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EE.UU. otorga derechos de autor a una imagen generada por IA

Por primera vez, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (USCO) ha reconocido derechos de autor sobre una imagen generada con inteligencia artificial. La obra, titulada A Single Piece of Cheese, marca un hito en la historia de la propiedad intelectual y abre un debate sobre el futuro de los derechos de autor en la era de la IA.

Un caso sin precedentes en derechos de autor

El CEO de la plataforma Invoke, Kent Keirsey, la herramienta utilizada para generar la imagen anunció en sus redes sociales este logro histórico:

«Hemos desempeñado un pequeño papel en la historia de los derechos de autor de EE.UU. al asegurar los primeros derechos de autor para una sola imagen hecha exclusivamente con contenido generado por IA.»

Este caso es significativo porque, hasta ahora, la Oficina de Copyright de EE.UU. había rechazado el registro de obras generadas por inteligencia artificial, argumentando la falta de intervención humana en el proceso creativo.

¿Por qué se ha concedido el copyright a una imagen generada por IA?

La clave del reconocimiento legal en este caso radica en la intervención humana dentro del proceso creativo. Específicamente, se ha valorado la selección, coordinación y disposición de elementos generados por IA, lo que demuestra un nivel de participación que ha transformado la obra en algo distintivamente humano.

Intervención humana en la obra, el proceso creativo

La creación de A Single Piece of Cheese no se limitó a una simple generación automática de la imagen por parte de una IA. A través de la plataforma Invoke, la imagen original fue modificada y retocada, mediante el siguiente proceso:

  1. Selección de imágenes: con el promt inicial la IA generó tres imágenes y se seleccionó solo una de ellas.
  2. La imagen seleccionada se redefinió a través de la ampliación del área de trabajo y retoques de color.
  3. La imagen se editó mediante técnicas de “inpainting” (rellenado inteligente de imágenes).
  4. Se introdujeron elementos únicos distintivos como un tercer ojo, un queso fundido en la cabeza y una estructura corporal superior.

Esta serie de intervenciones artísticas fueron las que llevó a la USCO a reconsiderar la protección de la obra en enero de 2025 (tras la negativa de solicitud de septiembre de 2024).

Casos previos de derechos de autor

La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (USCO) ha evaluado anteriormente solicitudes de copyright relacionadas con obras creadas mediante inteligencia artificial, aunque con resultados diferentes a este caso:

Jason Allen empleó la herramienta Midjourney para generar la obra Théâtre D’Opéra Spatial (2022), pero su solicitud fue rechazada al no demostrar un nivel suficiente de intervención humana.

En 2023, Kris Kashtanova obtuvo reconocimiento de derechos por la historia y la composición de imágenes de su novela gráfica Zarya of the Dawn, pero no sobre las ilustraciones generadas con IA.

Ese mismo año, en el caso de Rose Enigma, solo se concedió protección a la parte basada en un dibujo manual previo de Kashtanova, mientras que los elementos añadidos por inteligencia artificial quedaron fuera de la protección.

En todos estos ejemplos, la USCO reafirmó que la inteligencia artificial no puede considerarse autora por sí misma y que la protección solo se concede cuando existe una participación humana clara y significativa en la creación de la obra.

¿Podría ocurrir lo mismo en Europa?

En la Unión Europea, aún no existe un pronunciamiento oficial de tribunales o registros de propiedad intelectual que reconozca los derechos de autor sobre obras generadas por inteligencia artificial. Sin embargo, el reconocimiento de derechos de autor de A Single Piece of Cheese marca un antes y un después en la relación entre la IA y la propiedad intelectual.

En este contexto, previsiblemente, la jurisprudencia europea irá perfilando en el futuro los criterios interpretativos para valorar cuál es el grado mínimo de intervención humana para que una obra generada por IA pueda ser protegida.

En ELZABURU, especialistas en propiedad intelectual, seguimos de cerca estos avances y estamos preparados para asesorar a creadores y empresas en la protección de sus derechos en el entorno digital. Consúltanos para obtener más información sobre cómo proteger tus creaciones en el marco legal vigente.

Agustín Alguacil, Asociado del área Legal de Elzaburu.

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Expresiones culturales tradicionales y conocimientos tradicionales: Desafíos y cómo protegerlos

Las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los conocimientos tradicionales (CC.TT.) son pilares fundamentales de la identidad y el patrimonio de los pueblos indígenas y comunidades locales. En un mundo globalizado, donde las tradiciones se exponen cada vez más en festivales, medios internacionales o redes sociales, garantizar su protección frente a la apropiación indebida es una tarea crucial.

¿Qué son las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales?

Las Expresiones Culturales Tradicionales (ECT) incluyen manifestaciones como danzas, canciones, artesanías, ceremonias, cuentos o rituales transmitidos de generación a generación. Estas forman parte del legado cultural de una comunidad y son consideradas expresiones del folclore.

Mientras que, los Conocimientos Tradicionales (CC.TT.) abarcan prácticas, habilidades e innovaciones tradicionales, como técnicas agrícolas, conocimientos sobre plantas medicinales, métodos de caza, pesca o preparación de alimentos.

Ambos conceptos constituyen lo que la UNESCO define como “patrimonio cultural inmaterial: los usos, representaciones, expre­siones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inheren­tes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

¿Están protegidas las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales?

Los sistemas de propiedad intelectual convencionales consideran que las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales forman parte del dominio público, salvo que sean secretos o estén protegidos por legislación especial.

En cuanto al plano internacional los CC.TT. y las ECT no están protegidos di­rectamente por una normativa en materia de propiedad intelectual, aunque existen algunos instrumentos legales que brindan protección parcial:

  • Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (1996)
  • Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (2012)
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 (así como algunas legislaciones nacionales), que les concede derecho a mante­ner, controlar, proteger y desarrollar la propiedad industrial sobre su patrimonio cultural, los CC.TT. y las ECT.

A nivel nacional y regional, cabe destacar que, algunos países han adoptado legislaciones específicas que exigen autorización de las comunidades titulares antes de utilizar sus expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales.

Desafíos de las ECT y los CC.TT. en los festivales culturales

Los festivales folclóricos, artísticos y culturales son espacios donde se exhiben y comparten expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales. Estos eventos representan oportunidades económicas y culturales, pero también conllevan riesgos como:

  • Apropiación indebida: uso no autorizado de artesanías, danzas, símbolos sagrados o grabaciones.
  • Falsificación: producción y venta de imitaciones de objetos tradicionales.
  • Explotación comercial sin consentimiento: difusión de imágenes o videos de ceremonias tradicionales con fines lucrativos.

¿Cómo proteger expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales?

Aunque no exista un marco jurídico internacional uniforme, los organizadores de festivales y creadores pueden implementar buenas prácticas para salvaguardar estos derechos:

  1. Consentimiento previo: establecer las condiciones relativas al uso del material conforme a los valores y las necesidades de sus titu­lares (el reconocimiento, la aceptación y el respeto por los valores e intereses cul­turales)
  2. Reconocimiento y atribución: garantizar el crédito adecuado a los custodios de las ECT y CC.TT.
  3. Respetar lo sagrado: abstenerse de grabar, reproducir o comercializar rituales o símbolos de especial importancia cultural sin permiso.
  4. Avisos informativos: Incluir señales visibles que expliquen las restricciones sobre la captura de imágenes o grabaciones.

Las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales son más que simples manifestaciones artísticas; son la esencia de la identidad de pueblos y comunidades. Protegerlos es garantizar que sus voces, historias y conocimientos sigan vivos para las generaciones futuras.

En Elzaburu, comprendemos la importancia de la propiedad intelectual como herramienta clave para equilibrar el respeto cultural y el desarrollo económico. La adecuada gestión de estos derechos es esencial para construir un futuro donde la diversidad cultural se valore y se proteja.

Agustín Alguacil, Asociado del área Legal de Elzaburu.

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Nuevo Código de Conducta: un paso adelante en la protección de datos en el sector de las telecomunicaciones

El sector de las telecomunicaciones en España da un paso importante en la autorregulación con la implementación del nuevo Código de Conducta. AEPD y Autocontrol han impulsado un nuevo sistema de mediación, que entró en vigor el 17 de diciembre, para resolver controversias en materia de protección de datos del sector de manera extrajudicial. 

Más representación del sector, más cobertura para los usuarios 

Una de las principales novedades del Código de Conducta es la ampliación de su alcance. A las operadoras iniciales que formaban parte del Protocolo –Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil, entre otras– se suman ahora Euskaltel, Virgin Telco, R y Telecable. Esto asegura una mayor representatividad del sector, lo que beneficia directamente a los usuarios al proporcionar un marco común para resolver reclamaciones relacionadas con la protección de datos. 

El Código también amplía los supuestos cubiertos dentro de su ámbito de aplicación. Esto significa que ahora más tipos de reclamaciones podrán tratarse bajo este mecanismo, aunque se excluyen expresamente las que busquen compensaciones económicas. Este enfoque refuerza el objetivo principal del Código: facilitar una solución rápida, gratuita y eficaz en cuestiones relacionadas con la privacidad y la protección de datos. 

AUTOCONTROL: la pieza clave del proceso para promover acuerdos rápidos y flexibles 

Para garantizar la imparcialidad, el Código designa al Jurado de Publicidad de AUTOCONTROL como organismo de supervisión. Este tercero independiente es responsable de gestionar las mediaciones entre los interesados y las operadoras adheridas. 

La mediación tiene una duración estándar de 30 días, ampliable hasta tres meses si existen razones justificadas. Aunque las propuestas de solución de AUTOCONTROL no son vinculantes, el acuerdo al que lleguen ambas partes sí lo será. En caso de desacuerdo, el interesado podrá solicitar que la reclamación sea elevada al Jurado de AUTOCONTROL, siempre que el operador esté de acuerdo. 

Un aspecto destacable del Código es su compromiso con la confidencialidad de los procedimientos, un requisito crucial dado que muchas reclamaciones pueden incluir información sensible. Sin embargo, las resoluciones del Jurado son públicas, lo que aporta transparencia al proceso y refuerza su credibilidad. 

‘La mediación, gestionada por un tercero independiente como AUTOCONTROL, promueve acuerdos rápidos y flexibles, aunque su carácter no vinculante de las propuestas de solución puede limitar su efectividad en ciertos casos. Y es que, como es habitual en cualquier tipo de mediación, las propuestas de solución que ofrezca el mediador – en este caso la Unidad de Mediación de AUTOCRONTROL- no son vinculantes. Únicamente sería vinculante el acuerdo al que pudieran llegar las partes y la resolución del Jurado de AUTOCONTROL, en caso de que las partes decidan voluntariamente elevar la resolución ante el Jurado’ Agustín Alguacil. 

Un sistema de sanciones con efecto disuasorio por su traslado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 

El Código refuerza su eficacia mediante un sistema de sanciones para las operadoras incumplidoras. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves, y pueden conllevar desde amonestaciones hasta la suspensión temporal de derechos dentro del Código o incluso la expulsión. 

Aunque las sanciones no incluyen penalizaciones económicas, su efecto disuasorio radica en el impacto reputacional y en el traslado de las resoluciones a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este mecanismo complementa las potestades de la AEPD, asegurando que el sistema de autorregulación se alinee con las normativas nacionales y europeas. 

En general, el Código de Conducta es un ejemplo de cómo el sector privado puede organizar mecanismos efectivos de autorregulación, procurando un equilibrio entre la autonomía sectorial y los derechos de los interesados. 

Agustín Alguacil, Asociado Área Legal. Negocios y Contratos