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Deducciones fiscales por I+D+i en el sector audiovisual: una vía para financiar la innovación tecnológica

En el sector audiovisual, la creatividad suele ocupar el primer plano. Es lógico: una película, una serie, una animación o una experiencia inmersiva nacen de una idea, de una historia y de una forma concreta de contarla. Pero, cada vez más, detrás de esa creatividad hay también desarrollo tecnológico.

Motores de renderización, sistemas de producción virtual, herramientas de restauración digital, automatización de procesos de postproducción, soluciones de captura volumétrica o algoritmos aplicados a imagen y sonido forman ya parte del día a día de muchas compañías audiovisuales. Y ahí surge una pregunta relevante: ¿puede esa innovación tecnológica tener un tratamiento fiscal favorable?

La respuesta es sí, siempre que se cumplan determinados requisitos. Las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pueden convertirse en una herramienta muy útil para productoras, estudios de animación, empresas de postproducción, desarrolladores de videojuegos o compañías que trabajan en nuevos formatos audiovisuales.

Ahora bien, conviene partir de una idea básica: no se incentiva la obra audiovisual por el mero hecho de ser creativa, sino el esfuerzo tecnológico real que hay detrás de determinados proyectos.

La tecnología como parte del valor de una empresa audiovisual

El valor de una empresa del sector audiovisual también puede residir en sus activos intangibles y sus propias capacidades técnicas.

De tal modo que un software propio de renderización, un flujo de trabajo más eficiente en la nube, una herramienta de restauración digital o un sistema de captura volumétrica pueden convertirse en activos estratégicos. Ya que no solo permiten trabajar mejor o diferenciarse de la competencia, sino que también permiten reforzar la posición de la empresa ante inversores, socios tecnológicos o entidades financieras.

En este contexto, la fiscalidad deja de ser una cuestión puramente administrativa. Bien gestionada, puede ayudar a liberar recursos para reinvertir en talento, tecnología y nuevos proyectos.

Qué son las deducciones fiscales por I+D+i

El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla deducciones fiscales para actividades de investigación y desarrollo (I+D) y para innovación tecnológica (IT).

De forma general, las actividades de I+D pueden generar una deducción del 25 % sobre el gasto elegible, porcentaje que puede incrementarse en determinados supuestos. Por su parte, la innovación tecnológica permite aplicar una deducción del 12 % sobre los gastos que cumplan los requisitos establecidos.

La diferencia entre ambas categorías es importante. La I+D suele estar vinculada a proyectos con mayor grado de novedad científica o tecnológica, mientras que la innovación tecnológica se refiere a avances o mejoras sustanciales en productos o procesos.

Qué proyectos audiovisuales pueden encajar en I+D+i

En el ámbito audiovisual, pueden existir muchos proyectos con potencial para generar deducciones fiscales. Algunos ejemplos serían:

  • El desarrollo de un motor propio de renderización o sistemas de procesado en tiempo real.
  • La creación de sistemas de captura volumétrica o reconstrucción 3D.
  • Herramientas avanzadas para automatizar procesos de etalonaje, restauración, sincronización o postproducción.
  • Entornos de producción virtual que supongan una mejora tecnológica sustancial respecto a los sistemas utilizados previamente por la empresa.
  • Prototipos, pilotos o demostradores tecnológicos vinculados a animación, videojuegos o experiencias inmersivas. (En determinados supuestos)

La clave está en analizar caso por caso. No toda digitalización es I+D+i. Tampoco lo es cualquier mejora interna o actualización de software. La norma excluye las actividades rutinarias, el mantenimiento ordinario, las adaptaciones menores, el control de calidad habitual o la simple puesta en producción.

Por eso, en un proyecto audiovisual, la pregunta no debería ser solo “¿hemos usado tecnología?”, sino “¿hemos resuelto un problema tecnológico real, que genera un avance real para la empresa o, en su caso, para el estado de la técnica?”.

La incertidumbre tecnológica: el punto decisivo

Uno de los aspectos menos conocidos de estas deducciones es que el proyecto no tiene que acabar necesariamente con éxito para poder generar derecho a deducción.

Lo relevante es que exista una incertidumbre técnica o tecnológica y que la empresa pueda acreditar el trabajo realizado para intentar resolverla. En otras palabras, se incentiva el esfuerzo innovador acreditable con documentación, no únicamente el resultado comercial.

La documentación es esencial, no basta con afirmar que se ha desarrollado una solución nueva. Es necesario explicar cuál era el punto de partida, qué limitaciones existían, qué objetivo técnico se perseguía, qué actividades se realizaron, qué novedad se alcanzó y cuál fue la incertidumbre superada. Los criterios de certificación insisten, precisamente, en evidenciar la novedad, el avance técnico, la causalidad entre actividades y resultado, y la separación de las tareas rutinarias o no calificables.

Qué gastos pueden formar parte de la deducción

La base de la deducción puede incluir aquellos costes directamente vinculados al proyecto de I+D+i y efectivamente aplicados a su ejecución.

Entre ellos pueden encontrarse gastos de personal técnico, colaboraciones externas, determinados materiales o consumos, amortizaciones y servicios contratados específicamente para el desarrollo del proyecto.

Certificación e informe motivado: más seguridad para la empresa

Para reforzar la seguridad jurídica, muchas compañías optan por certificar sus proyectos a través de una entidad acreditada por ENAC y, posteriormente, solicitar un Informe Motivado Vinculante al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Este informe no siempre es obligatorio, pero puede ser especialmente útil porque vincula a la Administración tributaria en la calificación científica y tecnológica de las actividades desarrolladas.

Un incentivo compatible con otras ayudas

Las deducciones fiscales por I+D+i pueden ser compatibles con otras fórmulas de apoyo público y de financiación empresarial. Esto permite integrar la deducción dentro de una estrategia financiera más amplia. Para una empresa audiovisual, puede significar disponer de más margen para reinvertir en talento, tecnología, nuevos proyectos y para sostener desarrollos tecnológicos propios con menor dependencia de financiación externa.

Integrar la estrategia fiscal en el diseño de los proyectos puede marcar diferencias en términos de viabilidad y capacidad de innovación, especialmente a medida que aumenta la competencia internacional y los costes de producción se vuelven más exigentes.

Por qué las empresas audiovisuales deberían revisar sus proyectos tecnológicos

La transformación del audiovisual avanza rápido. Inteligencia artificial, producción virtual, automatización, experiencias inmersivas, nuevos formatos interactivos y herramientas de postproducción cada vez más sofisticadas están cambiando la forma de crear y explotar contenidos.

En ese contexto, muchas empresas pueden estar generando innovación sin identificarla como tal. Y, si no se documenta correctamente desde el principio, una parte relevante del incentivo fiscal puede perderse.

Revisar los proyectos tecnológicos, ordenar la documentación y analizar qué desarrollos pueden calificarse como I+D o innovación tecnológica permite convertir la innovación en una herramienta real de financiación.

Para productoras, estudios y compañías tecnológicas del sector audiovisual, las deducciones fiscales por I+D+i no son solo una ventaja fiscal. Son una forma de reconocer y sostener el esfuerzo técnico que hace posible muchas de las soluciones que hoy llegan a la pantalla.

En ELZABURU acompañamos a empresas innovadoras en la identificación, documentación y defensa de sus proyectos de I+D+i, ayudándolas a integrar estos incentivos dentro de una estrategia sólida de financiación de la innovación.

 

Ignacio Alonso, Responsable de Financiación a la Innovación de ELZABURU

 

Preguntas frecuentes sobre deducciones fiscales por I+D+i en el audiovisual

¿Una producción audiovisual puede generar deducciones por I+D+i?

Sí, pero no por el simple hecho de ser una obra audiovisual. La deducción se vincula al desarrollo tecnológico asociado al proyecto, como procesos técnicos nuevos o mejoras sustanciales en herramientas.

¿Qué diferencia hay entre I+D e innovación tecnológica?

La I+D suele implicar una novedad científica o tecnológica completamente nueva. La innovación tecnológica, en cambio, puede referirse a avances o mejoras sustanciales en tecnologías o procesos ya existentes. La calificación depende del contenido técnico del proyecto.

¿Es necesario que el desarrollo tecnológico tenga éxito?

No necesariamente. Lo importante es que exista una incertidumbre tecnológica real, que se haya trabajado para resolverla y que todo el proceso esté correctamente documentado.

¿Qué empresas del sector audiovisual pueden beneficiarse?

Productoras, estudios de animación, empresas de postproducción, desarrolladores de videojuegos, compañías de producción virtual o empresas que creen herramientas tecnológicas propias para imagen, sonido o contenidos interactivos pueden analizar la aplicación de estas deducciones.

¿Por qué conviene planificar la deducción desde el inicio?

Porque la documentación técnica y económica es clave. Si el proyecto se estructura correctamente desde el principio, será más sencillo justificar la deducción, separar tareas ordinarias de actividades innovadoras y reducir riesgos fiscales.

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I+D vs innovación tecnológica: claves para aplicar correctamente las deducciones fiscales por I+D+i

Las deducciones fiscales por I+D+i constituyen uno de los principales instrumentos de incentivo a la investigación y desarrollo (I+D) y a la innovación tecnológica (IT) en España. Sin embargo, muchas empresas encuentran dificultades a la hora de determinar si sus proyectos deben catalogarse como I+D o como innovación tecnológica.

La calificación como I+D o IT no se trata de una distinción meramente técnica, sino que supone un impacto directo en el porcentaje de deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que clasificar correctamente un proyecto resulta esencial para maximizar los incentivos fiscales disponibles.

En este artículo explicamos cuál es la diferencia entre investigación y desarrollo e innovación tecnológica, qué papel desempeña el estado del arte en esta evaluación y cómo afecta esta clasificación a las deducciones fiscales I+D+i.

https://www.youtube.com/watch?v=ZE2ItGGVi6M&t=1s

¿Qué se considera investigación y desarrollo (I+D)?

Los proyectos de investigación y desarrollo tienen como objetivo generar nuevos conocimientos o desarrollos tecnológicos que supongan una ruptura o avance significativo respecto al estado de la técnica existente a nivel global.

Este tipo de proyectos se caracteriza por dos características clave:

  • Alto grado de incertidumbre técnica
  • Riesgo técnico relevante

En otras palabras, se trata de iniciativas en las que no existe una solución conocida o evidente en el momento de iniciar el proyecto, por lo que la empresa debe desarrollar nuevas soluciones técnicas no disponibles en el mercado, representando una novedad objetiva.

Este carácter disruptivo es lo que justifica que la normativa fiscal establezca porcentajes de deducción superiores para los proyectos de I+D dentro de los incentivos fiscales a la innovación.

¿Qué es la innovación tecnológica (IT)?

La innovación tecnológica (IT), por su parte, no implica necesariamente la creación de tecnología completamente nueva.

En estos casos, los proyectos buscan introducir mejoras sustanciales en productos o procesos existentes en la compañía, generando un avance técnico significativo para la empresa, aunque las tecnologías empleadas puedan existir previamente en el mercado o en el sector, de ahí que representen una novedad subjetiva.

Por tanto, la innovación tecnológica se caracteriza por:

  • Aplicar tecnologías existentes de forma novedosa en la empresa
  • Introducir mejoras relevantes en procesos o productos
  • Generar avances técnicos para la organización, aunque no sean totalmente inéditos en el sector

Desde el punto de vista fiscal, estos proyectos también pueden beneficiarse de deducciones fiscales I+D+i, aunque con porcentajes de deducción distintos a los de la investigación y desarrollo.

El papel del estado del arte en la calificación de los proyectos

Uno de los elementos fundamentales para determinar si un proyecto corresponde a I+D o a IT es el análisis del estado del arte.

El estado del arte consiste en el estudio del conocimiento técnico existente en un determinado ámbito antes de iniciar un proyecto. Su objetivo es identificar:

  • Qué soluciones tecnológicas ya existen
  • Qué nivel de desarrollo ha alcanzado el sector
  • Si el proyecto plantea un avance realmente novedoso

Gracias a este análisis es posible determinar si el proyecto:

  • Introduce un desarrollo completamente nuevo (I+D)
  • O supone una mejora relevante sobre tecnologías existentes (IT)

En consecuencia, el estado del arte se convierte en una herramienta clave para justificar técnicamente la naturaleza del proyecto y su encaje dentro de las deducciones fiscales I+D+i.

¿Qué ocurre si el proyecto no obtiene los resultados esperados?

Una duda frecuente entre las empresas es si el fracaso de un proyecto impide aplicar las deducciones fiscales por I+D+i.

La respuesta es clara: no necesariamente.

Lo relevante para la calificación de un proyecto como investigación y desarrollo o innovación tecnológica no es el resultado final, sino el proceso de búsqueda de un avance técnico real.

Para ello, para defender la calificación del proyecto independientemente del resultado final, es imperativo que la empresa pueda demostrar:

  • Las actividades realizadas durante el proyecto
  • La metodología aplicada
  • La documentación técnica generada
  • La justificación del reto tecnológico abordado

Por tanto, incluso cuando el proyecto no alcanza el resultado esperado, puede seguir considerándose I+D o innovación tecnológica si se demuestra adecuadamente el esfuerzo de desarrollo realizado.

Por qué es fundamental diferenciar entre I+D e innovación tecnológica

Determinar correctamente si un proyecto es I+D o innovación tecnológica (IT) es clave porque esta clasificación afecta directamente al porcentaje de deducción fiscal aplicable.

En el marco de las deducciones fiscales I+D+i, la normativa española establece distintos incentivos según la naturaleza del proyecto.

Porcentaje de deducción en innovación tecnológica (IT)

Los proyectos de innovación tecnológica pueden beneficiarse de una deducción del: 12 % sobre los gastos ejecutados durante el periodo impositivo en territorio común, 15% en las zonas forales y 45% en Islas Canarias.

Porcentaje de deducción en investigación y desarrollo (I+D)

Los proyectos de investigación y desarrollo cuentan con incentivos fiscales más elevados:

En territorio común:

  • 25 % de deducción sobre los gastos del ejercicio
  • 42 % de deducción sobre el exceso de gasto que supere la media de los dos años anteriores

En el caso de las zonas forales, los porcentajes de deducción oscilan entre el 30 y el 50% del gasto elegible, y en las Islas Canarias entre el 45 y el 75,6%.

Este diferencial refleja el mayor riesgo tecnológico y el mayor grado de incertidumbre asociados a la investigación y desarrollo.

Claves para aprovechar correctamente las deducciones fiscales por I+D+i

Para aplicar correctamente las deducciones fiscales por I+D+i, las empresas deben prestar especial atención a varios aspectos:

  • Analizar correctamente el estado del arte antes de iniciar el proyecto
  • Identificar si el desarrollo corresponde a I+D o innovación tecnológica
  • Documentar adecuadamente todas las actividades técnicas realizadas
  • Justificar el avance técnico alcanzado durante el proyecto

Una correcta clasificación y documentación permite reducir riesgos fiscales y optimizar el aprovechamiento de los incentivos a la innovación disponibles en el sistema tributario español.

Preguntas frecuentes sobre deducciones fiscales por I+D+i

¿Qué diferencia hay entre investigación y desarrollo e innovación tecnológica?

La investigación y desarrollo busca generar tecnologías o conocimientos completamente nuevos, mientras que la innovación tecnológica (IT) introduce mejoras sustanciales sobre tecnologías o procesos ya existentes.

¿Puede aplicarse una deducción fiscal si el proyecto no tiene éxito?

Sí. El éxito del proyecto no determina su calificación como I+D o innovación tecnológica. Lo relevante es demostrar el esfuerzo real de desarrollo técnico y la existencia de un reto tecnológico.

¿Qué porcentaje de deducción se aplica en cada caso?

  • Innovación tecnológica (IT): 12 % de deducción sobre los gastos del proyecto.
  • Investigación y desarrollo (I+D): 25 % de deducción general y hasta 42 % sobre el exceso de gasto respecto a la media de los dos años anteriores.

Impulsar la innovación con seguridad jurídica

Las deducciones fiscales por I+D+i representan una oportunidad relevante para que las empresas financien sus actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Sin embargo, para aprovechar plenamente estos incentivos es imprescindible clasificar correctamente los proyectos y documentar adecuadamente su contenido técnico.

En ELZABURU acompañamos a empresas y organizaciones en la identificación, estructuración y justificación de proyectos de I+D+i, ayudándoles a maximizar los incentivos fiscales disponibles y a integrar la innovación dentro de su estrategia de crecimiento.

 

José Miguel Sanabria, Consultor del área Legal, Financiación a la innovación, en ELZABURU

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Novedades en las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador tras el Boletín de Noticias RED 07/2026

Recientemente, la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el Boletín de Noticias RED 07/2026, en el que se incluyen aclaraciones relevantes sobre la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador.

El régimen específico de estas bonificaciones se encuentra regulado en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introdujo modificaciones relevantes en dicho régimen y estableció un nuevo marco aplicable a los incentivos a la contratación laboral.

Cambios clave en la aplicación de las bonificaciones a la Seguridad Social

El nuevo boletín mantiene el marco general del incentivo y aporta mayor claridad operativa sobre la forma en que deben identificarse estas situaciones en el ámbito de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En la práctica, esta aclaración refuerza la seguridad en la aplicación de la bonificación, al concretar cómo deben comunicarse determinados datos para evitar incidencias formales.

  1. Cómo identificar al personal investigador bonificado: valor 9916 y códigos de contrato

La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que las situaciones de alta a las que resulte de aplicación la bonificación deberán identificarse mediante el valor 9916 en el campo “Relación Laboral de Carácter Especial”. Asimismo, este valor debe ir vinculado a determinados tipos de contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social, incluso cuando el código no coincida exactamente con el contrato formalizado y comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta aclaración resulta especialmente relevante, ya que el boletín establece una equivalencia entre los códigos de contrato comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal y los códigos que deben anotarse en la Tesorería General de la Seguridad Social para poder aplicar correctamente la medida. De este modo, la Tesorería General de la Seguridad Social concreta qué código debe utilizarse a efectos de la bonificación cuando el código comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal sea distinto.

  1. Aplicación de la bonificación a trabajadores que ya están en alta

Otra de las cuestiones más relevantes del boletín es la posibilidad de iniciar la aplicación de la bonificación respecto de trabajadores que ya se encuentren en alta en la empresa, cuando durante el periodo inicial de alta las bonificaciones todavía no resultaran aplicables. En estos casos, el trabajador deberá figurar inicialmente sin Relación Laboral de Carácter Especial. Cuando la bonificación pase a resultar aplicable, deberá tramitarse la baja del periodo anterior y una nueva alta con el valor 9916.

Por tanto, el boletín confirma un criterio operativo relevante: puede existir un primer periodo de alta sin bonificación y sin Relación Laboral de Carácter Especial y, posteriormente, cuando concurran los requisitos para aplicar el incentivo, iniciarse la situación bonificada mediante una nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916.

Esta aclaración resulta especialmente útil para aquellos supuestos en los que, desde la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, no se hubiera iniciado la bonificación de determinados trabajadores por no haberse aplicado desde el momento de su alta inicial. En la medida en que dichos trabajadores cumplan actualmente los requisitos exigidos, el boletín permite ordenar la situación mediante la baja del periodo sin Relación Laboral de Carácter Especial y una nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916.

  1. Periodos de personal investigador no bonificado: uso del valor 9938

El boletín también regula la utilización del valor 9938, identificado como “Personal Investigador Investigación, Desarrollo e Innovación No Bonificado”. Este código deberá utilizarse cuando, durante una situación de alta en la que ya se hubiera iniciado la situación bonificada con el valor 9916, exista algún periodo en el que no resulte procedente aplicar el incentivo. En consecuencia, el valor 9938 permite identificar periodos no bonificados una vez que el trabajador ya ha entrado correctamente en el circuito de personal investigador bonificado.

Por qué esta actualización es relevante para las empresas

En resumen, esta actualización aporta mayor seguridad en la gestión administrativa de estas bonificaciones, especialmente en cinco aspectos:

  • identificación correcta del personal investigador bonificado mediante el valor 9916;
  • equivalencia entre códigos de contrato del Servicio Público de Empleo Estatal y códigos de contrato de la Tesorería General de la Seguridad Social;
  • posibilidad de iniciar la bonificación respecto de trabajadores que ya se encuentren en alta, cuando en el periodo inicial todavía no resultara aplicable;
  • procedimiento operativo para iniciar dicha bonificación mediante baja del periodo sin Relación Laboral de Carácter Especial y nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916;
  • tratamiento de los periodos en los que el trabajador sea personal investigador, pero no resulte aplicable la bonificación, mediante el valor 9938.

Para las empresas que desarrollan proyectos de I+D+i, estas aclaraciones representan una oportunidad para revisar tanto las situaciones actualmente bonificadas como aquellos trabajadores investigadores que, estando ya en alta, puedan pasar a cumplir los requisitos para aplicar el incentivo. Asimismo, conviene verificar si existen empleados que reúnen las condiciones exigidas y que todavía no están siendo incluidos en el régimen de bonificación.

Esta actualización aporta mayor seguridad en la aplicación del incentivo y permite revisar con más precisión que las altas, variaciones y periodos bonificados estén correctamente comunicados ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Contar con una revisión previa de la situación laboral, técnica y documental facilita este proceso, reduce riesgos en las comunicaciones y ayuda a aprovechar el incentivo con mayores garantías. En un contexto en el que la inversión en innovación exige planificación y control, una correcta gestión de estas bonificaciones puede contribuir a optimizar costes y reforzar la estrategia de financiación de la actividad investigadora de la compañía.

 

José Miguel Sanabria, Consultor del área Legal, Financiación a la innovación, en Elzaburu

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Las empresas que más invierten en I+D en España y la importancia de reportar correctamente estas inversiones

La I+D se ha consolidado como uno de los principales motores de competitividad empresarial, crecimiento sostenible y liderazgo tecnológico. En un contexto europeo cada vez más exigente, la inversión en investigación y desarrollo no solo impulsa la innovación, sino que también refuerza la visibilidad y la posición relativa de las empresas en los rankings internacionales.

En este contexto, el  Ranking I+D España 2025, elaborado por el Joint Research Centre (JRC) de la Comisión Europea, ofrece una radiografía clara del papel que desempeñan las compañías españolas más intensivas en I+D.

El peso de la I+D española en el ranking europeo

España ha logrado situar 26 empresas en el ranking de las 800 compañías europeas que más invierten en I+D, lo que representa un 3,3 % del total. Esta presencia refleja la fortaleza del tejido empresarial español en materia de innovación, con una participación especialmente significativa en sectores estratégicos como la banca, la energía, la tecnología, la salud y la industria.

Empresas españolas en el Top 100 europeo

Dentro de este contexto, seis compañías españolas destacan por su posicionamiento en el Top 100 europeo en inversión en I+D:

  1. Santander (puesto 29)
  2. Amadeus (41)
  3. Telefónica (60)
  4. Grifols (89)
  5. Iberdrola (91)
  6. Indra (93)

Estas empresas no sólo lideran el panorama nacional, sino que refuerzan la proyección internacional de la I+D española. En particular, las cinco primeras figuran además entre las 2.000 compañías a nivel mundial que más invierten en I+D, representando un 0,25 % del total mundial.

La entrada de Inditex y la evolución positiva del ranking

Un hito destacable en la edición más reciente del ranking es la entrada de Inditex, que se incorpora como la séptima empresa española mejor posicionada, alcanzando el puesto 103. Esta entrada resulta especialmente significativa, al tratarse de una compañía tradicionalmente asociada a modelos de negocio intensivos en diseño, logística y digitalización más que a I+D en sentido clásico. Su incorporación evidencia una ampliación del concepto de I+D empresarial, cada vez más ligado a procesos tecnológicos, analítica de datos y transformación digital.

Asimismo, de las 21 empresas españolas que repiten presencia, 17 han mejorado su posición respecto al año anterior, lo que evidencia una tendencia positiva y sostenida en inversión en investigación y desarrollo por parte del tejido empresarial español.

¿Por qué muchas empresas españolas no aparecen en el ranking?

Existe un contraste entre el número de empresas que invierten en I+D en España y las que finalmente aparecen en el ranking. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 12.200 empresas españolas realizaron inversiones en investigación y desarrollo en 2024. Sin embargo, solo una parte muy reducida de ellas figura en el listado elaborado por el Joint Research Centre de la Comisión Europea.

Tal y como señala la Fundación Cotec para la Innovación, esta brecha no obedece a una falta de actividad innovadora, sino principalmente a cuestiones metodológicas y de reporting. Muchas organizaciones no reportan sus inversiones en I+D conforme a los criterios metodológicos exigidos por el JRC, lo que provoca que una parte relevante del esfuerzo innovador desarrollado en España no sea capturada por los indicadores empleados en el ranking, pese a tratarse de inversiones reales y, en numerosos casos, significativas.

A esta circunstancia se le suma la cuestión estructural relacionada con la propia definición de las actividades innovadoras. La I+D+i engloba, además de a la Investigación y Desarrollo (I+D), a la Innovación Tecnológica (IT), cuya relevancia en el contexto español ha aumentado de forma notable en los últimos años. La Memoria de solicitudes IMV 2023, elaborada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, recoge la evolución de ambos conceptos.

En 2011, se emitieron un total de 2.702 Informes Motivados Vinculantes, de los cuales un 57,8% correspondían a proyectos calificados como Investigación y Desarrollo, mientras que el 37,4% se asociaban a proyectos calificados como Innovación Tecnológica. En 2023, esta distribución se invirtió, de modo que los informes de I+D representaron el 37,5% del total, frente al 62,1% correspondiente a proyectos de IT.

Esta evolución no responde a una disminución relativa de los proyectos de Investigación y Desarrollo en favor de la Innovación Tecnológica, sino al crecimiento acelerado e ininterrumpido de la IT en España durante más de una década, frente a un avance de la I+D a un ritmo más moderado. En la práctica, muchas empresas concentran una parte creciente de su esfuerzo innovador en actividades de mejora tecnológica, digitalización, optimización de procesos y desarrollo incremental, que no siempre se traducen en un adecuado reconocimiento estadístico en los rankings internacionales de I+D.

No obstante, conviene destacar que, frente a la cifra de Informes Motivados Vinculantes emitidos en 2011, en 2023 se alcanzaron 8.127 informes, lo que constituye un claro reflejo del creciente compromiso de las empresas españolas con la I+D+i en sus distintas vertientes.

La gestión de la I+D como elemento estratégico empresarial

La inversión en I+D exige algo más que un esfuerzo económico puntual. Para las empresas con una actividad innovadora recurrente, el reto consiste en gestionar esa inversión de forma consistente, asegurando que los recursos empleados y el conocimiento generado se traduzcan en valor tangible y medible para el negocio.

Una gestión adecuada de la investigación y desarrollo implica identificar con claridad las actividades innovadoras, realizar un seguimiento homogéneo de los proyectos y disponer de información económica fiable que permita evaluar tanto el impacto de la inversión como su retorno. Este enfoque no sólo facilita la toma de decisiones y mejora la eficiencia de los recursos destinados a I+D, sino que también refuerza la posición competitiva de la empresa en mercados cada vez más exigentes y globalizados.

Desde esta perspectiva, la I+D se convierte en un activo estratégico que requiere una visión global y una gestión especializada, orientada a maximizar el retorno de la inversión, dotando de continuidad y estabilidad a la apuesta innovadora de la empresa, con independencia de su tamaño o sector. La sistematización de procesos, la documentación rigurosa y el alineamiento con los objetivos corporativos son elementos clave para que la innovación deje de ser un esfuerzo aislado y se convierta en un motor de crecimiento sostenible.

 

Los datos del ranking europeo confirman que España cuenta con empresas líderes en I+D y una base empresarial ampliamente comprometida con la investigación y desarrollo. Sin embargo, aún persisten retos importantes en términos de visibilidad, reporte y reconocimiento internacional. Más allá de cualquier clasificación, la verdadera ventaja competitiva reside en gestionar la I+D de forma estratégica, coherente y alineada con los objetivos de negocio, convirtiendo la innovación en un pilar estructural de la empresa

En Elzaburu, acompañamos y asesoramos a las empresas en la maximización de los beneficios asociados a sus proyectos de I+D+i, ayudándolas a extraer todo el valor posible de su actividad innovadora y a consolidar su apuesta por la investigación y el desarrollo a largo plazo. Si desea analizar cómo optimizar el retorno de su I+D con un enfoque especializado y riguroso, nuestro equipo está a su disposición para asesorarle.

José Miguel Sanabria, Consultor del área Legal, Financiación a la innovación, en Elzaburu

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El TEAC establece un nuevo marco de seguridad jurídica en las deducciones fiscales por I+D+i

El 17 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió dos resoluciones clave (RG 5685/2024 y RG 1267/2025) que unifican el criterio aplicable a las deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión supone un hito para las empresas innovadoras, ya que aporta mayor claridad normativa y refuerza la seguridad jurídica en un terreno que, hasta ahora, generaba importantes incertidumbres.

Un nuevo escenario para las deducciones por I+D+i

Hasta hace poco, muchas compañías se guiaban por el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), que permitía aplicar deducciones I+D+i generadas en ejercicios anteriores, aunque no se hubieran reflejado en la autoliquidación inicial. Consultas vinculantes como las V-802-2011, V-0297-2012 y V-2400-2014 avalaban este criterio, dando a las empresas un margen de maniobra para planificar el uso de sus incentivos fiscales.

La situación cambió en junio de 2022, cuando la consulta vinculante V-1511-2022 introdujo un enfoque mucho más restrictivo. A partir de ese momento, solo podían aplicarse deducciones si se incluían en la declaración del ejercicio correspondiente o si se solicitaba una rectificación dentro de los plazos legales. Este cambio provocó incertidumbre y generó riesgos para las empresas con proyectos de I+D+i, que podían perder importantes beneficios fiscales.

Resoluciones del TEAC: dos regímenes diferenciados

Con las resoluciones de julio de 2025, el TEAC ordena definitivamente el panorama y distingue dos escenarios claros:

1. Autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022

El TEAC respeta la interpretación vigente antes de la consulta V-1511-2022. Por tanto, las deducciones por I+D+i generadas antes de esa fecha pueden aplicarse en ejercicios posteriores sin necesidad de modificar la autoliquidación inicial, siempre que el derecho no esté prescrito.

Esto representa una oportunidad significativa para aquellas compañías que, por motivos estratégicos o de planificación, no aprovecharon todas sus deducciones en su momento. Ahora podrán recuperarlas y optimizar su carga tributaria.

2. Autoliquidaciones a partir del 24 de junio de 2022

En los ejercicios posteriores, el TEAC ratifica la obligatoriedad del nuevo criterio. Es decir:

  • Las deducciones deben incluirse en la declaración original.
  • Si no se reflejan, será necesario solicitar una rectificación dentro del plazo establecido.

Para las empresas, esto implica reforzar los controles internos y los procesos de gestión fiscal, evitando que un descuido administrativo suponga la pérdida de importantes beneficios fiscales.

Implicaciones estratégicas para empresas innovadoras

El nuevo marco aporta seguridad jurídica en un terreno especialmente sensible para las empresas con inversiones en I+D+i.

Entre los principales impactos destacan:

  • Recuperar deducciones pendientes: las organizaciones con proyectos anteriores a 2022 tienen la posibilidad de revisar ejercicios cerrados y aplicar deducciones fiscales aún no utilizados (siempre y cuando estén dentro del plazo de prescripción).
  • Liberar recursos para innovar: optimizar la carga tributaria permite reorientar capital hacia nuevos desarrollos tecnológicos.
  • Exigir mayor control y planificación: en los ejercicios posteriores a 2022, las deducciones requieren una gestión más rigurosa y una documentación exhaustiva desde el inicio de cada proyecto.

Oportunidad para revisar la estrategia fiscal de I+D+i

El actual marco normativo, combinado con la doctrina reciente del TEAC, ofrece un contexto idóneo para analizar y rediseñar la gestión de deducciones fiscales.

Las empresas disponen de hasta 18 años para aplicar los beneficios generados, lo que amplía las posibilidades estratégicas. Convirtiendo este momento en una oportunidad clave para:

  • Revisión exhaustiva de saldos fiscales: detectar deducciones generadas y no aplicadas.
  • Actualización de políticas internas: garantizar que todos los proyectos de I+D+i se documentan adecuadamente desde el inicio.
  • Diseño de estrategias fiscales a largo plazo: integrar la innovación como un elemento central en la optimización de recursos y beneficios fiscales.

Un marco fiscal más previsible que fomenta la innovación

Con estas resoluciones, el TEAC establece un escenario más estable y predecible para las empresas que invierten en I+D+i. La seguridad jurídica y la claridad normativa permiten planificar proyectos de mayor alcance, sin temor a cambios interpretativos que puedan comprometer los beneficios fiscales asociados.

En Elzaburu, seguimos de cerca la evolución normativa en materia de incentivos fiscales para la I+D+i con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento actualizado, riguroso y alineado con sus necesidades, ayudándoles a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el marco fiscal vigente.

 

David Puentes, Responsable de Financiación a la Innovación de Elzaburu.

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El Supremo respalda las deducciones fiscales por I+D+i

Recientemente hemos conocido la decisión del Tribunal Supremo (TS) que supone una actualización muy relevante relacionada con las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica que sientan un importante precedente.

El TS ha establecido el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. En consecuencia, todos los que trabajamos para estudiar y aconsejar las mejores fórmulas de financiación de la innovación estamos de enhorabuena con las tres sentencias que han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.

La Sentencia del Tribunal Supremo Fortalece la Aplicación de Deducciones Fiscales por I+D+i

En resumen, el Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del Informe del Mº de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. La Sala de lo Contencioso reconoce a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por innovación tecnológica que habían practicado en sus autoliquidaciones.

Algunos aspectos clave, para poner en contexto esta decisión del Tribunal Supremo que todos los actores relacionados con la I+D+i en España estábamos esperando, son los siguientes:

  1. La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático (EAI), unidad interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  2. El art. 35.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) de 2004, prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica. Ese informe, según la ley, es vinculante para la AEAT.

Dados sus términos, el informe vincula a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

  1. En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la AEAT, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto. 

El Informe Motivado del Ministerio de Ciencia: Vinculante y Decisivo para Hacienda

En definitiva, desde ELZABURU interpretamos que esta decisión del Tribunal Supremo debería proporcionar la seguridad jurídica a las empresas en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, garantizando que los Informes Motivados Vinculantes sean respetados en su totalidad por la AEAT.  De hecho, ya hemos recibido la estimación de un recurso de reposición para un cliente para  el que defendíamos la aplicación de estas deducciones y Hacienda ha decidido estimar totalmente los recursos presentados.

Sin embargo, dado que el TS se ha pronunciado sobre deducciones de ejercicios fiscales a los que aplicaba la normativa del TRLIS, que, en lo que se refiere a la regulación de los informes motivados presenta ciertas diferencias respecto de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) actual, habrá que esperar a analizar en profundidad las sentencias, una vez que se publiquen, para poder concluir los efectos de las mismas con la legislación actual. Así que recomendamos prudencia en vista de un análisis más sosegado y profundo de las sentencias.

En conclusión, la buena noticia es que hay argumentos y reflexiones a tenor de esta decisión relevante del TS, para considerar que se reduce considerablemente la inseguridad jurídica en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.

Nuevos Retos y Oportunidades en la Legislación de Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica

Sin embargo, sería conveniente y necesaria una reforma de la ley actual, para que se adecúe mejor al sector de las nuevas tecnologías y desarrollos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), una industria que tiene un peso cada vez más importante y creciente en nuestro PIB, para adecuar mejor el sistema de incentivos fiscales a los proyectos de I+D+i en España.

Una propuesta de mejora que consideramos interesante valorar, por ejemplo, podría ser llevar a cabo un análisis comparativo con los países de nuestro entorno (Portugal, Francia y Bélgica, entre otros países de la Unión Europea) para tratar de emular aquellas legislaciones que aporten mayor seguridad jurídica a las empresas intensivas en I+D+i en España.

Y en cualquier caso, queremos felicitarnos por esta decisión del Tribunal Supremo, ya que aporta la seguridad jurídica que todos los actores del sector de la I+D+i llevamos anhelando desde hace muchos años.

Bienvenida, pues, esta sentencia que viene a apoyar los fines últimos del legislador: promover e incentivar la competitividad y la innovación en las empresas españolas.

David Puentes, Responsable Financiación de la Innovación de ELZABURU