La falsificación de productos es una problemática que afecta a diversos sectores, pero cuando se trata de juguetes, las implicaciones son aún más graves. Estos artículos están destinados a los más pequeños, y cualquier defecto o incumplimiento de los estándares de calidad puede tener consecuencias devastadoras.
Entre los juguetes más falsificados, podemos encontrar desde muñecas, juguetes tipo sorpresa o bloques de construcción hasta personajes de videojuegos o de series y películas de animación.
Los juguetes falsificados a menudo no cumplen con las normativas de seguridad establecidas por las autoridades competentes. El artículo 116.1 del Código Penal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. En el caso de los juguetes falsificados, los daños pueden ser considerables. Los materiales utilizados en estos productos pueden contener sustancias tóxicas, como plomo o ftalatos, que son extremadamente perjudiciales para la salud de los niños. Además, las piezas pequeñas pueden desprenderse fácilmente, causando asfixia.
Entre las técnicas más comunes utilizadas por los falsificadores para introducir mercancías en el país se encuentra la falsificación de etiquetas. Desde hace casi dos décadas, existe un grave problema con los productos que llevan el sello CHINA EXPORT, el cual es casi idéntico al marcado CE (Conformidad Europea). Los productos con el sello de China Export no cumplen con los estándares de calidad requeridos por la Unión Europea, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.

Marcado CE (Conformidad Europea) vs sello China Export
Otra forma de actuar de los falsificadores es enviar los productos falsificados en paquetes pequeños, lo que hace que sea prácticamente imposible para las aduanas españolas detener todos y cada uno de esos paquetes para ser examinados.
Los fabricantes de juguetes disponen de varias herramientas para protegerse ante las falsificaciones. No solo tienen la opción de registrar la marca del juguete en cuestión, sino que pueden optar por registrar el juguete como marca tridimensional. Para poder registrar un juguete como marca tridimensional, la forma del juguete debe tener al menos una característica que no sea inherente a la función genérica impuesta por la naturaleza del producto.
Sobre este asunto, hay varias sentencias, como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2014, HAUCK, C-205/13, y la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 6 de diciembre de 2023, BB SERVICES GMBH, T-297/22. Además, los juguetes pueden protegerse tanto por derechos de autor, por diseño industrial e, incluso, por patentes.
Un comprador solo podría tomar acciones legales en el caso de adquirir un producto falsificado con el convencimiento de estar comprando un producto original, ya que podría ser considerado víctima de un delito de estafa. En estos casos, el consumidor podría denunciar al vendedor por un delito de estafa del art. 248 CP.
En definitiva, la lucha contra la falsificación de juguetes es una batalla en la que deben involucrarse todos los actores: desde los fabricantes y las autoridades hasta los consumidores. La concienciación sobre los riesgos y la adopción de medidas preventivas de protección pueden ayudar a mitigar esta amenaza.
Alberto Gallo, Asociado Área Legal, Antipiratería
En el mundo de la Propiedad Industrial, las empresas titulares de marcas y nombres comerciales están constantemente expuestas a riesgos y fraudes. Uno de los más comunes es el envío de solicitudes de pago fraudulentas. Estas prácticas, además, pueden ser difíciles de identificar, pues los estafadores imitan comunicaciones oficiales de entidades como la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Este es uno de los fraudes más reportados por titulares de marcas. Los estafadores envían cartas con facturas fraudulentas haciéndose pasar por organismos oficiales, como la OEPM o la EUIPO. Estas comunicaciones suelen incluir:
En dichas facturas, se exige el pago de tasas administrativas para la renovación, registro o mantenimiento de una marca. A menudo, los plazos para el pago son muy cortos, generando presión en el destinatario.
Recuerda: siempre que trabajes con un despacho de propiedad industrial, en ningún caso los organismos oficiales enviarán directamente facturas. Siempre será tu agente de marcas quien te solicitará el pago de las tasas.

Ejemplo de factura fraudulenta solicitando el pago de las tasas de registro de marca
Algunos estafadores han desarrollado tácticas más elaboradas para engañar a los titulares de marcas. Una de las más comunes consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos, haciéndose pasar por organismos oficiales como la EUIPO o la OEPM. Estos correos informan falsamente a los destinatarios de que su proceso de registro ha concluido con éxito y, a continuación, solicitan el pago de tasas para completar el trámite.
Estas comunicaciones suelen incluir:
Recuerda: verifica siempre el remitente de los correos electrónicos. Siempre que trabajes con un despacho de propiedad industrial, en ningún caso los organismos oficiales enviarán correos electrónicos. Siempre será tu agente de marcas quien te realizará las comunicaciones pertinentes y realizará las solicitudes de pago.

Ejemplo de correo electrónico fraudulento solicitando el pago de las tasas de registro de marca
El fraude en el ámbito de la Propiedad Industrial puede ser difícil de detectar, pero con las herramientas y precauciones adecuadas, es posible protegerse de estas prácticas engañosas. La clave está en mantenerse informado, desconfiar de comunicaciones inesperadas y contar siempre con el apoyo de profesionales en Propiedad Industrial.
Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual, el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, este año comenzando el lunes 3 de marzo y concluyendo el jueves 6 de marzo.
Dado que más de 2,000 empresas líderes del sector participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad industrial e intelectual.
Los principales riesgos a los que se enfrentan los expositores son tres:
En ediciones pasadas del MWC, los Tribunales de Barcelona y Alicante han tramitado un número elevado de peticiones de medidas cautelares inaudita parte en el plazo de 48 horas y sin previo aviso a los expositores. En algunos casos, las empresas demandadas pudieron levantar las medidas cautelares por medio de la prestación de una fianza sustitutoria. En otros, la falta de reacción de los expositores o la falta de consignación de esa caución determinó el mantenimiento de las medidas cautelares durante todo el Congreso.
Además de medidas cautelares, los Tribunales también han tramitado, en algunas ediciones del MWC, un número de peticiones de diligencias de comprobación de hechos dirigidas a obtener información, en el propio Congreso, de las empresas expositoras, sus productos y datos técnicos.
El riesgo que suponen las medidas cautelares y las diligencias de comprobación de hechos es aún mayor si tenemos en cuenta que, en ediciones anteriores, la notificación de la resolución judicial y la ejecución de ésta mediante el requerimiento de retirada de los productos expuestos se producía una vez iniciado el Congreso mediante la presencia -aunque discreta- de jueces y autoridades policiales en los stands de los expositores.
Por tanto, resulta clave que los expositores elaboren una estrategia previa para hacer valer sus derechos de patente, marca, diseño o derecho de autor y evitar incidentes.
Ante estos conflictos, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.
En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.
Por tanto, es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.
Desde ELZABURU hemos desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 7 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.
María Cadarso, Asociada Área Legal Elzaburu
Hay reformas procesales que constituyen simples remiendos para corregir deficiencias del sistema o que vienen a colmar lagunas que la praxis ha puesto de manifiesto. Otras, en cambio, son de tal calado que transforman para siempre la faz de los pleitos o de la organización judicial. Como si de un regalo de Reyes se tratase, un 7 de enero de hace 25 años, el legislador nos obsequiaba con una Ley que ha supuesto un antes y un después en la historia del Derecho procesal español.
La Ley 1/2000, en efecto, apostó por un modelo de proceso civil de perfil antagónico al que regía en España desde … ¡1881! Era tal el giro que la ley proponía en los modos y maneras de la Justicia Civil y en los hábitos de los profesionales que operaban en torno a ella (Jueces, abogados, procuradores, secretarios judiciales), que fue necesaria una vacatio de un año hasta su entrada en vigor. Nuestro equipo de Litigios de entonces, con Enrique Armijo y Carlos Morán entre ellos, fue testigo del impacto que representó la publicación de esta Ley y de los esfuerzos de unos y otros por familiarizarse con su articulado y por solventar las dudas e incógnitas que suscitaba.
Todos cuantos velaban en aquella época por la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual, superadas las iniciales resistencias ante un cambio de paradigma, aplaudieron sin reservas el nuevo sistema. Y es que la ley apostaba por un modelo de proceso de corte anglosajón basado en principios (oralidad, inmediación, concentración) que casaban muy bien con las exigencias de los pleitos en materia de patentes, marcas o derechos de autor. “Fue un año de ansiedades, ilusiones, temores y esperanzas ante la irrupción en el foro del nuevo juicio ordinario”, nos recuerda Enrique Armijo.
No se puede olvidar que la Ley afectó a todas las esferas de las reclamaciones en propiedad industrial e intelectual: la introducción de un proceso general de diligencias preliminares, la regulación explicita de las medidas cautelares con y sin audiencia, la ordenación de la prueba pericial. Y una tramitación procesal particularmente excitante. “¡Cuántos desvelos por enfrentarnos a los retos de la oralidad en la audiencia previa y el juicio!”, confiesa Carlos Morán.
Pese a que la Ley se presentaba como la modernización definitiva del proceso civil español y gozaba de un indiscutible perfeccionismo técnico, el tiempo ha pasado y las reformas han seguido su curso. Basta decir que en estos 25 años la Ley 1/2000 ha sido modificada en no menos de 50 ocasiones. La última tan reciente como que se produjo con la entrada del año y en periodo de vacación judicial, a traición: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Pero esto es ya es otra historia. Rindamos, por el momento, un nostálgico tributo a la Ley 1/2000.
Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu)
La inteligencia artificial (IA) lleva décadas transformando nuestras vidas mediante procesos de automatización y mecanización. Desde anuncios personalizados hasta algoritmos de plataformas como Netflix, esta tecnología ya forma parte de nuestro día a día. Sin embargo, la IA generativa ha supuesto un cambio de paradigma al ser capaz de crear contenido por sí sola, generando una revolución en las industrias creativas y culturales, especialmente en el sector audiovisual.
El cine, como industria basada en la propiedad intelectual, enfrenta desafíos significativos frente a la IA generativa, que los expertos todavía no han sabido resolver.
Algunos argumentan que las creaciones de esta tecnología no son protegibles, ya que la normativa exige que se produzca intervención humana para que se pueda proteger la propiedad intelectual. Mientras que otros defienden que el autor es quien proporciona el prompter. Sin embargo, según la normativa actual, quien formula una idea no se considera autor de esta, por lo que este debate sobre la autoría sigue abierto y con implicaciones profundas para el futuro de la industria.
Ante la incertidumbre, los profesionales del cine han optado por dos caminos principales:
La reciente entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial plantea interrogantes sobre cómo se legisla este tema en otros mercados clave como Estados Unidos, la meca del cine. Aunque las diferencias son mínimas, la UE se enfoca en proteger la privacidad y evitar el intrusismo, reflejando una preocupación compartida a nivel global.
El cine, como industria con vocación internacional, no puede ignorar el impacto de la IA generativa. Grandes plataformas ya promueven producciones locales con alcance global, lo que demuestra que estas tecnologías tienen el potencial de transformar las dinámicas actuales.
Uno de los aspectos más prometedores de la IA generativa es su capacidad para democratizar la creación de contenido. Ahora, los creadores individuales también pueden disponer de herramientas avanzadas, reduciendo las barreras técnicas y financieras que antes limitaban la producción de calidad.
Profesionales de áreas técnicas están explorando estas herramientas en preproducción y postproducción, logrando resultados sorprendentes. Sin embargo, esto plantea nuevas preguntas sobre los derechos de propiedad intelectual en un entorno donde la colaboración hombre-máquina redefine los límites de la creatividad.
La relación entre la IA generativa y la propiedad intelectual es especialmente delicada en el sector audiovisual. Por ejemplo, algunos actores están incluyendo cláusulas en sus contratos para prohibir el uso de su imagen en entrenamientos de IA o la generación de contenido sin su autorización.
En este sentido, muchas plataformas ya están incorporando restricciones en sus contratos, mostrando una postura cautelosa mientras la legislación evoluciona.
El desarrollo de un marco normativo equilibrado será clave para garantizar la sostenibilidad del sector audiovisual. Una regulación que contemple los intereses de creadores, empresas y espectadores que permita que esta revolución tecnológica impulse la creatividad sin poner en riesgo la viabilidad económica de la industria.
La combinación de talento humano y herramientas de IA generativa puede dar lugar a una explosión de creatividad sin precedentes, siempre que los desafíos legales y éticos se aborden con responsabilidad.
Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu
La entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 ha puesto en el punto de mira la protección de datos en el sector turístico. La obligación de recopilar y conservar durante tres años un gran volumen de información sensible sobre los viajeros ha generado preocupación entre los expertos, que advierten sobre riesgos de privacidad y posibles sanciones.
Entre los datos que deben registrarse figuran información personal, financiera y contractual, como el DNI, dirección, número de tarjeta bancaria y correos electrónicos. Este volumen de información, combinado con la obligación de almacenarlo durante tres años, incrementa las posibilidades de filtraciones y uso indebido. Además, algunos de estos datos, como la tarjeta bancaria, son altamente sensibles, lo que aumenta los riesgos de robo de identidad en caso de brechas de seguridad.
Sin garantías de protección robustas, el riesgo de pérdida de control sobre los datos personales es muy alto. Esta norma, además, podría vulnerar principios fundamentales del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), como el de minimización, que exige limitar la recopilación de datos al mínimo necesario para cumplir con el objetivo previsto.
La protección de datos no es solo una preocupación para los viajeros, sino también un desafío para las empresas. El decreto impone una gran carga administrativa, especialmente para pequeñas empresas y autónomos, que deben implementar sistemas tecnológicos para registrar, almacenar y proteger la información de forma adecuada.
Estas inversiones, además de costosas, son complejas de implementar en empresas con recursos limitados, lo que puede derivar en incumplimientos no intencionados y, en última instancia, en sanciones.
Las multas pueden ser significativas. El incumplimiento del RGPD por cuestiones como filtraciones, fallos de seguridad o uso indebido de la información puede derivar en sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa, según cuál sea mayor.
Además, el decreto contempla multas específicas para infracciones relacionadas con el registro de viajeros, que van desde 100 hasta 30.000 euros, dependiendo de la gravedad.
No menos importante es el impacto sobre la operatividad diaria. La gestión de estos datos puede ralentizar procesos en recepción, generar conflictos con clientes que se nieguen a proporcionar información adicional y desviar recursos de otras áreas críticas del negocio. Esto es especialmente relevante en un sector altamente competitivo como el turismo, donde cualquier retraso o problema puede repercutir negativamente en la experiencia del cliente y, en última instancia, en la reputación del establecimiento.
El precedente de la anulación de la Directiva 2006/24/EC por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debido a su carácter indiscriminado, debería servir de alerta. En palabras de Ruth Benito, experta en protección de datos de Elzaburu: “El almacenamiento masivo de datos personales sin medidas proporcionales ni justificación clara genera riesgos que pueden ser irreversibles para la privacidad”.
Este escenario refuerza la necesidad de poner la protección de datos en el centro de cualquier medida que implique el tratamiento masivo de información personal. Solo un enfoque equilibrado, que combine garantías de seguridad robustas con una justificación clara y proporcional, permitirá garantizar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al mismo tiempo, es crucial proteger la competitividad del sector turístico, uno de los motores económicos de España.
Con este marco, las empresas deben prepararse para afrontar este reto, invirtiendo en sistemas de cumplimiento y protección de datos que no solo respondan a las exigencias normativas, sino que también refuercen la confianza de los viajeros.
Ruth Benito, Of Counsel. Privacidad y Protección de Datos
El mercado del vino, al igual que otros productos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, enfrenta una creciente amenaza: la falsificación. Este problema se está volviendo cada vez más habitual en el sector vinícola dada la alta demanda y el precio considerable que algunos vinos pueden llegar a alcanzar. Además, la relativa facilidad con la que se puede reproducir y falsificar un vino hace que sea un objeto atractivo para los delincuentes.
Tal es la magnitud de este fenómeno, que recientemente un operativo en Francia, Italia y Suiza desmanteló una red de falsificaciones de vinos franceses de renombre, que se vendían por hasta 16.000 euros a través de comerciantes legítimos que, en muchos de los casos, desconocían el origen fraudulento de las botellas. Este caso ilustra la sofisticación y el alcance que las falsificaciones en el sector vinícola pueden llegar a acarrear, impactando no solo económicamente, sino también en la confianza de los consumidores.
Una de las principales amenazas para la economía del sector del vino son las falsificaciones. Según un estudio de la EUIPO, las pérdidas asociadas a las falsificaciones de este producto ascienden a 1.300 millones de euros, afectando tanto a grandes bodegas como a pequeños productores.
Esta ilegalidad no solo reduce los ingresos, sino que también implica la desaparición de 4.800 puestos de trabajo en la industria y desvaloriza el esfuerzo de los productores legítimos, quienes trabajan para ofrecer vinos de alta calidad en un mercado cada vez más saturado.
Las falsificaciones de vino no solo afectan la economía del sector vinícola, sino que representan un grave peligro para la salud de los consumidores. Debido a la falta de controles de calidad y sanitarios, muchas de estas botellas contienen aditivos, colorantes y, en algunos casos, incluso sustancias altamente peligrosas como metanol, colorantes tóxicos y otros aditivos no regulados, que pueden causar intoxicaciones, daños irreparables al sistema nervioso e incluso la muerte.
Además, es habitual que las fábricas de falsificaciones se encuentren en condiciones insalubres, lo que pone en riesgo la salud del consumidor y produce otros graves perjuicios como daños al medio ambiente, pérdidas de empleo o evasión de impuestos.
Este problema se debe combatir con la colaboración de varios actores: bodegas, fuerzas de seguridad y organismos reguladores. Las bodegas, por ejemplo, pueden proporcionar información valiosa a las autoridades sobre las rutas de distribución ilegales, canales de comercio ilícito y métodos de detección. Asimismo, es crucial reforzar los controles de las fronteras, especialmente en lo que respecta a las importaciones fuera de la Unión Europea.
La prevención es un pilar fundamental en la lucha contra las falsificaciones. Los consumidores deben ser conscientes de los riesgos y disponer de la información necesaria para tomar decisiones adecuadas el adquirir vinos. Algunas recomendaciones útiles para elegir productos legítimos son:
Por parte de las bodegas y productores también se pueden tomar medidas preventivas, como la implementación de tecnologías de trazabilidad, códigos QR y etiquetas de seguridad que permitan verificar la autenticidad de sus productos.
En definitiva, las falsificaciones en el sector del vino son un problema que requiere una respuesta coordinada. Los consumidores deben actuar con cautela, mientras que, as bodegas y las autoridades tienen la responsabilidad de fortalecer los mecanismos de control y medidas de seguridad para prevenir la entrada de falsificaciones al mercado.
Tránsito Ruiz, Asociada del Área de Antipiratería de Elzaburu
El sector de las telecomunicaciones en España da un paso importante en la autorregulación con la implementación del nuevo Código de Conducta. AEPD y Autocontrol han impulsado un nuevo sistema de mediación, que entró en vigor el 17 de diciembre, para resolver controversias en materia de protección de datos del sector de manera extrajudicial.
Una de las principales novedades del Código de Conducta es la ampliación de su alcance. A las operadoras iniciales que formaban parte del Protocolo –Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil, entre otras– se suman ahora Euskaltel, Virgin Telco, R y Telecable. Esto asegura una mayor representatividad del sector, lo que beneficia directamente a los usuarios al proporcionar un marco común para resolver reclamaciones relacionadas con la protección de datos.
El Código también amplía los supuestos cubiertos dentro de su ámbito de aplicación. Esto significa que ahora más tipos de reclamaciones podrán tratarse bajo este mecanismo, aunque se excluyen expresamente las que busquen compensaciones económicas. Este enfoque refuerza el objetivo principal del Código: facilitar una solución rápida, gratuita y eficaz en cuestiones relacionadas con la privacidad y la protección de datos.
Para garantizar la imparcialidad, el Código designa al Jurado de Publicidad de AUTOCONTROL como organismo de supervisión. Este tercero independiente es responsable de gestionar las mediaciones entre los interesados y las operadoras adheridas.
La mediación tiene una duración estándar de 30 días, ampliable hasta tres meses si existen razones justificadas. Aunque las propuestas de solución de AUTOCONTROL no son vinculantes, el acuerdo al que lleguen ambas partes sí lo será. En caso de desacuerdo, el interesado podrá solicitar que la reclamación sea elevada al Jurado de AUTOCONTROL, siempre que el operador esté de acuerdo.
Un aspecto destacable del Código es su compromiso con la confidencialidad de los procedimientos, un requisito crucial dado que muchas reclamaciones pueden incluir información sensible. Sin embargo, las resoluciones del Jurado son públicas, lo que aporta transparencia al proceso y refuerza su credibilidad.
‘La mediación, gestionada por un tercero independiente como AUTOCONTROL, promueve acuerdos rápidos y flexibles, aunque su carácter no vinculante de las propuestas de solución puede limitar su efectividad en ciertos casos. Y es que, como es habitual en cualquier tipo de mediación, las propuestas de solución que ofrezca el mediador – en este caso la Unidad de Mediación de AUTOCRONTROL- no son vinculantes. Únicamente sería vinculante el acuerdo al que pudieran llegar las partes y la resolución del Jurado de AUTOCONTROL, en caso de que las partes decidan voluntariamente elevar la resolución ante el Jurado’ Agustín Alguacil.
El Código refuerza su eficacia mediante un sistema de sanciones para las operadoras incumplidoras. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves, y pueden conllevar desde amonestaciones hasta la suspensión temporal de derechos dentro del Código o incluso la expulsión.
Aunque las sanciones no incluyen penalizaciones económicas, su efecto disuasorio radica en el impacto reputacional y en el traslado de las resoluciones a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este mecanismo complementa las potestades de la AEPD, asegurando que el sistema de autorregulación se alinee con las normativas nacionales y europeas.
En general, el Código de Conducta es un ejemplo de cómo el sector privado puede organizar mecanismos efectivos de autorregulación, procurando un equilibrio entre la autonomía sectorial y los derechos de los interesados.
Agustín Alguacil, Asociado Área Legal. Negocios y Contratos
El pasado 10 de octubre de 2024 el Consejo de la Unión Europea aprobó un paquete de reformas legislativas con el propósito de mejorar la protección de los dibujos y modelos industriales. Este incluye un nuevo Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, así como una nueva directiva que refuerza la protección jurídica dentro de la UE.
En este artículo se explora en profundidad los objetivos de la nueva norma para proteger los dibujos y modelos industriales, sus principales novedades, oportunidades y entrada en vigor.
Esta revisión legislativa persigue varios objetivos clave:
Una de las principales modificaciones es la sustitución del término “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la Unión Europea”. Este cambio responde a la necesidad de modernizar el lenguaje jurídico, así como de unificar la terminología en línea con otros conceptos como “marca de la Unión Europea”.
Anteriormente, solo se consideraban protegidos aquellos diseños que se incorporaban a un objeto físico. Sin embargo, la reforma extiende esta protección a una gama más amplia de productos, como aquellos que se visualizan en un gráfico o un entorno digital.
También se reconoce la relevancia de la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior; y se acepta que la animación, el movimiento o la transición de las características de un producto pueden contribuir a la apariencia del diseño.
Se amplía el alcance de la protección y los atributos del diseño de un producto ya no necesitan ser visibles en un momento o situación específica para poder acogerse a la protección de los diseños.
Sin embargo, existe una excepción: la protección de los diseños de los componentes de un producto complejo solo será válida si dichos componentes permanecen visibles durante la utilización normal del producto.
Se introduce la cláusula de reparación con el objetivo de armonizar las legislaciones de los Estados miembros, en cuanto al uso de los diseños protegidos, con el objetivo de permitir la reparación de un producto complejo y devolverle su apariencia original.
Esta cláusula entra en vigor cuando el diseño se aplica o se incorpora a un producto que constituye un componente de un producto complejo, de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente.
Ante el avance de las tecnologías de impresión 3D, la nueva normativa establece medidas específicas para impedir la reproducción no autorizada de diseños protegidos.
De este modo, se estable que cualquier acción relacionada con la creación, descarga, copia, distribución o puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre un diseño, con el objetivo de reproducir un producto que infrinja dicho diseño protegido, debe estar sujeta a la autorización del titular del derecho.
La nueva Directiva fue firmada el pasado 23 de octubre por los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La normativa entrará en vigor a los 20 días de su publicación y comenzará a aplicarse 4 meses después de dicha fecha. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 36 meses para implementar las medidas necesarias para transponer la nueva Directiva a sus legislaciones nacionales.
Esta reforma abre nuevas oportunidades a los usuarios del sistema de protección de diseños, que pronto podrán beneficiarse de un marco legal actualizado, que ofrece nuevas herramientas (Reglamento y Directiva) con las que proteger de manera más efectiva todas sus creaciones.
Pedro Saturio, Socio-asociado del Área de Patentes de Elzaburu
El Día de la Constitución Española, celebrado cada año el 6 de diciembre, es una de las fechas más significativas en el calendario de la democracia. En este día, se conmemora la aprobación en referéndum popular de la Constitución Española de 1978, que sentó las bases del sistema democrático que disfrutamos hoy. Pero, ¿qué se celebra realmente en este día y por qué es tan importante?
El 6 de diciembre marca el aniversario de la ratificación por parte de los ciudadanos de la Constitución Española, un hito histórico que simboliza la transición pacífica desde la dictadura hacia la democracia. En el referéndum de 1978, el 91,8% de los votantes dio su respaldo al texto constitucional, que fue elaborado con un consenso sin precedentes entre las fuerzas políticas de la época.
La Constitución estableció los pilares de un Estado social y democrático de derecho, definiendo un sistema basado en la soberanía popular, la separación de poderes y el respeto por los derechos fundamentales de las personas. Además, estructuró el modelo de organización territorial de España, otorgando competencias significativas a las comunidades autónomas, lo que configuró el sistema autonómico actual.
En resumen, el Día de la Constitución celebra la consolidación de valores como la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, que aún hoy son el motor de la convivencia en España.

Carteles que reflejan el debate y la diversidad de opiniones que marcaron la campaña para el referéndum.
Cinco años más tarde, en 1983, mediante el Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, se estableció el Día de la Constitución como una jornada festiva y conmemorativa. Este decreto buscaba dar el reconocimiento oficial que merecía una fecha tan significativa para la historia contemporánea de España. Desde entonces, el 6 de diciembre se celebra como día festivo en todo el territorio nacional, con actos institucionales, actividades educativas y eventos culturales que promueven el conocimiento y la reflexión sobre el significado de la Constitución.

Carteles que reflejan el debate y la diversidad de opiniones que marcaron la campaña para el referéndum.
El Día de la Constitución no es solo una celebración de lo logrado en el pasado, sino también una oportunidad para reflexionar sobre el presente y el futuro de nuestra sociedad. La Constitución de 1978 es el marco que garantiza los derechos y libertades de todos los ciudadanos y regula la convivencia en un contexto de diversidad cultural y política.
En un mundo en constante cambio, este día nos invita a valorar los logros democráticos alcanzados y a recordar que estos requieren un compromiso constante. La Constitución no es un documento estático, sino un reflejo de los valores y aspiraciones de la sociedad, que puede adaptarse a los retos y necesidades de cada época.

Carteles que reflejan el debate y la diversidad de opiniones que marcaron la campaña para el referéndum.