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Prueba de uso en marcas: clave en los procedimientos de oposición

La prueba de uso se ha consolidado como un elemento determinante en los procedimientos de oposición de marca en España y en la Unión Europea. Su introducción en la legislación española en 2019 ha supuesto un cambio relevante en la estrategia de defensa de los derechos marcarios, obligando a los titulares a acreditar el uso efectivo de sus marcas en determinados supuestos.

Este mecanismo no solo afecta al resultado de una oposición, sino que también incide directamente en la gestión activa de los activos intangibles de las empresas.

¿Qué es la prueba de uso de una marca?

La prueba de uso es la facultad que tiene el solicitante de una marca para exigir al oponente que demuestre que su marca anterior ha sido utilizada de forma efectiva en el mercado.

En concreto, esta exigencia aplica cuando la marca anterior en la que se basa la oposición lleva registrada más de cinco años en el momento de presentación de la solicitud impugnada.

Si el titular de la marca anterior no logra acreditar ese uso, la consecuencia es directa: la oposición se desestima.

¿Qué se entiende por uso efectivo de una marca?

El concepto de uso de marca no se limita a una utilización simbólica o residual. La normativa exige un uso real, suficiente para cumplir su función esencial: identificar el origen empresarial de los productos o servicios.

No se considera uso efectivo:

  • El uso meramente testimonial
  • Actuaciones aisladas sin impacto real en el mercado
  • Usos orientados únicamente a mantener el registro sin actividad comercial real

Por el contrario, el uso debe ser público, externo y orientado al mercado, vinculado a los productos o servicios protegidos por la marca.

https://www.youtube.com/watch?v=XcM1QQD7bj4

Requisitos de la prueba de uso en una oposición de marca

Para que la prueba de uso sea válida en un procedimiento de oposición de marca, debe acreditar de forma conjunta cuatro elementos clave:

1. Lugar

Debe demostrarse que la marca se ha utilizado en el territorio donde está protegida, aunque no sea necesario cubrir la totalidad del mismo.

2. Tiempo

El uso debe haberse producido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud impugnada.

3. Alcance

Se evalúa la intensidad del uso: volumen de ventas, frecuencia, duración o penetración en el mercado.

4. Naturaleza

La marca debe utilizarse conforme a su registro, sin alterar su carácter distintivo.

Estos cuatro factores no tienen que acreditarse en un único documento, pero sí deben quedar probados en conjunto.

¿Qué pruebas se pueden aportar?

La acreditación del uso de una marca se basa en un conjunto de evidencias que, analizadas conjuntamente, permitan demostrar su explotación real en el mercado.

Entre las pruebas más habituales se incluyen:

  • Facturas y albaranes
  • Catálogos comerciales
  • Publicidad en medios y materiales promocionales
  • Fotografías de productos o embalajes
  • Presencia en ferias o eventos
  • Informes de ventas o estudios de mercado
  • Evidencias digitales (web, redes sociales)

Un aspecto clave es que estas pruebas incluyan información sobre fechas, territorio y forma de uso, ya que de lo contrario pueden no ser tenidas en cuenta.

Consecuencias de no acreditar el uso de una marca

La falta de prueba de uso tiene un impacto directo en los procedimientos de oposición de marca.

Si el oponente:

  • No presenta pruebas en plazo
  • Presenta pruebas insuficientes
  • O presenta pruebas que no logren acreditar un uso efectivo

La oposición será desestimada.

Esto implica que una marca registrada puede perder su capacidad de defensa frente a nuevas solicitudes si no se está utilizando adecuadamente en el mercado.

Además, y al margen de los procedimientos de oposición, la marca anterior que no se encuentre en uso puede ser objeto de una acción de caducidad, lo cual podría conllevar a la perdida del registro.

Prueba de uso y rebranding: un punto crítico

La prueba de uso cobra especial relevancia en procesos de rebranding, donde las marcas evolucionan con el tiempo.

El uso debe mantenerse conforme al registro o, al menos, sin alterar su carácter distintivo. Si la marca utilizada difiere sustancialmente de la registrada, existe el riesgo de que no se considere acreditado el uso.

Por ello, desde un enfoque prudente:

  • Es recomendable alinear el uso real con el registro.
  • Actualizar los registros cuando la marca evoluciona.
  • Valorar el registro de versiones denominativas para reforzar la protección.

La prueba de uso como elemento estratégico

La prueba de uso ha pasado de ser una cuestión técnica a convertirse en un elemento estratégico en la gestión de marcas.

No basta con registrar un signo: es necesario utilizarlo de forma efectiva, coherente y documentada. De lo contrario, su capacidad de defensa en procedimientos de oposición puede verse comprometida.

En este contexto, la gestión activa de la cartera marcaria resulta clave. Esto incluye no solo el registro, sino también el seguimiento del uso real de las marcas y su adecuación al registro, especialmente en escenarios de evolución o reposicionamiento.

En este tipo de situaciones, contar con un asesoramiento especializado permite anticipar riesgos, estructurar adecuadamente la prueba de uso y reforzar la posición de la marca en procedimientos de oposición, integrando aspectos como la vigilancia de marca y la gestión estratégica de la cartera de marcas.

Lucía Palomino, Abogada del área de Marcas de Elzaburu,

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De Brasil a Australia: ¿se puede registrar el nombre de un país como marca?

Una empresa brasileña comercializa granolas, cereales y barritas bajo el nombre AUSTRALIA:

Marca AUSTRALIA

La elección resulta llamativa: ¿puede una compañía apropiarse comercialmente del nombre de un país con el que sus productos no comparten necesariamente origen?

La respuesta corta es depende. Registrar el nombre de un país no está prohibido per se, el problema aparece cuando el consumidor puede entender ese nombre geográfico como información acerca de los productos o servicios y no como un indicador de su origen empresarial.

El caso AUSTRALIA resulta especialmente interesante porque permite comprobar hasta qué punto una misma estrategia de marca puede tener un recorrido muy diferente en Brasil y en la Unión Europea.

AUSTRALIA: de referencia geográfica a identidad de marca

Hart’s Alimentos Naturais es una compañía brasileña dedicada a productos de alimentación saludable como granolas, cereales y barritas de proteínas. La historia corporativa vincula la elección del concepto Australia con la experiencia de una de sus fundadoras en el país y con determinados valores asociados a su estilo de vida.

La empresa cuenta en Brasil con registros que incorporan el término, como HART’S NATURAL GRANOLA AUSTRÁLIA, GRANOLA AUSTRALIA o CHOCOPOPS AUSTRALIA, y solicitó en septiembre de 2025 la para productos de la clase 30.

La compañía también ha dado el salto fuera de Brasil. En mayo de 2026 presentó en Uruguay una solicitud de la marca   para productos de las clases 5 y 30.

Pero ¿sería igualmente viable esta estrategia en la Unión Europea ?

¿En la Unión Europea se puede registrar como marca el nombre de un país?

Que una palabra sea el nombre de un país, una ciudad o una región no impide automáticamente su registro como marca.

El filtro está en la descriptividad o no del origen geográfico. La clave, según la jurisprudencia europea, es determinar si el consumidor percibe «Australia» como un indicador de origen real o como una marca evocadora/de fantasía.

Y aquí lo interesante, por ejemplo, la EUIPO denegó la marca nº 016746414 AUSTRALIA, en clases 12, 25, 28, 35, 37 (R 2207/2017-2), atendiendo al tamaño y al peso político y económico del país y consideró que, por su clima y sus duras condiciones naturales, el signo podía percibirse como indicador de que los productos y servicios están «construidos para resistir».

Y, concretamente en el sector alimentario, en el asunto ICELAND (Gran Sala, R 1238/2019-G), se estableció que los nombres de países se perciben de forma distinta a otras indicaciones geográficas, porque el consumidor tiende a presumir el origen nacional de los productos. Allí se denegó la marca para productos de las clases 29, 30, 31 y 32, al proyectar el país una imagen positiva —innovación, sostenibilidad, naturaleza— capaz de influir en la compra.

Pero hay un segundo frente que no conviene perder de vista. Más allá de la descriptividad, el hecho de que la marca sea «AUSTRALIA» mientras la compañía es brasileña y los productos tienen origen brasileño podría abrir la puerta a la prohibición por carácter engañoso: un signo que induzca al consumidor a creer que los productos proceden de Australia cuando en realidad provienen de otro país puede considerarse engañoso sobre el origen geográfico. Y este obstáculo es especialmente delicado, porque —a diferencia de la descriptividad— no se salva mediante la distintividad adquirida por el uso.

En definitiva, registrar una marca con el nombre de un país es posible, pero cuanto más conocido y con mejor «imagen» sea el país para esos productos o servicios, más difícil resulta. En alimentación y bienestar, un país como Australia (asociado a naturaleza, deporte y vida saludable) tiene papeletas para que la Oficina aprecie descriptividad o riesgo de engaño sobre el origen.

Y conviene subrayar que esta problemática no se agota en el registro: también el uso de la marca puede resultar controvertido. El denominador común es el mismo que en el registro —el riesgo de engaño sobre el origen geográfico—, pero la diferencia es que, en el uso, ese riesgo se canaliza no solo por el Derecho de marcas (con la posible caducidad de la marca si su uso induce a error), sino sobre todo por la competencia desleal, el consumo y el etiquetado, con legitimación abierta a competidores y autoridades.

Una misma marca, puede tener resultados diferentes según el territorio

El caso pone además de manifiesto una característica esencial del Derecho de marcas: los derechos son territoriales y un signo que resulta registrable en un país no tiene por qué superar el examen en otro.

En Brasil, Hart’s ha conseguido registrar varias marcas que incorporan el término AUSTRALIA amparándose en la posibilidad que contempla expresamente su legislación. El artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial [1] establece que un nombre geográfico que no constituya una indicación de procedencia ni una denominación de origen podrá servir como elemento característico de una marca para un producto o servicio, siempre que no induzca a falsa procedencia. Es decir, la norma no autoriza el registro del nombre geográfico como tal, sino su empleo como uno de los elementos que caracterizan e integran el signo, bajo la condición esencial de que no genere una asociación engañosa sobre el verdadero origen de los productos o servicios.

En la Unión Europea el análisis parte de una lógica similar —evitar que se monopolicen términos descriptivos o que puedan inducir a error—, pero la práctica de la EUIPO ha desarrollado un criterio particularmente exigente respecto de determinados nombres geográficos. La jurisprudencia (a partir de Chiemsee[2]) ha articulado un test escalonado que exige: (i) identificar el lugar geográfico designado por la marca y (ii) apreciar el grado de conocimiento de ese lugar por el público pertinente; (iii) valorar la idoneidad del lugar para ser origen, fabricación o diseño de los productos y servicios; (iv) apreciar si el público establece actualmente un vínculo entre el lugar y los productos o servicios; (v) de no existir hoy tal vínculo, determinar si es razonable suponer que llegará a establecerse en el futuro, atendiendo al grado de familiaridad del público con el nombre y a las características del lugar; y (vi) analizar la relevancia del lugar para la calidad o las características de los productos y servicios a los ojos del público destinatario.

Este criterio explica por qué la EUIPO ha llegado a considerar descriptivo o carente de distintividad un nombre como «AUSTRALIA», al entender que evoca una determinada actitud ante la vida y una reputación que puede influir en la elección del consumidor. El resultado dependerá siempre de los productos y servicios, de la percepción del público y de las circunstancias concretas del signo. Pero sí demuestra que una estrategia marcaria viable en el mercado de origen puede encontrarse con obstáculos diferentes al internacionalizarse.

En el caso de Hart’s, no consta actualmente ninguna solicitud que contenga el término AUSTRALIA con efectos en algún país de la Unión Europea. Por tanto, todavía no sabemos cuál sería el resultado de una eventual solicitud en dicha jurisdicción. Los precedentes existentes, sin embargo, permiten anticipar que el uso de AUSTRALIA como marca tendría que superar un examen especialmente cuidadoso.

Una razón más para analizar la registrabilidad de una marca no solo desde el mercado en el que nace, sino también desde aquellos territorios a los que previsiblemente se extenderá en el futuro.

 

Lorena Sánchez Merino, Abogada del área de Marcas de Elzaburu.

 

[1] Lei nº 9.279, de 14 de maio de 1996

[2] 04/05/1999, C-108/97 y C-109/97, Chiemsee, EU:C:1999:230

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Inventos cotidianos: pequeñas decisiones que cambiaron el futuro de una innovación

Una gran innovación no siempre nace de una idea radicalmente nueva. A veces, el verdadero salto está en cambiar un envase, trasladar una tecnología de un sector a otro, escuchar cómo evolucionan las necesidades del consumidor o resolver una limitación técnica que parecía inevitable.

La historia de muchos inventos cotidianos o mundialmente reconocidos demuestra que el éxito rara vez depende de un único momento de inspiración. Entre la invención y su llegada al mercado intervienen decisiones relacionadas con el diseño, la protección, la marca, la comunicación, la experiencia de uso o la capacidad para seguir evolucionando. Y algunas de ellas, aunque parezcan menores, terminan determinando el futuro de la innovación.

LEGO: cuando una patente acaba construyendo mucho más que un producto

En 1958, LEGO patentó el sistema de acoplamiento de sus conocidos ladrillos. La solución técnica era fundamental: permitía unir las piezas con firmeza y, al mismo tiempo, separarlas para volver a utilizarlas una y otra vez.

Pero reducir la historia de LEGO a esa invención dejaría fuera buena parte de lo que explica su recorrido posterior.

Con el tiempo, la compañía dejó de centrar su comunicación únicamente en las construcciones que podían realizarse con sus piezas y comenzó a poner el foco en algo mucho más amplio: la imaginación, la creatividad y las posibilidades casi infinitas del juego.

El producto seguía siendo esencialmente el mismo. Lo que cambió fue la forma de construir valor alrededor de él.  La marca, su posicionamiento y la forma en que el consumidor interpreta el producto pueden prolongar, transformar y multiplicar el valor de la idea inicial.

la imaginación, la creatividad y las posibilidades casi infinitas del juego LEGO

El tubo de pasta de dientes: una innovación escondida en el envase

Hoy resulta difícil imaginar la pasta de dientes fuera de su tubo. Sin embargo, a finales del siglo XIX se comercializaba habitualmente en tarros de cristal de los que se servían varios miembros de una familia.

El cambio llegó cuando, en 1892, Washington Sheffield observó los tubos utilizados para contener pintura al óleo y los empleó para envasar pasta de dientes. La modificación hacía el producto más higiénico, permitía dosificarlo mejor y simplificaba su uso. La solución fue adoptada posteriormente por otras compañías y terminaría convirtiéndose en el formato habitual.

La pasta de dientes no era nueva. Tampoco lo era el tubo. La innovación estuvo en unir dos elementos conocidos de una forma distinta.

Es una lógica que se repite constantemente en innovación: mirar fuera del propio sector puede revelar soluciones que llevan años funcionando en otros contextos y que, trasladadas a una nueva necesidad, cambian por completo la experiencia de usuario.

la evolución del envase de la pasta de dientes

El roll-on: cuando un bolígrafo inspira otra forma de aplicar desodorante

Algo parecido ocurrió con otro objeto que utilizamos prácticamente sin pensar: el desodorante roll-on.

Su mecanismo parte de un principio sencillo. Una bola gira, recoge una cantidad de líquido y la distribuye sobre una superficie. Es la misma lógica que había permitido desarrollar el bolígrafo.

Aplicada al ámbito de la higiene personal, esa tecnología resolvía un problema diferente y daba lugar a una nueva forma de usar el producto.

https://www.youtube.com/watch?v=AyIqECvmmlg

Las medias de nailon: innovar también significa saber cambiar

Cuando aparecieron en el mercado, las medias de nailon destacaban por propiedades que representaban una mejora considerable frente a alternativas anteriores: eran resistentes, elásticas y ofrecían buenas prestaciones.

Sin embargo, las consumidoras empezaron a buscar medias más finas, transparentes y estéticamente atractivas. La resistencia dejó de ser el único atributo decisivo. El producto evolucionó para responder a esas nuevas preferencias y también cambió su publicidad, que progresivamente pasó de destacar la durabilidad a conceder mayor importancia a la imagen.

Es un ejemplo nos muestra cómo un buen producto es solo una parte del recorrido. Observar cómo cambia el mercado, detectar nuevas expectativas y adaptar tanto la solución como su posicionamiento puede resultar igual de importante para mantener su relevancia.

la publicidad de la medias de nylon

Gillette: inventar un producto y enseñar al consumidor a utilizarlo

King C. Gillette desarrolló una cuchilla desechable de doble filo que ofrecía una nueva manera de afeitarse cómodamente en casa. Sin embargo, introducir en el mercado una tecnología desconocida también implica educar al consumidor y mostrarle los beneficios de cambiar sus hábitos.

Gillette combinó el producto con publicidad de carácter educativo, un packaging fácilmente reconocible y promociones que facilitaban el acceso a la maquinilla. La innovación técnica se acompañó así de una estrategia comercial y de comunicación destinada a hacer comprensible una nueva forma de afeitarse.

la publicidad y patente de Gillette

Dunlop: solucionar un pequeño problema y terminar transformando una industria

John Boyd Dunlop desarrolló un neumático con cámara de aire buscando hacer más cómodos los paseos en triciclo de su hijo. La solución respondió inicialmente a una necesidad muy concreta, pero rápidamente se transformó y la aplicación se trasladó al ciclismo, motocicletas y automóviles.

Aunque su éxito comercial y tecnológico fue indiscutible, años después se descubrió que Robert William Thomson ya había patentado una idea similar en 1845, lo que llevó a la anulación de varias de las patentes de Dunlop por falta de novedad.

IMAX y La Odisea: innovar eliminando la barrera que impedía avanzar

En otras ocasiones, la innovación aparece porque existe una tecnología extraordinaria que todavía no puede utilizarse como se desea.

Christopher Nolan llevaba años queriendo rodar una película completa en formato IMAX de 70 mm. La calidad de imagen lo hacía especialmente atractivo, pero las cámaras planteaban dificultades importantes: su tamaño y, sobre todo, el ruido que generaban complicaba su uso durante un rodaje completo y especialmente en escenas con diálogo.

Para La Odisea, IMAX trabajó durante dos años junto al director y su director de fotografía para desarrollar una nueva generación de cámaras capaz de superar esas limitaciones.

La nueva cámara incorporó materiales procedentes de industrias como la aeroespacial y la Fórmula 1 para reducir el peso, un mecanismo de transporte de película rediseñado para disminuir el ruido, una interfaz digital para monitorizar su funcionamiento y un nuevo sistema de blindaje acústico que reducía ruidos y vibraciones.

En esta ocasión, no se trataba de cuestionar la tecnología que ya existía, sino de identificar qué impedía llevarla un paso más allá y trabajar precisamente sobre esa barrera.

la cámara usada para grabar la película La Odisea

¿Y si la mejor decisión es no cambiar casi nada?

El clip, la llave Allen, la cremallera, la cinta métrica, la percha, el cartón de huevos o determinados modelos de silbato llevan décadas (en algunos casos, más de un siglo) resolviendo esencialmente el mismo problema de una forma muy parecida.

Han cambiado materiales, procesos industriales y pequeños detalles. Su principio básico, sin embargo, permanece.

invenciones que no han cambiado con el paso del tiempo

Y quizá ahí exista otra lección sobre innovación. Evolucionar no significa modificar continuamente un producto porque sea posible hacerlo. En ocasiones, una solución está tan bien ajustada al problema que la mejor decisión es preservar aquello que funciona.

Gestionar una innovación es decidir qué proteger, qué transformar y qué conservar

Estos ejemplos parten de objetos y tecnologías muy diferentes, pero comparten una misma idea: el futuro de una innovación no se decide únicamente en el momento en que alguien la inventa.

Puede depender de un envase que mejora la experiencia de uso, de una tecnología importada desde otro sector, de la capacidad para adaptarse a nuevas preferencias, de una estrategia de marca que amplía el significado del producto o de una mejora técnica que elimina el último obstáculo para hacer posible algo que antes no lo era.

Por eso, gestionar innovación exige una visión más amplia que la protección aislada de una invención.

En ELZABURU abordamos los activos intangibles desde esa perspectiva: analizando cómo protegerlos, pero también cómo defenderlos, explotarlos y hacerlos evolucionar de acuerdo con la estrategia de cada organización. Patentes, diseños, marcas, derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales y know-how pueden formar parte de una misma arquitectura de protección y generación de valor.

Porque una buena idea puede abrir una puerta. Pero son las decisiones que se toman alrededor de ella las que, muchas veces, determinan hasta dónde puede llegar.

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Diseño industrial y falsificaciones: por qué proteger la apariencia de un producto es una decisión estratégica

¿Puede la apariencia de un producto influir en la decisión de compra? Sí. El diseño industrial no solo hace que un producto resulte más atractivo: también puede transmitir calidad, innovación, confianza y diferenciación frente a otros productos similares.

El reciente informe de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) confirma esta idea con datos relevantes. El 72 % de los consumidores europeos considera que el diseño de los productos es importante a la hora de decidir qué comprar y casi tres de cada cuatro están dispuestos a pagar más por un producto con un mejor diseño. En España, esa disposición alcanza también el 73 %.

Pero el informe permite ir un paso más allá. Si el diseño industrial influye en la elección del consumidor, también se convierte en un activo especialmente expuesto a la copia, la imitación y la falsificación. Por eso, proteger la apariencia de un producto no es solo una cuestión estética. Es una decisión estratégica dentro de la gestión de la propiedad industrial de una empresa.

Qué protege el diseño industrial

El diseño industrial protege la configuración o apariencia externa de un producto. Es decir, sus líneas, contornos, forma, colores, texturas, materiales, ornamentación o la combinación de estos elementos.

No protege una idea abstracta ni una solución técnica en sí misma. Para eso existen otras figuras, como las patentes o los modelos de utilidad. El diseño industrial protege la forma concreta en que un producto se presenta visualmente en el mercado.

Esto puede aplicarse a productos muy distintos: muebles, envases, bolsos, joyas, prendas de vestir, dispositivos electrónicos, piezas industriales, iluminación, juguetes, packaging o artículos de consumo cotidiano.

En mercados donde muchos productos ofrecen funcionalidades parecidas, la apariencia puede ser decisiva. Un envase reconocible, una forma singular o una línea visual coherente pueden ayudar a que el consumidor identifique, recuerde y prefiera un producto frente a otros.

Este punto resulta especialmente relevante en el entorno digital. Las decisiones de compra se producen cada vez más en marketplaces, redes sociales y plataformas de comercio electrónico, donde la imagen del producto pesa mucho antes de que el consumidor pueda tocarlo, probarlo o compararlo físicamente.

Diseño industrial y falsificaciones: una relación directa

La falsificación no siempre consiste en copiar una marca o reproducir un logotipo. En muchos casos, lo que se imita es la apariencia del producto.

Un producto falsificado puede reproducir la forma de un bolso, la configuración de una joya, el diseño de una zapatilla, la silueta de una lámpara o el aspecto general de un envase. A veces incorporará también una marca ajena. Otras veces intentará acercarse visualmente al producto original sin copiar exactamente su signo distintivo.

Ahí es donde la protección de diseños industriales adquiere una utilidad práctica evidente.

La marca protege el signo que identifica el origen empresarial: un nombre, un logotipo, una combinación gráfica o, en determinados casos, una forma distintiva. El diseño industrial, en cambio, protege la apariencia externa del producto. Ambas figuras pueden ser complementarias y, en sectores expuestos a la copia, conviene analizarlas de forma coordinada.

Por ejemplo, en moda, joyería, relojería, mobiliario, accesorios, electrónica o packaging, el consumidor muchas veces reconoce el producto por su apariencia antes que por otros elementos. Si esa apariencia se copia, el daño puede ir más allá de una venta perdida. Puede afectar a la reputación de la empresa, generar confusión en el mercado y debilitar la inversión realizada en creatividad, desarrollo y comunicación.

Por qué los productos mejor diseñados son más vulnerables

A priori, cuanto más reconocible es un diseño industrial, más valor puede generar. Pero también puede resultar más atractivo para quienes buscan aprovecharse de ese valor sin asumir los costes de creación, fabricación, calidad o posicionamiento.

El informe de la EUIPO recuerda que los sectores donde el diseño desempeña un papel clave son especialmente vulnerables a las falsificaciones. En la Unión Europea, las pérdidas anuales estimadas alcanzan los 12.000 millones de euros en el sector textil y de la confección y los 2.700 millones de euros en bolsos y joyería. Solo en España, las falsificaciones causan pérdidas de más de 1.200 millones de euros en estos sectores.

El comercio electrónico ha intensificado este riesgo. Una copia de diseño industrial puede aparecer en un marketplace, circular en redes sociales, promocionarse mediante anuncios segmentados o llegar al consumidor desde canales internacionales en muy poco tiempo.

Esto plantea una dificultad añadida para las empresas. Cuando se detecta la infracción, el producto falsificado puede estar ya distribuido en distintas plataformas o territorios. En ese escenario, contar con un diseño registrado puede facilitar la actuación, porque permite acreditar con mayor claridad qué apariencia estaba protegida, desde cuándo y en qué ámbito territorial.

No es solo un problema de grandes compañías

La falsificación suele asociarse a grandes compañías, pero las pymes también son especialmente vulnerables a la copia de diseños industriales.

Muchas pequeñas y medianas empresas basan su diferenciación en unos pocos productos o en una apariencia singular que constituye una parte esencial de su ventaja competitiva. Cuando un tercero copia esos diseños y los comercializa a menor precio, las consecuencias pueden ser importantes. ya que las pymes suelen disponer de menos recursos para vigilar y actuar frente a las infracciones.

El informe de la EUIPO apunta precisamente a esta brecha. Aunque las empresas que registran derechos de propiedad industrial tienden a presentar mejores indicadores económicos, solo alrededor del 1 % de las pymes de la UE son titulares de derechos de diseño registrados.

La cifra muestra un margen claro de mejora. Muchas empresas invierten en crear productos atractivos, pero no siempre incorporan la protección de diseños industriales dentro de su planificación. Y, en muchos casos, el problema aparece cuando el producto ya ha tenido éxito y empiezan las copias.

Cómo integrar el diseño industrial en la estrategia de la empresa

La protección del diseño industrial debe empezar con una pregunta sencilla: ¿qué elementos visuales hacen que este producto sea reconocible o diferente?

A partir de ahí, conviene identificar qué productos, envases, colecciones, componentes u ornamentaciones tienen valor comercial real o potencial. No todos los diseños deben registrarse, pero aquellos que concentran inversión, diferenciación o expectativa de mercado merecen una valoración específica.

También es recomendable conservar documentación del proceso creativo: bocetos, versiones, renders, briefings, decisiones de diseño, fechas de creación y contratos con diseñadores externos. Esta documentación puede ser útil en caso de conflicto, especialmente si hay que defender la validez del diseño o acreditar la titularidad.

Por último, la protección debe ir acompañada de vigilancia. Detectar productos falsificados, imitaciones o copias de diseño industrial en marketplaces, ferias, redes sociales o canales de distribución permite reaccionar antes y reducir el impacto.

Marca, diseño industrial y competencia desleal: vías complementarias

En algunos conflictos, la copia de un producto puede analizarse desde distintas perspectivas jurídicas.

Si se utiliza un signo idéntico o similar a una marca registrada, podrá existir una infracción marcaria. Si se reproduce la apariencia protegida por un diseño registrado, podrá plantearse una infracción de diseño industrial. Y, en determinados casos, también puede valorarse si existe competencia desleal, especialmente cuando la imitación genera confusión, aprovechamiento indebido de la reputación ajena o distorsión del comportamiento del mercado.

Por eso, la protección frente a falsificaciones y productos falsificados rara vez depende de una única vía. Lo más eficaz suele ser construir una estrategia combinada.

Proteger el diseño industrial es proteger la inversión en diferenciación

El informe de la EUIPO confirma que el diseño industrial influye en la elección del consumidor y forma parte de la competitividad de las empresas europeas. Pero ese mismo valor lo convierte también en un objetivo para la falsificación y la copia.

Para las empresas, registrar un diseño industrial no debería entenderse como una medida defensiva reservada para cuando aparece el conflicto. Es una decisión estratégica que permite proteger la inversión realizada en creatividad, desarrollo, posicionamiento y reputación.

 

Manolo Mínguez, Asociado Senior – Director de la Oficina de Elzaburu en Valencia

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Deducciones fiscales por I+D+i en el sector audiovisual: una vía para financiar la innovación tecnológica

En el sector audiovisual, la creatividad suele ocupar el primer plano. Es lógico: una película, una serie, una animación o una experiencia inmersiva nacen de una idea, de una historia y de una forma concreta de contarla. Pero, cada vez más, detrás de esa creatividad hay también desarrollo tecnológico.

Motores de renderización, sistemas de producción virtual, herramientas de restauración digital, automatización de procesos de postproducción, soluciones de captura volumétrica o algoritmos aplicados a imagen y sonido forman ya parte del día a día de muchas compañías audiovisuales. Y ahí surge una pregunta relevante: ¿puede esa innovación tecnológica tener un tratamiento fiscal favorable?

La respuesta es sí, siempre que se cumplan determinados requisitos. Las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pueden convertirse en una herramienta muy útil para productoras, estudios de animación, empresas de postproducción, desarrolladores de videojuegos o compañías que trabajan en nuevos formatos audiovisuales.

Ahora bien, conviene partir de una idea básica: no se incentiva la obra audiovisual por el mero hecho de ser creativa, sino el esfuerzo tecnológico real que hay detrás de determinados proyectos.

La tecnología como parte del valor de una empresa audiovisual

El valor de una empresa del sector audiovisual también puede residir en sus activos intangibles y sus propias capacidades técnicas.

De tal modo que un software propio de renderización, un flujo de trabajo más eficiente en la nube, una herramienta de restauración digital o un sistema de captura volumétrica pueden convertirse en activos estratégicos. Ya que no solo permiten trabajar mejor o diferenciarse de la competencia, sino que también permiten reforzar la posición de la empresa ante inversores, socios tecnológicos o entidades financieras.

En este contexto, la fiscalidad deja de ser una cuestión puramente administrativa. Bien gestionada, puede ayudar a liberar recursos para reinvertir en talento, tecnología y nuevos proyectos.

Qué son las deducciones fiscales por I+D+i

El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla deducciones fiscales para actividades de investigación y desarrollo (I+D) y para innovación tecnológica (IT).

De forma general, las actividades de I+D pueden generar una deducción del 25 % sobre el gasto elegible, porcentaje que puede incrementarse en determinados supuestos. Por su parte, la innovación tecnológica permite aplicar una deducción del 12 % sobre los gastos que cumplan los requisitos establecidos.

La diferencia entre ambas categorías es importante. La I+D suele estar vinculada a proyectos con mayor grado de novedad científica o tecnológica, mientras que la innovación tecnológica se refiere a avances o mejoras sustanciales en productos o procesos.

Qué proyectos audiovisuales pueden encajar en I+D+i

En el ámbito audiovisual, pueden existir muchos proyectos con potencial para generar deducciones fiscales. Algunos ejemplos serían:

  • El desarrollo de un motor propio de renderización o sistemas de procesado en tiempo real.
  • La creación de sistemas de captura volumétrica o reconstrucción 3D.
  • Herramientas avanzadas para automatizar procesos de etalonaje, restauración, sincronización o postproducción.
  • Entornos de producción virtual que supongan una mejora tecnológica sustancial respecto a los sistemas utilizados previamente por la empresa.
  • Prototipos, pilotos o demostradores tecnológicos vinculados a animación, videojuegos o experiencias inmersivas. (En determinados supuestos)

La clave está en analizar caso por caso. No toda digitalización es I+D+i. Tampoco lo es cualquier mejora interna o actualización de software. La norma excluye las actividades rutinarias, el mantenimiento ordinario, las adaptaciones menores, el control de calidad habitual o la simple puesta en producción.

Por eso, en un proyecto audiovisual, la pregunta no debería ser solo “¿hemos usado tecnología?”, sino “¿hemos resuelto un problema tecnológico real, que genera un avance real para la empresa o, en su caso, para el estado de la técnica?”.

La incertidumbre tecnológica: el punto decisivo

Uno de los aspectos menos conocidos de estas deducciones es que el proyecto no tiene que acabar necesariamente con éxito para poder generar derecho a deducción.

Lo relevante es que exista una incertidumbre técnica o tecnológica y que la empresa pueda acreditar el trabajo realizado para intentar resolverla. En otras palabras, se incentiva el esfuerzo innovador acreditable con documentación, no únicamente el resultado comercial.

La documentación es esencial, no basta con afirmar que se ha desarrollado una solución nueva. Es necesario explicar cuál era el punto de partida, qué limitaciones existían, qué objetivo técnico se perseguía, qué actividades se realizaron, qué novedad se alcanzó y cuál fue la incertidumbre superada. Los criterios de certificación insisten, precisamente, en evidenciar la novedad, el avance técnico, la causalidad entre actividades y resultado, y la separación de las tareas rutinarias o no calificables.

Qué gastos pueden formar parte de la deducción

La base de la deducción puede incluir aquellos costes directamente vinculados al proyecto de I+D+i y efectivamente aplicados a su ejecución.

Entre ellos pueden encontrarse gastos de personal técnico, colaboraciones externas, determinados materiales o consumos, amortizaciones y servicios contratados específicamente para el desarrollo del proyecto.

Certificación e informe motivado: más seguridad para la empresa

Para reforzar la seguridad jurídica, muchas compañías optan por certificar sus proyectos a través de una entidad acreditada por ENAC y, posteriormente, solicitar un Informe Motivado Vinculante al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Este informe no siempre es obligatorio, pero puede ser especialmente útil porque vincula a la Administración tributaria en la calificación científica y tecnológica de las actividades desarrolladas.

Un incentivo compatible con otras ayudas

Las deducciones fiscales por I+D+i pueden ser compatibles con otras fórmulas de apoyo público y de financiación empresarial. Esto permite integrar la deducción dentro de una estrategia financiera más amplia. Para una empresa audiovisual, puede significar disponer de más margen para reinvertir en talento, tecnología, nuevos proyectos y para sostener desarrollos tecnológicos propios con menor dependencia de financiación externa.

Integrar la estrategia fiscal en el diseño de los proyectos puede marcar diferencias en términos de viabilidad y capacidad de innovación, especialmente a medida que aumenta la competencia internacional y los costes de producción se vuelven más exigentes.

Por qué las empresas audiovisuales deberían revisar sus proyectos tecnológicos

La transformación del audiovisual avanza rápido. Inteligencia artificial, producción virtual, automatización, experiencias inmersivas, nuevos formatos interactivos y herramientas de postproducción cada vez más sofisticadas están cambiando la forma de crear y explotar contenidos.

En ese contexto, muchas empresas pueden estar generando innovación sin identificarla como tal. Y, si no se documenta correctamente desde el principio, una parte relevante del incentivo fiscal puede perderse.

Revisar los proyectos tecnológicos, ordenar la documentación y analizar qué desarrollos pueden calificarse como I+D o innovación tecnológica permite convertir la innovación en una herramienta real de financiación.

Para productoras, estudios y compañías tecnológicas del sector audiovisual, las deducciones fiscales por I+D+i no son solo una ventaja fiscal. Son una forma de reconocer y sostener el esfuerzo técnico que hace posible muchas de las soluciones que hoy llegan a la pantalla.

En ELZABURU acompañamos a empresas innovadoras en la identificación, documentación y defensa de sus proyectos de I+D+i, ayudándolas a integrar estos incentivos dentro de una estrategia sólida de financiación de la innovación.

 

Ignacio Alonso, Responsable de Financiación a la Innovación de ELZABURU

 

Preguntas frecuentes sobre deducciones fiscales por I+D+i en el audiovisual

¿Una producción audiovisual puede generar deducciones por I+D+i?

Sí, pero no por el simple hecho de ser una obra audiovisual. La deducción se vincula al desarrollo tecnológico asociado al proyecto, como procesos técnicos nuevos o mejoras sustanciales en herramientas.

¿Qué diferencia hay entre I+D e innovación tecnológica?

La I+D suele implicar una novedad científica o tecnológica completamente nueva. La innovación tecnológica, en cambio, puede referirse a avances o mejoras sustanciales en tecnologías o procesos ya existentes. La calificación depende del contenido técnico del proyecto.

¿Es necesario que el desarrollo tecnológico tenga éxito?

No necesariamente. Lo importante es que exista una incertidumbre tecnológica real, que se haya trabajado para resolverla y que todo el proceso esté correctamente documentado.

¿Qué empresas del sector audiovisual pueden beneficiarse?

Productoras, estudios de animación, empresas de postproducción, desarrolladores de videojuegos, compañías de producción virtual o empresas que creen herramientas tecnológicas propias para imagen, sonido o contenidos interactivos pueden analizar la aplicación de estas deducciones.

¿Por qué conviene planificar la deducción desde el inicio?

Porque la documentación técnica y económica es clave. Si el proyecto se estructura correctamente desde el principio, será más sencillo justificar la deducción, separar tareas ordinarias de actividades innovadoras y reducir riesgos fiscales.

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Ciberocupación y nombres de dominio: nueva vía acelerada para proteger una marca en Internet

Un dominio puede parecer algo pequeño, una mera dirección web. Pero, en la práctica, afectan directamente a la identidad online de una empresa.

Cuando una empresa construye su identidad digital, el nombre de dominio deja de ser un simple elemento técnico. Es parte de su marca, de su reputación y, muchas veces, del primer contacto con clientes, proveedores o usuarios. Por eso, cuando un tercero registra un dominio idéntico o muy parecido a una marca ajena, el problema no se limita a una cuestión formal. Puede afectar al tráfico web, las ventas, la confianza del consumidor e incluso a la propia seguridad del negocio.

Este fenómeno, conocido como ciberocupación, no es nuevo. Sin embargo, sigue plenamente vigente. De hecho, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administró en 2025 6.282 casos relativos a nombres de dominio, la cifra más alta desde que comenzó a prestar este servicio hace 25 años.

Qué es la ciberocupación y por qué afecta a las marcas

La ciberocupación consiste, en términos generales, en registrar un nombre de dominio que reproduce, imita o se aproxima de forma indebida a una marca ajena. En muchos casos, el objetivo es especulativo: vender después el dominio al titular legítimo de la marca. En otros, el riesgo es aún mayor: redirigir tráfico, captar datos, suplantar a la empresa o aprovecharse de su reputación.

La propia naturaleza del sistema de registro de dominios permite que, a diferencia de lo que ocurre con las marcas, se pueda hacer el registro sin un examen previo que analice los posibles conflictos con derechos anteriores. Si el dominio está disponible, puede registrarse.

Esto explica por qué pequeñas variaciones pueden tener consecuencias relevantes. Añadir una letra, cambiar una extensión, introducir un guion o utilizar una grafía parecida puede bastar para crear un dominio técnicamente distinto, pero comercialmente muy cercano al signo original.

Para una empresa, el daño puede llegar en varios planos: pérdida de visitas, confusión entre clientes, deterioro reputacional, exposición a fraudes o interferencias en campañas comerciales.

Nombres de dominio y marcas: activos distintos, riesgos conectados

Conviene distinguir dos ideas. Un nombre de dominio no es, por sí mismo, una marca. Su función principal es identificar una dirección en Internet. La marca, en cambio, identifica el origen empresarial de productos o servicios y concede a su titular un derecho exclusivo dentro de unos límites concretos.

Ahora bien, en la práctica ambos activos están estrechamente conectados. Una marca fuerte suele necesitar una presencia digital coherente. Y una presencia digital mal protegida puede convertirse en un punto débil para la estrategia marcaria.

Por eso, la gestión de dominios no debería abordarse como una cuestión puramente informática o administrativa. Forma parte de la protección de los activos intangibles de la empresa. Igual que se revisa la disponibilidad de una marca antes de lanzarla al mercado, también conviene analizar qué dominios deben registrarse, qué extensiones son relevantes y qué variantes podrían suponer un riesgo.

La UDRP: una vía extrajudicial para recuperar dominios

Para responder a este tipo de conflictos se creó la Política Uniforme de Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, conocida como UDRP. Se trata de un procedimiento extrajudicial que permite a los titulares de marcas reclamar la transferencia o cancelación de dominios registrados de mala fe.

El procedimiento suele ser más rápido y eficiente que acudir directamente a los tribunales. Además, permite resolver controversias independientemente de la ubicación de las partes.

El nuevo servicio acelerado de la OMPI: una respuesta al factor tiempo

En este contexto se entiende la introducción de un servicio acelerado dentro de la UDRP. La posibilidad de obtener una decisión en un plazo máximo de 30 días, en determinados casos, responde a una necesidad muy concreta: reducir el tiempo durante el cual un dominio potencialmente infractor permanece activo.

No se trata de sustituir el procedimiento estándar, que seguirá siendo suficiente en muchos supuestos, sino de ofrecer una alternativa para aquellos casos en los que la rapidez resulta especialmente relevante. Por ejemplo, cuando el dominio esté generando un perjuicio efectivo o cuando exista un riesgo claro para la identidad online de una compañía. En estos escenarios, cada día cuenta.

Cuándo puede tener sentido acudir a la vía acelerada

La vía acelerada exige algunas condiciones como la ausencia de incidencias procesales, respuesta ágil de las partes y colaboración efectiva del registrador. Por tanto, no estamos ante un mecanismo automático, sino ante una opción pensada para supuestos en los que concurren ciertas condiciones.

Además, esta vía implica un coste adicional. Esto obliga a valorar, caso por caso, si la urgencia justifica acudir al servicio acelerado o si el procedimiento ordinario resulta suficiente.

Proteger la marca online exige anticipación y rapidez

La evolución de la UDRP y la incorporación de una vía acelerada reflejan una adaptación del sistema a la realidad actual. El entorno digital es más rápido, expuesto y complejo que hace 25 años. Los mecanismos de resolución de conflictos deben responder a esa misma lógica.

La ciberocupación persiste porque registrar un dominio sigue siendo sencillo y barato, mientras que el valor de una marca y de su presencia online no ha dejado de crecer. En ese equilibrio, instrumentos como la UDRP siguen siendo esenciales para los titulares de derechos.

En ELZABURU ayudamos a empresas innovadoras a proteger, gestionar y poner en valor sus activos intangibles, acompañándolas en la protección de sus marcas y nombres de dominio mediante un asesoramiento estratégico que abarca desde el registro y la gestión de carteras hasta la vigilancia y la defensa de sus derechos en cualquier jurisdicción.

 

Luis Beneyto, Socio del área de Marcas de ELZABURU

 

Preguntas frecuentes sobre ciberocupación y nombres de dominio

¿Qué es la ciberocupación?

La ciberocupación es el registro de un nombre de dominio que reproduce o imita una marca ajena, normalmente con fines especulativos, de desvío de tráfico o de aprovechamiento de la reputación de esa marca.

¿Un nombre de dominio es lo mismo que una marca?

No. El dominio identifica una dirección en Internet, mientras que la marca identifica el origen empresarial de productos o servicios. Aun así, ambos activos están conectados y deben gestionarse de forma coordinada.

¿Qué es la UDRP?

La UDRP es un procedimiento extrajudicial que permite reclamar la transferencia o cancelación de determinados nombres de dominio registrados de mala fe cuando afectan a derechos marcarios anteriores.

¿Cuándo conviene utilizar la vía acelerada?

Puede ser útil cuando el dominio infractor genera un riesgo urgente para la empresa: suplantación, campañas activas, desvío de tráfico, captación de datos o afectación a mercados estratégicos.

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Baterías y patentes: la carrera tecnológica que definirá la transición energética

La transición energética se ha convertido en uno de los grandes motores de innovación tecnológica a escala global. Durante décadas, el debate se centró en cómo generar energía de forma más limpia. Hoy, el foco se ha desplazado hacia una cuestión igualmente crítica: cómo almacenar, gestionar y transportar esa energía de forma eficiente.

En este nuevo escenario, las baterías han adquirido un papel protagonista. Los datos del último informe sobre el Estado de la Innovación Energética de la Agencia Internacional de la Energía (IEA) muestran con claridad esta tendencia: alrededor del 40 % de las patentes relacionadas con energía están vinculadas a tecnologías de almacenamiento.

Desde la perspectiva de la propiedad industrial, este dato refleja una realidad cada vez más visible: el almacenamiento energético se ha convertido en uno de los campos más competitivos del panorama tecnológico actual.

El almacenamiento energético como eje de la innovación

El crecimiento de las solicitudes en ámbitos como la generación eléctrica, los nuevos materiales o la electrónica de potencia, pero especialmente en el almacenamiento energético, no es casual. Se explica por la convergencia de varios factores estructurales que están transformando el sistema energético global:

  • Electrificación progresiva de la movilidad.
  • Expansión de las energías renovables.
  • Necesidad de redes eléctricas más flexibles y resilientes.

Como consecuencia, en el campo del almacenamiento, la innovación se desplaza hacia soluciones capaces de:

  • Mejorar la densidad energética.
  • Reducir los tiempos de carga.
  • Aumentar la vida útil de las baterías.

Nuevos materiales para baterías más eficientes

Gran parte de la innovación actual en almacenamiento energético se concentra en el desarrollo de materiales avanzados. El objetivo es mejorar tres variables clave:

  • la densidad energética (más capacidad de almacenamiento),
  • la velocidad de carga,
  • y la vida útil de las baterías.

Aunque el litio continúa siendo el material predominante en muchas soluciones actuales, la investigación se orienta hacia nuevas composiciones químicas, aleaciones y materiales avanzados capaces de ofrecer mejores prestaciones sin comprometer la seguridad o la estabilidad del sistema.

En este ámbito, elementos como las llamadas tierras raras y otros materiales críticos adquieren una importancia estratégica creciente. Su papel no solo se limita a las propiedades eléctricas o magnéticas que aportan, sino también a su impacto en las cadenas de suministro globales y en la geopolítica de los recursos tecnológicos.

El aumento de patentes en tecnologías de almacenamiento

Desde la óptica de la propiedad industrial, el desarrollo de las baterías se refleja en un crecimiento sostenido de solicitudes de patente relacionadas con el almacenamiento energético.

Este aumento no se limita a una única área tecnológica. Al contrario, la innovación se distribuye en distintos campos complementarios:

  • materiales conductores con menores pérdidas eléctricas,
  • diseños de generadores más eficientes basados en imanes permanentes,
  • arquitecturas de baterías que optimizan la transferencia y almacenamiento de energía.

Este carácter multidisciplinar explica por qué las invenciones en este sector combinan Química, Electrónica y Software.

Para los profesionales de patentes, esta evolución plantea nuevos retos, tanto en la evaluación de la patentabilidad de las invenciones como en la gestión estratégica de carteras de derechos cada vez más complejas.

Vehículo eléctrico y baterías: una relación inseparable

Uno de los sectores donde la evolución de las baterías resulta más visible es el de la automoción.

La autonomía de los vehículos eléctricos y los tiempos de recarga dependen directamente del desarrollo tecnológico en almacenamiento energético. Cada mejora en la densidad energética o en la eficiencia de carga tiene un impacto inmediato en la viabilidad comercial de estas tecnologías.

Por ello, la industria automovilística se ha convertido en uno de los actores más activos en la carrera por registrar patentes relacionadas con baterías. Grandes fabricantes, empresas tecnológicas y centros de investigación compiten por desarrollar soluciones que permitan aumentar los kilovatios hora almacenables y optimizar la eficiencia energética.

En este contexto, la protección mediante patentes se convierte en un elemento clave para asegurar ventajas competitivas en un mercado altamente innovador.

Innovación en redes eléctricas y transporte de energía

La transición energética no depende únicamente del desarrollo de nuevas baterías. También requiere avances significativos en el transporte y la distribución de la electricidad.

Reducir las pérdidas en las redes eléctricas es una prioridad tanto desde el punto de vista económico como medioambiental. Por ello, una parte importante de la investigación actual se dirige al desarrollo de nuevos materiales conductores capaces de minimizar la disipación energética en cables de alta tensión.

Aunque estas innovaciones reciben menos atención mediática que otras tecnologías emergentes, su impacto en la eficiencia global del sistema energético es fundamental.

La propiedad industrial como indicador de la competencia tecnológica

La tendencia en las solicitudes de patente ofrece una perspectiva privilegiada para entender hacia dónde se dirige la innovación.

En el ámbito energético, el creciente número de patentes vinculadas al almacenamiento refleja una intensa competencia tecnológica entre empresas, centros de investigación y países. La propiedad industrial no solo protege las invenciones, sino que también actúa como una herramienta estratégica para consolidar posiciones en mercados globales.

En sectores donde los ciclos de innovación son cada vez más rápidos, una estrategia adecuada de protección resulta esencial para transformar los avances científicos en ventajas competitivas reales.

Las baterías como activo estratégico de la transición energética

La evolución reciente del sector energético muestra que la transición hacia un modelo más sostenible no se está definiendo únicamente en parques eólicos o plantas solares.

Gran parte de esa transformación se está produciendo en laboratorios y centros de investigación donde se desarrollan nuevos materiales, arquitecturas de almacenamiento y tecnologías de gestión energética.

En este contexto, las baterías han pasado de ser un componente técnico más a convertirse en un activo estratégico que condiciona la innovación, la inversión y las políticas industriales de los próximos años.

Comprender esta dinámica resulta esencial tanto para empresas tecnológicas como para inversores, administraciones públicas y profesionales de la propiedad industrial que participan en el desarrollo de estas tecnologías.

 

Bosco de la Vega, Agente de Patentes Europeas en Elzaburu.

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Cómo registrar una canción: guía para proteger tu música

Una canción puede empezar de mil formas, desde unas anotaciones en tu libreta hasta una improvisación en un ensayo con tu grupo. Pero cuando parece que ya está terminada, surge la gran duda: ¿cómo registrar una canción para protegerla?

En España, una canción está protegida por derechos de autor desde el momento en que se crea. No hace falta inscribirla en ningún registro para que exista esa protección. El Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reconoce que el autor de una obra es titular de una serie de derechos de carácter personal y patrimonial desde el momento de la creación de la misma.

Por tanto, registrar una canción no es obligatorio. Ahora bien, puede ser muy recomendable. Sobre todo, porque, cuando surge un conflicto, no basta con decir “esto lo hice yo”. Hay que poder probarlo.

Para qué sirve registrar una canción

El registro sirve, principalmente, para dejar constancia de la autoría de una obra, una prueba con titularidad declarada y fecha cierta. Conforme al artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma reflejada en el asiento registral.

Y esto, en el ámbito musical, puede tener bastante importancia. Muchas obras nacen de forma colectiva, sin demasiada (o ninguna) documentación. Una persona trae una melodía, otra desarrolla la letra, otra construye la base y otra introduce arreglos que acaban siendo reconocibles en la canción final.

Mientras todo va bien, nadie suele detenerse demasiado en esos detalles. El problema llega cuando la canción empieza a generar ingresos, cuando se recibe una propuesta de sincronización para una campaña, cuando un sello pide firmar un contrato o cuando alguien abandona el proyecto.

En ese momento, tener bien documentada la autoría deja de ser una formalidad y pasa a ser una cuestión práctica.

Qué se puede proteger en una canción

Cuando se habla de registrar una canción, conviene tener presente que una creación musical puede incorporar distintos elementos protegidos y que no todos generan los mismos derechos.

Una canción puede incluir una letra, una melodía, una composición instrumental, arreglos, una interpretación y una grabación. Desde el punto de vista jurídico, cada uno de estos elementos puede tener relevancia propia.

Derechos de autor sobre la obra musical

La obra musical (la composición y, en su caso, la letra) está protegida por derechos de autor. Estos derechos corresponden a sus creadores o a quienes hayan adquirido legítimamente su titularidad mediante contrato.

La protección recae sobre la creación intelectual en sí misma, con independencia de la versión concreta que posteriormente se interprete o grabe.

Derechos conexos sobre la grabación y la interpretación

Cuando esa obra musical se interpreta y se fija en una grabación, entran en juego otros derechos distintos de los derechos de autor.

Por un lado, los artistas intérpretes o ejecutantes pueden ostentar derechos sobre su interpretación. Por otro, la grabación resultante (el denominado fonograma o máster) puede generar derechos a favor del productor fonográfico, cuando exista.

Esta distinción es especialmente importante en la práctica musical: no es lo mismo la obra musical que el máster que habitualmente escuchamos en plataformas digitales, radio o soportes físicos. Cada uno puede pertenecer a titulares diferentes y requerir autorizaciones distintas para su explotación.

Cómo registrar una canción en el Registro de la Propiedad Intelectual

Una de las vías habituales para registrar una canción en España es acudir al Registro de la Propiedad Intelectual, cuyo proceso exige:

  • identificar la obra
  • indicar quiénes son sus autores o titulares
  • aportar la documentación correspondiente
  • presentar un ejemplar que permita reconocer la creación
  • en el caso de obras musicales, puede ser necesario aportar la partitura u otros materiales que permitan identificar la composición.

Si la canción es de varios, mejor redacta un contrato con anterioridad

Cuando una canción se compone en grupo, lo recomendable es acordar quién ha contribuido a qué y en qué porcentaje bajo contrato, para evitar problemas frente a posibles conflictos futuros.

Un acuerdo interno ayuda a regular situaciones como:

  • el reparto de derechos e ingresos
  • el uso de la canción
  • la toma de decisiones sobre licencias
  • la salida de un miembro del grupo
  • la posibilidad de que una marca, una productora audiovisual o un sello utilice la obra.

¿Y después de registrar la canción?

Una vez protegida la obra, la siguiente cuestión es cómo gestionar los derechos que pueden generarse a medida que la canción se utiliza, se difunde o se explota comercialmente.

Dependiendo del proyecto, pueden entrar en juego distintos actores: entidades de gestión colectiva, editores musicales, productores fonográficos, plataformas digitales, sellos discográficos o empresas interesadas en utilizar la música en campañas publicitarias, producciones audiovisuales o videojuegos. En España, la gestión colectiva se canaliza principalmente a través de la SGAE (autores y editores), AIE (artistas intérpretes o ejecutantes) y AGEDI (productores de fonogramas), entidades que se encargan de recaudar y repartir los derechos generados por el uso de la música.

No es necesario resolver todas estas cuestiones desde el primer momento, especialmente en proyectos que están empezando. Sin embargo, conocerlas ayuda a evitar errores y a aprovechar mejor las oportunidades que puedan surgir.

El nombre del grupo también importa

Proteger la canción es fundamental, pero no siempre basta. Si el proyecto musical tiene un nombre artístico, un nombre de grupo, un logotipo o una identidad visual reconocible, puede ser conveniente valorar su protección como marca, tal y como vimos en este análisis de la estrategia marcaria del último álbum de Rosalía.

El derecho de autor protege la obra musical. La marca, en cambio, protege un signo que identifica un origen empresarial. En la práctica, puede ser útil para evitar que terceros utilicen un nombre igual o parecido para actividades musicales, entretenimiento, merchandising u otros productos vinculados al proyecto.

Además, la marca es territorial. Si un grupo empieza a crecer fuera de España o vende productos asociados a su nombre, la estrategia de protección debe pensarse con cierta perspectiva.

Errores frecuentes al proteger una canción

Entre los errores más comunes encontramos:

  1. Pensar que subir la canción a internet puede servir como indicio de fecha. Aunque esa publicación puede ayudar a demostrar que la obra existía en una fecha determinada, no aclara quién es su autor.
  2. No aclarar con antelación el reparto entre coautores.
  3. Confundir la obra con la grabación. La canción y el máster no siempre pertenecen a los mismos titulares.
  4. Usar materiales de terceros sin revisar su situación. Una base/instrumental descargada, un fragmento reconocible, una versión o una letra ajena pueden generar problemas si no se han obtenido las autorizaciones necesarias.

Registrar una canción es solo el principio

Registrar una canción puede ser un buen primer paso, pero no debería ser el único. La protección real de una obra musical exige una visión global del proyecto: autoría, titularidad, contratos, grabación, licencias, marca y explotación futura.

La música tiene valor creativo, pero también valor económico. Puede generar ingresos, reputación, colaboraciones, oportunidades comerciales y conflictos si no se gestiona correctamente.

Por eso, antes de publicar o ceder una canción, conviene revisar bien qué se ha creado, quién ha participado y qué derechos deben quedar documentados.

En ELZABURU acompañamos a autores, artistas, productoras, empresas audiovisuales y proyectos creativos en la protección, gestión y defensa de sus derechos de propiedad intelectual e industrial, desde la fase de creación hasta la explotación comercial de sus obras.

 

Jesús Nogués, Abogado del área de Media & Entertainment de ELZABURU

 

Preguntas frecuentes sobre cómo registrar una canción

¿Es obligatorio registrar una canción?

No. En España, una canción está protegida desde el momento de su creación. El registro no es obligatorio, pero puede servir como prueba de autoría, fecha y titularidad.

¿Dónde se puede registrar una canción en España?

Una de las vías principales es el Registro de la Propiedad Intelectual, donde puede inscribirse la autoría o titularidad de derechos sobre la obra musical.

¿Puedo registrar solo la letra?

Sí. La letra puede protegerse de forma independiente. Si también existe composición musical, conviene valorar si se registra la obra completa o cada elemento por separado.

¿Qué ocurre si la canción tiene varios autores?

Lo recomendable es identificar a todos los autores y fijar sus porcentajes de participación antes de registrar o explotar la obra.

¿Registrar la canción protege también el nombre del grupo?

No. Si se quiere proteger el nombre del grupo o del artista como signo distintivo, debe analizarse desde la perspectiva del registro marcario.

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La OEPM aplicará un 30 % de descuento en informes tecnológicos de patentes para beneficiarios de ayudas CDTI

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) han suscrito un convenio para impulsar el uso de los derechos de propiedad industrial en proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Entre sus medidas más relevantes figura un descuento del 30 % en determinados servicios de información tecnológica para entidades vinculadas a programas y licitaciones del CDTI.

¿Qué cambia con el nuevo convenio entre la OEPM y el CDTI?

El acuerdo crea un marco de colaboración para conectar la financiación de la innovación con la protección de sus resultados. Su objetivo es acercar la propiedad industrial a empresas y otros agentes del sistema español de innovación.

El convenio fue suscrito el 24 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 2026. Su duración será de cuatro años desde que resulte eficaz, con posibilidad de prórroga por hasta cuatro años adicionales.

¿Quién podrá beneficiarse del descuento del 30 %?

El descuento está dirigido a las entidades beneficiarias de ayudas del CDTI y a las adjudicatarias de licitaciones de compra pública innovadora gestionadas por este organismo.

La reducción se aplicará al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes y de los Informes de Vigilancia Tecnológica solicitados por estas entidades. El convenio remite para su aplicación a la Orden IET/1186/2015, que establece los precios públicos de la OEPM.

¿Para qué pueden utilizarse estos informes?

El convenio sitúa los Informes Tecnológicos de Patentes y los Informes de Vigilancia Tecnológica como instrumentos de apoyo para la toma de decisiones en programas de ayudas y actuaciones de compra pública innovadora.

Más formación y apoyo en propiedad industrial

El descuento es solo una de las medidas previstas. La OEPM colaborará en jornadas informativas y actividades de formación dirigidas al personal del CDTI, a las entidades beneficiarias de sus programas (con una referencia específica a NEOTEC) y a las organizaciones adheridas a la Red PIDI.

También se prevé un mecanismo para resolver consultas sobre propiedad industrial y la elaboración conjunta de modelos de contratos, guías, manuales y protocolos que favorezcan la transferencia de conocimiento.

Por su parte, el CDTI fomentará la protección y el registro de los activos intangibles generados por los beneficiarios de sus programas.

¿Cómo se solicitará el descuento?

Por el momento, el convenio reconoce expresamente la reducción del 30 %, pero no detalla el procedimiento para aplicarla. El texto publicado en el BOE no indica qué documentación deberá presentarse, cómo se acreditará la condición de beneficiario o adjudicatario ni si el descuento se aplicará automáticamente.

Será necesario estar atentos a las próximas actualizaciones que puedan publicar la OEPM y/o el CDTI para conocer con más detalle cómo se aplicará este descuento y qué pasos deberán seguir las entidades interesadas.

Propiedad industrial desde el inicio del proyecto innovador

El convenio refuerza una idea relevante para las empresas que desarrollan tecnología: la financiación, la protección y la transferencia de los resultados no deberían gestionarse como procesos aislados.

Analizar el estado de la técnica, valorar la patentabilidad y definir qué activos deben protegerse puede ayudar a orientar decisiones de inversión, colaboración y comercialización. El descuento facilita el acceso de determinadas entidades a herramientas de información tecnológica, pero su utilidad dependerá de que se integren en una estrategia más amplia de gestión de activos intangibles.

En ELZABURU asesoramos a empresas y entidades innovadoras en la identificación, protección y explotación de sus resultados de I+D+i, así como en el diseño de estrategias de propiedad industrial adaptadas a cada proyecto.

 

Ruth Sánchez, Socia del área de Patentes de Elzaburu y Agente de Patentes Europeas.

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La EUIPO deniega la marca LUX de Rosalía por falta de carácter distintivo y carácter descriptivo

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado la solicitud de marca de la Unión Europea LUX presentada por Rosalía Vila Tobella. La decisión se apoya en la percepción que el público de habla rumana de la Unión Europea tendría del término, al considerar que no sería entendido como una indicación de procedencia empresarial, sino como una referencia promocional o laudatoria al lujo, a una calidad superior o a productos y servicios selectos.

El caso resulta relevante para cualquier empresa o creador que pretenda proteger una denominación en toda la Unión Europea. El carácter unitario de la marca europea implica que un obstáculo apreciado en una parte del territorio puede impedir el registro para el conjunto de los Estados miembros.

¿Qué productos y servicios pretendía proteger la marca LUX?

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha denegado en primera instancia la solicitud de marca de la Unión Europea nº 019198973 LUX solicitada por Rosalía Vila Tobella. Esta solicitud buscaba distinguir productos y servicios en las clases 9, 25 y 41, donde se comprenden, entre otros, grabaciones musicales, contenidos audiovisuales descargables, discos, vinilos, DVDs, gafas, smartphones, cámaras, auriculares, relojes inteligentes, publicaciones electrónicas, prendas de vestir, calzado y servicios de entretenimiento musical y actuaciones en directo.

La solicitud abarcaba, por tanto, distintas líneas vinculadas con la actividad musical y la explotación comercial de la imagen de la artista, desde grabaciones y publicaciones digitales hasta productos tecnológicos, moda y actuaciones en directo.

El procedimiento comenzó con una primera objeción comunicada por la EUIPO el 10 de julio de 2025. La solicitante presentó observaciones el 11 de septiembre de ese año. Tras examinarlas, la Oficina emitió una segunda comunicación de motivos de denegación el 3 de febrero de 2026, en la que desarrolló con mayor detalle su análisis. Al no presentarse nuevas observaciones dentro del plazo concedido, la EUIPO mantuvo la objeción y rechazó la solicitud el 8 de julio de 2026.

¿Por qué considera la EUIPO que LUX no puede registrarse como marca?

La Oficina ha considerado que el signo LUX resulta descriptivo y carece de carácter distintivo para el público de habla rumana de la Unión Europea. Según la EUIPO, dicho público percibiría el término como una referencia directa a “lujo”, “calidad superior”, “selecto” o “excepcional”, y no como una indicación de procedencia empresarial.

En consecuencia, la Oficina entiende que LUX transmite un mensaje promocional o laudatorio aplicable a los productos y servicios solicitados, entre ellos grabaciones musicales, contenidos audiovisuales, prendas de vestir, calzado y servicios de entretenimiento. Es decir, el consumidor no vería en LUX una marca que identifica el origen empresarial de esos productos o servicios, sino una indicación de que estos tienen un carácter premium, exclusivo o de alta calidad.

El carácter distintivo es precisamente lo que permite que una marca cumpla su función esencial, que no es otro que el consumidor pueda asociar unos productos o servicios con una empresa concreta y diferenciarlos de los de otros operadores. Una expresión promocional no está automáticamente excluida del registro, pero debe ser capaz de actuar también como indicación de origen empresarial.

Según la EUIPO, esto no sucede en el caso de LUX. Para el público relevante, el término se limitaría a destacar una cualidad positiva de los productos y servicios, sin incorporar ningún elemento inesperado, juego lingüístico o construcción particular que obligue al consumidor a realizar un esfuerzo interpretativo. Por ello, la percepción descriptiva y laudatoria prevalecería sobre la función distintiva propia de una marca.

¿La denegación se basa únicamente en el público rumano?

Sí. Aunque en una primera comunicación la EUIPO hizo referencia tanto al público de habla inglesa como al público de habla rumana, en la segunda comunicación la objeción quedó centrada únicamente en la percepción del público de habla rumana de la Unión Europea. La decisión final se remite a los motivos expuestos en esa segunda comunicación, que la Oficina considera parte integrante de la resolución.

Este punto es especialmente relevante porque confirma una de las particularidades de la marca de la Unión Europea y es que basta con que exista un motivo de denegación en una parte de la Unión para que la solicitud pueda ser denegada en su conjunto. En este caso, la EUIPO consideró suficiente que el término LUX fuera percibido por el público de habla rumana como una referencia promocional o laudatoria al lujo, a una calidad superior o a productos y servicios selectos.

¿Qué argumentos planteó la solicitante?

La solicitante defendió que el signo solicitado era LUX, y no el término inglés “luxury”, por lo que no cabía equiparar automáticamente ambos signos. También cuestionó las fuentes lingüísticas utilizadas por la Oficina y sostuvo que LUX podía ser entendido con otros significados, en particular como la unidad de medida de la iluminación o como el término latino para “luz”.

Además, invocó la existencia de otros registros de marcas que incorporaban el elemento LUX, tanto ante la propia EUIPO como ante la oficina rumana, y señaló que una solicitud equivalente había sido aceptada para su publicación en Reino Unido.

La EUIPO rechazó estos argumentos. En particular, consideró que el hecho de que LUX pudiera tener otros significados no impedía apreciar su carácter descriptivo o laudatorio si, para el público relevante, una de sus posibles percepciones era la de lujo, calidad superior o carácter selecto de los productos y servicios solicitados.

Asimismo, la Oficina recordó que el sistema de la marca de la Unión Europea es autónomo y que no está vinculada por decisiones anteriores de la propia EUIPO, de oficinas nacionales de Estados miembros o de oficinas de terceros países. Aunque esos antecedentes pueden tomarse en consideración, cada solicitud debe examinarse atendiendo a sus concretos productos y servicios, al público relevante y a las circunstancias existentes en el momento del examen.

Por ello, la aceptación previa de otros signos que incorporaban LUX no fue suficiente para alterar la conclusión de la Oficina en este caso.

¿Es definitiva la denegación de la marca LUX?

No. La decisión ha sido adoptada en primera instancia y puede recurrirse ante las Salas de Recurso de la EUIPO. El recurso debe interponerse en el plazo de dos meses desde la notificación y el escrito de motivos puede presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a esa misma fecha.

 

Lucía Palomino, Abogada del área de Marcas de ELZABURU

 

Imagen: Web de Rosalía