunicaciones, junto con el de la iluminación, es uno de los más fascinantes y contó con los mayores desarrollos tecnológicos, especialmente con el desarrollo del telégrafo y del teléfono.

Aparecieron numerosas invenciones y mejoras sobre la famosa patente de Graham Bell del teléfono, desde el desarrollo de micrófonos, timbres y campanillas hasta sistemas de conmutación para las centralitas telefónicas. Sin embargo ¿sabías que no es Graham Bell el verdadero padre del teléfono? Sino que fue Antonio Meucci quien inventó el teléfono.

Tal era el deseo por conseguir una comunicación inalámbrica a distancia, que ya en nuestros archivos de principios del siglo XX descubrimos algunos prototipos de teléfonos móviles, con una patente que data de 1902.

Industria bélica

Europa sufre, a lo largo del siglo XIX, una época especialmente convulsa a nivel político, lo cual provoca el surgimiento de numerosos conflictos armados. Se va desarrollando así una importante industria bélica que basa su éxito en el desarrollo de nuevas máquinas y componentes explosivos.

Son frecuentes las patentes relativas a armas de fuego, tanto personales como para la artillería. Destacan aquí las patentes de Alfred Krupp, denominado “El Rey del Cañón” por la importancia que adquirieron sus invenciones en los enfrentamientos bélicos del ejército prusiano. 

Así mismo, se patentan numerosos compuestos explosivos, entre los que destaca la invención de la dinamita por Alfred Nobel.

En definitiva, el último cuarto del siglo XIX marcó una época dorada para la innovación en España, con avances que transformaron industrias y cambiaron la vida cotidiana. ELZABURU jugó un papel crucial en la protección de estas invenciones, ayudando a que el ingenio de la época se tradujera en progreso tangible.

Hoy, más de un siglo después, seguimos comprometidos con la misión de proteger y promover la innovación que impulsa el desarrollo de la sociedad.

 

 

Todas las imágenes han sido extraídas del Archivo histórico de la OEPM: http://historico.oepm.es/buscador.php

Elisa Prieto, Responsable de Gestión del Conocimiento en el ELZABURU

 

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¿Patente Unitaria o sistema tradicional de validación de patentes?

El Sistema de Patente unitaria (PU) es un título de patente que con una sola acción legal otorga protección con los mismos efectos en todos y cada uno de los Estados Miembros participantes.

Desde la reciente incorporación de Rumanía a este sistema, el pasado 1 de septiembre, son actualmente 18 los Estados Miembros participantes.

Cabe preguntarse; ¿qué ventajas y desventajas tiene el Sistema Unitario frente al sistema tradicional de validaciones país a país?

Ventajas del Sistema de Patente Unitaria

El Sistema de Patente Unitaria está compuesto por dos pilares: La Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Este sistema puede tener tiene varias ventajas:

  • Reducción de los costes de registros: La patente se mantiene en vigor en todos los países adheridos al sistema mediante el pago de una cuota única de mantenimiento anual a la EPO (European Patent Office), que cubre todos los países adheridos al Sistema.
  • Es un procedimiento simplificado y armonizado.
  • Proporciona protección uniforme en todos los Estados Miembros participantes de la UE.
  • La EPO actúa como ventanilla única para los titulares de patentes para el pago de tasas de renovación y registrar las transacciones posteriores (como la concesión de licencias).
  • Unifica los procedimientos de infracción en los distintos países del sistema mediante un único pleito de infracción presentado ante el TUP. El TUP tiene jurisdicción tanto sobre las patentes unitarias como sobre las patentes europeas clásicas para las que no se ha solicitado un Opt-out.
  • Se prevé una compensación de gastos de traducción de 500 €, durante un periodo de transición de 6 años, extensible a un máximo de 12, para aquellas patentes europeas para las que se solicite efecto unitario y que fueran originalmente presentadas por pequeñas o medianas empresas, ONGs, etc. en un idioma distinto del inglés, francés o alemán.

Desventajas de la Patente Unitaria respecto al sistema tradicional de validaciones

  • La Patente Unitaria está sujeta a acciones de invalidación centralizadas ante el TUP que, en caso de éxito, la invalidan automáticamente en todos y cada uno de los países adheridos al sistema.
  • No es posible abandonar la protección mediante la omisión del pago de las anualidades correspondientes en los países que ya no interesen, como se puede hacer ahora mismo en el caso de las patentes sometidas al sistema de validaciones nacionales.
  • En el caso de falta de pago de la cuota de mantenimiento de la patente unitaria, ésta queda abandonada en todos los países adheridos al sistema.
  • Si se desea protección en menos de 4 países del sistema, la patente unitaria generalmente tiene un mayor coste de mantenimiento respecto al sistema de validaciones nacionales.

Así pues, lo recomendable sería estudiar caso por caso para cada patente la estrategia que mejor responda a los intereses de desarrollo territorial y de características del negocio del titular. Y a la vista de ello, optar por la Patente Unitaria o bien acogerse al sistema tradicional de validación y mantenimiento.

Irene Gascón, Agente Europeo Asociada del Área de patentes de ELZABURU

 

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El Supremo respalda las deducciones fiscales por I+D+i

Recientemente hemos conocido la decisión del Tribunal Supremo (TS) que supone una actualización muy relevante relacionada con las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica que sientan un importante precedente.

El TS ha establecido el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. En consecuencia, todos los que trabajamos para estudiar y aconsejar las mejores fórmulas de financiación de la innovación estamos de enhorabuena con las tres sentencias que han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.

La Sentencia del Tribunal Supremo Fortalece la Aplicación de Deducciones Fiscales por I+D+i

En resumen, el Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del Informe del Mº de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. La Sala de lo Contencioso reconoce a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por innovación tecnológica que habían practicado en sus autoliquidaciones.

Algunos aspectos clave, para poner en contexto esta decisión del Tribunal Supremo que todos los actores relacionados con la I+D+i en España estábamos esperando, son los siguientes:

  1. La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático (EAI), unidad interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  2. El art. 35.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica. Ese informe, según la ley, es vinculante para la AEAT.

Dados sus términos, el informe vincula a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

  1. En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la AEAT, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto. 

El Informe Motivado del Ministerio de Ciencia: Vinculante y Decisivo para Hacienda

En definitiva, desde ELZABURU interpretamos que esta decisión del Tribunal Supremo debería proporcionar la seguridad jurídica a las empresas en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, garantizando que los Informes Motivados Vinculantes sean respetados en su totalidad por la AEAT.  De hecho, ya hemos recibido la estimación de un recurso de reposición para un cliente para  el que defendíamos la aplicación de estas deducciones y Hacienda ha decidido estimar totalmente los recursos presentados.

Sin embargo, dado que el TS se ha pronunciado sobre deducciones de ejercicios fiscales a los que aplicaba la normativa del TRLIS, que, en lo que se refiere a la regulación de los informes motivados presenta ciertas diferencias respecto de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) actual, habrá que esperar a analizar en profundidad las sentencias, una vez que se publiquen, para poder concluir los efectos de las mismas con la legislación actual. Así que recomendamos prudencia en vista de un análisis más sosegado y profundo de las sentencias.

En conclusión, la buena noticia es que hay argumentos y reflexiones a tenor de esta decisión relevante del TS, para considerar que se reduce considerablemente la inseguridad jurídica en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.

Nuevos Retos y Oportunidades en la Legislación de Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica

Sin embargo, sería conveniente y necesaria una reforma de la ley actual, para que se adecúe mejor al sector de las nuevas tecnologías y desarrollos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), una industria que tiene un peso cada vez más importante y creciente en nuestro PIB, para adecuar mejor el sistema de incentivos fiscales a los proyectos de I+D+i en España.

Una propuesta de mejora que consideramos interesante valorar, por ejemplo, podría ser llevar a cabo un análisis comparativo con los países de nuestro entorno (Portugal, Francia y Bélgica, entre otros países de la Unión Europea) para tratar de emular aquellas legislaciones que aporten mayor seguridad jurídica a las empresas intensivas en I+D+i en España.

Y en cualquier caso, queremos felicitarnos por esta decisión del Tribunal Supremo, ya que aporta la seguridad jurídica que todos los actores del sector de la I+D+i llevamos anhelando desde hace muchos años.

Bienvenida, pues, esta sentencia que viene a apoyar los fines últimos del legislador: promover e incentivar la competitividad y la innovación en las empresas españolas.

David Puentes, Responsable Financiación de la Innovación de ELZABURU 

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El VAR y el VOR de las patentes: la Vista Oral

En el año 2017 el fútbol apostó por el videoarbitraje del VAR y el VOR para reducir la probabilidad de fallos de los árbitros en sus decisiones. Pues bien; vamos a tomar este símil futbolístico para explicar el papel de un procedimiento en nuestro sector al que podríamos considerar “el VAR de las patentes”.

Hace unos años, con ocasión de la implantación en España de su nueva Ley de Patentes, hablábamos sobre la celebración de las primeras Vistas Orales durante el procedimiento de concesión de una patente en nuestro país. El sistema, salvando las distancias, podría equipararse a este instrumento arbitral.

¿En qué consiste la Vista Oral en el procedimiento de patentes?

Una vez recibida una notificación de defectos en la fase de examen por parte de la División de Examen de la OEPM, quien presenta una solicitud de patente tiene la posibilidad de presentar una contestación por escrito contra las objeciones al registro de la patente.

Si las objeciones no fueran resueltas satisfactoriamente, el solicitante aún podría presentar una contestación posterior o requerir, mediante el correspondiente formulario oficial de la OEPM, una Vista Oral.

En dicha Vista Oral se tomará la decisión definitiva sobre la concesión, denegación o modificación de la solicitud de patente presentada.

Las Directrices de Examen de Solicitudes de Patentes (Ley 24/2015) señalan que la Vista Oral puede ser pedida a instancias del solicitante o bien del examinador/a y antes de que la OEPM comunique la conclusión del examen sustantivo.

Solicitud de Vista Oral ¿automática o formal?

Desde que este procedimiento entró en vigor, han surgido dudas sobre si una respuesta escrita del solicitante que mencione su intención de solicitar una Vista Oral, en caso de que persistan objeciones, es suficiente para convocar la Vista Oral automáticamente o si es necesario solicitarla de nuevo formalmente.

Desde entonces, las notificaciones de objeciones posteriores enviadas por la Oficina de Patentes están empezando a incluir este párrafo:

Por último, y a este respecto diremos que, la petición de Vista Oral es facultativa del propio solicitante y no se considera efectiva si éste no la realiza formalmente mediante un escrito dirigido a la OEPM”.

Consecuentemente, la indicación de solicitar la vista oral se ha realizado fuera del momento procedimental oportuno y, por tanto, el interesado podría presentar una posterior contestación escrita para resolver las objeciones que persisten o solicitar una Vista Oral.

Llegado este punto hay que señalar que si la contestación presentada no resuelve las objeciones notificadas y algunos examinadores notifican directamente el fin del examen sustantivo informando de la denegación de la solicitud de patente presentada, este momento procedimental impide que se presente la solicitud de vista oral.

La Comisión de Examen: el VOR de las patentes

En ciertos momentos del procedimiento, se nombra una Comisión de Examen, que vendría a ser como la sala de video operaciones VOR que sirve de apoyo al Árbitro a través del VAR, para armonizar criterios antes de darle traslado de los mismos al solicitante.

No se tiene constancia de la unificación de criterios entre los examinadores en relación con que se convoque a una Vista Oral antes de que se comunique la conclusión del examen sustantivo, si previamente el solicitante ha mostrado interés en ser convocado a una vista oral, aunque fuese presentada fuera del momento procedimental oportuno.

Todas las decisiones que toma la División de Examen de la OEPM están sometidas a los principios de motivación, publicidad y casi siempre de consenso.

Una posición a este respecto de la Comisión de Examen evitaría que esta cuestión termine siendo trasladada a la justicia para que interprete a instancias de quién se convoca una Vista Oral y en qué momento del procedimiento de la fase de examen sustantivo se solicita la misma.

Garantías en el procedimiento: armonización de criterios

Los solicitantes, titulares y representantes, en general, deben estar tranquilos porque la Comisión de Examen armoniza criterios antes de que la División de Examen dé traslado de la correspondiente notificación al solicitante de la patente.

Los examinadores de la División de Examen de la OEPM, con formación especializada y compromiso con la sociedad, buscan interpretar la ley de forma unitaria, respetando pues el principio de igualdad ante ella, podrían unificar criterios para determinar a quién y cuándo se convoca a una Vista Oral en fase de examen sustantivo. De esta forma se evitaría que el solicitante se encuentre con una notificación de fin del examen sustantivo denegando la solicitud de patente presentada.

Cada decisión de la División de Examen de la OEPM puede estar legítimamente sometida a la crítica, pero siempre habrá pasado por filtros y controles, dejando a salvo también la autonomía en la toma de decisión individual de cada examinador.

Así pues, y con la ayuda de este “VAR de las patentes”, los examinadores deciden sobre situaciones controvertidas adoptando posturas enfrentadas a los solicitantes, pero con la ventaja de que cada una de las decisiones está contrastada y analizada por los propios órganos de control internos de la OEPM.

Juan Antonio Romero, Ingeniero Industrial Asociado del Área de patentes de ELZABURU

 

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Somalia & Somalilandia: el derecho de Marca en el corazón del Cuerno de África

Tras casi 33 años desde el cierre de la oficina de Propiedad Intelectual de Somalia, consecuencia de la gravísima guerra civil y fallo de uno de los Estados más inestables del mundo, la Oficina de Propiedad Intelectual de Somalia (en adelante SIPO, por sus siglas en inglés) ha vuelto a operar en Mogadiscio, como resultado de un lento pero imprescindible proceso de reconstrucción.

El largo camino hacia la reactivación de la protección de marcas en Somalia

Durante años de inactividad y desprotección en asuntos de propiedad intelectual, expertos africanos desaconsejaban dedicar esfuerzos e inversión económica en la protección de los derechos de marca en este país, pues la inseguridad y escasez de garantías de cualquier naturaleza eran totales.

En ausencia de opciones legales seguras y efectivas, algunos interesados publicaban avisos precautorios en periódicos de habla inglesa y somalí, práctica informal preventiva de escasa eficacia en un contexto tan sumamente complejo y adverso como el del país. Pues ahí viene la pregunta del millón: ¿Para qué? ¿Con qué fin? ¿Se pretende acaso pleitear en Somalia para defender los derechos de marca?

Esta, creo, sigue siendo la gran incógnita.

El interés de Asia en África y el papel del Este de África en el Comercio Internacional

Sin embargo, el mundo está cambiado mucho. África también lo hace. Hoy día es indiscutible la relevancia de Asia en el comercio internacional y de su interés por el continente africano, en especial por parte de China y de India (que ya dominaba el comercio en la costa oriental desde hace siglos). China domina la construcción de infraestructuras y la ingeniería civil en el Este de África e India el comercio.

La mercancía desde Asia está prácticamente condicionada al tránsito marítimo por el Cuerno de África, como lo ha estado durante siglos la Ruta de la Seda. Asia sabe cuán estratégico es.

Entonces, ¿cuáles son las perspectivas para la protección de Marcas en Somalia?

Pese a la actividad de la SIPO, aún existen algunas reservas sobre los fundamentos y soportes legales del sistema marcario somalí. Además, en un momento mundial coyuntural en el que alumbraba un pequeño rayo de esperanza, ha irrumpido un nuevo clima de crisis global que suele repercutir negativamente en los lugares donde reinan la inestabilidad y la fragilidad. Veremos.

A pesar de los desafíos, los expertos ahora se muestran más proclives a ofrecer esta jurisdicción como una más en los procesos de internacionalización en el continente, con todas las reservas que el contexto exige.

Se afirma que existen avances positivos, que se empieza -poco a poco- a respirar una cierta estabilidad y reconocimiento de la constitución pre federal y que SIPO cuenta con objetivos definidos. ​Todo apunta a que podría haber una nueva ley de propiedad intelectual ​en un futuro no muy lejano.

Independientemente de lo anterior, muchas son las variables para considerar y que cada interesado habrá de valorar, llegado el momento. Sin embargo, es preciso matizar que la protección de marcas que se pueda obtener en Somalia no tendrá efectos ni se reconocerá en la República de Somalilandia.

Somalilandia: una región con su propio contexto de propiedad intelectual

Como si se tratara de la irreductible Aldea Gala de nuestros añorados Asterix y Obelix y coronando el Cuerno de África, encontramos la separatista e independiente vecina Somalilandia. Paradójicamente estable -al menos hasta el recentísimo Memorándum de Entendimiento, firmado con Etiopía a principios de este año y que ha encendido la mecha nuevamente en la región- se encuentra arrinconada geográficamente entre Yibuti, Etiopía y la propia Somalia.

Este pequeño y desconocido país (con reconocimiento internacional limitado), no cuenta con registro de Propiedad Intelectual ni Ley de Marcas, pero sí dispone de un sistema de prevención ante ilícitos por medio de avisos precautorios en periódicos, como solía hacer su vecina hasta reactivarse, como empezaba este artículo, su Oficina de Propiedad Intelectual.

Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU