La Sala Ampliada de Recurso de la EUIPO ha emitido su decisión en el Caso R 2307/2020-G, evaluando el motivo absoluto de denegación bajo el Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001, que prohíbe el registro de marcas contrarias al orden público o a los principios aceptados de moralidad. La decisión incluye conclusiones sobre las normas para determinar los principios aceptados de moralidad, el público relevante al evaluar este motivo de denegación y el papel de la libertad de expresión.
Antecedentes
El 5 de mayo de 2020, Turner Broadcasting System Europe Limited presentó una solicitud de registro de la marca denominativa MARICÓN PERDIDO como marca de la UE, buscando protección para productos y servicios en las Clases 9 y 41: productos audiovisuales y servicios de entretenimiento. Cabe destacar que la solicitud de marca fue presentada antes del estreno del popular programa de televisión Maricón Perdido el 21 de junio de 2021.
El 25 de noviembre de 2020, el examinador de la EUIPO rechazó la solicitud en su totalidad en virtud del Artículo 7(1)(f), en conjunto con el Artículo 7(2). La decisión se basó en el argumento de que la marca significaba «maricón perdido» y era una expresión vulgar y ofensiva. El examinador consideró que este signo causaría ofensa no solo a los consumidores destinatarios de los productos y servicios, sino también a personas que lo encontraran en su vida cotidiana por casualidad.
El 4 de diciembre de 2020, el solicitante apeló la decisión. Su principal argumento fue que, si bien MARICÓN PERDIDO era “una expresión homófoba usada en España para describir a hombres que no podían ser reeducados para ser heterosexuales”, había evolucionado en una expresión irónica utilizada por la propia comunidad homosexual, que ha adoptado el término «Maricón».
Dado el grado de complejidad del caso, la Sala de Recurso lo remitió a la Sala Ampliada de Recurso. Mediante una decisión emitida el 25 de noviembre de 2024, la apelación fue desestimada.
Decisión
La Sala Ampliada respaldó la opinión del examinador, concluyendo que la marca solicitada ofendería a una parte significativa del público general español al ser considerada un insulto homófobo y, por lo tanto, contraria a la dignidad humana y a los principios aceptados de moralidad.
Para llegar a esta conclusión, la Sala Ampliada tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los casos FACK JU GÖHTE (Caso C-240/18 P) y COVIDIOT (Caso R 260/2021-G), que proporcionan reglas sobre la determinación de los principios aceptados de moralidad y aclaran el papel de la libertad de expresión en los procedimientos de marcas.
En cuanto a las alegaciones del solicitante sobre la incorrecta aplicación de este motivo absoluto de denegación, la Sala Ampliada recordó lo siguiente:
Comentario
Al igual que en el caso anterior ante la Sala Ampliada de Recurso (véase COVIDIOT), esta decisión esclarece los parámetros a considerar para denegar el registro de un signo por infringir los principios aceptados de moralidad. Además, proporciona criterios útiles para evaluar el público relevante al aplicar este motivo de denegación y define lo que se considera moralmente aceptable según los estándares normales de tolerancia y sensibilidad.
El hecho de que la solicitud de la marca se presentara antes del estreno del programa de televisión Maricón Perdido pudo haber influido en la decisión de la Sala Ampliada. Basándose en las pruebas aportadas por el solicitante, el programa recibió una gran acogida entre su audiencia y destacó la ironía en su título. Sin embargo, esto no impidió que la marca fuera considerada ofensiva, especialmente cuando era usada por personas ajenas a la comunidad LGBTQ+.
Pamela Olivos Reyes, Asociada del área de Marcas.
Las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los conocimientos tradicionales (CC.TT.) son pilares fundamentales de la identidad y el patrimonio de los pueblos indígenas y comunidades locales. En un mundo globalizado, donde las tradiciones se exponen cada vez más en festivales, medios internacionales o redes sociales, garantizar su protección frente a la apropiación indebida es una tarea crucial.
Las Expresiones Culturales Tradicionales (ECT) incluyen manifestaciones como danzas, canciones, artesanías, ceremonias, cuentos o rituales transmitidos de generación a generación. Estas forman parte del legado cultural de una comunidad y son consideradas expresiones del folclore.
Mientras que, los Conocimientos Tradicionales (CC.TT.) abarcan prácticas, habilidades e innovaciones tradicionales, como técnicas agrícolas, conocimientos sobre plantas medicinales, métodos de caza, pesca o preparación de alimentos.
Ambos conceptos constituyen lo que la UNESCO define como “patrimonio cultural inmaterial”: los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Los sistemas de propiedad intelectual convencionales consideran que las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales forman parte del dominio público, salvo que sean secretos o estén protegidos por legislación especial.
En cuanto al plano internacional los CC.TT. y las ECT no están protegidos directamente por una normativa en materia de propiedad intelectual, aunque existen algunos instrumentos legales que brindan protección parcial:
A nivel nacional y regional, cabe destacar que, algunos países han adoptado legislaciones específicas que exigen autorización de las comunidades titulares antes de utilizar sus expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales.
Los festivales folclóricos, artísticos y culturales son espacios donde se exhiben y comparten expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales. Estos eventos representan oportunidades económicas y culturales, pero también conllevan riesgos como:
Aunque no exista un marco jurídico internacional uniforme, los organizadores de festivales y creadores pueden implementar buenas prácticas para salvaguardar estos derechos:
Las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales son más que simples manifestaciones artísticas; son la esencia de la identidad de pueblos y comunidades. Protegerlos es garantizar que sus voces, historias y conocimientos sigan vivos para las generaciones futuras.
En Elzaburu, comprendemos la importancia de la propiedad intelectual como herramienta clave para equilibrar el respeto cultural y el desarrollo económico. La adecuada gestión de estos derechos es esencial para construir un futuro donde la diversidad cultural se valore y se proteja.
Agustín Alguacil, Asociado del área Legal de Elzaburu.
En un entorno empresarial cada vez más competitivo, la innovación y la diferenciación se han convertido en factores clave para el crecimiento. Un reciente estudio conjunto de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Oficina Europea de Patentes (EPO) confirma que las empresas que protegen sus creaciones mediante derechos de Propiedad Industrial (PI), como patentes, marcas y diseños, obtienen mejores resultados económicos que aquellas que no lo hacen.
El informe, que ha analizado el rendimiento de más de 119.000 empresas de los 27 países miembros de la Unión Europea entre 2013 y 2022, lanza un mensaje claro: proteger la innovación mediante la propiedad industrial se traduce en mayores ingresos y mejores salarios para los empleados.
El estudio destaca los siguientes puntos clave:
El informe también destaca que los propietarios de patentes son los que presentan el mejor rendimiento económico: sus ingresos por empleado son un 28,7% superiores, y los salarios que pagan son un 43,3% más elevados. Los titulares de marcas registradas y diseños también muestran cifras positivas, con incrementos del 23,3% y el 29,3% en ingresos por empleado, respectivamente.

Elaboración propia a partir del estudio de la EUIPO y la EPO
El menos del 10% de las PYMEs europeas poseen derechos de propiedad industrial, mientras que en las grandes compañías este porcentaje sube hasta casi el 50%.
Esta brecha supone una gran oportunidad para las pequeñas empresas, ya que los datos demuestran que aquellas que sí protegen su innovación son mucho más productivas y rentables. Una correcta estrategia de protección es clave para diferenciarse, crecer y competir en igualdad de condiciones que las grandes corporaciones.
Además, las pequeñas y medianas empresas se pueden beneficiar de la nueva convocatoria del Fondo SME Fund «Ideas Powered for Business» 2025 lanzada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Esta iniciativa ofrece ayudas económicas que pueden destinarse a cubrir el 50% de los costes asociados (máximo 1.500€) a la protección de marcas, diseños, patentes y variedades vegetales.
Los sectores que destacan por su alta actividad en propiedad industrial son:
Estos sectores son ejemplos claros de que la innovación y la protección de los activos intangibles son motores fundamentales del crecimiento empresarial.
La propiedad industrial no solo protege las creaciones de las empresas, sino que también les otorga ventajas competitivas:
El estudio de la EUIPO y la EPO subraya que la propiedad industrial es un factor determinante en el éxito económico de las empresas europeas. Ya sean grandes empresas como PYMEs, aportar por proteger las invenciones, marcas y diseños genera más ingresos y permite ofrecer mejores salarios a los empleados.
En Elzaburu, conocemos el valor que otorga la propiedad industrial a las empresas, por eso nuestro equipo de expertos asesora a compañías de todos los sectores en la protección y gestión de sus activos intangibles, ayudándolas a maximizar su rendimiento y a consolidarse en el mercado.
El mundo del Derecho de la Propiedad Industrial está de celebración: las «Actas de Derecho Industrial» cumplen 50 años. Desde su primera publicación en 1975, esta prestigiosa revista ha sido una referencia clave en el estudio y la evolución del derecho de marcas, patentes y competencia, reuniendo algunos de los mejores estudios doctrinales y análisis de jurisprudencia.
Si hay una fecha que marca el inicio de esta obra, es sin duda el 22 de febrero de 1975, día en que se constituyó el Instituto de Derecho Industrial dentro de la Universidad de Santiago mediante la firma de un Convenio. Desde entonces, las «Actas» han sido la principal vía de expresión del Instituto y un referente indispensable para estudiosos y profesionales de la Propiedad Industrial.
Detrás de esta obra también se encuentra un nombre clave: Carlos Fernández-Novoa, uno de los grandes maestros del Derecho de marcas y fundador del Instituto. Junto a él, sus discípulos (la reconocida “Escuela de Santiago”, entre quienes se encontraba el ex socio de Elzaburu, Jesús Gómez Montero), fueron los pilares de la publicación anual de las «Actas» durante estas cinco décadas.
Igualmente, esta revista no habría sido posible sin la colaboración de otra figura esencial, Alberto Bercovitz, y su escuela, la “Escuela de Salamanca”, con Eduardo Galán Corona como referente. Este esfuerzo conjunto quedó reflejado en las palabras de presentación del primer tomo en 1975.
Las Actas de Derecho Industrial han mantenido siempre una estructura clara y de gran utilidad, lo que les ha permitido diferenciarse de otras revistas con secciones dedicadas a investigación, análisis de sentencias, recopilaciones jurisprudenciales y recensiones de libros, todas ellas enfocadas en Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia.

Fotografía de diferentes ediciones de las «Actas de Derecho Industrial»
En este 50 aniversario, es justo reconocer el esfuerzo de todas las personas que han contribuido a la continuidad de las Actas de Derecho Industrial. En especial, queremos destacar la labor de José Antonio Gómez Segade, actual presidente del Consejo Editorial, cuyo compromiso ha sido clave para la conservación y evolución de este valioso legado.
En ELZABURU, hemos seguido de cerca esta evolución y tenemos el privilegio de contar con la colección completa: 44 volúmenes que reflejan medio siglo de doctrina y jurisprudencia fundamentales en español. Desde la publicación del primer tomo en 1975 hasta el más reciente, recibido en diciembre de 2024.
Celebramos este hito y agradecemos la enorme contribución de las Actas de Derecho Industrial al estudio y desarrollo del Derecho de la Propiedad Industrial. ¡Por muchos años más de conocimiento y excelencia!
La duquesa de Sussex, Meghan Markle, ha publicado recientemente su nuevo proyecto empresarial: «As Ever», una marca de la que apenas se conocen detalles pero que ya ha generado polémica en España. La razón: su logotipo guarda parecido con el escudo del Ayuntamiento de Porreres, una pequeña localidad de las Islas Baleares.
El municipio, lejos de anunciar medidas legales, ha optado por una estrategia diplomática: invitar a Meghan Markle a visitar Porreres. No obstante, este caso plantea una cuestión legal en el ámbito de la propiedad industrial y el registro de marcas en la Unión Europea (UE).
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) examina cada solicitud bajo estrictos criterios para evitar conflictos con signos preexistentes. En este caso, la viabilidad de la marca «As Ever» podría verse comprometida debido a su similitud con el escudo del Ayuntamiento de Porreres, lo que abre la puerta a posibles objeciones basadas en la normativa vigente.
El Convenio de la Unión de París, en su artículo 6, prohíbe el registro de marcas que incorporen emblemas, escudos y signos oficiales de los Estados miembros y organizaciones gubernamentales sin su consentimiento. En España, actualmente hay 14 símbolos protegidos bajo este criterio, pero el escudo de Porreres no forma parte de esta lista oficial.
No obstante, el Reglamento de Marca de la UE introduce otro mecanismo de protección relevante en este caso. Según su artículo 7.1I, también se puede impedir el registro de marcas que contengan símbolos con un interés público especial. Este criterio podría ser utilizado por el Ayuntamiento de Porreres para presentar argumentos en contra de la solicitud de marca, argumentando que su escudo tiene un valor histórico y cultural. Así como cualquier otra alegación que demuestre la existencia de un interés público especial y que justifique su protección dentro de la UE.
Porreres no ha anunciado medidas legales. Sin embargo, existen algunas opciones para defender su emblema que podría tomar en consideración, en caso de decidir tomar acciones:
Si la EUIPO decidiera rechazar el registro de «As Ever» en Europa, Meghan Markle podría seguir utilizando su marca fuera de la UE, siempre que no existan conflictos legales en esos territorios.
En este sentido:
Este caso subraya la importancia de realizar un análisis previo de viabilidad antes de registrar una marca, especialmente cuando existen elementos gráficos que pueden generar conflictos con símbolos oficiales o con interés público especial.
Paloma Querol, asociada del área de marcas de Elzaburu
Desde enero de 2025, la Canadian Intellectual Property Office (CIPO) ha puesto en marcha un proyecto piloto de cancelación de oficio de derechos de marca, basado en el artículo 45 de la Ley de Marcas canadiense (Section 45 of the Trademark Act). Este mecanismo permite a la oficina seleccionar aleatoriamente registros marcarios para someterlos a un procedimiento de cancelación si no se prueba su uso en Canadá para los productos y servicios reivindicados, o si no se justifica su falta de uso.
A pesar de que esta iniciativa podría parecer contraria al principio de seguridad jurídica, la CIPO la justifica como una medida para evaluar el estado del Registro de Marcas del país, promover una competencia más equitativa y asegurar que los derechos registrados reflejan la realidad del mercado.
Este procedimiento afecta a todas las marcas registradas en Canadá que hayan cumplido tres años desde su registro. La selección se realiza al azar y en lotes mensuales de 45 registros. Una vez notificados, los titulares o sus representantes legales disponen de tres meses para presentar pruebas de uso de la marca en Canadá o, en su defecto, justificar su falta de uso.
Desde la reforma de 2019, el uso ya no es un requisito previo para obtener el registro de una marca en Canadá. Sin embargo, con este nuevo procedimiento de cancelación aleatoria, la CIPO podría estar reconsiderando esta postura y valorando la posibilidad de reintroducir la exigencia de acreditación de uso como una obligación para el mantenimiento de los derechos de marca.
De ser así, esta medida podría indicar un cambio de enfoque en la política marcaria canadiense, sugiriendo un posible retorno a la obligación de acreditar el uso para mantener el registro, como ocurría bajo la legislación anterior.
Ante esta nueva realidad, los titulares de marcas en Canadá deben asegurarse de que sus derechos se usan de manera efectiva o, en su defecto, de que pueden justificar su falta de uso conforme a las excepciones legales. De lo contrario, corren el riesgo de ser seleccionados en este proceso aleatorio y perder su marca.
Este proyecto piloto es un punto de inflexión en la gestión de los derechos de marca en Canadá y habrá que seguir su evolución para determinar su impacto en la seguridad jurídica y en la estrategia de protección de marcas en el país.
Cristina Arroyo, Socia-Asociada del área de Marcas de Elzaburu
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha anunciado la nueva convocatoria del Fondo SME Fund «Ideas Powered for Business» 2025, un programa de subvenciones dirigido a pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión Europea para fomentar la protección de sus activos de propiedad industrial e intelectual.
Esta iniciativa ofrece ayudas económicas que pueden destinarse a cubrir el 50% de los costes asociados (máximo 1.500€) a la protección de marcas, diseños, patentes y variedades vegetales.
En este artículo exploraremos quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones, qué conceptos son financiables y cuál es el proceso para solicitarlas.
El Fondo SME Fund 2025 está dirigido a pymes establecidas en la Unión Europea que cumplan con los criterios definidos por la Comisión Europea.
En términos generales, una empresa se considera pyme si cumple estos dos requisitos:
Paralelamente, también podrán beneficiarse de estas ayudas:
El programa de la EUIPO ofrece ayudas económicas para cubrir parcialmente los costes relacionados con la solicitud y protección de diferentes derechos de propiedad industrial. A continuación, se detallan las distintas categorías subvencionables:

Elaboración propia a través de la guía publicada por la EUIPO
Debes tener en cuenta que las subvenciones solo cubren los gastos relacionados con el registro de nuevos derechos de PI, nunca de renovaciones. Del mismo modo que, tampoco son retroactivas, es decir, los gastos subvencionables deben contraerse tras la gestión de la ayuda, si son anteriores no serán reembolsables.
El proceso de solicitud de los fondos SME Fund «Ideas Powered for Business» se estructura en varias fases:
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 5 de diciembre de 2025. Sin embargo, las solicitudes se tramitan en orden de recepción y los fondos son limitados. La dotación total para esta edición es de 18 millones de euros, por lo que es recomendable realizar la solicitud cuanto antes.
Para más detalles sobre esta convocatoria, la EUIPO ha publicado una guía con orientaciones para los solicitantes, que puedes consultar en su página web.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas para la protección de tus activos de propiedad industrial, en Elzaburu contamos con un equipo de expertos que puede asesorarte en la preparación y tramitación de tu solicitud, asegurando que aproveches al máximo esta oportunidad. No dudes en consultarnos.
El árabe es la quinta lengua más hablada en el mundo con unos 274 millones de hablantes, detrás del inglés, chino mandarín, hindi y español. Actualmente el idioma oficial de al menos 22 países, y se utiliza como lengua de negocios en naciones clave como Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos y Kuwait.
El árabe es el idioma oficial em muchos países de Oriente Medio, Asia Occidental y Norte de África. Se habla en Arabia Saudita, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Catar, Siria, Yemen, Líbano, Israel (aunque es el hebreo la lengua oficial, convive con el árabe), Egipto, Argelia, Gaza y Cisjordania, Sahara Occidental, Marruecos, Mauritania, Libia y Túnez.
En el África Subsahariana, países como Chad, Yibuti, Sudán y Sudán del Sur tienen el árabe como lengua principal. Asimismo, es lengua oficial de la Unión Africana, del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo y de la Liga Árabe.
Aunque no es la lengua principal, el árabe también coexiste con otros idiomas oficiales en países como Malta, Afganistán, Eritrea, Níger, Senegal y Turquía. Además, como lengua de culto del islam, el árabe se habla en todas las regiones donde esta religión es mayoritaria.
De este modo, el árabe se posiciona como un vínculo clave para las actividades económicas, culturales y académicas entre varias regiones, y conocerlo es fundamental para operar en la economía global, geopolítica e intercambio cultural para garantizar una correcta protección de la marca.
Cuando se diseña una estrategia de protección de marca, el idioma juega un papel crucial e intervienen factores como: el país elegido, la legislación marcaria local, los matices culturales e idiosincráticos, la normativa y regulación para la comercialización de determinados productos o prestación del servicio, las características del propio producto o servicio y del público al que van destinados, el grado de cosmopolitismo de la propia región, etc.
Ante este complejo escenario, las decisiones sobre la protección de una marca deben alinearse con estos factores y con una estrategia de marketing adecuada. La marca debe adaptarse tanto al idioma como a la cultura local para lograr una protección efectiva y asegurar su éxito en los mercados árabes.
En términos generales es importante asegurarse de que la protección elegida, en especial en los países del Golfo Pérsico, Asia Occidental y Norte de África, cubre unas necesidades mínimas y que la marca en el mercado (presentación de la misma en los productos y servicios, publicidad, los rótulos e identificaciones de los establecimientos, etc.) es percibida por el público local en la forma deseada.
Alguna de las características propias de este lenguaje, que deberán tenerse en cuenta para el registro de las marcas, son:
En Irak, por ejemplo, el registro en árabe es obligatorio por mandato legal. Si se presenta una marca en caracteres no árabes, será necesario realizar un registro adicional en árabe.
En los países del Golfo Pérsico, como los Emiratos Árabes Unidos, es común que las marcas se registren en dos versiones: una en caracteres latinos y otra en árabes. Esto se debe a que las leyes comerciales exigen que se utilice la versión transliterada en los establecimientos comerciales y, desde un punto de vista empresarial, presentar ambas puede ser ventajoso para alcanzar a un público más amplio.
Es importante decidir si basta con registrar la marca en caracteres latinos o si es necesario registrar también la versión en árabe. En algunos casos, especialmente para marcas de productos vulnerables a la piratería, registrar la marca en ambas versiones (latina y árabe) puede proporcionar una protección más sólida frente a infractores o disputas legales. Mientras que, aunque no es una práctica común, en ciertas regiones también podría ser útil ampliar la protección a los diferentes dialectos del árabe que prevalecen en cada país.
No existe una solución única para todos los casos. Además de las consideraciones legales, es lógico que una marca busque conectar de manera efectiva con su público objetivo. Por ello, la adaptación al idioma y a la cultura locales es clave para atraer al consumidor.
En definitiva, la decisión sobre el tipo de registro y la estrategia de protección de marca dependerá de las leyes locales, las particularidades del mercado y los intereses específicos de cada empresa en los diferentes países árabes.
Cristina Arroyo, Directora del Área de Marcas en el Extranjero de ELZABURU
España se posiciona como uno de los países europeos con menor consumo de contenidos ilícitos a través de internet, ocupando el quinto lugar entre los países con menos accesos a este tipo de material. Según el último informe de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) sobre la piratería online, los usuarios españoles acceden a contenidos ilegales 8,5 veces al mes, una cifra significativamente inferior a la media europea, situada en 10,3 accesos.

Elaboración propia basada en el informe oficial de la EUIPO
El estudio, que analiza los hábitos de consumo de internet de usuarios de entre 15 y 74 años, destaca los siguientes puntos clave:
La piratería general aumentó hasta finales de 2021 y desde entonces se ha estancado, situándose en un promedio de 10.3 accesos ilegales por usuario al mes. Si bien el acceso ilegal a contenidos televisivos muestra un ligero aumento, la disminución en el consumo de otros tipos de contenidos, como las películas, ha equilibrado la balanza.
Este fenómeno se atribuye principalmente a factores como:
La televisión lidera el consumo ilegal, representando el 50% del total de accesos ilícitos, es decir, 5.1 visitas mensuales a sitios piratas por usuario.
El informe, además, destaca que el contenido televisivo sigue captando interés porque:
El streaming sigue siendo el medio predominante para consumir contenido ilegal. Las plataformas de IPTV piratas ya no es que permitan un acceso inmediato y sin descargas, ahora también imitan a servicios legales en su interfaz y experiencia de usuario, lo que las hace más atractivas, aumentando un 10% las visitas a estos sitios en el último año.
El informe muestra un panorama alentador, con signos de estabilización e incluso reducción en ciertas categorías de consumo ilegal. Un reflejo del avance hacia un mayor uso de servicios legales.
Sin embargo, el camino hacia la eliminación total de la piratería requiere un cambio cultural profundo. Es fundamental que los usuarios comprendan el impacto de la piratería y adopten hábitos que valoren y respeten el trabajo de los creadores. De ahí la importancia de las iniciativas educativas, junto con el fortalecimiento de alternativas legales atractivas y accesibles para luchar contra esta situación.
Alberto Gallo, Asociado del área Legal, Antipiratería.
El vino español ha alcanzado un lugar privilegiado en los mercados internacionales gracias a su calidad y a la riqueza de su tradición. Sin embargo, llevar una marca de vino al extranjero no se limita a destacar por sus características organolépticas o una estrategia comercial efectiva. Uno de los mayores desafíos radica en asegurar la protección legal de la marca frente a la complejidad de las regulaciones internacionales y los competidores del sector.
La industria vinícola enfrenta retos únicos en términos de propiedad intelectual debido a la importancia de las indicaciones geográficas, las denominaciones tradicionales y las estrictas normativas de etiquetado. Ignorar estas particularidades puede llevar a conflictos legales costosos y a la pérdida de prestigio en el mercado.
Las DOP/IGP son elementos clave en la comercialización del vino, ya que garantizan al consumidor la autenticidad del producto. Registrar una marca que haga referencia a una región geográfica protegida, como «Rioja» o «Champagne», está estrictamente regulado. Cualquier incumplimiento podría resultar en la denegación del registro o incluso en sanciones.
En muchos mercados, términos como «crianza», «gran reserva» o «grand cru» están protegidos para preservar el vínculo cultural y de calidad que representan. Su uso indebido puede considerarse una infracción, incluso si el término es común en el lenguaje del mercado destino.
Las etiquetas representan no solo un elemento visual distintivo, sino también una fuente de información regulada. Además, el diseño de la etiqueta debe cumplir tanto con los requisitos de protección marcaria como con la normativa de etiquetado de alimentos y bebidas. Las advertencias sanitarias, el contenido alcohólico y la información de origen deben cumplir con las leyes locales.
Para proteger eficazmente una marca de vino, es necesario adoptar una estrategia legal y preventiva. Algunas acciones clave incluyen:
En definitiva, proteger una marca de vino en mercados extranjeros no solo asegura su éxito comercial, sino que también preserva su legado y autenticidad. En un sector tan competitivo, una estrategia legal sólida puede ser la diferencia entre el crecimiento sostenido y los conflictos legales. Invertir en la protección de la marca facilita el camino hacia una expansión internacional sin tropiezos.
Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado del Área de Marcas de Elzaburu