En la última década, el CrossFit ha pasado de ser una tendencia en el ámbito del entrenamiento funcional a convertirse en una disciplina global con millones de seguidores y más de 12.000 centros afiliados en todo el mundo. Esta expansión ha traído consigo un fenómeno paralelo: el aumento de la piratería y las falsificaciones en el deporte, en especial en el uso indebido de marcas registradas como «CrossFit«. Esta situación afecta tanto a los titulares de derechos como a los consumidores, que pueden ser engañados al recibir un servicio que no cumple con los estándares de calidad asociados a la marca.
CrossFit no solo es sinónimo de un método de entrenamiento funcional de alta intensidad, es también una marca registrada. Esta distinción es fundamental para entender la problemática jurídica que rodea su uso. Mientras que el sistema de entrenamiento (basado en rutinas como burpees, snatches o AMRAPs) puede ser practicado libremente por cualquier persona o gimnasio, el uso del nombre “CrossFit” está legalmente protegido. Es decir, un centro puede ofrecer entrenamientos similares sin inconvenientes legales, pero no puede utilizar la marca CrossFit si no dispone de la licencia correspondiente.
El uso no autorizado del nombre «CrossFit» por parte de gimnasios no afiliados constituye una forma clara de piratería deportiva. Estos centros se aprovechan de la notoriedad y prestigio asociados a la marca para atraer clientela, sin cumplir con los requisitos de certificación, formación ni abonar los costes de licencia exigidos por la marca. Esta práctica no solo infringe derechos de propiedad industrial, sino que además representa una competencia desleal frente a los centros que sí operan bajo el marco legal establecido, invirtiendo en formación y estándares de calidad.
CrossFit Inc. ha adoptado una postura activa y global en la defensa de su marca. La compañía ha implementado una red de vigilancia que combina la tecnología con la colaboración de su comunidad de afiliados. A través de un formulario de denuncias disponible en su web oficial, cualquier persona puede reportar el uso indebido de la marca. Esta red permite detectar casos de piratería en el CrossFit en diferentes niveles, desde grandes cadenas hasta pequeños gimnasios de barrio.
El protocolo de actuación comienza con una comunicación amistosa en la que se solicita al infractor que cese el uso indebido de la marca en elementos como redes sociales, pizarras, cartelería o camisetas. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, el caso se traslada al equipo jurídico del país correspondiente. En el caso de España, este rol lo desempeña la firma Elzaburu, que representa a CrossFit Inc. desde el año 2015.
En los últimos 10 años, se han promovido 15 procedimientos judiciales en territorio español, de los cuales 6 han culminado con sentencias condenatorias. En la actualidad, existen ocho demandas activas en distintos juzgados nacionales, aunque una parte significativa de los conflictos se resuelve antes de llegar a juicio.
La cuantía de las reclamaciones ha llegado a alcanzar hasta los 30.000 euros, una cifra que puede parecer modesta, pero que refleja que, en la mayoría de los casos, estos se resuelven antes de que el pleito se complique.
El fenómeno de las falsificaciones en el deporte no es nuevo, pero en disciplinas de rápido crecimiento como el CrossFit, adquiere una dimensión particular. La apariencia profesional de muchos centros ilegales, el uso de terminología similar y la proliferación de redes sociales como canales de promoción dificultan la distinción entre lo oficial y lo no autorizado. A esto se suma la creación de nombres camuflados como «XtremFit», «CrossBattle» o «GarageWarriors».
Esta práctica supone un claro ejemplo de competencia desleal, ya que genera confusión en el consumidor y socava los esfuerzos de quienes cumplen con la normativa. Asimismo, la piratería en el CrossFit erosiona el valor de la marca, que han invertido durante años en consolidar su reputación y ofrecer una experiencia deportiva diferenciada.
La estrategia legal de CrossFit busca preservar no solo los derechos derivados del registro de marca, sino también proteger un modelo de negocio sustentado en la formación certificada, la calidad estandarizada y la confianza del consumidor. En este contexto, la piratería en el CrossFit no representa únicamente una infracción marcaria, sino un riesgo estructural que afecta a la identidad y sostenibilidad del ecosistema creado en torno a esta disciplina.
La defensa de los derechos de propiedad industrial en el ámbito del deporte es una tarea crucial para preservar la integridad del mercado y proteger tanto a los titulares de derechos como a los consumidores. Desde Elzaburu, seguimos trabajando para garantizar que los titulares de marcas puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, promoviendo un entorno de competencia leal y respeto a la legalidad.
Carlos Morán, Socio del área Legal de Elzaburu.
Este 26 de abril se cumplieron cien años de la publicación de El proceso, una de las obras más emblemáticas de Franz Kafka. Su historia, tan vigente como en el momento en que vio la luz, ofrece una inmejorable oportunidad para reflexionar sobre el papel de los derechos de autor y el valor de la propiedad intelectual como garantes de la creación, la integridad y la voluntad del autor.
El caso de Kafka es uno de los más debatidos en el mundo del derecho de autor. El escritor checo dejó instrucciones claras a su amigo Max Brod: destruir todos sus manuscritos tras su muerte. Sin embargo, Brod desobedeció ese deseo y publicó obras que hoy forman parte del canon literario universal.
Desde la óptica jurídica, este acto constituye una infracción del derecho moral del autor, especialmente en sus manifestaciones de divulgación y arrepentimiento. A pesar de ello, el resultado fue la preservación de un legado invaluable.
El Proceso retrata con crudeza un procedimiento judicial donde el acusado desconoce los cargos, no tiene acceso a una defensa efectiva y acaba ejecutado sin haber sido nunca escuchado por un juez visible. La obra, más que una denuncia jurídica tradicional, presenta una visión profundamente inquietante del poder despersonalizado y del sinsentido al que puede llegar un sistema judicial cuando pierde de vista al individuo.
Un siglo después, lo “kafkiano” sigue presente, aunque de formas más sutiles. No resulta descabellado aplicar ese adjetivo a situaciones actuales como la prolongada falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial, la proliferación de reformas procesales que generan inseguridad jurídica, o incluso iniciativas legislativas encaminadas a burlar sentencias judiciales de trascendencia histórica (dictadas en procesos de inmaculada tramitación). También pueden evocarlo las tensiones que surgen en el ámbito del derecho de autor ante cada intento de reforma de la ley de propiedad intelectual, cuando los creadores perciben el riesgo de una protección menguante.
En 1962, Orson Welles adaptó El proceso al cine en una versión personal y atmosférica que, aunque introdujo algunos cambios narrativos —como la inversión del orden de ciertos episodios o un final diferente—, fue profundamente fiel al espíritu de Kafka. Lo significativo desde la perspectiva del derecho de autor es que esta fue la única película de Welles que no sufrió interferencias externas en el proceso de montaje ni en la edición. Así lo reconocía el propio director: “No fue estropeada ni en el montaje ni en ninguna otra cosa”.
Curiosamente, Welles concibió para esta película una escena que no llegó a incluirse, pero que resulta de notable actualidad: un episodio en el que Josef K. consulta a una pitonisa que interpreta su destino a través de un ordenador. En el guion, el protagonista reflexiona sobre la posibilidad de sustituir al juez humano por una máquina. Aunque fue finalmente eliminada, esta escena anticipa debates actuales sobre la aplicación de la inteligencia artificial en la justicia y sus implicaciones, también, para la propiedad intelectual y los límites del juicio humano en la creación y valoración de obras.
La figura de Kafka también ha sido reinterpretada desde la ficción contemporánea. En La cucaracha (2020), Ian McEwan invierte el argumento de La metamorfosis: en lugar de un humano convertido en insecto, asistimos a una cucaracha que despierta transformada en primer ministro del Reino Unido. Más allá de la sátira política, esta obra plantea una cuestión interesante desde el prisma del derecho de transformación, una de las modalidades de explotación previstas en la normativa de propiedad intelectual.
Aunque la obra de Kafka se encuentra en dominio público, al haber transcurrido más de ochenta años desde su muerte, la reutilización de elementos de sus obras sigue generando preguntas puramente retóricas desde la óptica del derecho de autor, a salvo de cuestiones que afectasen al derecho de integridad o de paternidad.
Al hilo, precisamente, de la publicación de los cuentos de Kafka, Jorge Luis Borges reflexionó sobre el hecho de que algunos autores deseen mantener sus obras inéditas o incluso destruidas. Recordaba que Virgilio quiso que la Eneida fuera quemada, y que Shakespeare jamás pensó en recopilar sus piezas dramáticas. Para Borges, quizás estos autores confiaban en la “piadosa desobediencia” de sus herederos. Pero en el caso de Kafka, pensaba que “veía su obra como un acto de fe y no quería que ésta desalentara a los hombres”.
Lo cierto es que hoy, a cien años de la publicación de El proceso, su legado no desalienta. Muy al contrario, en un mundo donde los desafíos a la libertad de creación y a la seguridad jurídica siguen vigentes, la obra de Kafka se convierte en un recordatorio necesario. Un espejo incómodo, pero también un símbolo del valor de la expresión artística y de la necesidad de protegerla.
La Inteligencia Artificial (IA) generativa, como ChatGPT está cambiando la forma en que los profesionales del derecho realizan tareas diarias, desde la redacción de documentos hasta la investigación legal. Sin embargo, este avance tecnológico conlleva riesgos significativos que los abogados y otros profesionales del sector legal deben tener en cuenta al utilizar estas herramientas. En este artículo, exploramos los peligros de confiar ciegamente en la IA generativa, ilustrados por un caso judicial en España, y ofrecemos recomendaciones para su uso seguro en el ámbito jurídico.
Uno de los riesgos más evidentes del uso de la IA generativa en el ámbito jurídico es la posibilidad de obtener citas legales falsas o incorrectas. La IA, aunque avanzada, puede generar información errónea que parece auténtica a simple vista, lo que se conoce como “alucinaciones” de la inteligencia artificial. Es fundamental que los abogados verifiquen todas las fuentes y citas generadas por IA antes de incorporarlas en documentos legales.
Las herramientas de IA generativa pueden ofrecer referencias a normativas extranjeras que no son aplicables a la legislación nacional. Esto puede resultar en la inclusión de citas legales irrelevantes en procedimientos locales, lo que podría comprometer la validez de los documentos y afectar el resultado del caso. Es crucial que los profesionales del derecho utilicen la IA con cautela y ajusten los resultados a la normativa y jurisprudencia locales.
El uso de IA generativa en plataformas abiertas plantea riesgos significativos para la privacidad y la confidencialidad de la información. Al proporcionar datos sensibles a estas plataformas, existe el peligro de que los mismos sean utilizados para entrenar futuros modelos de IA, lo que podría llevar a la filtración de información confidencial. Los profesionales del derecho deben ser extremadamente cautelosos al introducir datos sensibles en estas herramientas y considerar las implicaciones de privacidad.
Aunque la IA generativa puede automatizar tareas jurídicas, como la redacción de documentos o la búsqueda de jurisprudencia, no debe reemplazar la supervisión profesional. El 44% de las tareas legales pueden ser automatizadas con IA, pero no todas son aptas para delegarse completamente en sistemas automáticos. Las decisiones críticas deben seguir siendo responsabilidad de los abogados, quienes deben aplicar su conocimiento y juicio profesional para garantizar la calidad y la precisión del trabajo legal.
Recientemente, un abogado español presentó una querella que incluía una cita legal del Código Penal colombiano. Según reconoció él mismo en un escrito posterior, la referencia fue facilitada por ChatGPT3 y cometió tal «error material grosero e involuntario» «debido a un manejo inadecuado por parte de su despacho del sistema de inteligencia artificial«, por lo que se excusó por escrito.
El TSJ abrió una pieza separada para investigar si el abogado había incurrido en abuso de derecho o mala fe procesal. A pesar del error, el tribunal decidió archivar la causa sin imponer sanciones económicas, destacando la rápida disculpa del abogado y la novedad del tema.
El TSJ abrió una pieza separada para investigar si el abogado había incurrido en abuso de derecho o mala fe procesal. A pesar del error, el tribunal decidió archivar la causa sin imponer sanciones económicas, destacando la rápida disculpa del abogado y la novedad del tema.
Este auto subraya la importancia de verificar toda la información proporcionada por herramientas de IA generativa y lanza una advertencia ética a los profesionales del derecho: «Sirviendo la presente -quizá- de advertencia de las implicaciones legales, deontológicas y éticas que puede plantear el uso descuidado de las nuevas tecnologías”.
La IA generativa es una revolución, por su capacidad de procesamiento, pero en ningún caso debe reemplazar al profesional, ya que la capacidad de filtrar la información y adaptarla al contexto legal específico sigue siendo una tarea exclusiva del abogado.
La inteligencia artificial generativa ofrece muchas oportunidades para mejorar la eficiencia en el sector legal, pero también plantea riesgos significativos que no deben ser ignorados. Casos como el reciente incidente en España sirven como una advertencia para todos los profesionales del derecho sobre los peligros de confiar ciegamente en estas herramientas.
En ELZABURU, apostamos por el uso responsable de la tecnología en el sector legal, siempre con la supervisión y el criterio de nuestros profesionales. La IA puede ser una gran aliada, pero la última palabra siempre debe estar en manos del experto jurídico.
El análisis de la obra de Miguel de Cervantes, especialmente la Segunda parte del Quijote, ofrece una oportunidad única para reflexionar sobre el concepto de derechos de autor en el contexto actual, marcado por el auge de la Inteligencia Artificial (IA) y los desafíos que esta plantea para la propiedad intelectual.
La Segunda parte del Quijote no solo es una obra literaria fundamental, sino también un testimonio histórico sobre la necesidad de proteger la autoría.
Concretamente, el episodio en el que Cervantes reacciona con su célebre frase «A cada puerco le llega su San Martín», ante la aparición de una falsa continuación de su novela, firmada por Avellaneda; puede interpretarse como una de las primeras manifestaciones de lo que hoy consideramos una vulneración de derechos de autor.
Cervantes también critica abiertamente los abusos de los impresores- editores de su época. Al proclamar que “no imprimo mis libros para alcanzar fama, provecho quiero”, pone de manifiesto la importancia de que los creadores reciban una compensación justa por el uso de sus obras, principio central del derecho de autor moderno.
Este enfoque continúa siendo relevante hoy en día, cuando la distribución masiva de contenidos en plataformas digitales plantea nuevos desafíos para la protección de los derechos de autor y la sostenibilidad del trabajo creativo.
Miguel de Cervantes expresó de forma clara su visión sobre la autoría como una relación directa y personal entre el creador y su obra. En sus textos, se percibe la convicción de que la obra literaria nace de la pluma del autor y constituye una extensión de su personalidad. Esta idea anticipa el principio fundamental sobre el que se asienta el actual derecho de autor: la protección de la obra como reflejo del vínculo intelectual y moral entre el autor y su creación.
La visión de Cervantes sobre la autoría, entendida como una expresión directa de la personalidad del creador, cobra especial relevancia ante el avance de la Inteligencia Artificial generativa. Cuando la IA se emplea no como herramienta de apoyo, sino como sustituto de la creatividad humana, se cuestiona la existencia de una verdadera autoría. Esto genera un debate necesario sobre los límites de los derechos de autor y la necesidad de preservar el valor de la creación humana en el entorno digital.
El derecho de autor no debe entenderse únicamente como un instrumento legal, sino también como una forma de valorar la creación cultural, tal y como nos mostraba Cervantes. Las obras protegidas por los derechos de autor aportan conocimiento, emoción y enriquecimiento personal a la sociedad. Por ello, es necesario mantener una actitud de respeto hacia quienes las crean, garantizando un marco jurídico que proteja su trabajo frente a usos abusivos o explotación no autorizada.
El análisis de la visión de Cervantes sobre la autoría permite comprender mejor los fundamentos del derecho de autor. Su legado pone de relieve la necesidad de proteger la creatividad, reconocer la autoría y garantizar una retribución adecuada a quienes contribuyen con su obra al desarrollo cultural y social, también en un entorno marcado por la transformación digital.
No, no se trata de una película de ciencia ficción. El 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de 7 de enero de eficiencia del servicio público de Justicia en todo lo que atañe a los nuevos Medios de Solución Adecuada de Controversias (MASC). Lo que significa que, a partir de ahora, ya no será posible presentar una demanda civil si antes no se ha intentado resolver el conflicto por una de las vías alternativas que la ley propone.
En estos tres últimos meses la expresión «requisito de procedibilidad”, tan propia del Derecho procesal, se ha hecho célebre. El legislador, al dotar a los MASC de esa naturaleza ha elevado “el templo de la Concordia” por encima del “templo de la Justicia”.
Decíamos que no se trata de una película, pero la realidad es que bien pudiera tratarse de un “remake”. La Justicia civil contaba ya con esa fórmula, a través del Acto de conciliación judicial, hasta la reforma de 1984 en que la transformó en un trámite facultativo. Y por cierto, con general aplauso.
Las incógnitas que se abren ahora para los pleitos en Propiedad industrial e intelectual y que nuestros abogados de Litigios irán comentando a lo largo de las próximas semanas, no son pocas:
Esperemos, en todo caso, que el día de los MASC, aun no siendo el título de una película y pese a su aire de remake, no acabe convirtiéndose en una pieza de cine experimental que provoque el desconcierto del aficionado.
Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu).
Según un informe reciente, las empresas españolas de sectores como la moda, los cosméticos y los productos farmacéuticos están perdiendo «más del 10% de su facturación debido a la falsificación«. El problema está ampliamente documentado. Por ejemplo, en un informe del New York Times sobre vendedores callejeros de productos falsificados en Barcelona, el medio expuso los importantes desafíos que enfrenta la policía para detener estas actividades en España. Como resultado, los vendedores de productos falsos son comunes en diversas zonas del país, especialmente en aquellas con alta afluencia de turistas.
A continuación, compartimos la manera más efectiva para que las marcas combatan la venta de productos falsificados en España, además de señalar algunos de los mercados que deben estar en el radar de los titulares de derechos.
Hacer valer los derechos de propiedad intelectual contra la falsificación en España implica comprender el marco legal del país, el cual está alineado con las regulaciones de la Unión Europea y acuerdos internacionales. Los titulares de derechos que buscan actuar contra productos falsificados en mercados físicos deben conocer tanto el marco legal como los pasos prácticos a seguir.
Los casos de falsificación de marcas se procesan principalmente por la vía penal, aunque los titulares también pueden presentar acciones civiles, ya sea de manera independiente o junto con el proceso penal.
Según el artículo 274 del Código Penal, la falsificación de marcas conlleva penas de prisión de seis meses a cuatro años, con la posibilidad de hasta seis años en los casos más graves. Las multas varían según la gravedad del delito. Aunque la falsificación está clasificada como un delito público, lo que permite a las autoridades actuar sin necesidad de una denuncia formal, se recomienda que los titulares de derechos presenten una denuncia. Esto permite a las autoridades reunir las pruebas necesarias, aumentando las posibilidades de una acusación exitosa.
Una vez presentada la denuncia penal e iniciados los procedimientos, el titular de la marca puede optar por participar en el proceso como acusación particular (lo que le permite acceder a pruebas, aportar las suyas propias y recurrir decisiones) o dejar la acusación en manos del Ministerio Fiscal, lo que limita su participación y control sobre el caso.
La responsabilidad de los propietarios dependerá del grado de participación y/o conocimiento de la infracción que se comete en sus propiedades.
En primera instancia, según el Código Penal español, los propietarios no tienen responsabilidad. Sin embargo, si se demuestra que eran conscientes de estas actividades, podrían ser considerados inductores, cooperadores necesarios, cómplices o encubridores.
Dado que su conocimiento de la infracción podría hacerlos responsables, es recomendable notificarles cualquier actividad ilegal en sus propiedades e invocar la responsabilidad en estos casos, como lo reconoce la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2016, Delta Centre (C-494/15).
ANDEMA (Asociación para la Defensa de la Marca) es la principal asociación española de titulares de derechos de propiedad intelectual. Fundada en 1989, su principal función es representar a las empresas ante las instituciones para defender sus derechos de marca contra las infracciones. Actualmente cuenta con 100 marcas miembros de diferentes sectores y nacionalidades.
Alberto Gallo, Asociado del área Legal, Antipiratería.
La Oficina Española de patentes y Marcas (OEPM), ha convocado la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, tanto a nivel nacional como internacional, para el año 2025.
Esta iniciativa busca impulsar la innovación y utilización de la Propiedad Industrial para las empresas y personas físicas españolas.
En este artículo exploraremos en qué consiste la convocatoria, quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones, qué conceptos son financiables, cuáles son los plazos para presentar la solicitud y cómo hacerlo.
La convocatoria de subvenciones está dividida en dos programas principales:
Este está destinado a subvencionar las actividades que impliquen el pago de tasas para la obtención de patentes europeas, internacionales o en oficinas nacionales extranjeras.
Esta ayuda se enfoca en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en España. Está dirigido principalmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas que deseen proteger sus innovaciones dentro del territorio español.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben ser personas o entidades con residencia y domicilio fiscal en España. Los requisitos específicos para cada programa son los siguientes:
Las cuantías máximas de las ayudas varían dependiendo del tipo de programa:
El plazo para presentar las solicitudes comienza el miércoles 2 de abril y termina el viernes 16 de mayo de 2025.
La formalización y presentación de solicitudes debe realizarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la OEPM.
Esta convocatoria de subvenciones ofrece una excelente oportunidad para empresas y personas físicas que deseen proteger sus invenciones mediante la solicitud de patentes y modelos de utilidad, tanto a nivel nacional como internacional. Las ayudas están diseñadas para reducir la carga financiera de estos procesos, apoyando la innovación y fomentando la competitividad de los solicitantes en el ámbito global.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas para la protección de tus activos de propiedad industrial, en Elzaburu contamos con un equipo de expertos que puede asesorarte en la preparación y tramitación de tu solicitud, asegurando que aproveches al máximo esta oportunidad. No dudes en consultarnos.
Cada avance en la lucha contra el cáncer está marcado por la innovación tecnológica. Desde la inmunoterapia hasta la inteligencia artificial aplicada al diagnóstico, el desarrollo de nuevas soluciones médicas es crucial para mejorar la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.
En este contexto, la Oficina Europea de Patentes (EPO) ha publicado el informe New Frontiers in Oncology, donde analiza el impacto de las patentes en la evolución de la oncología. Este estudio no solo destaca el crecimiento de la innovación en este campo, sino también el papel clave de las startups europeas en el desarrollo de nuevas terapias.
Uno de los datos más relevantes del informe es el crecimiento acelerado de las tecnologías oncológicas en la última década. Desde 2015, las patentes relacionadas con el cáncer han aumentado a una tasa del 9,3% anual, más del triple que el promedio del resto de sectores tecnológicos.
Entre las principales áreas de innovación se incluyen:
Este crecimiento refleja un aumento significativo en la inversión y el esfuerzo por desarrollar nuevas soluciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer.
El informe también examina la distribución geográfica de las patentes en oncología. Entre 2010 y 2021, Estados Unidos lideró el sector con el 44,6% de las solicitudes de patentes relacionadas con el cáncer.
China, aunque está por detrás de EE.UU. y Europa, ha mostrado un crecimiento notable, reforzando su papel como un actor clave en la innovación biomédica.
Europa, aunque cuenta con una menor cantidad de patentes en comparación con EE.UU. (participación del 23.9%), destaca por ser un epicentro para las startups especializadas en cáncer. Con casi 1.500 empresas emergentes en este ámbito, el continente se ha consolidado como un espacio donde la innovación y la colaboración entre el sector público y privado están dando frutos.
A pesar de este liderazgo europeo, el informe también señala que EE.UU. sigue dominando en el número de startups con patentes en fase avanzada, lo que le otorga una ventaja en la comercialización de nuevas terapias.

Elaboración propia a partir del informe New Frontiers in Oncology
España tiene una posición destacada en la innovación contra el cáncer, gracias a la labor de universidades, hospitales y organismos públicos de investigación. Según los datos del informe:
Además, España se encuentra en el octavo puesto en Europa en cuanto a patentes oncológicas, así como en número de startups especializadas en cáncer, con 69 empresas emergentes en este campo.
Estos datos reflejan el fuerte compromiso del ecosistema de innovación español en la lucha contra el cáncer y el valor estratégico de la propiedad industrial en la transferencia de conocimiento y desarrollo de nuevas terapias.
El informe de la EPO confirma que las patentes son un elemento esencial en la lucha contra el cáncer. Protegen la innovación, fomentan la inversión en investigación y permiten que nuevas terapias lleguen al mercado.
Para las startups, la propiedad intelectual es un factor clave que no solo garantiza la exclusividad comercial de sus desarrollos, sino que también facilita la obtención de financiación y colaboraciones estratégicas con grandes empresas farmacéuticas.
En definitiva, la combinación de talento científico, inversión y protección mediante patentes es la clave para seguir avanzando en la oncología y mejorar la vida de millones de pacientes en todo el mundo.
Dra. Irene Gascón, Asociada del área de Patentes de Elzaburu
A lo largo de la historia, España ha sido cuna de grandes exploradores, científicos e inventores cuyas contribuciones han sido clave en múltiples ámbitos del conocimiento. Sin embargo, en muchos casos, el reconocimiento y la fama de sus descubrimientos y avances han sido atribuidos a otros, relegando a estos pioneros españoles al olvido.
¿Por qué sucede esto? A menudo, el éxito de una innovación no depende únicamente de su genialidad, sino también de su difusión, comercialización y, sobre todo, de su adecuada protección. Un registro eficaz de patentes, modelos de utilidad y diseños es crucial para garantizar que el esfuerzo y la creatividad de los inventores sean reconocidos y recompensados.
Uno de los ámbitos donde las contribuciones españolas han sido fundamentales es el de la exploración geográfica. Durante siglos, los navegantes y científicos españoles abrieron rutas comerciales, documentaron territorios desconocidos y realizaron expediciones que ampliaron los límites del mundo conocido.
Por ejemplo, el jesuita Pedro Páez Jaramillo descubrió las fuentes del Nilo Azul en 1618, casi 150 años antes de que los exploradores británicos reclamaran este hallazgo. Del mismo modo, Lorenzo Ferrer Maldonado fue el primero en describir el Estrecho de Bering en 1588, aunque su nombre quedó eclipsado por el danés Vitus Jonassen Bering más de dos siglos después.
Del mismo modo, el jesuita José de Acosta documentó la Corriente Peruana en 1590, que terminaría conociéndose como la Corriente de Humboldt en honor al explorador alemán que la redescubrió en el siglo XIX.
España no solo ha sido un país de exploradores, sino también de inventores adelantados a su tiempo. Un claro ejemplo es Jerónimo de Ayanz, a quien muchos consideran el Leonardo da Vinci español. Entre sus invenciones se encuentran un traje de inmersión, un prototipo de submarino o una máquina de vapor patentada en 1606 (desarrollada más de un siglo antes de la reconocida máquina de James Watt).
Otro caso es el de Ramón Verea, quien en 1892 diseñó la primera calculadora capaz de realizar las cuatro operaciones aritméticas básicas. Sin embargo, nunca se interesó por su explotación comercial, por lo que su idea no se popularizó hasta los prototipos del suizo Otto Steiger.
Ángela Ruiz Robles, una maestra leonesa que en 1949 patentó la Enciclopedia Mecánica, considerada el primer prototipo de libro electrónico. A pesar de ello, popularmente se considera que el inventor del e-book es el estadounidense Michael Hart.
El médico militar Fidel Pagés desarrolló la anestesia epidural en los años 20 y su hallazgo fue publicado en revistas médicas españolas. Sin embargo, pasó desapercibido internacionalmente hasta que, una década después, el italiano Achilles Dogliotti reclamó la autoría del descubrimiento. Solo cuando se presentaron pruebas de los trabajos de Pagés, Dogliotti reconoció la verdadera paternidad de la técnica.
Estos son solo algunos ejemplos de la importancia de garantizar que las invenciones y descubrimientos sean reconocidos y protegidos. Muchas ideas innovadoras se han perdido en la historia no solo por falta de comercialización, sino también por la ausencia de una adecuada protección legal.
Hoy en día, los inventores cuentan con herramientas clave como las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, que permiten reivindicar la autoría de sus creaciones y evitar que terceros se apropien de sus avances sin reconocimiento ni compensación.
El éxito comercial puede depender de múltiples factores, pero asegurar el reconocimiento y la protección de la propiedad intelectual es el primer paso para que los inventores no solo “carden la lana”, sino que también disfruten de los frutos de su ingenio.
En Elzaburu, llevamos más de 160 años asesorando a inventores, emprendedores y empresas en la protección de su propiedad industrial e intelectual. Si tienes una idea innovadora, no dudes en consultarnos para asegurar su reconocimiento y explotación comercial.
Elisa Prieto Castro, Gestora del Conocimiento en Elzaburu
En el competitivo mundo del vino, una marca representa mucho más que un nombre: es una promesa de calidad, una historia y un puente hacia los consumidores. Sin embargo, registrar y proteger una marca de vino en mercados internacionales no es un simple trámite administrativo. Es una estrategia integral que combina legalidad, identidad y diferenciación.
Utilizar el Sistema de Madrid puede simplificar la protección en múltiples países. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que algunos mercados, como Estados Unidos y China, tienen requisitos y plazos específicos que pueden requerir acciones adicionales.
Muchas bodegas tienen líneas adicionales de productos, como ediciones limitadas o vinos premium, que requieren protección específica. Además, registrar nombres de dominio relacionados con la marca ayuda a prevenir conflictos en el ámbito digital.
Las marcas de vino a menudo se construyen en torno a historias relacionadas con la tradición familiar, el terroir o los métodos de producción. Estas narrativas no solo deben formar parte del branding, sino también protegerse mediante derechos de propiedad intelectual.
Más allá de la protección legal, una marca debe destacar visual y emocionalmente. Esto es especialmente relevante en el sector vinícola, donde los consumidores suelen tomar decisiones basadas en aspectos culturales, visuales y de storytelling.
En definitiva, registrar y comercializar una marca de vino en mercados internacionales es un desafío que va más allá de la legalidad. Requiere una visión estratégica que combine protección legal, diseño innovador y una narrativa auténtica. Al hacerlo, no solo se asegura la expansión y protección de la marca ante posibles falsificaciones, sino que también se fortalece la posición en el mercado.
Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado del Área de Marcas