En un esfuerzo del legislador por actualizar el marco jurídico español a las nuevas dinámicas del mercado audiovisual, afectado significativamente por la evolución tecnológica y la aparición de nuevos actores, el pasado 2 de mayo entró en vigor el Real Decreto 444/2024 (“RD”) que se aprobó el 30 de abril en Consejo de Ministros y que regula los requisitos para la consideración de usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma también conocidos como influencers.
La norma pretende alinearse también con la Directiva (UE) 2018/1808, donde, si bien los influencers no fueron incluidos explícitamente, dejaba a los Estados miembros la libertad de regular esta figura, reconociendo su creciente importancia en la difusión de contenido audiovisual y publicitario. Esta inclusión busca garantizar, entre otras, la protección de los usuarios, especialmente menores, de contenidos potencialmente perjudiciales y que puedan afectar a su desarrollo físico, mental o moral.
Concretamente, el RD recoge que son usuarios de especial relevancia las personas físicas o jurídicas que emplean servicios de intercambio de vídeo y cumplen con los requisitos previstos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y por tanto es a estos sujetos a quienes se les debe aplicar los derechos y obligaciones de esta norma.
Entre los criterios para ser considerado un usuario de especial relevancia se encuentran, por un lado, que los ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 300.000 euros en el año natural anterior, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. Por otro lado, deben tener una audiencia considerable en las plataformas, requisito que se entiende cumplido cuando, en el año natural anterior, se alcance 1 millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o 2 millones de seguidores en su actividad global en las plataformas, y el usuario haya publicado o compartido 24 o más vídeos al año.
Dichos usuarios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor del RD, en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual. De esta forma, sus obligaciones se igualan a las del resto de agentes audiovisuales.
En resumen, el RD es un paso importante hacia la regulación moderna del mercado audiovisual en nuestro país, abordando los desafíos y oportunidades presentados por la era digital y asegurando que tanto los nuevos como los tradicionales actores del mercado cumplan con sus responsabilidades protegiendo al público en general de contenido que promueva la violencia, pornografía, terrorismo u odio, cumpliendo con la normativa sobre difusión de material comercial audiovisual que ellos publicitan y velando por la protección de los menores y su exposición a contenido que pueda afectar a su desarrollo físico, moral o mental de una forma negativa.
Inés de Casas, Asociada Senior de ELZABURU
El Comité Europeo de Protección de Datos se ha pronunciado por fin sobre la polémica del pay or OK o paga o traga que introdujo en Europa el año pasado Meta, la propietaria de Facebook o Instagram.
El Comité, que responde a las siglas en inglés de EDPB concluye que procedimiento utilizado por el gigante tecnológico por intentar cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no es válido.
En primer lugar, debe quedar claro que no estamos ante una decisión de un tribunal ni una nueva legislación, así como tampoco ante una resolución vinculante. Lo que ha emitido el EDPB es un dictamen en el que, a petición de varias autoridades de protección de datos europeas, aporta su interpretación respecto al encaje del “pay or ok” en la legislación de protección de datos.
Ahora bien, el impacto puede llegar a ser muy alto, sobre todo para las grandes plataformas que hasta hace poco permitían el acceso a sus contenidos de forma totalmente gratuita. Esto es así porque, en la práctica, el informe del EDPB establece como regla general que no puede ofrecerse como única alternativa a las cookies el abono de una cantidad (ya sea ésta única o mediante una suscripción).
De este modo, aquellas plataformas que mantengan el modelo “pay or ok” puro, sin opciones adicionales, estarán obligadas a poder demostrar que el sistema adoptado no fuerza a sus usuarios a aceptar las cookies, sino que las consienten de forma totalmente libre y esto, con las presunciones que de hecho contiene el dictamen del EDPB, es sumamente complicado, por no decir imposible.
No es una nueva legislación pero el dictamen ha de ser tomado en consideración
Es importante señalar que el EDPB no se está pronunciando sobre Meta de forma específica e individualizada, aunque ese sea el caso que subyace en la causa de su dictamen, pero este ha de ser tenido en consideración no solo por Meta, sino por todas las grandes plataformas web.
La legislación sobre cookies exige que las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del sitio web deben ser expresamente consentidas por los usuarios para poder ser activadas. Entre estas cookies, se encuentran las de publicidad comportamental, con las que se perfila a los usuarios para después impactarles con publicidad. Y el consentimiento que los usuarios presten debe ser dado con total libertad.
Gran parte del negocio de las grandes plataformas se sustenta en vender a las marcas la posibilidad de impactar con su publicidad a aquellos usuarios que, por su perfil, van a ser más proclives a adquirir sus productos o servicios. Pero un perfilado tan invasivo como el que realizan muchas plataformas, ya sea a través de cookies o por cualquier otro sistema, requiere el consentimiento de los usuarios y el EDPB entiende, en esencia, que si la única alternativa a tal consentimiento es pagar una cantidad, se debe presumir que entonces el consentimiento no se otorga libremente, sobre todo si además la cantidad a pagar es desproporcionada y si durante mucho tiempo antes la plataforma ofrecía sus contenidos o servicios de forma gratuita.
Además, cabe decir que el “pay or ok” infringe también una de las condiciones para que el consentimiento sea válido, y es que debe ser específico para el concreto tratamiento de datos que se produzca. Si se requiere el consentimiento de los usuarios para rastrearles y perfilarles y también para que posteriormente puedan ser impactados con publicidad, deberían pedirse ambos consentimientos de forma separada y no globalmente, como sucede con el sistema “pay or ok” de Meta y otros.
El Comité ofrece entre las posibles soluciones usar la publicidad “random”
Si Meta quisiera ajustarse a la interpretación del EDPB, parece claro que debería huir de ofrecer únicamente el pago como alternativa al perfilado y publicidad comportamental. El propio EDPB aporta como solución, además de la de fijar cuantías no abusivas para la modalidad de pago, ofrecer también la alternativa de publicidad “random” o menos invasiva para la privacidad de los usuarios.
Por ejemplo, dejando que sea el propio usuario quien marque, entre una lista de opciones cerrada, cuáles son sus intereses o las materias sobre las que le gustaría que se le mostraran promociones y publicidad.
Una posible solución sería que los usuarios pudieran optar entre varias opciones, por ejemplo: a) modalidad de pago sin publicidad, b) modalidad gratuita con publicidad acorde a las preferencias que marque c) modalidad gratuita con publicidad “random” sin ningún tipo de perfilado, y d) modalidad gratuita con cookies de publicidad comportamental.
Cada una de estas opciones podría conllevar alguna diferencia en cuanto a la prestación del servicio o el uso de la plataforma, pero en esencia deberían ser equivalentes de forma tal que el usuario no se sienta compelido a elegir una sola de ellas porque de lo contrario se le ocasione un perjuicio injustificado o desproporcionado. Además, para el resto de posibles cookies que también requieran el consentimiento de los usuarios, este debería recabarse de forma separada.
No obstante, las plataformas, conocedoras de su negocio y de sus usuarios, seguramente encuentren otras soluciones o modelos distintos que sean acordes a la opinión del EDPB. Quizá en algunos casos baste con rebajar el precio a pagar y en otros con adoptar alternativas acompañadas de algún tipo de compensación o contraprestación adicional para el usuario. Si bien esto último debe ser valorado con mucho cuidado teniendo en cuenta que el EDPB también indica que los datos personales no pueden ser utilizados como moneda de cambio.
El Comité proporciona elementos para evaluar los criterios de consentimiento informado, específico e inequívoco que las grandes plataformas en línea deben tener en cuenta al aplicar modelos de «consentimiento o pago»
Además de este dictamen el EDPB también anuncia que elaborará directrices sobre modelos de «consentimiento o remuneración» con un alcance más amplio y colaborará con las partes interesadas en estas próximas directrices.
Ruth Benito, Of Counsel Protección de Datos y Privacidad de ELZABURU
Para más información:
Javier Herreros jherreros@goodwill.es Tel. : 626 20 73 22
Ayer 23 de abril de 20024 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el régimen relativo a las indicaciones geográficas en la Unión Europea.
Este reglamento deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre la calidad de los productos agrícolas y alimenticios que regulaba las indicaciones geográficas (Denominación de Origen Protegida -DOP- e Indicación Geográfica Protegida -IGP-) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG), así como la utilización de ciertos términos de calidad facultativos y lo sustituye por la nueva regulación. Asimismo, modifica parcialmente los regímenes de los reglamentos (UE) de las figuras calidad de los vinos (Reglamento 1308/2013) y bebidas espirituosas (Reglamento 2019/1753).
Su publicación supone un punto crucial en la actualización y ampliación del ámbito de protección de las figuras de calidad que supuso recientemente la del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales, que introducía por primera vez un régimen de protección de IGs para esos productos a nivel de la Unión Europea y modificaba los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.
Entre las novedades de la regulación aprobada ayer, en línea con las tendencias actuales en la Propiedad Intelectual e Industrial y otras ramas que regulan la producción y el comercio, se encuentra la presencia y relevancia de la sostenibilidad de estas figuras en todas sus vertientes (medioambiental, social y económica), si bien desde un régimen basado en la voluntariedad.
Otros aspectos muy destacables son su contribución a una mejor protección y una protección legal explícita de las mismas frente a los nombres de dominio y en internet, algo que era demandado de manera constante en los últimos años dada la situación discriminatoria y de inferioridad en que se encontraban las indicaciones geográficas en ese ámbito en algunos de los sistemas más importantes de resolución de disputas sobre nombres de dominio y otros entornos, particularmente si se las compara con las marcas.
Asimismo, regula las condiciones bajo las cuales se puede utilizar comercialmente la mención de una indicación geográfica cuando es empleada ingrediente en el etiquetado del producto, que eran puntos por donde se tendía en la práctica a generar una ambigüedad y confusión en los consumidores sobre si el producto se beneficiaba de la indicación geográfica o qué era en concreto lo que se beneficiaba de esa indicación geográfica.
También se regulan la obligación de mencionar al productor en el etiquetado, la utilización de datos personales en las solicitudes y el papel de las agrupaciones de productores como entidades de gestión de las IGs.
Según fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, España es el tercer Estado de la UE en número de figuras de calidad (DOP, IGP y ETG), con 381 inscritas en el registro de la UE, sólo por detrás de Italia, con 890 figuras, y Francia, con 769. Las 381 figuras españolas se distribuyen en 146 vinos, 212 productos agroalimentarios -ahí podemos encontrar queso; carnes y similares; pescados; frutas, hortalizas y legumbres; aceite de oliva y vinagre; dulces como polvorones, turrón o alfajores, entre otros; miel, etc.-, 19 bebidas espirituosas y 4 Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), habiendo actualmente otras 25 figuras en proceso de registro ante la Comisión Europea.
Según los últimos datos disponibles, en España más de 330.000 agricultores y ganaderos elaboran productos con sellos de calidad de indicaciones geográficas, con más de 1,5 millones de hectáreas cultivadas y 2,3 millones de cabezas de ganado. Esta producción de calidad tiene un valor estimado en origen de más de 7.000 millones de euros y está sujeto a un riguroso programa de control, que forma parte del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA 2021-2025) y que realizó 49.213 controles en 2022.
La nueva regulación entrará en vigor a los 20 días de su publicación y también será aplicable a partir a partir del mismo 13 de mayo de 2024, salvo las partes relativas al artículo 10, apartados 4 y 5 (relativas al procedimiento nacional de oposición de los Estados miembro de la UE), el artículo 39, apartado 1 (referente a la elaboración por los Estados miembros de la lista de operadores que realicen actividades sujetas a obligaciones establecidas en pliegos de condiciones de las IGs), y el artículo 45 (que se ocupa de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones), que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
Miguel Ángel Medina, Socio-Asociado en ELZABURU
Para otra versión de este artículo puedes consultar el Blog de MARQUES
Para más información:
Javier Herreros jherreros@goodwill.es Tel. : 626 20 73 22
La financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. En el Reglamento (UE) 2015/1588 el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a la misma empresa durante un período dado y que no sobrepasen un determinado importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.
El pasado 13 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Reglamento (UE) 2023/2831”) el cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento (UE) 2023/2831 se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él. Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 y que cumpla las condiciones fijadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 no reúne todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2831 introduce las siguientes novedades:
El Reglamento (UE) 2023/2831 será aplicable, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2030.
Claudia Fernández, Abogada en ELZABURU
Para más información:
Javier Herreros jherreros@goodwill.es Tel. : 626 20 73 22
Cuando a mi padre le diagnosticaron un cáncer en el peor estadio, el IV, alguien del personal de la Unidad de Cuidados Paliativos le preguntó qué pensaba. “Cuando te toca, te toca”, respondió él. En efecto, hay algo de azar. Pero también hay mucho de ciencia.
Mientras lees estas líneas, tus células se están dividiendo y, cada vez que una célula se divide, tiene que leer una molécula de más de 3.000 millones de pares de bases de ADN. Conforme envejecemos, esta asombrosa y casi perfecta máquina de lectura llamada maquinaria de replicación del ADN, empieza a deteriorarse dando lugar a que se acumulen mutaciones en nuestras células. Muchas veces, esas mutaciones ocurren en lugares del gen que no se consideran relevantes para una división y crecimiento celular normal. Entonces podemos respirar tranquilos. El problema viene cuando estas mutaciones o fallos de lectura ocurren en un gen que es importante para la división y multiplicación celular normal.
En ese caso, que para mi padre era una fórmula coloquial de resignación y estoicismo, se desencadena una proliferación anormal de nuestras células. Es lo que llamamos cáncer, un denominador común de hasta 200 enfermedades diferentes de nuestras células, la mayoría muy diferentes entre sí. Si se produce una acumulación de estas mutaciones en lugares inadecuados de nuestro ADN, entonces ya tiene nombre el diagnóstico que ningún paciente quiere escuchar.
Por tanto, no podemos impedir el desarrollo de algún tipo de cáncer a lo largo de nuestra vida. Lo que sí está en nuestra mano es ‘reducir las papeletas’ que el azar, como pensaba mi padre, reparte a nuestro organismo. Hábitos como el exceso de peso por sedentarismo y/o una mala dieta, el consumo de alcohol o el tabaquismo y sus carcinógenos (los cuales son responsables de más del 30% de los tumores y unos 15 tipos distintos de cáncer) incrementan las posibilidades de que las mutaciones celulares tengan lugar en lugares peligrosos de nuestro ADN. En consecuencia, debemos ser plenamente conscientes del papel que puede jugar la prevención de riesgos. Alrededor del 50% de los cánceres actuales se podrían evitar cambiando nuestros estilos de vida.
Los avances médicos nos ayudan a vivir más tiempo, pero la prolongación de la vida multiplica las probabilidades de encontrarnos cara a cara con el cáncer. En la Unión Europea, el 31% de los hombres y el 25% de las mujeres serán diagnosticados de cáncer antes de cumplir los 75 años, siendo hoy en día la segunda causa de muerte a nivel mundial, solo superada por las enfermedades cardiovasculares.
En una época donde casi todos estamos concienciados por la creciente prevalencia del cáncer (y donde se trabaja a nivel mundial para combatir este grupo de enfermedades intentando reducir los efectos secundarios de los tratamientos, mejorando la calidad de vida de los pacientes), los derechos de propiedad industrial juegan un papel fundamental en la investigación contra el cáncer. Un diagnóstico preciso, un tratamiento eficaz y enfoques multifacéticos, las mejores armas sanitarias contra la enfermedad, no tienen que ver con el azar, sino con el avance de la tecnología biomédica.
Las patentes son derechos exclusivos que se conceden a las invenciones que sean nuevas, inventivas y tengan aplicabilidad industrial. A cambio de estos derechos exclusivos (los cuales permiten a las empresas recuperar su inversión y financiar futuras investigaciones), todas las solicitudes de patente se publican, revelando así los detalles técnicos de los avances que contienen. Por tanto, los derechos de propiedad industrial no solo protegen estas innovaciones, sino que atraen a inversores y apoyan la colaboración y la transferencia de tecnología entre las instituciones de investigación e industria. Es una situación de win win. Gana quien descubre un nuevo paso adelante y ganamos todos los demás con ello: sectores farmacéutico y médico, sector público y población general.
El 4 de febrero se celebra el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer. Con ese motivo, la Oficina Europea de Patentes publicó un nuevo estudio, «Patentes e innovación contra el cáncer» (https://link.epo.org/web/publications/studies/en-patents-and-innovation-against-cancer-study.pdf) que pone de manifiesto cómo las invenciones oncológicas han aumentado en más de un 70% entre 2015 y 2021. Este porcentaje se ha calculado a partir del número de familias de patentes internacionales (solicitudes que protegen la misma invención, que incluye una solicitud de patente internacional publicada, una solicitud de patente publicada en una oficina regional de patentes o solicitudes de patente publicadas en dos o más oficinas nacionales de patentes). Además, la Oficina Europea de Patentes ha lanzado una plataforma de acceso gratuito, Technologies combatting cancer | Epo.org, donde se puede acceder a las últimas solicitudes de patente agrupadas por diagnóstico, prevención y detección precoz, tratamiento, etc., proporcionando así una herramienta de muchísima utilidad para estar al día y favorecer así la transferencia de conocimiento y un avance más rápido en este campo.
En el informe de la Oficina Europea de Patentes se destaca que, desde los años 70, se han publicado más de 140.000 invenciones contra el cáncer. Y que, entre 2015 y 2021, el número anual de familias de patentes internacionales aumentó en más de un 70%, lo que equivale a una tasa de crecimiento anual del 9,34%. Todo este crecimiento en innovación ha sido acelerado por el desarrollo de la biotecnología y la tecnología de la información y la comunicación (TIC), así como el aumento de la inversión, la colaboración internacional, el intercambio de datos y los incentivos regulatorios. Tecnologías como la terapia génica, los ácidos nucleicos no codificantes o la inmunoterapia, y las terapias dirigidas están revolucionando el tratamiento y la atención del cáncer. Además, los avances en el diagnóstico del cáncer, como las biopsias líquidas, presentan un crecimiento del 20% anual entre las familias de patentes internacionales. Estas biopsias permiten detectar en sangre el ADN tumoral circulante, entre otras cosas, siendo el área de mayor activad en patentes de biomarcadores con más de 2.000 familias de patentes internaciones en 2021, mejorando así las tasas de detección precoz, fundamentales para que muchos pacientes, como mi padre, no reciban junto al diagnóstico una casi sentencia de muerte.
Estados Unidos destaca como líder indiscutible en la innovación relacionada con la oncología, con casi el 50% de todas las familias de patentes internacionales presentadas desde 2002 hasta 2021. Los 27 Estados Miembros de la Unión Europea ocupan el segundo lugar, con un 18% de contribución. España forma parte del top 10 de los países europeos más innovadores en materia de cáncer, ocupando el noveno lugar con 1.539 familias de patentes internacionales solicitadas durante las dos últimas décadas, por detrás de países más activos como Alemania o Reino Unido.
En España resalta el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con 184 familias de patentes internacionales presentadas. Las universidades y los organismos públicos de investigación generan una impresionante contribución a esta causa, solicitando una de cada tres familias de patentes internacionales. Esto saca a relucir una tendencia: las empresas farmacéuticas cada vez son más dependientes de la investigación básica y preclínica que proviene de las universidades y de los organismos públicos de investigación.
Las tecnologías de tratamiento del cáncer abarcan una amplia gama de métodos y herramientas. Entre ellas, las clásicas, como la cirugía, la radioterapia o la quimioterapia, utilizadas durante muchos años, que continúan siendo estudiadas para seguir aumentando su eficacia y reducir sus efectos secundarios.
Habiendo sido acompañante varias veces en la sala de quimioterapia, piensas en las ganas de vivir que tenemos todos y en lo valerosos son los pacientes que están recibiendo su tratamiento sin saber si ese ciclo va a seguir siendo efectivo o no; sabiendo que el tratamiento afecta tanto a las células cancerosas como a las sanas y que cada componente que les administran les puede producir distintos efectos secundarios como debilidad, neuropatía, anemia, diarrea, llagas en la boca, cortes en los dedos, sequedad extrema de la piel o algunos permanentes en distintos órganos. Un conjunto de sentimientos y sensaciones muy intensos para los de “fuera” que los enfermos de cáncer aprenden a desdramatizar en esas salas.
Lo normal al recibir un diagnóstico de cáncer es empezar a buscar información al respecto, leer artículos, consultar estadísticas de supervivencia, técnicas aplicadas… lamentablemente, la realidad es muy distinta. Hay muchos tipos de tecnología todavía en desarrollo y en proceso de ensayos clínicos, como la inmunoterapia (destacando a las células Natural Killer modificadas como firmes candidatas para el desarrollo de terapias universales), la terapia dirigida y otros enfoques biológicos, como la eliminación directa, la terapia génica, los ácidos nucleicos no codificantes y los tratamientos alternativos, como el radiomarcado o los campos eléctricos alternos para tumores del encéfalo. Estas tecnologías intentan comprender los mecanismos moleculares y genéticos del cáncer y utilizar el sistema inmunitario o agentes específicos para combatirlo. Como si ayudaran al cuerpo humano a combatir por sí mismo esas mutaciones dañinas. Un ejemplo de esto, que viene pisando el acelerador a fondo, son las vacunas que reconocen neoantígenos tumorales, antígenos específicos de tumores, que podrían convertirse en un tratamiento potencial para diferentes tipos de tumores y facilitar el acceso a un mayor número de pacientes. Sin duda, todo tecnologías prometedoras, pero aún en fase de investigación o aprobación o que no están disponibles para todos los pacientes ni para todos los tipos de cáncer.
Hace apenas un mes que se ha publicado un artículo con los resultados del mayor programa de secuenciación de genomas en cáncer. Este análisis combinado de datos genómicos y clínicos de 13.000 pacientes de cáncer deja claro que la secuenciación de genomas puede ayudar a enfocar la forma de tratar a los pacientes. Las tecnologías de la información y la comunicación relacionadas con el cáncer, las cuales juegan un papel muy importante en su diagnóstico y tratamiento, especialmente a través de los campos de la bioinformática, también pueden ayudar a identificar biomarcadores o dianas para el desarrollo de fármacos. Esta es el área tecnológica con mayor crecimiento en número de patentes solicitadas. Gracias a su capacidad para procesar y analizar grandes conjuntos de datos, estas tecnologías tales como la inteligencia artificial (IA) y el big data nos permiten tener enfoques más precisos y personalizados para el tratamiento del cáncer, así como una mejor comprensión de su base genética y molecular.
Ahondando un poco más en el futuro de la IA, ésta ofrece un potencial enorme con una identificación rápida y precisa de los tipos, estadios, resistencia a los distintos fármacos y características genéticas del cáncer con el uso de algoritmos de aprendizaje automático. Estos avances son indispensables para mejorar los resultados, permitir planes de tratamiento personalizados y monitorizar la progresión de la enfermedad y los innovadores los saben, habiendo experimentado un crecimiento impresionante el número de solicitudes de patente en este sector de la oncología desde 2015 (sobre todo en Estados Unidos y China).
Por lo tanto, cabe confiar en que las herramientas de análisis de los tumores y métodos de diagnóstico sigan avanzando y que, gracias a ellas, podamos anticiparnos al cáncer, detectándolo de manera más precoz, reduciendo al mínimo los casos como el de mi padre y pudiendo finalmente cronificar o tratar a todo este grupo de enfermedades que llamamos cáncer.
Todas estas metas estarán al alcance de la investigación, pero para ello se necesitan muchos recursos y la colaboración de todos los implicados en este avance. Cuantos más recursos se logren para la investigación, menor será el tiempo que tardaremos en alcanzar estas metas. El cáncer nos afecta a todos y, por lo tanto, es nuestra responsabilidad hacer realidad estos avances cuanto antes.
Mi padre, como buen innovador, físico nuclear y diplomático de la OCDE, se mostraba siempre muy entusiasmado con todas las patentes, estudios y artículos que yo le contaba y se enorgullecía de que su hija, en parte, pudiera estar implicada. Él sabía que no llegaría a experimentar en su propio tratamiento estas innovaciones, pero creía firmemente que, en un futuro no muy lejano, el avance en oncología iba a ser decisivo. Un avance tan significativo como para plantearse que el cáncer quede tocado e, incluso, hundido.
Sirva este artículo como un homenaje y agradecimiento absoluto a todos los diagnosticados de cáncer (¡nadie sabe realmente lo fuertes que sois y cada uno vence a su modo!), familiares (habiendo sido yo uno de ellos hasta hace no mucho), investigadores, personal sanitario, voluntarios, inversores y a todos los que hacéis posible que, cada día, podamos plantarle cada vez más cara al cáncer.
Marina Reig, Asociada en ELZABURU
Publicado en el Blog de AseBio: Cáncer: tocado y, próximamente, ¡hundido! | AseBio
Para más información:
Margarita García Díaz-Varela MGD@elzaburu.es Tel.: 673 13 01 04 | 690 36 89 98
Javier Herreros jherreros@goodwill.es Tel. : 626 20 73 22
Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual, el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, comenzando el lunes 26 de febrero y concluyendo el jueves 29.
Dado que más de 2,000 empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad intelectual e industrial.
Por esta razón, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.
En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.
El Protocolo entrará en vigor el próximo 1 de febrero y permanecerá activo a lo largo de todo el mes de febrero hasta el último día del congreso, el 29 de febrero.
El informe de resultados de aplicación del Protocolo publicado los Tribunales de Barcelona y Alicante con respecto al Mobile World Congress 2023 reveló que el número global de asuntos registrados ese año había sido el mejor de los últimos 4 años. Esto demostró una clara recuperación del volumen y número de asuntos registrados en comparación con los años previos a la pandemia, una tendencia progresiva que el informe pronostica continuará para el próximo Mobile World Congress 2024.
Es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.
ELZABURU ha desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 6 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.
María Cadarso, Asociada en ELZABURU
Para más información:
Margarita García Díaz-Varela MGD@elzaburu.es Tel.: 673 13 01 04 | 690 36 89 98
Javier Herreros jherreros@goodwill.es Tel. : 626 20 73 22